Calculadora de Vacaciones Bolivia
Calculá cuántos días de vacaciones te corresponden en Bolivia según tu antigüedad (15, 20 o 30 días hábiles) y el monto de los días pendientes.
Desde 1 año de trabajo ininterrumpido ya corresponden vacaciones
Sólo para estimar el monto de los días pendientes
Días de vacaciones que te corresponden—
Días hábiles tomados—
Días pendientes—
Valor del día (sueldo ÷ 30)—
Monto referencial pendiente—
Ingresá tus años de antigüedad para ver cuántos días te corresponden.
Actualizado: octubre de 2026.
Escala de vacaciones en Bolivia según la antigüedad
| Antigüedad | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|
| Menos de 1 año | Todavía no corresponden |
| 1 a menos de 5 años | 15 días |
| 5 a menos de 10 años | 20 días |
| 10 años o más | 30 días |
Base legal: art. 44 de la Ley General del Trabajo (DS 3150) y fraccionamiento/acumulación delDS 4709 de 2022. Cálculo orientativo: confirmá tu caso con tu empleador o el Ministerio de Trabajo.
Herramienta orientativa.Los cálculos son aproximados con datos vigentes al octubre de 2026. Para casos puntuales (deducciones específicas, regímenes especiales, percepciones provinciales) consultá con tu contador o contadora. YoFacturo no se responsabiliza por decisiones tomadas con base en este resultado.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitás saber sobre esta calculadora.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Bolivia?
Según el art. 44 de la Ley General del Trabajo (escala fijada por el DS 3150), con un año de trabajo ininterrumpido corresponden 15 días hábiles; de 5 a 10 años, 20 días hábiles; y con 10 años o más, 30 días hábiles. Durante las vacaciones se percibe el 100% del sueldo.
¿Los días de vacaciones son hábiles o corridos?
Son días hábiles: no se cuentan los domingos ni los feriados dentro del período de descanso.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
No mientras dure la relación laboral: las vacaciones se gozan según el rol de turnos. Sólo se pagan en dinero cuando termina el contrato (art. 33 del DS 224, reformado por el DS 4709 de 2022).
¿Se pueden dividir o acumular las vacaciones?
Sí. El DS 4709 (2022) permite, a pedido escrito del trabajador, tomar las vacaciones en hasta 3 períodos por gestión y hasta 5 días en medias jornadas. También se pueden acumular por acuerdo escrito, si el empleador no elaboró el rol de turnos o si no permitió gozarlas.
¿Cómo se calcula el monto de las vacaciones pendientes?
Esta calculadora usa el criterio habitual de los finiquitos: sueldo mensual ÷ 30 por cada día pendiente. Es un valor referencial; el monto exacto depende de tu contrato y de cómo tu empleador liquida el finiquito.
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