Ingresos Brutos en Argentina: qué es IIBB, quiénes están obligados, cómo inscribirte, diferencia entre régimen local y Convenio Multilateral, alícuotas y guías por provincia (CABA, Buenos Aires, Santa Fe, San Luis y más).

Si te preguntás IIBB qué es, la respuesta corta es: el impuesto provincial argentino que grava tu actividad económica y que, a diferencia del IVA o el monotributo, no se paga en AFIP sino en el organismo de rentas de cada provincia donde operás. Si tenés un negocio en Argentina, tarde o temprano te vas a topar con Ingresos Brutos: es uno de los tributos que más confusión genera porque cada jurisdicción tiene su propio régimen, sus alícuotas, sus formularios y hasta su propio sistema online.
En esta guía nacional vas a entender qué es IIBB, quiénes están obligados a inscribirse, cómo se liquida, cuándo aplica el Convenio Multilateral y dónde encontrar la guía detallada de cada provincia. Es la pieza central de un cluster de artículos: acá tenés el panorama completo y, según dónde tengas tu actividad, podés saltar a la guía específica de CABA, Buenos Aires, Santa Fe o San Luis.
El impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB, también escrito “ingreso bruto” en singular) es un tributo de carácter provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad económica dentro del territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La base imponible son los ingresos brutos devengados durante el período fiscal y se aplica una alícuota que varía según la actividad y la jurisdicción.
Aunque su nombre incluye “ingresos”, no es un impuesto a las ganancias: es un impuesto al consumo que termina trasladándose al precio final. Cada provincia lo administra con su propio organismo de rentas (AGIP, ARBA, API, DGR, DPIP, etc.) y lo regula con su Código Fiscal y su ley impositiva anual. Cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción, las normas se coordinan mediante el Convenio Multilateral (COMARB), y el componente nacional vinculado a tributación se gestiona en ARCA (ex AFIP).
El nombre confunde a muchos: no se grava la ganancia ni el patrimonio, sino los ingresos brutos devengados por la actividad. Si vendiste $1.000.000 en el mes, esa es tu base imponible (con algunas deducciones); no importa si tu margen fue del 5% o del 50%. Eso lo convierte en un impuesto particularmente sensible para actividades de bajo margen y alta rotación, donde una alícuota del 5% puede comerse buena parte de la rentabilidad operativa.
Aunque ambos son impuestos al consumo, IIBB es no recuperable: no podés computar como crédito fiscal el IIBB que te facturó tu proveedor. Cada eslabón de la cadena lo paga sobre el total de su venta, lo que termina trasladándose al precio final. El IVA, en cambio, permite descontar el IVA pagado en compras del IVA cobrado en ventas. Esa diferencia técnica explica por qué IIBB es tan visible en el precio de muchos bienes y servicios.
Tenés que inscribirte en Ingresos Brutos si desarrollás cualquier actividad económica con habitualidad y a título oneroso en territorio de una provincia o CABA. El criterio no es la facturación: es el ejercicio de la actividad. Aplica a:
Si recién arrancás como contribuyente, conviene leer también nuestra guía qué impuestos paga un monotributista en Argentina para entender cómo IIBB se ensambla con la cuota mensual del régimen simplificado.
Tres situaciones generan dudas recurrentes:
La gran bifurcación cuando te inscribís es: ¿operás en una sola provincia o en varias? La respuesta determina si entrás como contribuyente local o como contribuyente de Convenio Multilateral.
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las 24 jurisdicciones (23 provincias + CABA) firmado en 1977 que evita la doble imposición cuando una actividad se ejerce en más de una provincia. Aplica si tenés sustento territorial en dos o más jurisdicciones. Algunos disparadores típicos:
Si entrás a Convenio, presentás la DDJJ mensual CM03/CM04 y al cierre del ejercicio la CM05 anual con el coeficiente unificado de ingresos y gastos. Todas las presentaciones se hacen desde el sistema unificado SIFERE Web.
El coeficiente unificado se calcula 50% por ingresos y 50% por gastos atribuibles a cada jurisdicción. Eso significa que dos contribuyentes con la misma facturación en una provincia pueden pagar montos distintos según dónde estén concentrados sus gastos (alquileres, sueldos, servicios). Por eso la asignación correcta de gastos es tan importante en Convenio: un error en la imputación geográfica termina generando ajustes fiscales en jurisdicciones donde pagaste de menos.
Si toda tu actividad económica se desarrolla dentro de una única provincia (incluyendo la generación de ingresos y los gastos asociados), te alcanza con inscribirte como contribuyente local en esa jurisdicción. Liquidás directamente en el sistema provincial (eSICOL en CABA, ARBANet en Buenos Aires, API Web en Santa Fe, etc.) sin necesidad de SIFERE.
