Impuestos y Monotributo
Actualización y recargos por pago tardío de impuestos en México: qué son y cómo calcularlos
Si pagaste un impuesto fuera de fecha ante el SAT, te cobrarán actualización, recargos y posiblemente multas. Aprende cómo se calculan, cuánto representan y cómo regularizarte sin sorpresas en 2026.

La actualización y los recargos por pago tardío de impuestos son dos de los conceptos que más confusión generan entre contribuyentes mexicanos, desde personas físicas con actividad empresarial hasta pequeñas y medianas empresas. Si alguna vez presentaste una declaración fuera de tiempo o dejaste de pagar ISR, IVA u otra contribución en la fecha límite que marca el SAT, casi con certeza ya te topaste con ellos en la línea de captura. Este artículo te explica qué son, cómo se calculan, qué diferencia hay entre actualización, recargos y multas, y qué pasos seguir para regularizarte de la forma más conveniente posible.
¿Qué son los accesorios fiscales en México?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando un contribuyente no paga sus impuestos en tiempo y forma, la deuda original se incrementa con lo que la ley llama accesorios. Estos accesorios son tres:
- Actualización: ajusta el monto del impuesto omitido por el efecto de la inflación, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI.
- Recargos: representan una especie de "interés moratorio" que el SAT cobra por el tiempo que el contribuyente tardó en pagar. Se calculan sobre el impuesto ya actualizado.
- Multas: sanciones adicionales por incumplir obligaciones fiscales. Pueden reducirse o, en ciertos casos, evitarse si el contribuyente se autocorrige antes de que el SAT inicie una revisión formal.
Es fundamental entender que la actualización no es un castigo: simplemente reconoce que el peso de hoy no vale lo mismo que el de hace seis meses. Los recargos sí tienen ese carácter punitivo-indemnizatorio: compensan al fisco por no haber tenido los recursos a tiempo. Y las multas son la consecuencia administrativa del incumplimiento.
La actualización fiscal: cómo funciona el factor INPC
El artículo 17-A del CFF define la mecánica de la actualización. La fórmula es sencilla en su concepto, aunque requiere datos específicos del INPC:
Fórmula de actualización
El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se realiza el pago, entre el INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió haberse pagado el impuesto originalmente:
Factor = INPC del mes previo al pago ÷ INPC del mes previo al mes de vencimiento
Ese factor se multiplica por el importe del impuesto omitido para obtener el impuesto actualizado. Si el factor resulta menor a 1.000 (lo cual ocurre raramente cuando hay deflación), la ley establece que el factor aplicable será 1.000, es decir, nunca se reduce el monto original.
Ejemplo práctico de actualización
Supón que debías pagar $10,000 pesos de ISR en febrero de 2025 y lo pagas en agosto de 2026. Necesitas:
- El INPC del mes inmediato anterior al vencimiento (enero 2025).
- El INPC del mes inmediato anterior al pago (julio 2026).
- Dividir el segundo entre el primero para obtener el factor.
- Multiplicar $10,000 × factor = impuesto actualizado.
Los valores exactos del INPC los publica el INEGI mensualmente y el SAT los incorpora en su portal. Las cifras cambian cada mes, por lo que siempre debes consultar los valores vigentes 2026 directamente en el SAT antes de hacer cualquier cálculo.
Los recargos: la tasa mensual que cobra el SAT
Una vez que tienes el impuesto actualizado, sobre ese monto se aplican los recargos. El artículo 21 del CFF señala que los recargos se calcularán por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de vencimiento y la fecha en que efectivamente se paga.
Tasa de recargos vigente 2026
El SAT publica anualmente la tasa de recargos. Históricamente ha oscilado alrededor del 1.47% mensual para prórroga, pero la tasa aplicable para 2026 puede variar. Verificá la tasa vigente directamente en el portal del SAT (sat.gob.mx) antes de calcular tu deuda.
Existen dos modalidades de recargos:
- Por prórroga (convenio de pagos en parcialidades): tasa mensual reducida que aplica cuando el contribuyente solicita al SAT autorización para pagar en parcialidades.
- Por mora: tasa mensual estándar (más alta) que aplica cuando el contribuyente simplemente no pagó en tiempo sin haber solicitado ningún acuerdo previo.
Tabla comparativa: actualización vs. recargos vs. multas
| Concepto | Base legal (CFF) | ¿Sobre qué se calcula? | ¿Se puede reducir? |
|---|---|---|---|
| Actualización | Art. 17-A | Impuesto omitido original | No (es ajuste inflacionario) |
| Recargos | Art. 21 | Impuesto actualizado | Sí, parcialmente con convenio de prórroga |
| Multa por omisión | Art. 76 | Impuesto omitido | Sí: 20% si pagas antes de revisión del SAT; reducciones adicionales según momento |
| Multa por no declarar | Art. 82 | Monto fijo o por infracción | Sí, con autocorrección oportuna |
Las multas por omisión: cuánto pueden alcanzar
La multa por omisión de contribuciones (artículo 76 del CFF) puede oscilar entre el 55% y el 75% del impuesto omitido en los casos más graves descubiertos por el SAT durante una auditoría. Sin embargo, la ley premia la autocorrección:
- Si el contribuyente paga espontáneamente, antes de que el SAT notifique una revisión, la multa puede reducirse al 20% del impuesto omitido o incluso condonarse cuando se trata de la primera infracción.
