Guía 2026 de la RG 830 AFIP: quién retiene, cómo se calculan las retenciones de Ganancias, mínimos no sujetos, plazos SICORE y errores frecuentes.

Si sos responsable inscripto en Argentina, la RG 830 AFIP actualizada es la norma que regula las retenciones del Impuesto a las Ganancias cada vez que pagás honorarios profesionales, alquileres, locaciones de obra, comisiones o intereses. Es la resolución madre del régimen de retención de Ganancias, la que determina cuándo, cuánto y cómo retener cada vez que le pagás a un proveedor o prestador de servicios.
En esta guía te explico, como te lo explicaría tu contador, qué dice la RG830, a quién obliga, qué conceptos alcanza, cómo se calcula la retención paso a paso con un ejemplo numérico y cómo cargarla en tu sistema de facturación. Todo actualizado a 2026, con las últimas modificatorias.
La Resolución General 830 es la norma que regula el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias sobre determinados pagos. Fue dictada en el año 2000 y desde entonces tuvo decenas de modificatorias (RG 4245, RG 5008, entre otras) que ajustaron mínimos, alícuotas y conceptos alcanzados.
En la práctica, la RG 830 le dice a ciertas empresas: "cuando pagues estos conceptos, antes de transferirle el dinero al proveedor, descontale un porcentaje y depositálo en AFIP a cuenta del impuesto a las Ganancias del beneficiario". Es decir, transforma a la empresa pagadora en agente de retención.
El texto vigente y todas sus modificatorias están publicados en el portal oficial de arca.gob.ar, sección Biblioteca Electrónica de Normas. Si buscás "RG 830 AFIP actualizada", asegurate de leer la versión consolidada con sus anexos vigentes.
No cualquier empresa retiene. La RG 830 designa como agentes de retención a un listado específico de sujetos. Si tu empresa cae en alguna de estas categorías, estás obligada a retener cada vez que pagues un concepto alcanzado.
Las personas humanas que no desarrollen actividad empresarial (un consumidor final, por ejemplo) no son agentes de retención de la RG 830, salvo casos puntuales como locadores de inmuebles que paguen a administradores.
El Anexo II de la RG 830 lista los conceptos sobre los que hay que retener. Este es el detalle de los más habituales para una PyME, con su código de régimen entre paréntesis.
Cada concepto tiene su propio mínimo no sujeto a retención y su escala. No es lo mismo retener un alquiler que un honorario profesional, aunque a primera vista parezcan operaciones similares.
Hay varios pagos que quedan fuera del régimen general de la RG 830 (algunos porque tributan por regímenes especiales, otros porque están exentos):
Para retenciones sobre rentas del trabajo en relación de dependencia, mirá la RG 4003 AFIP, que es el régimen paralelo. Para operaciones aduaneras, la RG 4815/20. Y para el régimen general PyME, el panorama completo lo tenés en nuestra guía de retenciones y percepciones para PyMEs.
Cada concepto alcanzado tiene un mínimo no sujeto a retención (MNSR): si el pago acumulado en el mes calendario al mismo beneficiario no supera ese monto, no se retiene. Si lo supera, se retiene sobre el excedente según la escala correspondiente.
Los valores están en el Anexo VIII de la RG 830 y se actualizan periódicamente. A continuación, una tabla orientativa con los conceptos PyME más usados (valores actualizados a 2026; para los importes exactos del mes en curso, siempre consultá el Anexo VIII vigente en arca.gob.ar).
| Concepto | Código | Inscripto | No inscripto |
|---|---|---|---|
| Honorarios profesionales | 019/020 | Escala progresiva (2% a 14%) | 28% |
| Locación de obras y servicios | 116 | Escala progresiva (2% a 8%) | 28% |
| Alquileres inmuebles urbanos | 028 | 6% | 28% |
| Alquileres inmuebles rurales | 029 | 10% | 28% |
| Comisiones e intermediaciones | 035 | Escala (2% a 14%) | 28% |
| Intereses | 044 | 3% a 6% | 28% |
| Locación de cosas muebles | 027 | 2% | 28% |
Los mínimos no sujetos a retención más relevantes (a 2026, valores aproximados que se actualizan periódicamente):
Estos importes se ajustan por resoluciones complementarias. Antes de aplicar una alícuota, confirmá los valores vigentes en el sitio oficial: si usás un valor desactualizado podés retener de menos (y quedar expuesto) o de más (y dejar al proveedor sin parte de su cobro).
