Facturación Electrónica
CFDI de retenciones e información de pagos: guía completa para emisores en México 2026
El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante fiscal que acredita las retenciones de ISR e IVA ante el SAT. Conocé quiénes están obligados a emitirlo, qué complementos aplican y cómo hacerlo correctamente en 2026.

El CFDI de retenciones e información de pagos es uno de los comprobantes fiscales digitales más específicos del sistema tributario mexicano: no es una factura de venta ni un comprobante de nómina, sino el documento oficial que acredita ante el SAT que una empresa o persona moral retuvo y enteró correctamente el ISR y/o el IVA a sus beneficiarios. Si tu negocio paga intereses, dividendos, honorarios a personas físicas, rentas o comisiones a través de plataformas digitales, es casi seguro que tienes la obligación de emitirlo. En esta guía te explicamos todo lo que necesitás saber en 2026.
¿Qué es el CFDI de retenciones e información de pagos?
El CFDI de retenciones e información de pagos (también conocido como "CFDI de retenciones" o, abreviado, Retenciones) es un comprobante fiscal digital con estructura XML propia, regulado por el SAT mediante su estándar técnico versión 2.0. A diferencia del CFDI 4.0 de ingresos o egresos, este documento no acredita una venta ni un gasto, sino la obligación legal de retener una parte del pago realizado a un tercero y enterarla directamente al fisco.
En términos simples: cuando tú (el retenedor) pagas a alguien y la ley fiscal te ordena quedarte con un porcentaje de ese pago para dárselo al SAT en nombre del beneficiario, ese acto debe quedar documentado con un CFDI de retenciones.
Diferencias clave respecto al CFDI 4.0 estándar
- No incluye campos de "Forma de Pago" ni "Método de Pago".
- Puede abarcar un período (mes o año fiscal), no solo una transacción puntual.
- Usa un catálogo propio de tipos de retención (claves del SAT).
- Su estructura XML raíz es Retenciones, no Comprobante.
- El receptor puede ser persona física, moral o residente en el extranjero.
- No genera una cuenta por cobrar ni modifica el saldo del cliente en libros contables del retenedor.
¿Quiénes están obligados a emitir el CFDI de retenciones?
La obligación recae sobre el retenedor, es decir, quien efectúa el pago y retiene. El SAT establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (vigente 2026, verificá en el SAT) que deben emitirlo, entre otros:
- Instituciones de crédito y casas de bolsa que paguen intereses a sus clientes.
- Personas morales que distribuyan dividendos o utilidades.
- Personas físicas y morales que paguen honorarios a personas físicas por servicios profesionales independientes.
- Arrendatarios que realicen pagos de renta a personas físicas arrendadoras.
- Plataformas tecnológicas (nacionales y extranjeras) que paguen a prestadores de servicios digitales.
- Empresas que paguen premios en concursos o sorteos.
- Fideicomisarios y fiduciarios sobre los rendimientos del fideicomiso.
- Personas morales que paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Tipos de retención: catálogo oficial del SAT
El SAT publica el catálogo de tipos de retención que debe incluirse en el CFDI. A continuación se presentan los más frecuentes en operaciones de PyMEs y profesionales independientes:
| Clave SAT | Tipo de retención | Impuesto retenido |
|---|---|---|
| 01 | Arrendamiento | ISR e IVA |
| 02 | Servicios prestados por personas físicas | ISR e IVA |
| 03 | Intereses | ISR |
| 04 | Dividendos o utilidades distribuidas | ISR |
| 05 | Honorarios a consejeros, comisarios y miembros de consejos | ISR |
| 06 | Asimilados a salarios | ISR |
| 14 | Pagos a residentes en el extranjero | ISR / IVA |
| 17 | Servicios de plataformas tecnológicas | ISR e IVA |
| 23 | Premio | ISR |
| 25 | Retención de ISR por dividendos (régimen corporativo) | ISR |
| 26 | Retención ISR e IVA — plataformas digitales extranjeras | ISR e IVA |
Verificá el catálogo completo y actualizado en el portal del SAT antes de emitir, ya que los tipos pueden cambiar con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente 2026.
Estructura del CFDI de retenciones versión 2.0
El SAT estableció la versión 2.0 del estándar técnico para modernizar y alinear el documento con los principios de CFDI 4.0. Los nodos principales que todo CFDI de retenciones debe contener son:
Datos del encabezado
- RFC Emisor: quien retiene y emite el comprobante.
- RFC Receptor: quien recibió el pago y al que se le retuvo. Puede ser persona física, moral o un RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000).
