Cómo facturar obras de construcción en Argentina en 2026: certificados de avance, régimen IRE, factura A, M y FCEM, retenciones y subcontratistas. Guía operativa para constructoras.

La facturacion constructora en Argentina no se parece a ningún otro rubro: trabajás meses o años en una misma obra, cobrás por avances, manejás subcontratistas, soportás retenciones acumuladas y, para colmo, tenés un régimen impositivo específico (el IRE) que te puede salvar o hundir según cómo lo manejes. Esta guía te explica cómo facturar obras de construcción en 2026, qué comprobante usar en cada caso, cómo se conecta el certificado de avance con la factura electrónica y cómo organizar la operación para que el contador no te pida ayuda cada mes.
El objetivo es que después de leerla puedas planificar la facturación de un proyecto de construcción de punta a punta, sin sorpresas con el fisco y sin perder cobranza por errores administrativos.
Tres rasgos hacen que la construcción sea distinta del resto de los rubros:
Un sistema de facturación genérico no resuelve esto. Necesitás uno que entienda certificados, que sepa imputar avances a obras específicas, que registre las retenciones acumuladas por proyecto y que se integre con tu contador.
El régimen IRE es una opción para empresas de la construcción que les permite tributar sobre el 8% de los ingresos brutos del rubro en lugar de la base general del Impuesto a las Ganancias. Está regulado por la RG 4138 y modificaciones, vigentes en 2026.
Conviene cuando:
No conviene cuando los márgenes de la empresa son altos y el régimen general termina pagando menos. Hay que correr los números con el contador en cada caso. Lo que sí es seguro: un sistema de gestión que tenga el régimen IRE configurado simplifica la operación y los reportes mensuales.
El detalle del régimen y sus actualizaciones lo publica ARCA (ex AFIP). Conviene revisar la versión vigente cada año porque hay ajustes periódicos.
El certificado de avance de obra es el documento que firma la inspección o el comitente acreditando que se ejecutó un porcentaje del trabajo en un período determinado. Es la base de la facturación: la factura sigue al certificado, no a la cobranza ni al inicio del trabajo.
El certificado típico contiene:
Una vez aprobado el certificado, la constructora emite la factura por el monto certificado, con la fecha del certificado como fecha de operación. Si el certificado se aprueba el 25 del mes, la factura tiene que salir en los días siguientes (no el día 5 del mes que viene).
Hay dos modalidades habituales en construcción:
Cada mes la inspección certifica el avance del período (por ejemplo, 8% del total del contrato) y la constructora emite la factura por ese 8%. Es la más común en obra pública y en obras privadas grandes con seguimiento profesional. Genera una factura por mes durante toda la obra.
El contrato define hitos pagaderos (ej: cimientos terminados 15%, estructura cerrada 25%, terminaciones 20%, entrega final 10%). Cada hito alcanzado dispara la certificación y la factura correspondiente. Es más común en obras privadas chicas y medianas, donde no hay un contralor mensual permanente.
En ambas modalidades, el sistema de gestión tiene que imputar cada certificado a la obra específica y llevar el avance acumulado para no pasarse del 100% del contrato. Si el contrato es por $100.000.000 y ya certificaste $95.000.000, el sistema te avisa que solo queda $5.000.000 por facturar (más eventuales adicionales aprobados).
El comprobante a emitir depende de la condición fiscal de las partes y, en obras de cierto tamaño, de regímenes específicos.
Es la habitual entre constructora RI y comitente RI. Discrimina IVA (21% o 10,5% según el tipo de obra). El comitente computa el IVA como crédito fiscal. Es el caso del 80% de las obras privadas medianas y grandes en Argentina.
Si la constructora está observada por AFIP (por ejemplo, por inconsistencias fiscales o riesgo crediticio), no puede emitir factura A: tiene que emitir factura M. La M tiene retención de IVA del 100% en cabeza del cliente, lo que implica que la constructora cobra el monto neto sin IVA. Para entender el régimen, revisá la guía de IVA y crédito fiscal.
Para obras con monto que supera ciertos umbrales o cuando el comitente es una empresa grande o un organismo público, la ley 27.440 (modificaciones) obliga a emitir factura de crédito MiPyME electrónica. La FCEM es ejecutable como título de crédito si el deudor no paga en término, lo que le da a la constructora una herramienta legal mucho más fuerte. La operatoria detallada está en la guía de FCEM.
Si la obra es para un comitente del exterior (raro pero existe en arquitectura, ingeniería, exportación de servicios constructivos), se emite factura E. No discrimina IVA (es operación exenta) y tiene reglas particulares de cobro.
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La construcción tiene una de las cargas de retenciones más altas del sistema fiscal argentino. Si no las llevás organizadas por obra y por cliente, terminás con el saldo a favor desfasado y un dolor de cabeza eterno.
