Guía 2026 sobre notas de débito electrónicas AFIP: cuándo corresponde emitirlas, diferencia con la nota de crédito, tipos A B C M, asiento contable e impacto en IVA.

Las notas de débito electrónicas son el espejo de la nota de crédito: en lugar de descontar un monto, lo suman al saldo adeudado por el cliente. Si emitís facturas y tarde o temprano alguien te paga fuera de término, te cobra un recargo o necesitás ajustar un monto en más, este es el comprobante fiscal que corresponde. En esta guía te muestro cuándo emitir una nota de débito, qué tipos hay, cómo se genera desde AFIP o desde un sistema, y cómo impacta en tu liquidación de IVA.
Una nota de débito electrónica es un comprobante fiscal digital que incrementa el monto adeudado por un cliente. Se usa para documentar intereses por mora, ajustes de precio en menos, gastos accesorios o cualquier concepto que sume al saldo de una factura ya emitida.
Al igual que una factura, debe ser autorizada por AFIP y recibe su propio CAE (Código de Autorización Electrónico). Tiene la misma validez legal que cualquier otro comprobante fiscal.
El detalle clave es que la nota de débito siempre referencia a una factura original. No es un comprobante autónomo: existe porque hay una factura previa cuyo monto se está ajustando hacia arriba.
Las dos son comprobantes "modificadores": ajustan el monto de una factura ya emitida. La diferencia es la dirección del ajuste.
| Concepto | Nota de débito | Nota de crédito |
|---|---|---|
| Efecto | Aumenta el monto adeudado | Reduce el monto adeudado |
| Cuándo se emite | Mora, ajuste en menos, gastos accesorios | Devolución, descuento, anulación |
| Sobre el débito fiscal del emisor RI | Lo aumenta | Lo reduce |
| Sobre el crédito fiscal del cliente RI | Lo aumenta | Lo reduce |
| Letra del comprobante | Misma que la factura original (A, B, C) | Misma que la factura original (A, B, C) |
| Requiere CAE | Sí | Sí |
Si querés profundizar en la contraparte, leé la guía de notas de crédito electrónicas. Las dos comparten lógica de emisión: lo que cambia es el signo del ajuste.
Estos son los casos más típicos donde corresponde emitir una nota de débito en lugar de una factura nueva.
El cliente pagó después del vencimiento y le corresponde recargo. Emitís una ND por el monto del interés calculado, referenciando la factura original que se pagó tarde. Ejemplo: factura de $200.000 con vencimiento al 10. El cliente paga el 25. Calculás 1% mensual prorrateado y emitís ND por $1.000 + IVA.
Facturaste un servicio por $100.000 pero después detectás que el precio acordado era $115.000. La diferencia se emite por nota de débito (no por una factura nueva, porque eso multiplicaría comprobantes y rompería la trazabilidad).
Fletes, embalajes especiales, comisiones bancarias, gastos administrativos que se conocieron después de emitir la factura. La ND los suma al saldo del cliente, vinculados a la operación original.
Te equivocaste y facturaste menos de lo correspondiente. Emitís ND por la diferencia. No es necesario anular la factura entera y reemitir.
El cliente pidió un extra que no estaba en el alcance original. Emitís ND vinculada a la factura original con la descripción del adicional.
Facturaste en moneda extranjera y la liquidación final tuvo un tipo de cambio mayor. La diferencia se documenta con ND.
Multas por incumplimiento del cliente, recargos previstos en el contrato, ajustes por cláusulas particulares. Todo va por ND, nunca por factura nueva.
Las ND siguen la misma lógica de letras que las facturas. La letra de la ND siempre debe coincidir con la letra de la factura original.
Si tu negocio cae bajo el régimen Factura M, tus ND también son M, con las mismas implicancias en retenciones y percepciones.
Si trabajás directamente con el portal de AFIP, el proceso es:
Con un sistema el proceso se reduce a la mitad porque los datos de la factura original ya están cargados.
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Una nota de débito impacta en la contabilidad como aumento de la deuda del cliente. El asiento básico, para una ND A por intereses de mora de $1.000 + IVA $210:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Deudores por ventas (cliente X) | $1.210 | |
| Intereses cobrados | $1.000 | |
| IVA débito fiscal | $210 |
Si querés repasar la lógica de la partida doble, te conviene la guía de asientos contables con ejemplos.
Si sos responsable inscripto, las notas de débito tienen impacto directo en tu liquidación.
El IVA de la ND se suma al débito fiscal del período. Ejemplo: tu débito fiscal del mes es $189.000. Si emitís ND A por $10.000 + IVA $2.100, el nuevo débito fiscal es $191.100.
Si tu cliente es RI y recibe una ND A, suma ese IVA a su crédito fiscal. Si no lo registra, va a tener diferencias al cruzar con el Libro IVA Digital.
La ND se registra en el Libro IVA Ventas (para el emisor) y Libro IVA Compras (para el receptor RI). Cualquier sistema decente lo hace automático.
El error más frecuente: en vez de emitir ND vinculada a la factura original, emiten una factura nueva por el ajuste. Resultado: dos comprobantes desvinculados, mala trazabilidad, dolor de cabeza al fiscalizarte.
Emitir ND B para ajustar una Factura A. La letra siempre coincide con el original.
Emitir ND sin indicar tipo, punto de venta y número de la factura origen. AFIP puede observar el comprobante.
El receptor necesita el comprobante para registrar el ajuste en su contabilidad y, si es RI, en su crédito fiscal.
Cobrar el recargo por mora pero no emitir ND. Termina siendo un cobro sin respaldo fiscal y, si AFIP cruza datos, te lo van a observar.
Emitir la ND pero no incluirla en la liquidación de IVA del período. Diferencias garantizadas.
La ND incrementa el monto adeudado, la NC lo reduce. Las dos referencian una factura original y reciben CAE. Para más detalle de la NC, leé la guía de notas de crédito.
Sí, es obligatorio. AFIP exige tipo, punto de venta, número y fecha del comprobante original.
Sí, emiten ND C para sus facturas C. La ND C suma a la facturación acumulada anual del monotributo.
Depende del tipo. ND A discrimina IVA, ND B lo lleva incluido, ND C no tiene IVA. Para Factura A/B con concepto de intereses, conviene chequear con el contador la alícuota correcta.
Sí. La ND es el comprobante adecuado para intereses por mora, recargos por pago tardío y conceptos accesorios.
Sí, si lleva IVA discriminado se suma al débito fiscal del emisor RI y al crédito fiscal del receptor RI.
Las notas de débito electrónicas son la herramienta correcta para documentar intereses por mora, ajustes en menos y gastos accesorios. Emitirlas mal o no emitirlas es la receta para tener problemas con AFIP y diferencias contables.
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