Atención: una sola venta esporádica a otra provincia no te pasa automáticamente a Convenio. Lo que define el cambio es la habitualidad y el sustento territorial. Pero si esas ventas se vuelven recurrentes, deberías regularizar.
El monotributo unificado es un régimen voluntario por el cual el monotributista paga en una sola cuota mensual el componente nacional (AFIP/ARCA) y el provincial de Ingresos Brutos. Hoy adhirieron entre otras: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Salta, San Juan, Río Negro, Chaco y Jujuy.
Conviene cuando:
No conviene o no aplica cuando:
Algunas provincias ofrecen un régimen simplificado de ingresos brutos dirigido a pequeños contribuyentes (típicamente monotributistas locales). Se paga una cuota fija mensual según una tabla de categorías por facturación, sin liquidar DDJJ mensual.
Lo tenés disponible en CABA (régimen simplificado AGIP), Buenos Aires (régimen simplificado ARBA), Córdoba, Tucumán, Salta, Mendoza y otras. Cada provincia define los topes y las cuotas. Si encajás, suele ser la opción más cómoda y barata.
Las características comunes a todos los regímenes simplificados provinciales son:
Si tu actividad está concentrada en una sola provincia y sos monotributista, el régimen simplificado provincial casi siempre te conviene porque combina cuota baja con cero burocracia mensual.
El proceso varía según la provincia, pero hay un esquema común que sirve de hoja de ruta:
La regla casi universal es liquidación mensual con vencimiento entre el día 12 y el 22 del mes siguiente, según número de CUIT y jurisdicción. Algunas provincias permiten DDJJ bimestral para pequeños contribuyentes en régimen simplificado o cuotas fijas.
Para liquidar necesitás:
El cálculo es: base imponible × alícuota − retenciones y percepciones = saldo a pagar (o saldo a favor).
En la mayoría de las jurisdicciones, las DDJJ mensuales son anticipos a cuenta del impuesto anual. Cada DDJJ liquida el período corriente y al final del ejercicio se concilia el total. Si tuviste retenciones de más, generan saldo a favor que podés imputar al ejercicio siguiente o pedir como devolución (en algunas provincias). Si pagaste de menos, sumás el ajuste con intereses.
Es habitual generar saldo a favor por SIRCREB acumulado. La forma de recuperarlo depende de la jurisdicción:
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben presentar la DDJJ anual CM05 entre marzo y mayo del año siguiente al período. La CM05 calcula el coeficiente unificado que se aplicará durante todo el ejercicio siguiente: 50% por ingresos y 50% por gastos asignables a cada jurisdicción.
Es la presentación más importante del año porque mal calculada arrastra error en las 12 DDJJ mensuales del ejercicio. Si tu actividad se desconcentra (por ejemplo, abriste una sucursal nueva), tu coeficiente cambia y deberías hacer una presentación rectificativa.
Los componentes que entran en la CM05 son:
El régimen general aplica para la mayoría de las actividades. Hay regímenes especiales para algunas actividades específicas (intermediación, construcción, transporte interjurisdiccional, profesionales liberales, entidades financieras) donde el reparto no es 50/50 sino que sigue una regla particular del Convenio.
Cada provincia merece su propia guía porque los formularios, alícuotas, regímenes simplificados y plataformas son distintos. Estas son las guías profundas del cluster:
La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) administra IIBB en CABA con su sistema eSICOL. Tiene régimen general, régimen simplificado y régimen de Convenio Multilateral. Los mandatarios AGIP son figura clave para la representación legal y judicial. Profundizá en AGIP CABA Ingresos Brutos: guía completa para contribuyentes.
ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) es la agencia con más contribuyentes del país. Su régimen tiene particularidades fuertes: deducciones informadas obligatorias, monotributo unificado disponible, SIRCAR provincial y rectificativas frecuentes. La guía completa está en ARBA Ingresos Brutos: guía Provincia de Buenos Aires.
La API (Administración Provincial de Impuestos) administra Santa Fe. Es una de las primeras provincias en sumar el monotributo promovido y unificado. Plataforma API Web. Detalle en IIBB Santa Fe: guía y trámites para contribuyentes.
La DPIP (Dirección Provincial de Ingresos Públicos) administra San Luis con un régimen general clásico y alícuotas competitivas. La guía detallada en Ingresos Brutos San Luis: guía y trámites para contribuyentes.
La DGR Córdoba (Dirección General de Rentas) administra IIBB en la provincia mediterránea con plataforma e-rentas y régimen simplificado provincial. Adhirió al monotributo unificado y los vencimientos siguen el último dígito del CUIT. Detalle completo en la guía DGR Córdoba.
