Convenio Multilateral CM05: guía 2026 paso a paso para presentar la DDJJ mensual y anual, calcular el coeficiente unificado, dar de alta jurisdicciones en SIFERE y evitar multas.

Si tu actividad económica se desarrolla en más de una provincia argentina, no podés liquidar Ingresos Brutos como contribuyente local: te corresponde el Convenio Multilateral. Y dentro del Convenio, la presentación que más dolores de cabeza genera es la DDJJ anual CM05, donde se calcula el coeficiente unificado que va a regir todas las DDJJ mensuales del ejercicio siguiente.
En esta guía vas a entender qué es el Convenio Multilateral, cuándo estás obligado a usarlo, cómo se calcula el coeficiente unificado, cómo dar de alta las jurisdicciones en SIFERE Web y cómo presentar la CM05 paso a paso. Si recién te asomás al mundo IIBB, conviene que primero leas la guía nacional de Ingresos Brutos en Argentina y después volvés acá para profundizar en CM05.
El Convenio Multilateral del 18/8/77 es un acuerdo firmado por las 24 jurisdicciones argentinas (23 provincias + CABA) que evita la doble imposición de Ingresos Brutos cuando una misma actividad económica se desarrolla en más de una provincia. La administración está a cargo de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, cuyas resoluciones podés consultar en comarb.gob.ar.
El principio es simple: si una empresa con sede en CABA vende también en Buenos Aires y Santa Fe, no puede pagar IIBB sobre el 100% de sus ventas en cada una de las tres provincias. El Convenio reparte la base imponible total entre las jurisdicciones según un coeficiente unificado que mide cuánta actividad económica desarrolla en cada una.
Cualquiera de estas situaciones, ejercida con habitualidad y a título oneroso, te genera sustento territorial en más de una jurisdicción y te obliga a inscribirte en Convenio.
La pregunta clave no es si te conviene Convenio, sino si te corresponde. Repasamos los tres escenarios donde no hay vuelta atrás.
Si tu negocio entrega bienes con habitualidad a clientes ubicados en jurisdicciones distintas a la sede comercial, ya hay sustento territorial en cada provincia de destino. La Resolución General 14/2017 de la Comisión Arbitral confirmó que la entrega física genera sustento, aunque la venta se cierre en la sede de origen. Una sola venta esporádica no te tira a Convenio, pero la recurrencia sí.
Cualquier establecimiento estable en otra provincia (oficina, local, depósito, taller, planta) es sustento territorial automático. Lo mismo aplica si tenés empleados afectados a clientes de otra jurisdicción, viajantes con zona asignada o representantes legales fuera de tu sede.
El comercio electrónico es uno de los disparadores más comunes de Convenio. La RG 5/2021 de Comisión Arbitral aclaró que la actividad digital genera sustento en la jurisdicción del comprador cuando se entrega un bien tangible o cuando el servicio digital se consume en esa provincia. Si vendés por MercadoLibre, Tienda Nube o tu propia web a clientes de todo el país, lo más probable es que ya estés obligado a inscribirte en Convenio.
Para entender cómo se cruza esto con servicios digitales y SaaS, leé también la guía de IIBB sobre servicios digitales.
El coeficiente unificado es el corazón del Convenio. Determina qué porcentaje de tu base imponible total se atribuye a cada jurisdicción y se calcula con la fórmula:
Coeficiente unificado de cada jurisdicción = (Coeficiente de Ingresos × 0,50) + (Coeficiente de Gastos × 0,50)
Cada uno de los dos componentes se calcula así:
La suma de los coeficientes unificados de las 24 jurisdicciones siempre tiene que dar 1,0000 (con cuatro decimales). Si te da distinto, hay un error de imputación.
El criterio general es el lugar de destino: dónde se entrega la mercadería o se presta el servicio. Hay reglas específicas:
Los gastos se atribuyen donde se incurren físicamente: sueldos donde está el empleado, alquiler donde está el inmueble, servicios donde se consumen, fletes según el origen y destino del transporte. El Art. 3 del Convenio define qué gastos son computables y cuáles no.
No son computables los gastos por: impuesto a las ganancias, IIBB, impuesto sobre los créditos y débitos, intereses de obligaciones financieras, gratificaciones extraordinarias, pérdidas por incobrables, amortizaciones de bienes inmateriales (excepto patentes en algunos casos), y gastos sin relación con la actividad gravada.
El coeficiente se calcula con los ingresos y gastos del último balance cerrado en el ejercicio fiscal anterior. Es decir: la CM05 que presentás en abril de 2026 toma datos del balance cerrado en 2025 y rige para las DDJJ mensuales de todo 2026.
El régimen general del Art. 2 aplica para la mayoría de las actividades comerciales, industriales y de servicios y usa el coeficiente unificado 50/50 que vimos. Pero hay siete regímenes especiales donde la atribución sigue reglas distintas:
El Art. 14 regula el procedimiento para iniciación o cese de actividades en una jurisdicción durante el ejercicio: durante los primeros meses se aplica atribución directa hasta que la nueva jurisdicción entre al cálculo del coeficiente.
