Impuestos y Monotributo

Cómo presentar una declaración jurada en DGI Uruguay: guía paso a paso 2026

Aprendé cómo presentar una declaración jurada en DGI Uruguay en 2026: quiénes están obligados, qué impuestos involucra (IRPF, IRAE, IVA), el paso a paso en el portal DGI en línea y los plazos vigentes para no recibir multas.

Ilustración flat vector de una persona completando una declaración jurada en línea con íconos de impuestos, formularios digitales y el logo de la DGI en tonos violeta y azul
Ilustración flat vector de una persona completando una declaración jurada en línea con íconos de impuestos, formularios digitales y el logo de la DGI en tonos violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Presentar una declaración jurada en DGI Uruguay es una obligación que alcanza a la mayoría de los contribuyentes activos del país, ya sean personas físicas o empresas. Si alguna vez te preguntaste cómo hacerlo correctamente, sin perderte en trámites ni arriesgarte a multas, esta guía te explica todo lo que necesitás saber para cumplir con la Dirección General Impositiva en 2026.

¿Qué es una declaración jurada ante la DGI?

Una declaración jurada es un documento formal mediante el cual el contribuyente informa a la DGI los datos que determinan la liquidación de sus impuestos: ingresos, gastos, impuesto calculado e impuesto a pagar o a favor. Se llama "jurada" porque el contribuyente declara bajo fe de juramento que la información es veraz y completa. Cualquier inexactitud puede derivar en sanciones administrativas e incluso penales.

En Uruguay, la DGI administra los principales tributos internos. Presentar la declaración jurada no siempre implica pagar: en algunos casos el resultado puede ser saldo a favor del contribuyente, que se puede compensar o solicitar en devolución.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada?

No todos los contribuyentes tienen las mismas obligaciones. La obligación de presentar declaración jurada depende del régimen fiscal al que pertenecés y del tipo de renta o actividad que desarrollás.

  • Personas físicas con ingresos por trabajo dependiente (IRPF Categoría I): deben presentar si tienen más de un empleador, obtienen rentas de capital, o superan determinados topes de ingresos (vigentes 2026, verificá en DGI).
  • Personas físicas con rentas de trabajo independiente (IRPF Categoría II): quienes prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar y declarar IRPF.
  • Empresas y entidades contribuyentes de IRAE: todas las empresas unipersonales o sociedades que superen el tope de ingresos para el régimen simplificado deben presentar declaración de IRAE anualmente.
  • Contribuyentes de IVA: quienes estén inscriptos en IVA deben presentar declaraciones mensuales.
  • Monotributistas: quienes tributan al BPS y a la DGI bajo el régimen de Monotributo tienen obligaciones declarativas simplificadas, aunque igualmente deben cumplir los vencimientos.
  • Contribuyentes de IMEBA, IRNR y otros impuestos: según la actividad y la naturaleza del contribuyente.

Si tenés dudas sobre si te corresponde presentar, consultá directamente en el portal de DGI o asesoráte con un contador público.

Tipos de declaraciones juradas más comunes en Uruguay

IRPF: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

El IRPF grava las rentas de las personas físicas residentes en Uruguay. Se divide en dos categorías:

  • Categoría I: rentas de capital (arrendamientos, intereses, dividendos, incrementos patrimoniales).
  • Categoría II: rentas de trabajo (dependiente e independiente).

La declaración anual de IRPF se presenta generalmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal (verificá fechas exactas vigentes 2026 en DGI). Quienes perciben únicamente salarios de un empleador y no tienen otras rentas pueden estar exceptuados si su empleador ya realizó las retenciones correctas, pero conviene verificarlo.

IRAE: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya generadas por actividades económicas. La tasa general es del 25 % sobre la renta neta fiscal. Las empresas deben presentar la declaración anual del IRAE junto con los estados contables. El vencimiento varía según el mes de cierre del ejercicio fiscal (verificá el calendario de vencimientos vigente 2026 en DGI).

Además de la declaración anual, los contribuyentes de IRAE deben abonar anticipos mensuales o bimestrales durante el año.