La ATM Mendoza (Administración Tributaria Mendoza) opera con plataforma TaxWeb, ofrece monotributo unificado y mantiene alícuotas competitivas para industria y vitivinicultura. Tiene régimen simplificado y agentes de retención propios. Profundizá en la guía ATM Mendoza.
La DGR Tucumán opera con e-rentas y mantiene un régimen simplificado activo desde 2021. Es de las provincias con más alta presión fiscal en IIBB para servicios y comercio, por lo que la planificación de alícuotas y exenciones es clave. Más en la guía DGR Tucumán.
La DGR Salta tiene monotributo unificado adherido y plataforma propia para liquidación de DDJJ mensual. Es una de las jurisdicciones con régimen simplificado más simple para pequeños contribuyentes locales. Detalles en la guía DGR Salta.
Córdoba (DGR): la Dirección General de Rentas de Córdoba aplica el régimen simplificado provincial y monotributo unificado. Plataforma e-rentas con vencimientos según último dígito del CUIT.
Mendoza (ATM): la Administración Tributaria Mendoza tiene plataforma TaxWeb y monotributo unificado. Alícuotas competitivas para industria.
Tucumán (DGR): la DGR Tucumán opera con e-rentas y mantiene un régimen simplificado activo desde 2021.
Salta (DGR): la DGR Salta tiene monotributo unificado adherido y plataforma propia para liquidación de DDJJ mensual.
Entre Ríos (ATER): la Administración Tributaria de Entre Ríos opera con e-rentas, monotributo unificado disponible y régimen simplificado provincial. Plataforma estable y vencimientos según último dígito del CUIT.
San Juan (DGR): la DGR San Juan adhirió al monotributo unificado y mantiene un régimen general clásico con DDJJ mensual.
Neuquén, Río Negro y Chubut: las provincias patagónicas tienen plataformas propias con vencimientos y alícuotas competitivas. Río Negro adhirió al unificado.
Misiones (DGR): la DGR Misiones aplica régimen general con SIRCREB activo y plataforma SIPRES para presentaciones electrónicas.
Cualquiera sea tu provincia, antes de inscribirte conviene leer la ley impositiva del año en el sitio del organismo para conocer alícuotas exactas, exenciones y vencimientos del calendario fiscal.
Liquidar IIBB a mano (Excel + portales provinciales) es un trabajo de 4 a 8 horas mensuales para una pyme con varios puntos de venta y operaciones en múltiples jurisdicciones. Un sistema de facturación bien configurado lo reduce a minutos.
Con YoFacturo podés:
Probá YoFacturo gratis y configurá tus jurisdicciones de IIBB en 5 minutos. Si estás recién arrancando con monotributo, mirá también qué impuestos paga un monotributista para no dejar nada afuera.
Vendés online a clientes de varias provincias y seguís como local de tu provincia. Cuando el fisco cruza datos con AFIP/ARCA y bancos detecta el sustento territorial y te obliga a regularizar con multas e intereses retroactivos.
Cargar el código de actividad equivocado y terminar pagando 5% donde correspondía 1.5% (o al revés). Revisá el nomenclador NAES de tu provincia y validá con tu contador.
Es plata tuya. Si no las cargás en la DDJJ, pagás dos veces. Conciliá los extractos bancarios cada mes para no perder ningún SIRCREB.
La DDJJ anual CM05 vence en abril/mayo. Si no la presentás, todo el ejercicio siguiente arranca con el coeficiente desactualizado y te aparecen diferencias retroactivas.
Algunos contribuyentes se inscriben en provincias donde no tienen sustento territorial “por las dudas” y empiezan a recibir intimaciones por DDJJ no presentadas. Inscribite solo donde realmente operás.
Si encajás en el régimen simplificado provincial y seguís en el general, pagás de más y perdés tiempo en DDJJ mensuales que podrías evitar.
Mudaste el local o cerraste la sucursal y no avisaste a la provincia. Las notificaciones se siguen cursando al domicilio viejo y cuando te enterás ya hay multa firme.
Aplicaste una exención (por matrícula profesional, por exportación, por radicación industrial) y no guardaste los respaldos. En una verificación, sin papeles que demuestren la exención, la pierden y tenés que pagar todo el período más intereses.
Te adheriste al monotributo unificado y seguís presentando DDJJ provincial en paralelo, pagando dos veces. O al revés: estás en monotributo unificado pero pensás que tenés que pagar IIBB aparte. Verificá tu padrón y tu régimen exacto antes de cada pago.
Especialmente en Convenio Multilateral, donde la CM05 anual define el coeficiente del ejercicio siguiente. Si no la presentás a tiempo, todo el año entrante arranca con coeficiente desactualizado y aparecen diferencias retroactivas en cada DDJJ mensual.