El sistema unificado para Convenio es SIFERE Web, accesible en sifereweb.gov.ar. Estos son los pasos para inscribirte por primera vez:
Una vez dado de alta, ya podés liquidar mensualmente desde el mismo SIFERE. Cada jurisdicción cobra por separado, pero la presentación es única y centralizada.
El nombre técnico de la DDJJ mensual es CM03 (régimen general) o CM04 (regímenes especiales), pero muchos contadores las llaman genéricamente “DDJJ CM” o “DDJJ mensual de Convenio”. La presentación es siempre desde SIFERE Web.
El coeficiente que aplicás en las DDJJ mensuales del año en curso es el que surge de la CM05 anual presentada en abril/mayo del mismo año con datos del balance del ejercicio anterior. Por eso es tan importante que la CM05 esté bien calculada: un error se replica en las 12 mensuales.
La CM05 anual es la presentación clave del año en Convenio Multilateral. Vence entre fines de abril y mediados de mayo del año siguiente al ejercicio cerrado, según el último dígito del CUIT. El cronograma exacto lo publica la Comisión Arbitral.
Conservá los papeles de trabajo con la imputación detallada de cada ingreso y gasto. En una verificación, el fisco te va a pedir el detalle de cómo asignaste cada peso a cada jurisdicción y, sin papeles, no podés defender tu coeficiente.
Es el error más frecuente. Si vendés desde CABA pero entregás en Buenos Aires, ese ingreso va a Buenos Aires (no a CABA). Imputarlo al origen sub-paga PBA y sobre-paga CABA, y el fisco bonaerense te ajusta retroactivamente.
Sumar el impuesto a las ganancias o los intereses financieros al coeficiente de gastos infla artificialmente las jurisdicciones donde tenés esos gastos y distorsiona todo el cálculo.
Abriste un local en Mendoza pero no la diste de alta en SIFERE. Las ventas mendocinas quedan en el limbo y, cuando ATM cruza datos, te aplican multa por omisión de inscripción.
Si abriste o cerraste sucursales durante el ejercicio, el coeficiente del ejercicio siguiente cambia significativamente. Mantener el coeficiente histórico genera diferencias en cada mensual.
La presentación tardía no te exime de aplicar el coeficiente nuevo. Las DDJJ mensuales del nuevo ejercicio quedan suspendidas y se acumulan diferencias retroactivas con intereses cuando finalmente la presentás.
En una verificación, sin papeles de trabajo que respalden tu imputación de ingresos y gastos por jurisdicción, el fisco aplica criterios presuntivos que casi siempre te juegan en contra.
Las multas por omisión y defraudación están reguladas en el Art. 36 y siguientes del propio Convenio, y van del 50% al 200% del impuesto omitido según la gravedad. Sumale intereses resarcitorios y, en su caso, intereses punitorios cuando hay determinación de oficio firme.
El cuello de botella de Convenio Multilateral es la imputación correcta de ingresos por jurisdicción. Si tu sistema de facturación ya guarda el destino del cliente en cada comprobante, la DDJJ mensual deja de ser un trabajo de Excel.
Con YoFacturo podés:
Probá YoFacturo gratis y configurá tus jurisdicciones de Convenio Multilateral en 5 minutos. Si todavía estás definiendo en qué provincias tenés sustento, leé también las guías de AGIP CABA, ARBA Buenos Aires y API Santa Fe para entender los regímenes locales que conviven con tu Convenio.
El fisco provincial te puede inscribir de oficio con efecto retroactivo, exigir DDJJ no presentadas y aplicar multas por omisión. Además, los bancos te empiezan a retener SIRCREB con alícuota de no inscripto en cada cobro. Regularizar a tiempo siempre sale más barato.
CM03 es la DDJJ mensual del régimen general, CM04 es la mensual de regímenes especiales (Art. 6 a 13) y CM05 es la DDJJ anual donde se calcula el coeficiente unificado del ejercicio que rige al año siguiente.
Entre fines de abril y mediados de mayo del año siguiente al ejercicio. El cronograma exacto lo publica la Comisión Arbitral en comarb.gob.ar y depende del último dígito del CUIT.
50% el coeficiente de ingresos atribuidos a cada jurisdicción y 50% el coeficiente de gastos computables. La suma de los 24 coeficientes siempre tiene que dar 1,0000.
Computables: sueldos, alquileres, fletes, servicios, amortizaciones, materias primas. No computables: impuesto a las ganancias, IIBB, intereses financieros, gratificaciones extraordinarias, incobrables y gastos sin relación con la actividad.
Aplica el Art. 14: durante los primeros meses se atribuyen ingresos y gastos directamente a la nueva jurisdicción, hasta que entre al cálculo del coeficiente con el balance siguiente.
Sí, desde SIFERE Web podés presentar rectificativa en cualquier momento. La rectificativa recalcula el coeficiente y, si el ejercicio nuevo ya está en curso, las DDJJ mensuales también se ajustan.
Convenio Multilateral no tiene por qué consumirte 8 horas de Excel cada mes. Con un sistema que separa ingresos por jurisdicción de origen, vos solo te concentrás en los criterios de imputación que define tu contador.
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