Guía 2026 de Factura M AFIP: qué es el régimen de fiscalización RG 1575, a quién aplica, causales de inclusión, retenciones agravadas y cómo salir del régimen.

La Factura M AFIP es la señal de que el fisco te incluyó en un régimen de fiscalización intensificada establecido por la RG 1575. Si sos responsable inscripto y un día abrís el portal y descubrís que ya no podés emitir Factura A sino que tenés que emitir Factura M, no es un error: es esa inclusión. La Factura M existe para que AFIP audite tu actividad sin frenar tu operatoria, pero el costo lo paga tu cliente, con retenciones disparadas en cada operación. En esta guía te explico por qué te incluyeron, cómo afecta a tu negocio y cómo salir del régimen.
La Factura M es un comprobante electrónico que reemplaza a la Factura A cuando AFIP incluye a un responsable inscripto en el régimen de fiscalización establecido por la RG 1575/2003. Funciona técnicamente igual que la A: se emite con CAE, se carga en libros IVA, se discrimina IVA al cliente RI. La diferencia está en el régimen impositivo asociado: cuando un cliente recibe una Factura M, debe aplicarle retenciones agravadas de IVA y Ganancias.
El espíritu de la norma es claro: AFIP detecta que un contribuyente tiene indicadores de bajo cumplimiento o discordancia entre su capacidad declarada y su volumen operativo, lo coloca bajo control intensificado, y obliga a que cada operación que haga genere retenciones masivas. Esas retenciones funcionan como un anticipo automático de impuestos al fisco mientras AFIP audita el caso.
Las normas oficiales viven en arca.gob.ar. La RG 1575 y sus modificatorias son la base legal del régimen.
El régimen aplica a responsables inscriptos en IVA que cumplen ciertas condiciones que llevan a AFIP a sospechar de su capacidad económica o de su comportamiento fiscal. No aplica a:
Si todavía no entendés bien las diferencias entre tipos de comprobante, te conviene leer la guía de Factura A, B y C: diferencias. La M se ubica como una "Factura A bajo vigilancia".
AFIP usa varios indicadores para incluir a un RI en el régimen. Los más comunes son:
Los contribuyentes que se inscriben como RI recientemente y todavía no tienen historial fiscal pueden ser incluidos por defecto. Es una medida preventiva: AFIP quiere ver cómo se comporta el contribuyente antes de habilitarlo a Factura A.
Si declaraste ingresos bajos pero tu CBU recibe transferencias por montos mucho más altos, o si tu actividad declarada no coincide con tu volumen real, salta el flag.
No tener bienes registrables a tu nombre, no presentar Ganancias o Bienes Personales aún teniendo un volumen que lo amerite, no tener empleados ni infraestructura visible para la actividad declarada.
Si AFIP no logra verificar tu domicilio fiscal (no respondiste a notificaciones, el lugar no existe, no se desarrolla la actividad declarada), el sistema lo marca y te puede incluir en el régimen.
DDJJ presentadas fuera de término, deudas con AFIP, presentaciones nulas reiteradas, exclusiones previas de regímenes.
Patrón de operaciones con contribuyentes "no confiables", facturación atípica para la actividad declarada, o cruces de información que generan alertas internas.
Si pediste salir del régimen y AFIP rechazó la solicitud, te quedás dentro hasta que cumplas los requisitos.
Acá está el impacto real del régimen. Cuando un cliente responsable inscripto recibe una Factura M, AFIP lo obliga a aplicar retenciones mucho más altas que las que aplicaría a una Factura A normal:
| Concepto | Factura A (régimen general) | Factura M (RG 1575) |
|---|---|---|
| Retención de IVA | Según RG (típicamente 50% del IVA) | 100% del IVA |
| Retención de Ganancias | Según RG 830 (alícuotas standard) | Alícuota agravada |
El cliente, en lugar de pagarte el total de la factura, te paga el monto neto descontando estas retenciones, y le entrega el resto al fisco como anticipo. Vos podés computar esas retenciones contra tus DDJJ de IVA y Ganancias, pero en la práctica te quedás sin flujo: el cliente te paga mucho menos.
El detalle de retenciones standard lo encontrás en la guía de retenciones y percepciones para PyMEs y en la RG 830 actualizada. Comparalas con lo que pasa bajo el régimen M y vas a entender por qué muchos clientes simplemente prefieren no operar con un proveedor que emite M.
El proceso de emisión es idéntico al de la Factura A: misma pantalla, mismos datos, mismo CAE. La única diferencia visible es la letra del comprobante.
Un sistema como YoFacturo detecta automáticamente que estás bajo el régimen y propone el comprobante correcto. No tenés que recordar cambiar la letra: el sistema lo hace solo. Para corregir una Factura M emitís Nota de Crédito M o Nota de Débito M, con la misma lógica que las A.
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Salir no es automático. Tenés que demostrarle a AFIP que tu capacidad económica, tu solvencia fiscal y tu cumplimiento son consistentes con tu volumen operativo. El procedimiento general es:
Tip importante: el régimen tiene un plazo mínimo (generalmente seis meses) durante el cual no podés salir aunque presentes documentación. Después de ese período se evalúa el caso.
Si tu cliente puede comprarle a un proveedor que emite Factura A, va a preferir a ese proveedor antes que a uno que emite M. Las retenciones agravadas le complican la conciliación, le inmovilizan flujo y le suman trabajo administrativo.
Cobrás menos en el momento porque el cliente retiene más. Recuperás esas retenciones recién cuando presentás la DDJJ de IVA y Ganancias y, si tenés saldo a favor, cuando lo cobrás. La rueda de capital de trabajo se complica.
Algunos clientes corporativos directamente no operan con proveedores en régimen M por política interna. Te ven como riesgoso fiscalmente y bloquean el alta de proveedor.
Cada operación requiere más cuidado en el cálculo y conciliación de retenciones, certificados y compensaciones.
El lado positivo (si lo querés ver así) es que el régimen te fuerza a poner orden en tu situación fiscal. Una vez que cumplís los requisitos para salir, generalmente quedás con una operatoria más prolija que antes.
Es un comprobante que reemplaza a la Factura A cuando AFIP incluye al contribuyente en el régimen RG 1575. Funciona igual a la A pero genera retenciones más altas para el cliente, mientras AFIP audita la capacidad económica del emisor.
El régimen tiene un período mínimo (generalmente seis meses). Después AFIP evalúa si mantiene, excluye o bloquea aún más. La salida requiere acreditar capacidad económica.
Los clientes RI deben aplicar retenciones agravadas (típicamente 100% del IVA y porcentaje agravado de Ganancias). Esto les complica la operatoria y los puede llevar a buscar otro proveedor.
Presentás formulario de exclusión con documentación que acredite capacidad económica y solvencia fiscal: DDJJ, títulos, contratos, plantilla de empleados. AFIP evalúa y, si corresponde, te excluye.
Sí, es un comprobante electrónico autorizado por AFIP con CAE, igual que la A o B. Lo único distinto es la letra y el régimen impositivo.
Sí. Emitís Nota de Crédito M o Nota de Débito M, con la misma lógica de letra coincidente con la factura original.
La factura m afip no es un castigo eterno: es un régimen de control con criterios objetivos para entrar y para salir. Mientras estés adentro, lo importante es que cada comprobante salga correcto y cada retención quede registrada para poder computarla después.
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