IVA: Impuesto al Valor Agregado

El IVA tiene dos tasas en Uruguay: la tasa básica (vigente 2026, verificá en DGI) y la tasa mínima para bienes de primera necesidad y ciertos servicios. Los contribuyentes inscriptos en IVA presentan declaraciones mensuales donde informan el IVA compras (crédito fiscal) y el IVA ventas (débito fiscal). Si el débito supera al crédito, se paga la diferencia; si el crédito supera al débito, queda saldo a favor.

Otros impuestos declarativos

Existen otros impuestos con obligaciones declarativas periódicas, como el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) y el IP (Impuesto al Patrimonio). Cada uno tiene su propio formulario y calendario.

Cómo presentar la declaración jurada en DGI: paso a paso

La DGI habilitó el portal en línea DGI en Línea (en dgi.gub.uy) para que los contribuyentes realicen la mayoría de sus trámites de forma digital, sin necesidad de concurrir a una oficina. A continuación, el proceso general.

  1. Accedé al portal DGI en Línea: ingresá a dgi.gub.uy y seleccioná la opción "DGI en Línea". Necesitás tu usuario y contraseña. Si nunca te registraste, podés hacerlo con tu cédula de identidad y un código de activación que DGI te proporciona.
  2. Identificate con tu RUT o CI: el sistema reconoce tu perfil de contribuyente según el RUT (empresas y unipersonales) o la cédula de identidad (personas físicas). Verificá que tus datos de inscripción estén actualizados.
  3. Seleccioná el impuesto y el período: dentro del menú de declaraciones, elegí el impuesto que querés declarar (por ejemplo, IVA mensual, IRPF anual, IRAE anual) y el período fiscal correspondiente.
  4. Completá el formulario electrónico: DGI pone a disposición formularios precompletados (especialmente en el caso de IRPF, donde puede existir información de retenciones de empleadores). Revisá cada campo con cuidado: ingresos, gastos deducibles, créditos fiscales y saldo a pagar o a favor.
  5. Revisá y corroborá los datos antes de enviar: una vez completado el formulario, el sistema calcula automáticamente el impuesto resultante. Verificá que los montos sean correctos. Si hay errores, podés corregirlos antes de la presentación definitiva.
  6. Presentá la declaración: hacé clic en "Presentar" o "Confirmar". El sistema generará un número de comprobante que debés guardar. Es el respaldo de que cumpliste con tu obligación en fecha.
  7. Pagá el impuesto si corresponde: si el resultado es impuesto a pagar, podés abonar directamente desde DGI en Línea mediante débito bancario, o generar un comprobante de pago (boleta DGI) para abonar en red de cobranza (Abitab, RedPagos y bancos habilitados). Recordá que presentar y pagar son dos acciones que pueden realizarse por separado pero ambas tienen vencimiento.

Plazos y calendario de vencimientos 2026

Los vencimientos son una de las partes más críticas de la declaración jurada. La DGI organiza los vencimientos según el tipo de impuesto y, en algunos casos, según el último dígito del RUT o CI del contribuyente (sistema de escalonamiento). La siguiente tabla resume los períodos más habituales, pero siempre verificá las fechas exactas vigentes 2026 en el calendario de DGI, ya que pueden modificarse por resolución o decreto.

Impuesto Periodicidad de la declaración Vencimiento general Observaciones
IVA Mensual Entre los días 7 y 25 del mes siguiente según dígito verificador del RUT (verificar en DGI 2026) Incluye declaración y pago
IRPF Categoría II (anticipos) Mensual o bimestral Escalonado según dígito RUT/CI (verificar en DGI 2026) Aplica a trabajadores independientes inscriptos
IRPF Categoría I y II (anual) Anual Abril–junio del año siguiente al ejercicio (verificar en DGI 2026) Puede resultar devolución de IRPF
IRAE (anticipos) Mensual o bimestral Escalonado según dígito RUT (verificar en DGI 2026) Se imputan al saldo del ejercicio
IRAE (declaración anual) Anual Varía según mes de cierre del ejercicio (verificar en DGI 2026) Se presenta con estados contables
Patrimonio (IP) Anual Coordinado con cierre de ejercicio (verificar en DGI 2026) Personas físicas y jurídicas con patrimonio imponible

¿Qué pasa si no presentás la declaración jurada a tiempo?