El cálculo no es complejo si seguís este orden. Vamos con un ejemplo práctico al final.
Mirá la factura del proveedor y definí qué tipo de servicio o renta es. ¿Honorarios profesionales? Código 020. ¿Locación de obra? Código 116. ¿Alquiler urbano? Código 028. Esto determina la escala y el mínimo aplicable.
El mínimo no sujeto a retención es mensual y acumulado por beneficiario. Es decir, si en un mes le pagaste varios honorarios al mismo abogado, sumás todos y comparás contra el mínimo.
Consultá el padrón de AFIP. Si el proveedor está inscripto en Ganancias y su CUIT está activo, aplicás la escala normal. Si no acredita inscripción o tiene CUIT inactivo/observado, aplicás la alícuota agravada (típicamente 28%).
La base es el monto del pago sin IVA (neto gravado más conceptos no gravados, según el caso). Si supera el mínimo no sujeto, restás el mínimo y aplicás la alícuota correspondiente sobre el excedente. Si no supera, no retenés.
Descontás el monto retenido del pago al proveedor. Le transferís el neto y le emitís la constancia de retención generada por SICORE.
Supongamos que tu SRL contrata a un abogado (responsable inscripto, CUIT activo) y le paga $500.000 más IVA de honorarios en abril de 2026. Es el primer y único pago del mes a ese beneficiario.
El abogado factura $500.000 + IVA ($105.000) = $605.000. Tu SRL le transfiere $605.000 - $25.969,80 = $579.030,20 y deposita $25.969,80 a AFIP a cuenta de Ganancias del abogado. Le emitís la constancia con todos los datos.
Las retenciones practicadas se ingresan al fisco a través del SICORE (Sistema de Control de Retenciones), en períodos quincenales:
Las fechas exactas las publica AFIP en su calendario fiscal anual. Si caen en feriado o fin de semana, se corren al día hábil siguiente. Anotálas en agenda: el incumplimiento del plazo genera intereses resarcitorios diarios y, si se demora, multas formales.
Cada vez que retenés, tenés la obligación de emitir una constancia al beneficiario. Es el comprobante que él va a usar para computar la retención como pago a cuenta en su DDJJ anual de Ganancias.
El SICORE genera automáticamente la constancia en PDF que podés enviar por email al proveedor. Si te pidieran el original firmado, podés imprimirlo y entregarlo en mano. Conservalo en tu archivo digital al menos por el plazo de prescripción de 10 años.
La RG 830 no es el único régimen de retenciones. Acá te ordeno los más relevantes para no mezclarlos:
| Norma | Qué retiene | Sobre qué |
|---|---|---|
| RG 830 | Ganancias | Pagos por servicios, honorarios, alquileres, intereses, comisiones |
| RG 2616 | Ganancias y IVA | Pagos a monotributistas que excedan parámetros del régimen |
| RG 4003-E | Ganancias | Sueldos, jubilaciones y rentas del trabajo en relación de dependencia |
| RG 4815 y RG 4815/20 | Ganancias y Bienes Personales | Compras al exterior, dólar tarjeta, gastos en moneda extranjera |
| RG 2854 | IVA | Pagos a proveedores designados en el régimen general de IVA |
| RG 1769 | Aportes SUSS | Locación de obras y servicios entre empresas |
La RG 4003 AFIP es la hermana de la 830 pero para empleados en relación de dependencia: ahí lo retiene el empleador en cada liquidación de sueldo. La RG 4815/20 regula las retenciones sobre compras al exterior y se complementó con normativa cambiaria del BCRA. Y la retención del 35% AFIP que muchos asocian a la RG 4815 corresponde justamente a operaciones en moneda extranjera, no a la RG 830.
Si gestionás varias retenciones por mes, llevarlas en planilla Excel es un paso al precipicio. Conviene cargarlas en un sistema que las vincule a la factura origen, calcule la quincena y exporte el listado al SICORE.
