Facturación Electrónica

Cómo facturar honorarios en México: CFDI, retenciones de ISR e IVA (2026)

Aprende cómo facturar honorarios en México paso a paso: emite tu CFDI 4.0 de servicios profesionales, calcula las retenciones de ISR e IVA que debe hacer tu cliente empresa y elige el régimen fiscal ideal para 2026.

Diagrama vectorial plano de factura de honorarios con iconos de RFC, ISR e IVA en tonos violeta y azul
Diagrama vectorial plano de factura de honorarios con iconos de RFC, ISR e IVA en tonos violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Saber cómo facturar honorarios en México es esencial para cualquier profesionista independiente que preste servicios a empresas o particulares. El proceso implica emitir un CFDI 4.0 correctamente, aplicar las retenciones de ISR e IVA cuando corresponda y tributar en el régimen fiscal adecuado ante el SAT. Si eres médico, abogado, consultor, contador, arquitecto, diseñador o cualquier otro profesional independiente, esta guía te explica cada paso con ejemplos prácticos en pesos mexicanos y criterios vigentes para 2026.

¿Qué son los honorarios y quién puede emitir una factura por ellos?

Los honorarios son los ingresos que percibe una persona física por prestar servicios profesionales de manera independiente, sin una relación laboral de subordinación. A diferencia de un empleado que recibe salario bajo un contrato de trabajo, el profesionista que cobra honorarios determina sus propias tarifas, maneja sus propios horarios y es responsable de sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Algunos ejemplos de actividades que generan ingresos por honorarios:

  • Asesoría jurídica, fiscal o contable
  • Consultoría de negocios, marketing o tecnología
  • Servicios médicos, odontológicos o psicológicos privados
  • Diseño gráfico, arquitectura e ingeniería
  • Capacitación empresarial y coaching
  • Desarrollo de software por proyecto
  • Traducción, redacción y comunicación

Para emitir facturas de honorarios válidas ante el SAT, el profesionista debe contar con RFC activo y estar dado de alta en el régimen fiscal correcto. Sin este requisito, el CFDI que generes no tendrá validez y tu cliente no podrá deducirlo.

Régimen fiscal para servicios profesionales: cuál elegir

Antes de emitir tu primer CFDI de honorarios, debes estar inscrito en el régimen apropiado. El SAT ofrece tres opciones principales para profesionistas independientes:

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (REAP)

Es el régimen tradicional para personas físicas que prestan servicios profesionales o realizan actividades empresariales. Bajo el REAP —identificado con la clave 612 en el SAT— el contribuyente lleva un registro de ingresos y egresos, presenta declaraciones provisionales mensuales de ISR e IVA, y paga impuestos sobre la utilidad real (ingresos menos gastos deducibles autorizados). No tiene límite de ingresos anuales, por lo que aplica a profesionistas con facturación alta.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas

Disponible desde 2022, el RESICO (clave 625) permite a personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN pagar ISR a tasas fijas y reducidas sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin necesidad de calcular una utilidad. Los pagos son definitivos mensualmente, lo que simplifica enormemente la contabilidad. Es una opción atractiva para profesionistas con ingresos moderados que buscan menos carga administrativa. Las tasas aplicables son vigentes para 2026; te recomendamos verificarlas directamente en el portal del SAT, ya que pueden actualizarse.

Asimilados a salarios

Algunos profesionistas que trabajan mayoritariamente para un solo cliente pueden convenir con esa empresa que sus honorarios se asimilen a salarios. En este esquema, el cliente retiene y entera el ISR, y emite un CFDI de nómina en lugar de recibir una factura de honorarios. Esta figura tiene condiciones y restricciones específicas establecidas en la Ley del ISR; consulta a un contador certificado antes de adoptarla, ya que no aplica en todos los casos.

Cómo emitir un CFDI de honorarios paso a paso

El CFDI 4.0 es la versión vigente y obligatoria del comprobante fiscal digital. Para emitir una factura de honorarios válida, sigue este proceso:

  1. Ingresa al portal del SAT o usa un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Necesitas tu RFC, contraseña del SAT o e.firma (FIEL). Muchos profesionistas prefieren un PAC o software de facturación para mayor agilidad.
  2. Selecciona el tipo de comprobante "I" (Ingreso). Los honorarios siempre se facturan como ingreso, nunca como egreso ni traslado.
  3. Captura los datos del receptor. El CFDI 4.0 exige de forma obligatoria: RFC, nombre o razón social exacta, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del cliente. Sin estos datos, el comprobante no puede timbrarse.
  4. Elige el uso del CFDI según indique tu cliente. Para honorarios lo más habitual es G03 – Gastos en general. Si el cliente no especifica, puedes usar P01 – Por definir, aunque es preferible confirmarlo.
  5. Agrega el concepto con la clave de producto o servicio del catálogo SAT. (Ver tabla a continuación.)
  6. Configura los impuestos: IVA trasladado y, si aplica, retenciones de ISR e IVA.
  7. Indica el método de pago y la forma de pago. PUE si el cobro es en el mismo mes; PPD si el pago será posterior.
  8. Timbra el CFDI a través del PAC. Recibirás el XML sellado y el PDF. Guarda ambos; el XML es el documento fiscal oficial.

Campos clave del CFDI 4.0 para honorarios

Campo del CFDI Valor recomendado para honorarios
Tipo de comprobante I – Ingreso
Régimen fiscal del emisor 612 (REAP) o 625 (RESICO PF)
Clave de producto/servicio 80111500 – Servicios profesionales de negocios (o clave específica de tu actividad)
Clave de unidad E48 – Unidad de servicio
Objeto de impuesto 02 – Sí objeto de impuesto
IVA trasladado 16% sobre el subtotal
Retención de ISR (cliente persona moral) 10% sobre el subtotal
Retención de IVA (cliente persona moral) 2/3 del IVA trasladado ≈ 10.667%
Método de pago PUE o PPD según el momento del cobro
Uso del CFDI G03 – Gastos en general (o según indique el receptor)

Retenciones de ISR e IVA en honorarios: cuándo aplican y cómo se calculan

Las retenciones son el aspecto que más confunde a quienes comienzan a facturar honorarios. Es importante entender que no siempre aplican y que cuando lo hacen, no son un costo adicional para el profesionista: son un anticipo de sus propios impuestos que el cliente entera directamente al SAT.

¿Cuándo está obligado el cliente a retener?

  • Persona moral (empresa, S.A., S. de R.L., A.C., etc.) que paga honorarios a una persona física: Está legalmente obligada a retener el 10% de ISR sobre el subtotal del honorario (artículo 106 de la LISR) y las dos terceras partes del IVA trasladado —equivalente a aproximadamente 10.667%— (artículo 1-A de la LIVA).
  • Persona física que paga honorarios a otra persona física: Generalmente no tiene obligación de retener. El prestador del servicio es responsable de declarar y pagar sus impuestos de forma directa.

Las retenciones que hace la empresa aparecen en tu Constancia de retenciones y en el portal del SAT. Al presentar tus declaraciones mensuales y tu declaración anual, esos montos se acreditan contra el impuesto que debes pagar, reduciendo o eliminando la cantidad a aportar.

Ejemplo de cálculo de retenciones

Concepto Monto (MXN)
Honorarios pactados (subtotal antes de impuestos) $10,000.00
IVA trasladado (16% del subtotal) $1,600.00
Total del CFDI (lo que ampara la factura) $11,600.00
Retención de ISR (10% sobre $10,000) – $1,000.00
Retención de IVA (2/3 de $1,600) – $1,066.67
Pago neto que recibes en tu cuenta $9,533.33

El CFDI se emite por $11,600.00, que es el monto total de la operación. Sin embargo, el depósito que llega a tu cuenta bancaria es de $9,533.33 porque la empresa retuvo y enterará al SAT $1,000 de ISR y $1,066.67 de IVA en tu nombre. Esos $2,066.67 no son una pérdida: son impuestos que de todos modos debías pagar y que tu cliente ya pagó por ti.

¿Cómo aparecen las retenciones en el XML del CFDI?

En el CFDI 4.0, las retenciones se registran en el nodo cfdi:Impuestos dentro del elemento cfdi:Retenciones, con el tipo de impuesto (001 para ISR, 002 para IVA) y el monto correspondiente. Muchas plataformas de facturación calculan y capturan esto automáticamente si configuras correctamente el tipo de receptor (persona moral). Verifica siempre con tu PAC o software que los montos sean correctos antes de timbrar.

RESICO y honorarios: ¿cambia el proceso de facturación?

Si tributas en el RESICO (régimen 625), la emisión del CFDI de honorarios es prácticamente idéntica a la del REAP. La diferencia no está en cómo facturas, sino en cómo calculas y declaras tus impuestos. En el RESICO, el ISR mensual se determina aplicando una tasa fija sobre los ingresos cobrados en el mes, según las tablas que el SAT publica para cada ejercicio fiscal (vigentes 2026, verifica en el SAT las tasas actualizadas).