El sistema tiene que registrar el certificado de retención que entrega el cliente al pagar y permitir computar esos montos contra los impuestos correspondientes en cada DDJJ. Si manejás 8 obras simultáneas con 5 clientes distintos, llevarlo en planilla es imposible.
Una constructora rara vez ejecuta toda la obra con personal propio. Subcontrata especialistas: yeseros, electricistas, plomeros, gasistas, instaladores de aire acondicionado, pintores, paisajistas. Cada uno opera como contratista independiente que le factura a la constructora principal.
El flujo típico:
Para que la operación sea limpia, el sistema de gestión imputa cada factura de subcontratista a la obra específica y permite ver el costo total acumulado de cada proyecto en cualquier momento. Esto es clave para el cálculo de margen real obra por obra.
El destino de la obra cambia el tratamiento del IVA:
El sistema tiene que permitir configurar la alícuota correcta por obra y emitir la factura con el IVA discriminado adecuado. Mezclar alícuotas en una misma factura genera observaciones.
| Comprobante | Cuándo se usa | IVA | Particularidad |
|---|---|---|---|
| Factura A | Constructora RI vende a comitente RI (obras privadas medianas/grandes) | Discriminado al 21% o 10,5% según destino | Comitente computa crédito fiscal |
| Factura B | Constructora RI vende a consumidor final o monotributista | Incluido en precio | Habitual en obra de vivienda chica |
| Factura C | Constructora monotributista (raro) | No aplica | Tope anual de monotributo |
| Factura M | Constructora observada por AFIP | Retención del 100% del IVA al cliente | Constructora cobra neto sin IVA |
| FCEM | Operaciones que superan umbrales o con organismo público | Según el caso (A o B con FCEM) | Ejecutable como título de crédito |
| Factura E | Comitente del exterior | Exenta | Reglas particulares de cobro |
El sistema tiene que permitir configurar el comprobante por obra: si la obra A es para consumidor final y la obra B es para una constructora grande con FCEM obligatoria, cada cuenta corriente tiene su comprobante por defecto y no hay error humano al emitir.
La constructora compra materiales (cemento, hierros, ladrillos, áridos, instalaciones) y servicios (alquiler de máquinas, fletes, asesoramiento) que tienen IVA. Ese IVA es crédito fiscal que se computa contra el IVA débito de las facturas emitidas.
Particularidades del rubro:
El sistema debería permitir cargar las facturas de compra (manualmente o vía importación de archivo del proveedor), imputarlas a la obra correspondiente y exportar el libro IVA Compras listo para la liquidación mensual.
Más allá de la facturación, una constructora seria trabaja con visibilidad de margen real por proyecto. Los reportes que el sistema tiene que dar:
Un panel de control con estos seis indicadores te permite gestionar 4-6 obras simultáneas sin perder el rumbo de ninguna. Sin esto, la atención del titular se va a la obra que más grita y las otras se desordenan.
YoFacturo soporta el flujo completo de constructora: alta de obras con contrato y comitente, carga de certificados de avance imputados a la obra, emisión de factura A, M, B o FCEM según el caso, registro de retenciones recibidas con certificado, imputación de facturas de subcontratistas y materiales por obra, y reportes de avance, costo acumulado y margen por proyecto.
La integración con AFIP cubre la emisión electrónica con CAE en cada certificado y la generación de FCEM cuando corresponde. La parte impositiva (IRE, retenciones, libros IVA) se exporta lista para tu contador. La operación deja de vivir en planillas paralelas y pasa a tener una fuente única.
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Al aprobarse el certificado de avance de obra. La factura sigue al certificado, no al cobro ni al inicio del trabajo. Si el certificado se aprueba el 15, la factura sale los días siguientes.
Si ambos son RI, factura A con IVA discriminado. Si el cliente es consumidor final, factura B. Si la constructora está observada, factura M. En obras de cierto monto se exige FCEM.
Régimen específico (RG 4138) que tributa sobre el 8% de ingresos brutos en lugar de la base general de Ganancias. Conviene cuando los costos directos son altos. Hay que evaluarlo con el contador.
Régimen de IVA distinto, organismo como agente de retención y FCEM obligatoria. Cada certificado aprobado por la inspección genera una factura. La cobranza queda atada al circuito administrativo del organismo.
IVA (RG 5180), Ganancias (RG 830 con alícuotas para construcción), SUSS, IIBB provinciales y a veces municipales. El sistema registra el certificado de retención y permite computarlo en DDJJ.
Por avance o por etapa, factura A o C según condición fiscal. La constructora paga aplicando retenciones y acumula el costo en la obra correspondiente.
Por avances. Facturar todo al final implica financiar al cliente con tu capital de trabajo. Lo estándar es certificación mensual o por hito con factura correspondiente. El IVA se devenga en cada certificado.

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