No cumplir con los vencimientos tiene consecuencias económicas concretas. La DGI aplica recargos e intereses sobre los importes no pagados en término, y además puede aplicar multas por omisión de presentación. Los montos de multas y tasas de recargo están establecidos en pesos uruguayos y se actualizan periódicamente (verificá los importes vigentes 2026 en DGI).

  • Mora: los tributos no pagados en fecha generan intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento. La tasa de mora la fija el Poder Ejecutivo y se actualiza anualmente.
  • Multa por omisión: si presentás la declaración fuera de plazo, DGI puede aplicar una multa por presentación tardía, incluso si el impuesto resultante es cero o a favor.
  • Clausura: en casos de incumplimiento reiterado o grave, DGI puede disponer la clausura del establecimiento.
  • Defraudación tributaria: declarar información falsa de manera deliberada puede constituir delito tributario bajo el Código Tributario uruguayo.

Si te diste cuenta de un error en una declaración ya presentada, podés rectificarla presentando una declaración jurada rectificativa. Cuanto antes lo hagas, menores serán los recargos e intereses acumulados.

Consejos prácticos para no cometer errores en tu declaración jurada

Organizá la documentación con anticipación

Reuní todos los comprobantes antes de la fecha de vencimiento: facturas de compra, recibos de sueldo, constancias de retención, estados de cuenta bancarios y cualquier documento que respalde los ingresos y gastos declarados. Si emitís CFE (Comprobante Fiscal Electrónico), toda tu facturación ya está registrada digitalmente.

Usá los datos precargados con cuidado

El sistema de DGI en Línea precarga información de retenciones de terceros (como empleadores o clientes que te retienen IRPF o IVA). Revisá siempre esa información antes de confirmarla: puede haber diferencias con tus propios registros que necesitás corregir.

Controlá los saldos a favor de períodos anteriores

Si en períodos anteriores tuviste saldo a favor (por ejemplo, crédito de IVA no utilizado), ese saldo puede imputarse en la declaración actual. El sistema los refleja automáticamente, pero verificá que estén correctamente aplicados.

Consultá con un contador público

Para declaraciones complejas —empresas con múltiples actividades, contribuyentes con rentas de capital significativas, liquidación de IRAE con ajuste por inflación— el asesoramiento de un contador público inscripto en la AIN es altamente recomendable. Evitará errores costosos.

Mantené tu facturación electrónica al día

Si sos empresa o profesional independiente que emite CFE, llevar la facturación ordenada simplifica enormemente la liquidación de IVA e IRPF. Herramientas como YoFacturo, la plataforma de facturación electrónica CFE para Uruguay, te permiten tener toda tu facturación centralizada y exportar los datos que necesitás para completar tus declaraciones, sin perder tiempo buscando comprobantes. Conocé YoFacturo y simplificá tu facturación.

Devolución de IRPF: cuándo y cómo pedirla

Si al liquidar el IRPF anual el resultado es que pagaste de más durante el año (porque las retenciones de tu empleador superaron el impuesto real), tenés derecho a solicitar la devolución del excedente. El trámite se realiza íntegramente por DGI en Línea, adjuntando la declaración jurada anual con saldo a favor. DGI tiene un plazo establecido para procesar las devoluciones (verificá plazos actualizados en dgi.gub.uy). El importe se acredita en la cuenta bancaria que indicás en el formulario.

Es importante presentar la declaración aunque el resultado sea a favor: si no la presentás, DGI no tiene forma de saber que te debe un reintegro.

Régimen de facturación electrónica y su relación con las declaraciones

Desde que Uruguay implementó la facturación electrónica obligatoria mediante CFE, la DGI tiene acceso en tiempo real a la mayoría de las transacciones comerciales. Esto tiene dos consecuencias prácticas importantes para los contribuyentes:

  • Mayor cruce de información: DGI puede detectar discrepancias entre lo declarado y los CFE emitidos o recibidos. Las inconsistencias son uno de los principales motivos de auditorías fiscales.
  • Formularios precargados más completos: para muchos contribuyentes, el formulario de declaración jurada ya viene con información de CFE emitidos, lo que simplifica la liquidación.

Por eso, mantener la facturación electrónica al día y correctamente categorizada es la base de una declaración jurada sin sorpresas.

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