Con YoFacturo cargás la factura de compra, marcás el régimen aplicable y el sistema calcula la retención, genera la constancia y la integra al reporte mensual. Si querés conocer cómo armar todo el circuito de compras y pagos, leé también la guía de libros de IVA ventas y compras.
Después de auditar muchas PyMEs, estos son los errores con la RG 830 que más facturas en honorarios de contador y multas terminan generando.
Aplicar la escala normal a un proveedor que no acreditó su inscripción te deja corto en la retención. Si AFIP cruza datos, te reclama la diferencia más intereses.
Si le pagás dos honorarios chicos al mismo profesional y cada uno por separado no llega al mínimo, podés caer en la trampa de no retener nunca. Pero el mínimo es acumulado por beneficiario en el mes: tenés que sumar y, cuando supera, retener desde ese pago en adelante.
Las escalas se actualizan periódicamente. Tener una tabla "fija" en Excel es el camino seguro a la diferencia de retención.
Sin constancia, el proveedor no puede computar la retención. Te va a llamar tarde o temprano para reclamártela. Mejor automatizar el envío.
Si el proveedor te muestra un certificado de exclusión vigente (total o parcial), no podés retenerle o tenés que aplicar la alícuota reducida que indique. Verificalo en AFIP antes de cada pago, porque los certificados pueden vencerse.
El plazo del SICORE es estricto. Cada día de mora suma intereses resarcitorios. Si la mora es estructural, te ganás una multa formal y, si AFIP detecta dolo (apropiación indebida), causa penal.
Si tu empresa fue designada agente y omitió la retención, AFIP te reclama el monto no retenido como si lo hubieras cobrado, más intereses y multas del 100% al 500%. Sos solidariamente responsable junto al proveedor. Por eso conviene aplicar la RG 830 en cada pago alcanzado, aunque sea chico.
A través del SICORE en quincenas. Cargás cada retención con CUIT del beneficiario, código de régimen, base y monto retenido, generás la DDJJ y el VEP, y pagás por homebanking. Todo desde el portal de ARCA con clave fiscal.
En general no corresponde que te retengan por RG 830 si estás dentro de los parámetros del monotributo. Pedile al agente que te devuelva la retención o, si ya la depositó, reclamala a AFIP con el certificado y la documentación que acredite tu condición. Si excediste parámetros, la retención sí aplica y la podés computar al pasar a responsable inscripto.
En tu DDJJ anual de Ganancias sumás todas las retenciones sufridas en el año y las restás del impuesto determinado. Si el saldo es a favor tuyo, queda como saldo de libre disponibilidad para cancelar otros impuestos nacionales o pedir devolución.
La RG 830 manda aplicar la alícuota incrementada (28% en general) sobre el total, sin restar mínimo. Antes de pagar consultá el padrón de AFIP y la constancia de inscripción; si está observado o limitado, retené con la alícuota agravada.
Las alícuotas van desde 2% (locación de cosas muebles, primer tramo de honorarios) hasta 35% en algunos casos especiales como pagos a beneficiarios del exterior. Para PyMEs en operaciones locales, lo habitual es entre 2% y 14% para inscriptos y 28% para no inscriptos.
El texto vigente con todas las modificatorias (RG 4245, RG 5008 y posteriores) está en arca.gob.ar, sección Biblioteca Electrónica de Normas. También en Infoleg. Verificá siempre que sea la versión consolidada al mes en curso, porque los anexos cambian.
Manejar las retenciones de la RG 830 a mano, factura por factura, es tedioso y propenso a errores. Un sistema que las calcule automáticamente, genere las constancias y arme el listado para SICORE te ahorra horas y te evita las multas por omisión.
Probá YoFacturo gratis y centralizá tus compras, retenciones y libros de IVA en un solo lugar. No necesitás tarjeta ni instalar nada: cargás tus proveedores, marcás el régimen aplicable y el sistema hace los cálculos por vos. Si querés un panorama más amplio sobre todos los regímenes, leé también la guía completa de retenciones y percepciones para PyMEs y, si todavía no resolviste el certificado digital para conectarte con AFIP, mirá cómo obtener tu certificado digital AFIP.

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