Facturación Electrónica
Cese de actividades en DGI Uruguay: guía completa 2026
Todo lo que necesitás saber para tramitar el cese de actividades ante la DGI en Uruguay: pasos, plazos, qué hacer con los CFE pendientes, cómo gestionar la baja en BPS y los errores más comunes a evitar.

El cese de actividades ante la DGI en Uruguay es un trámite obligatorio para cualquier empresa, sociedad o persona física que decide dejar de operar comercialmente. No alcanza con cerrar las puertas o dejar de facturar: si no notificás formalmente a la Dirección General Impositiva y regularizás tus obligaciones, el RUT sigue activo y podés acumular multas, recargos e incumplimientos fiscales que se vuelven más costosos con el tiempo. En esta guía te explicamos paso a paso cómo tramitar el cese de actividades en 2026, qué hacer con los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) pendientes, cómo gestionar la baja en BPS y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.
¿Qué es el cese de actividades y por qué es obligatorio?
El cese de actividades es el procedimiento formal mediante el cual un contribuyente comunica a la DGI que ha interrumpido definitivamente el ejercicio de la actividad económica registrada. A través de este trámite se da de baja el RUT (Registro Único Tributario) para esa actividad o, en caso de que sea la única, se cancela la inscripción completa ante el organismo.
La obligación de informar el cese surge del propio régimen tributario uruguayo: mientras el RUT esté activo, la DGI entiende que el contribuyente continúa operando y, por lo tanto, está sujeto a presentar declaraciones juradas y abonar los tributos correspondientes. Dejar de facturar sin tramitar la baja no detiene el devengamiento de obligaciones formales.
El plazo general para comunicar el cese es de 30 días corridos contados desde la fecha efectiva en que se interrumpió la actividad. Superado ese plazo pueden aplicarse sanciones formales. Verificá siempre los plazos vigentes en el sitio oficial de la DGI en dgi.gub.uy, ya que pueden actualizarse.
Pasos para tramitar el cese de actividades ante la DGI
El proceso varía según el régimen tributario del contribuyente, pero en términos generales incluye las siguientes etapas:
1. Determiná la fecha efectiva del cese
Antes de iniciar cualquier gestión, definí con precisión el día en que dejaste de operar. Esa fecha es el punto de partida para calcular plazos y determinar el período fiscal final por el que debés presentar declaraciones.
2. Regularizá todas las obligaciones pendientes
El cese no puede tramitarse con deudas activas sin un plan de pago acordado. Debés ponerte al día con:
- Declaraciones juradas de IVA (mensuales o bimestrales según el régimen)
- IRAE o IRPF de las categorías II e I, según corresponda
- Anticipos pendientes
- Cualquier multa o recargo acumulado
Si tenés deudas y no podés saldarlas de una vez, consultá con la DGI la posibilidad de un convenio de facilidades de pago antes de presentar la baja.
3. Presentá la solicitud de cese en DGI
La solicitud formal se realiza a través de la web de DGI con el usuario y contraseña del contribuyente, o en forma presencial en las dependencias del organismo. Los datos que habitualmente se requieren son:
- RUT del contribuyente
- Fecha exacta del cese de actividades
- Actividad económica que se da de baja (código CIIU)
- Declaración de que no existen activos afectados a la actividad sin liquidar
4. Cancelá los rangos de CFE autorizados
Este es un punto crítico para quienes emiten Comprobantes Fiscales Electrónicos. Al cesar actividades, debés anular ante la DGI todos los rangos de numeración de CFE que estén autorizados y no utilizados. Los números de comprobantes que no se hayan emitido quedan inhabilitados; no podés usarlos con posterioridad al cese. Más adelante profundizamos en este punto.
5. Presentá las declaraciones juradas finales
Corresponde presentar las declaraciones del período comprendido entre el inicio del último ejercicio y la fecha del cese. Dependiendo del régimen, esto incluye la declaración de cierre de IVA, el IRAE o IRPF proporcional al período, y cualquier otro tributo vinculado.
6. Conservá la documentación
Una vez obtenida la resolución de baja, guardá todos los comprobantes: el certificado de cese, las últimas declaraciones juradas presentadas y los acuses de recibo. La normativa uruguaya establece plazos de conservación de documentación fiscal de al menos 5 años; verificá el plazo exacto vigente en DGI.