Las retenciones que te hace una empresa siguen siendo exactamente las mismas —10% ISR y 2/3 del IVA— y se acreditan igual en tu declaración mensual. Si en algún periodo las retenciones superan el ISR que debes en RESICO, se genera un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar contra meses siguientes.

Gastos deducibles si prestas servicios profesionales

Uno de los beneficios de tributar en el REAP es poder restar gastos deducibles de tus ingresos para pagar ISR solo sobre la utilidad. Los gastos deducibles más comunes para un profesionista son:

  • Renta de oficina o espacio de trabajo (con contrato y CFDI)
  • Equipo de cómputo y software (depreciación)
  • Telefonía e internet
  • Material de papelería y consumibles
  • Cuotas IMSS (si te inscribes voluntariamente)
  • Honorarios pagados a otros profesionistas (subcontratación)
  • Publicidad y marketing

Todos los gastos deben estar amparados por CFDI emitidos a tu RFC y ser estrictamente indispensables para tu actividad. En el RESICO no se permite la deducción de gastos; el impuesto se paga sobre ingresos totales cobrados, lo que simplifica la operación pero puede resultar en un pago mayor si tienes egresos significativos.

Complemento de pago: cuándo debes emitirlo

Si al momento de emitir el CFDI de honorarios el cliente no te paga de inmediato, debes usar el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Cuando el cliente finalmente realice el pago —ya sea en una o varias exhibiciones— debes emitir un Complemento de Pago (REP) por cada cobro recibido.

El complemento de pago es obligatorio en operaciones con PPD y tiene un plazo límite: debe emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Si omites los complementos de pago, tu cliente no podrá acreditar el IVA de esa operación, lo que puede generar conflictos comerciales y observaciones del SAT.

Declaraciones mensuales que debes presentar

Facturar honorarios conlleva obligaciones fiscales recurrentes más allá de emitir el CFDI. Como persona física con actividades profesionales, debes presentar:

  • Declaración mensual de IVA: Diferencia entre el IVA que trasladaste a tus clientes y el IVA que pagaste en tus compras y gastos deducibles (IVA acreditable). El resultado puede ser IVA a pagar o saldo a favor.
  • Pago provisional mensual de ISR (REAP) o pago mensual definitivo de ISR (RESICO): Se presenta dentro de los primeros 17 días hábiles del mes siguiente al periodo que declaras.
  • DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Mensual para contribuyentes del REAP; reporta a todos los proveedores con los que tuviste operaciones de IVA. Los contribuyentes de RESICO están exentos de presentar DIOT.
  • Declaración anual de ISR: Personas físicas la presentan en abril del año siguiente al ejercicio fiscal.

Errores frecuentes al facturar honorarios en México

  • No incluir las retenciones cuando el cliente es empresa. El CFDI debe reflejar la retención de ISR y de IVA; si no aparece, el comprobante es incorrecto y el cliente no puede usarlo para deducir.
  • Capturar mal la clave de producto o servicio. El catálogo del SAT es extenso y específico; usa la clave que corresponde a tu actividad real, no solo una genérica.
  • Omitir el régimen fiscal del receptor. En CFDI 4.0 es un campo obligatorio; sin él, el PAC rechaza el timbrado.
  • Confundir método de pago PUE con PPD. Si el pago se recibe después del mes de la factura, usa PPD y luego emite el complemento de pago; de lo contrario incurres en inconsistencias fiscales.
  • No declarar ingresos de clientes persona física. Si tu cliente no te retiene porque es persona física, igual estás obligado a declarar y pagar ISR e IVA por esos ingresos.
  • Emitir el CFDI mucho después de prestar el servicio. La factura debe emitirse al momento de la operación o antes del último día del mes en que se prestó el servicio.
  • No conservar los XML de los CFDI emitidos y recibidos. El SAT puede solicitarlos hasta cinco años atrás; guárdalos siempre en un respaldo seguro.

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En YoFacturo construimos herramientas de facturación electrónica pensadas para profesionistas y PyMEs que quieren emitir CFDI correctos sin perder tiempo en configuraciones complicadas. Actualmente operamos en Argentina y estamos preparando nuestra llegada a México. Si quieres ser de los primeros en facturar honorarios desde una plataforma que calcula automáticamente retenciones de ISR e IVA, maneja complementos de pago y se conecta con el SAT, únete a la lista de espera. Te notificamos en cuanto esté disponible en México.

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