El CM05 es la DDJJ anual del Convenio Multilateral y se vuelve obligatoria para todo contribuyente inscripto en Convenio (es decir, todo aquel con sustento territorial en dos o más jurisdicciones). No es opcional ni depende del tamaño del contribuyente: si estás en Convenio, la CM05 es obligatoria todos los años entre marzo y mayo del ejercicio siguiente.
La CM05 calcula el coeficiente unificado que se aplicará durante todo el ejercicio siguiente: 50% por ingresos atribuibles a cada jurisdicción y 50% por gastos computables asignados a cada una. Ese coeficiente determina cómo se reparte la base imponible mensual entre las provincias donde operás. Si tu CM05 está mal calculada o presentada tarde, las 12 DDJJ mensuales del año arrancan con un coeficiente erróneo y aparecen diferencias retroactivas.
La presentación se hace desde SIFERE Web. Necesitás los ingresos del último ejercicio cerrado discriminados por jurisdicción (según sustento territorial: dónde se cobró, dónde se entregó, dónde se prestó el servicio) y los gastos computables asignados a cada jurisdicción (sueldos del personal afectado, alquileres, fletes, servicios). Quedan fuera los gastos no computables: intereses, gastos financieros, impuestos a las ganancias.
Hay regímenes especiales dentro del Convenio (intermediación, construcción, transporte interjurisdiccional, profesionales liberales, entidades financieras) donde el reparto no es 50/50 sino que sigue una regla particular. Si tu actividad cae en alguno de estos regímenes, la CM05 se calcula distinto.
Para conocer todos los detalles de armado, ejemplos numéricos y errores frecuentes, leé la guía completa de CM05.
El fisco provincial puede inscribirte de oficio, multarte por omisión y aplicar intereses con retroactividad. Además, los bancos te van a empezar a recaudar SIRCREB sin que puedas computarlo como pago a cuenta hasta que regularices.
No es una decisión de conveniencia: es una obligación cuando ejercés actividad con sustento territorial en más de una provincia. Si te corresponde y no te inscribís, te van a obligar a regularizar.
Ingresos brutos devengados del período menos deducciones permitidas (devoluciones, bonificaciones documentadas, exportaciones, IVA débito si sos RI). A esa base se aplica la alícuota por actividad y jurisdicción.
Devoluciones, bonificaciones y descuentos documentados; exportaciones; impuestos internos; IVA débito (si sos RI); retenciones y percepciones sufridas como pago a cuenta. Cada provincia suma sus propias exenciones.
Comercio 3-5%, servicios 4-6%, industria 1.5-2.5%, profesionales 3-5%, financieras 7-9%. Verificá el nomenclador de tu provincia para tu actividad puntual.
Te inscribís en Convenio Multilateral con el formulario CM01, liquidás mensualmente con CM03/CM04 y cerrás el ejercicio con CM05. Todo desde SIFERE Web.
Si tu provincia adhirió, te suscribís al monotributo unificado y pagás todo (componente nacional + IIBB) en la cuota mensual de AFIP. Si no adhirió, IIBB se paga por separado en la provincia.
En la plataforma de cada provincia: AGIP (CABA), ARBA (Buenos Aires), API (Santa Fe), DGR Córdoba, ATM Mendoza, DPIP San Luis, etc. Convenio Multilateral se presenta unificado en SIFERE Web aunque cada jurisdicción cobra por separado.
Liquidar Ingresos Brutos en Argentina no debería costarte horas de Excel cada mes. Con un sistema de facturación que entiende las alícuotas y jurisdicciones argentinas, la DDJJ mensual queda armada en minutos.
Empezá gratis con YoFacturo y dejá la liquidación de IIBB en piloto automático. Configurás tu provincia (o tus jurisdicciones de Convenio Multilateral), cargás tus alícuotas por actividad y cada factura que emitís ya queda registrada en el reporte mensual listo para tu contador.

ATM Mendoza Ingresos Brutos: cómo inscribirte en la Administración Tributaria Mendoza, liquidar el I...

Convenio Multilateral CM05: guía 2026 paso a paso para presentar la DDJJ mensual y anual, calcular e...

IIBB sobre servicios digitales: guía 2026 para SaaS, freelancers y agencias. Cómo facturar dentro de...

Sistema gestión clínica médica: turnos, historia clínica y facturación (2026)
8 may
Sistema gestión peluquería y barbería: turnos y caja en 2026
8 may
Sistema gestión inmobiliaria: alquileres, contratos y comisiones (2026)
8 may
Sistema gestión estudio jurídico: causas, honorarios y facturación (2026)
8 may
Sistema contadores multi cliente: gestión de cartera 2026
8 mayEl contenido de este blog es solo informativo y no constituye asesoramiento profesional, financiero, económico ni político. Al continuar, aceptas nuestros Términos del Blog y Política de Cookies.