Generador de Pagaré

Completá los datos y bajate el pagaré listo para imprimir y firmar. El importe se pasa a letras solo, que es lo que le da fuerza al documento. Gratis y sin registrarte.


Libramiento

Útil cuando armás una serie por cuotas: 1 de 12, 2 de 12, y así.

Importe

Así va a salir el importe escrito en el pagaré. Si la cifra y las letras no coinciden, vale lo que dicen las letras.

Vencimiento

Beneficiario y lugar de pago

El pagaré no puede ser al portador: tiene que decir a quién o a cuya orden se paga.
Si lo dejás vacío, la ley toma el lugar de creación del pagaré.

Librador (quien firma y se obliga a pagar)

PAGARÉ
Importe$ —
Vencimiento

Librador / Suscriptor

Firma del librador

Se abre el diálogo de impresión del navegador: elegí «Guardar como PDF» para bajarlo o mandalo directo a la impresora. La firma va de puño y letra sobre el papel.

Qué exige la ley para que un pagaré sea válido

El pagaré está regulado por el decreto ley 5965/63, la norma de letra de cambio y pagaré. Su artículo 101 enumera lo que el título tiene que contener; si falta alguno de esos elementos (salvo las dos excepciones que aclara el artículo 102), el papel no vale como pagaré y perdés la vía ejecutiva.

  1. La denominación del título en el texto. Que diga «pagaré» (o «vale») dentro del cuerpo del documento, en el mismo idioma en que está redactado, o la cláusula «a la orden».
  2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada. «Pura y simple» quiere decir sin condiciones: si el pago queda sujeto a que pase otra cosa, deja de ser pagaré.
  3. El plazo de pago. A fecha fija, a cierto tiempo de la fecha o a la vista. Si no se indica, la ley lo toma como pagadero a la vista.
  4. El lugar de pago. Si no se indica, vale el lugar donde se creó el pagaré, que además se considera domicilio del suscriptor.
  5. El nombre del beneficiario. A quién —o a cuya orden— hay que pagarle. El pagaré no puede emitirse al portador.
  6. El lugar y la fecha de creación. Dónde y cuándo se firmó el título.
  7. La firma del librador. De puño y letra del que crea el título. Es lo único que este generador no puede hacer por vos: se firma sobre el papel impreso.

La cláusula «sin protesto» (o «retorno sin gastos») es la dispensa que prevé el artículo 50 del mismo decreto ley: libera al portador de tener que levantar el protesto ante escribano por falta de pago antes de ejecutar el título. No lo libera de presentar el pagaré al cobro en término. Podés consultar el texto completo de la norma en el portal oficial de normativa.

Modelo orientativo. Este generador arma un pagaré con los elementos que enumera el decreto ley 5965/63, pero no reemplaza el asesoramiento de un abogado o abogada: si el monto es importante, si el pagaré garantiza un contrato o si hay avalistas, codeudores o cuotas de por medio, hacelo revisar antes de firmar. Tampoco es un comprobante fiscal: no lleva CAE de ARCA y no reemplaza la factura de la operación que estás documentando. Tené en cuenta además el impuesto de sellos: varias provincias gravan los pagarés y cada código fiscal fija su propia alícuota y sus exenciones, así que verificalo en la agencia de recaudación que te corresponda.

Para qué se usa un pagaré

  • Documentar una venta a plazo. Entregás la mercadería hoy y te queda un título ejecutable si el cliente no paga, en vez de una cuenta corriente a pulmón.
  • Instrumentar cuotas. Se firma una serie (1 de 12, 2 de 12…), un pagaré por cuota, cada uno con su vencimiento.
  • Respaldar un préstamo entre privados. Deja por escrito el monto, el vencimiento y quién se obliga a pagar.
  • Garantizar un alquiler o un contrato. Uso muy común como garantía adicional; acá conviene sí o sí revisión legal.
  • Reprogramar una deuda vencida. Se cancela el saldo viejo contra un pagaré con fecha nueva y las condiciones que acuerden las partes.
Documento orientativo. No reemplaza un comprobante fiscal con CAE de ARCA. Para facturar con validez fiscal usá YoFacturo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que tener un pagaré para ser válido?
El pagaré se rige por el decreto ley 5965/63 (letra de cambio y pagaré). Su artículo 101 enumera los requisitos: la denominación del título (o la cláusula «a la orden») dentro del texto, la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, el plazo de pago, el lugar de pago, el nombre de la persona a quien o a cuya orden se paga, el lugar y la fecha de creación, y la firma del librador. «Pura y simple» significa sin condiciones: si el pago queda atado a que ocurra otra cosa, el papel deja de funcionar como pagaré.
¿Por qué el importe tiene que ir también en letras?
Porque es la defensa contra la adulteración: agregarle un cero a una cifra es fácil, reescribir una frase completa no. Por eso el propio decreto ley resuelve la discrepancia a favor del importe escrito en letras cuando la cifra y las letras no coinciden. Esta herramienta convierte el número que cargás a letras automáticamente (por ejemplo, 1.234,56 sale como «MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 56/100»), así que no vas a tener diferencias entre una cosa y la otra.
¿Qué significa la cláusula «sin protesto»?
El protesto es el acta que labra un escribano dejando constancia de que el pagaré se presentó al cobro y no se pagó. La cláusula «sin protesto» o «retorno sin gastos» —la dispensa del artículo 50 del decreto ley 5965/63— libera al portador de ese trámite (y de su costo) para poder ejecutar el título directamente. Ojo: dispensa del protesto, no de presentar el pagaré al cobro en término.
¿Qué pasa si no pongo fecha de vencimiento?
El artículo 102 del decreto ley 5965/63 salva esa omisión: el pagaré sin plazo indicado se considera pagadero a la vista, es decir, contra su presentación. La misma norma cubre la falta de lugar de pago: se toma el lugar donde se creó el título, que además se considera domicilio del suscriptor. Por eso el generador te deja elegir «a la vista» como opción explícita en vez de dejar el campo vacío.
¿El pagaré reemplaza a la factura?
No. El pagaré es un título de crédito privado: documenta una promesa de pago y te habilita a ejecutarla, pero no es un comprobante fiscal ni lleva CAE de ARCA. Si atrás del pagaré hay una venta o un servicio, igual tenés que emitir la factura correspondiente. Además, en varias provincias el pagaré está alcanzado por el impuesto de sellos: la alícuota y las exenciones las fija cada código fiscal, así que consultalo en la agencia de recaudación de tu provincia antes de instrumentar operaciones grandes.

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