Generador de Pagaré
Completá los datos y bajate el pagaré listo para imprimir y firmar. El importe se pasa a letras solo, que es lo que le da fuerza al documento. Gratis y sin registrarte.
Libramiento
Importe
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Así va a salir el importe escrito en el pagaré. Si la cifra y las letras no coinciden, vale lo que dicen las letras.Vencimiento
Beneficiario y lugar de pago
Librador (quien firma y se obliga a pagar)
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Se abre el diálogo de impresión del navegador: elegí «Guardar como PDF» para bajarlo o mandalo directo a la impresora. La firma va de puño y letra sobre el papel.
Qué exige la ley para que un pagaré sea válido
El pagaré está regulado por el decreto ley 5965/63, la norma de letra de cambio y pagaré. Su artículo 101 enumera lo que el título tiene que contener; si falta alguno de esos elementos (salvo las dos excepciones que aclara el artículo 102), el papel no vale como pagaré y perdés la vía ejecutiva.
- La denominación del título en el texto. Que diga «pagaré» (o «vale») dentro del cuerpo del documento, en el mismo idioma en que está redactado, o la cláusula «a la orden».
- La promesa pura y simple de pagar una suma determinada. «Pura y simple» quiere decir sin condiciones: si el pago queda sujeto a que pase otra cosa, deja de ser pagaré.
- El plazo de pago. A fecha fija, a cierto tiempo de la fecha o a la vista. Si no se indica, la ley lo toma como pagadero a la vista.
- El lugar de pago. Si no se indica, vale el lugar donde se creó el pagaré, que además se considera domicilio del suscriptor.
- El nombre del beneficiario. A quién —o a cuya orden— hay que pagarle. El pagaré no puede emitirse al portador.
- El lugar y la fecha de creación. Dónde y cuándo se firmó el título.
- La firma del librador. De puño y letra del que crea el título. Es lo único que este generador no puede hacer por vos: se firma sobre el papel impreso.
La cláusula «sin protesto» (o «retorno sin gastos») es la dispensa que prevé el artículo 50 del mismo decreto ley: libera al portador de tener que levantar el protesto ante escribano por falta de pago antes de ejecutar el título. No lo libera de presentar el pagaré al cobro en término. Podés consultar el texto completo de la norma en el portal oficial de normativa.
Para qué se usa un pagaré
- Documentar una venta a plazo. Entregás la mercadería hoy y te queda un título ejecutable si el cliente no paga, en vez de una cuenta corriente a pulmón.
- Instrumentar cuotas. Se firma una serie (1 de 12, 2 de 12…), un pagaré por cuota, cada uno con su vencimiento.
- Respaldar un préstamo entre privados. Deja por escrito el monto, el vencimiento y quién se obliga a pagar.
- Garantizar un alquiler o un contrato. Uso muy común como garantía adicional; acá conviene sí o sí revisión legal.
- Reprogramar una deuda vencida. Se cancela el saldo viejo contra un pagaré con fecha nueva y las condiciones que acuerden las partes.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que tener un pagaré para ser válido?
¿Por qué el importe tiene que ir también en letras?
¿Qué significa la cláusula «sin protesto»?
¿Qué pasa si no pongo fecha de vencimiento?
¿El pagaré reemplaza a la factura?
Probalo antes de comprarlo.
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