- Período: mes y año al que corresponden las retenciones (o fecha específica para transacciones puntuales como dividendos).
- CveRetenc: clave del tipo de retención del catálogo SAT.
- Descripción: texto libre que describe el concepto del pago.
Totales
- MontoTotOperacion: importe bruto total pagado antes de retenciones.
- MontoTotGrav: monto gravado para calcular la retención.
- MontoTotExent: monto exento, si aplica.
- MontoTotRet: suma de todas las retenciones efectuadas (ISR + IVA en su caso).
ImpRetenidos (nodo repetible)
Por cada impuesto retenido se incluye un nodo con:
- Tipo de impuesto (ISR o IVA).
- Base del cálculo.
- Tasa o cuota aplicada (vigente 2026, verificá en el SAT).
- Monto retenido.
Complementos específicos
Dependiendo del tipo de retención, el SAT puede requerir un complemento adicional que amplía la información del CFDI. Los más usados son:
- Complemento de Intereses: para instituciones financieras.
- Complemento de Dividendos: identifica el ejercicio al que pertenecen las utilidades distribuidas.
- Complemento de Plataformas Tecnológicas: para servicios de transporte, hospedaje y otros digitales.
- Complemento de Enajenación de Acciones: para operaciones en casa de bolsa.
Plazos para emitir el CFDI de retenciones
La Resolución Miscelánea Fiscal establece los plazos máximos. Como referencia general vigente en 2026 —verificá siempre en el portal del SAT—:
- Retenciones mensuales (intereses, honorarios, arrendamiento, plataformas): dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al período que se informa.
- Dividendos: en la fecha en que se efectúa el pago o el acuerdo de distribución.
- Pagos a residentes en el extranjero: al momento del pago o dentro del plazo que marque el tratado fiscal aplicable.
- Premios: en la fecha del pago del premio.
¿Cómo emitir correctamente un CFDI de retenciones?
El proceso para generar y timbrar un CFDI de retenciones es similar al de cualquier comprobante fiscal, pero con particularidades importantes:
- Identificá el tipo de retención conforme al catálogo del SAT y el marco legal que la origina (LISR, LIVA o CFF).
- Determina la base gravable: el monto bruto del pago, descontando exenciones si las hay.
- Calcula las tasas de retención de ISR e IVA vigentes para ese concepto. Las tasas cambian según el régimen del receptor y el tipo de operación; confirmalas en el SAT o con tu contador.
- Genera el XML con la estructura Retenciones v2.0. Si usas un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), tu software de facturación hace esto automáticamente.
- Agrega el complemento específico si tu tipo de retención lo requiere (intereses, dividendos, plataformas, etc.).
- Firma digitalmente con tu e.firma (FIEL) y envía al PAC para el timbrado y la obtención del UUID.
- Entrega la copia al receptor: el beneficiario del pago la usará como constancia de retención para su declaración anual de ISR.
Errores frecuentes al emitir CFDI de retenciones
- Usar el RFC genérico XAXX010101000 (público en general) en lugar del RFC real del receptor, lo que invalida la constancia para el beneficiario.
- Confundir el MontoTotOperacion con el monto neto ya descontada la retención.
- Omitir el complemento específico cuando el tipo de retención lo exige.
- Declarar tasas desactualizadas; siempre verificá el catálogo vigente en el SAT.
- Emitir fuera del plazo establecido, lo que puede derivar en multas y recargos.
CFDI de retenciones y plataformas tecnológicas
Desde la reforma fiscal que incorporó el régimen de plataformas tecnológicas, quienes operan en apps como servicios de transporte, hospedaje, entrega de alimentos o venta de bienes a través de intermediarios digitales, están sujetos a retención de ISR e IVA por parte de la plataforma. Cuando la plataforma es residente en el extranjero, puede optar por retener y enterar directamente al SAT; en ese caso emite el CFDI de retenciones con clave 26. Si opera en México, usa la clave 17. El prestador de servicios —la persona física que da el ride o la habitación— utiliza ese CFDI como comprobante ante el SAT para acreditar que ya le retuvieron y no duplicar el pago.
Conservación, cancelación y sustitución
Al igual que los CFDI de ingresos, el CFDI de retenciones debe conservarse por el plazo que establece el CFF (actualmente 5 años; vigente 2026, verificá en el SAT). La cancelación también es posible, pero requiere aceptación del receptor cuando el documento ya fue presentado en la declaración anual del beneficiario. Si necesitás corregir datos, la mejor práctica es cancelar con sustitución y emitir uno nuevo con el UUID correcto.
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