Cese de actividades según el régimen tributario
El procedimiento y las obligaciones finales difieren según el régimen en el que estaba inscripto el contribuyente. La siguiente tabla resume las principales diferencias:
| Régimen | Declaración de cierre | Tributos a liquidar | Plazo para comunicar el cese |
|---|---|---|---|
| Monotributo | Formulario de baja simplificado | Cuotas impagas del período vigente | 30 días corridos desde el cese (verificá en DGI 2026) |
| IVA mínimo / Pequeña empresa | Declaración jurada de cierre de IVA | IVA del último período + IRPF categoría II proporcional | 30 días corridos desde el cese (verificá en DGI 2026) |
| Contribuyente IRAE general | DJ de cierre de ejercicio + balance de liquidación | IRAE proporcional + IVA + IASS si aplica | 30 días corridos desde el cese (verificá en DGI 2026) |
| Sociedades (SA, SRL, etc.) | DJ de cierre + acta societaria de disolución | IRAE + IVA + tributos sobre distribución de utilidades | 30 días corridos; puede requerir proceso de liquidación societaria adicional |
Cifras y plazos sujetos a actualización. Verificá siempre la normativa vigente en 2026 en dgi.gub.uy.
Cese de actividades en el Monotributo
El Monotributo es el régimen más simple y su baja también lo es. El titular debe abonar las cuotas pendientes hasta la fecha del cese, presentar el formulario de baja —disponible en el portal web de DGI— y, si corresponde, también tramitar la baja en BPS dado que el Monotributo integra aportes a la seguridad social. Hay que recordar que la cuota del Monotributo cubre tanto DGI como BPS, por lo que el trámite tiende a ser unificado o muy coordinado entre ambos organismos.
Cese de actividades para contribuyentes de IVA e IRAE
Para quienes tributan bajo el régimen general, el proceso es más exigente. La declaración de cierre de IRAE debe calcular el impuesto sobre la renta obtenida desde el inicio del ejercicio hasta la fecha del cese, en forma proporcional. Además, si la empresa tenía activos fijos, inventarios o bienes de uso afectados a la actividad, deben valuarse y tributarse sobre las eventuales plusvalías al momento de la liquidación.
En caso de distribución de utilidades acumuladas entre los socios al momento del cierre, pueden corresponder retenciones de IRPF o IRNR dependiendo de la residencia fiscal de cada accionista.
Qué hacer con los CFE al cesar actividades
Para cualquier empresa que emite Comprobantes Fiscales Electrónicos, el cese de actividades implica una gestión específica ante la DGI respecto a los rangos autorizados. Estos son los pasos clave:
- Identificá los rangos sin utilizar. Revisá en tu sistema de facturación o en el portal de DGI cuáles son los rangos de numeración autorizados que aún no emitiste.
- Emití las facturas finales necesarias. Si tenés operaciones pendientes de documentar hasta la fecha del cese, emití esos comprobantes antes de solicitar la cancelación de rangos.
- Solicitá la anulación de rangos no utilizados. A través del portal de DGI, debés cancelar los rangos autorizados restantes. Los números que queden dentro de esos rangos quedarán inhabilitados definitivamente.
- Conservá los CFE emitidos. Todos los comprobantes emitidos deben conservarse por el plazo legal exigido por la DGI (al menos 5 años; verificá el plazo exacto vigente en 2026).
- Notificá a tu proveedor de software. Si usás una plataforma de facturación electrónica, informales del cese para que den de baja tu configuración activa y no generen errores de integración con DGI.
Si facturás con YoFacturo, la plataforma de facturación CFE para Uruguay, podés consultar directamente con el equipo de soporte el procedimiento para inhabilitar tus rangos y cerrar tu cuenta de forma ordenada al momento del cese.
Cese de actividades y BPS: la baja en seguridad social
La DGI y el BPS (Banco de Previsión Social) son dos organismos distintos y el cese ante uno no implica automáticamente la baja ante el otro, salvo en el caso del Monotributo donde el trámite está más integrado. Si eras empleador o realizabas aportes personales como trabajador independiente, debés tramitar por separado la baja en BPS.
Baja como empleador
Si tenías personal en relación de dependencia, debés:
- Liquidar todos los salarios, licencias proporcionales, aguinaldo proporcional y sueldo anual complementario hasta la fecha del cese
- Presentar los formularios de baja de cada trabajador ante BPS
- Presentar la nómina final y pagar los aportes patronales y personales correspondientes al último período
- Tramitar la baja de la empresa como empleadora
Baja de aportes como trabajador independiente (categoría B)
Los trabajadores independientes que aportaban a BPS por actividad propia deben comunicar el cese para dejar de generar la obligación mensual de aportes. El trámite se realiza en las dependencias de BPS o a través del portal bps.gub.uy.