- Si el SAT ya inició la revisión pero aún no concluye, hay reducción del 40% sobre la multa que corresponda.
- Si ya hay resolución y el contribuyente acepta los hechos, la reducción puede ser del 30% adicional.
Las cifras y porcentajes exactos pueden actualizarse con reformas fiscales. Siempre consulta las disposiciones vigentes en 2026 en el CFF y en el portal del SAT.
Multas por no presentar declaración
Además de las multas por impuesto omitido, el artículo 82 del CFF establece multas específicas por no presentar declaraciones en tiempo. Estas multas son montos fijos que el SAT actualiza periódicamente. Para conocer el rango exacto aplicable en 2026, verifica los valores en el portal del SAT, ya que se ajustan con la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Cómo calcular tu deuda total ante el SAT paso a paso
Si quieres estimar cuánto debes antes de ingresar al portal, sigue estos pasos:
- Identifica el impuesto omitido: cuánto debiste pagar y no pagaste (ISR, IVA, retenciones, etc.).
- Aplica el factor de actualización: impuesto omitido × (INPC mes previo al pago ÷ INPC mes previo al vencimiento) = impuesto actualizado.
- Calcula los recargos: impuesto actualizado × tasa mensual vigente × número de meses (o fracción) de mora.
- Suma la multa si aplica: si es una autocorrección espontánea, considera el 20% del impuesto omitido como referencia.
- Total a pagar: impuesto actualizado + recargos + multa.
El SAT ofrece en su portal el servicio de generación de línea de captura para declaraciones complementarias y pagos fuera de tiempo. Al ingresar con tu RFC y e.firma o contraseña, el sistema calcula automáticamente la actualización y los recargos. Siempre es recomendable que sea el propio sistema del SAT el que genere el cálculo definitivo para evitar diferencias.
¿Qué hacer si no puedes pagar de una sola vez?
Muchos contribuyentes, especialmente pequeñas empresas, no tienen liquidez inmediata para cubrir la deuda completa. El SAT contempla dos opciones formales:
Pago en parcialidades
El artículo 66 del CFF permite solicitar autorización para pagar en mensualidades. El SAT evaluará la solicitud y, si la aprueba, aplicará la tasa de recargos por prórroga (menor que la de mora). El contribuyente debe estar al corriente en sus demás obligaciones fiscales para acceder a este esquema.
Pago diferido
Esta opción permite diferir el pago total a una fecha posterior, con los recargos por prórroga correspondientes. Aplica cuando el contribuyente puede demostrar que cubrirá la deuda en un plazo determinado.
En ambos casos, el primer paso es ingresar al portal del SAT, acceder al apartado de "Facilidades de pago" y seguir el proceso indicado, o bien acudir a una oficina del SAT con tu documentación.
Obligaciones más comunes que generan recargos en PyMEs mexicanas
En la práctica, las situaciones que más frecuentemente llevan a contribuyentes a pagar con recargos son:
- ISR mensual (pagos provisionales): deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que se declara.
- IVA mensual: misma fecha límite que ISR. Un día de retraso ya genera recargos y, técnicamente, multa.
- Retenciones de ISR e IVA: cuando la empresa retiene impuestos a trabajadores o proveedores y no los entera al SAT en tiempo.
- Declaración anual: personas morales, marzo 31; personas físicas, abril 30. El retraso en la declaración anual genera recargos sobre el saldo a cargo.
- IMSS e INFONAVIT: aunque no son impuestos federales del SAT, las cuotas patronales también generan actualizaciones y recargos propios cuando se pagan fuera del plazo bimestral.
Consejos para evitar recargos y actualizaciones
La mejor estrategia siempre es pagar a tiempo, pero más allá de lo obvio, estos hábitos reducen significativamente el riesgo de caer en mora:
- Agenda tus fechas límite con anticipación: el calendario fiscal del SAT se publica cada año. Descárgalo y ponlo en tu agenda digital con alarmas de dos semanas previas.
- Separa el dinero de los impuestos desde que emites cada factura: abre una cuenta de ahorro dedicada exclusivamente al SAT y deposita el porcentaje de IVA e ISR estimado en el momento de cobrar.
- Lleva tu contabilidad al día: muchos retrasos ocurren porque el contribuyente no sabe cuánto debe hasta el día de vencimiento. Con registros actualizados, puedes calcular tu obligación con semanas de anticipación.
- Usa herramientas de facturación que integren reportes fiscales: la automatización reduce errores y olvidos.
- Si no puedes pagar, actúa de inmediato: solicitar una prórroga antes del vencimiento cuesta mucho menos en recargos que dejar correr el tiempo sin ningún acuerdo.
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Preguntas frecuentes sobre actualización y recargos en México
A continuación respondemos las dudas más comunes que surgen al momento de regularizarse ante el SAT.
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