Recordá que los aportes a BPS tienen sus propios plazos de prescripción y que las deudas con la seguridad social generan recargos e intereses independientemente de lo que ocurra con DGI.
Cese de actividades en sociedades: consideraciones adicionales
Para las personas jurídicas (SA, SRL, SAS y otras), el cese de actividades ante DGI es solo una parte del proceso. La disolución y liquidación de una sociedad en Uruguay también requiere:
- Resolución del órgano social competente (directorio, asamblea o socios, según el tipo societario) que apruebe la disolución
- Designación de un liquidador
- Publicación de edictos en el Diario Oficial en los casos que exige la Ley de Sociedades Comerciales
- Inscripción de la disolución en el Registro Nacional de Comercio (AIN)
- Cancelación de la personería jurídica una vez completada la liquidación
Este proceso societario puede llevar varios meses y es independiente —aunque complementario— del trámite de cese ante DGI. Es recomendable contar con asesoramiento de un contador público habilitado para coordinar ambos procesos de forma correcta.
Errores frecuentes al tramitar el cese de actividades
Estos son los errores más comunes que cometen los contribuyentes al gestionar el cese, y cómo evitarlos:
- No comunicar el cese en tiempo y forma. Muchos contribuyentes simplemente dejan de facturar y de presentar declaraciones sin tramitar la baja formal. Esto genera deudas automáticas por omisión de presentación de declaraciones.
- Olvidarse de los CFE autorizados. Dejar rangos de numeración activos después del cese puede generar inconsistencias en el sistema de DGI y complicaciones si los números son usados de forma indebida.
- No tramitar la baja en BPS. Creer que el cese ante DGI cancela automáticamente las obligaciones con BPS es uno de los errores más costosos, especialmente si había trabajadores o aportes personales activos.
- No presentar las declaraciones del período final. El cierre de actividades no exime de presentar las declaraciones juradas del último período fiscal. Omitir esto genera infracciones formales.
- No conservar la documentación. Una vez tramitado el cese, muchos contribuyentes descartan la documentación fiscal. Los libros, comprobantes y declaraciones deben conservarse por el plazo legal incluso después de la baja.
- Confundir suspensión temporal con cese definitivo. Si la interrupción de la actividad es temporal (por ejemplo, por una licencia o reforma del local), no corresponde tramitar el cese sino comunicar la suspensión. Verificá con DGI cuál es el procedimiento adecuado para tu situación.
¿Conviene asesorarse con un contador antes del cese?
La respuesta casi siempre es sí, especialmente para contribuyentes bajo regímenes generales de IRAE/IVA o para sociedades. Un contador público habilitado puede ayudarte a:
- Determinar con precisión el período fiscal de cierre y las obligaciones resultantes
- Calcular correctamente el IRAE proporcional y evitar errores en la declaración de cierre
- Coordinar el cese ante DGI y BPS de manera simultánea
- Identificar si existen activos que generen obligaciones tributarias al momento de la liquidación
- Gestionar posibles convenios de pago si hay deudas acumuladas
Para el caso del Monotributo, el trámite es más sencillo y muchos contribuyentes pueden gestionarlo de forma autónoma a través del portal de DGI. Igualmente, ante cualquier duda, es preferible consultar.
Si tu negocio usa YoFacturo como plataforma de facturación electrónica CFE en Uruguay, el equipo de soporte puede orientarte sobre cómo gestionar la cancelación de rangos y el cierre de tu cuenta al momento del cese, para que ese proceso no te genere inconvenientes adicionales.
Resumen del proceso de cese de actividades en DGI Uruguay
El cese de actividades es un trámite que requiere planificación y orden. Hacerlo bien desde el principio evita multas, deudas acumuladas y problemas futuros. Los puntos clave son: comunicar el cese dentro del plazo de 30 días, regularizar todas las obligaciones fiscales pendientes, presentar las declaraciones juradas de cierre, cancelar los rangos de CFE no utilizados y tramitar la baja en BPS por separado. Para sociedades, el proceso societario de disolución y liquidación corre en paralelo y requiere pasos adicionales ante el Registro Nacional de Comercio.
Ante cualquier duda, consultá directamente con la DGI en dgi.gub.uy o con un contador público de confianza para asegurarte de cumplir con todos los requisitos vigentes en 2026.
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