AGIP CABA Ingresos Brutos: cómo inscribirte, liquidar mensualmente, designar mandatarios, conocer alícuotas 2026 y diferenciar régimen general, simplificado y Convenio Multilateral.

Si tenés tu negocio o ejercés tu profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el primer trámite impositivo que tenés que resolver después de AFIP es la inscripción en AGIP Ingresos Brutos. Es el impuesto provincial (en CABA es “jurisdiccional”) que se paga mes a mes y que muchos contribuyentes descubren tarde, cuando el banco les empieza a retener SIRCREB sin que puedan computarlo como pago a cuenta.
En esta guía vas a encontrar paso a paso cómo inscribirte en AGIP, cómo liquidar el IIBB CABA, qué régimen te conviene (general, simplificado o Convenio Multilateral) y qué papel juegan los mandatarios AGIP. Es la guía detallada de CABA dentro del cluster nacional: si todavía no leíste el panorama general, te recomiendo empezar por Ingresos Brutos en Argentina: guía nacional completa.
La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) es el organismo que recauda los tributos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Funciona como una agencia de rentas independiente del fisco nacional y tiene su sede central en Esmeralda 638. Su sitio oficial es agip.gob.ar y desde ahí se accede a todos los servicios para contribuyentes.
AGIP administra los siguientes tributos:
Para operar con AGIP usás tu clave fiscal de AFIP nivel 3 y adherís el servicio AGIP desde el Administrador de Relaciones. Toda la operatoria se hace por eSICOL (sistema de cuenta corriente y liquidaciones), AGIP Mobile (app oficial) y desde 2024 también por AGIP WhatsApp para consultas básicas. Para gestiones presenciales podés ir al CGP más cercano o pedir turno en agip.gob.ar.
AGIP también administra partidas inmobiliarias (cada inmueble tiene su número de partida) y mantiene padrones cruzados con AFIP, bancos y Registro de la Propiedad. Eso le permite detectar contribuyentes no inscriptos a través de cruces masivos: actividad económica detectada por movimiento de tarjetas, alquileres declarados al fisco y consumos energéticos comerciales. La regla práctica: si tu negocio existe en CABA, AGIP lo va a detectar tarde o temprano.
Quedás alcanzado por Ingresos Brutos AGIP si desarrollás cualquier actividad económica habitual y a título oneroso dentro del territorio de CABA. La obligación no depende de la facturación: depende de la actividad. Aplica a:
Si tu actividad excede el límite porteño y operás en otras provincias, no te inscribís como local sino como contribuyente de Convenio Multilateral. La diferencia es importante: lo desarrollamos más abajo y en detalle en la guía nacional de Ingresos Brutos.
AGIP ofrece tres regímenes para liquidar IIBB. Elegir el que mejor encaja a tu operatoria es la decisión que más impacta en lo que vas a pagar.
Es el régimen por defecto. Liquidás mensualmente con DDJJ presentando los ingresos brutos del período, las deducciones y las retenciones/percepciones sufridas. Aplicás la alícuota que corresponde por código de actividad. Es el régimen para responsables inscriptos y monotributistas que no encajan en simplificado.
Pensado para pequeños contribuyentes locales: monotributistas con actividad únicamente en CABA y facturación anual por debajo de los topes que AGIP fija cada año. Pagás una cuota fija bimestral según una tabla de categorías y no presentás DDJJ. Es el régimen más cómodo si encajás. No aplica a Convenio Multilateral.
Si tu actividad tiene sustento territorial en CABA y otras provincias, te inscribís en Convenio Multilateral y CABA pasa a ser una jurisdicción más dentro de tu DDJJ unificada. Liquidás en SIFERE Web con CM03/CM04 mensual y CM05 anual.
La decisión depende de dos factores: dónde tenés sustento territorial (una provincia o varias) y qué facturación anual tenés.
Si recién empezás y no estás seguro, conviene consultarlo con un contador antes de inscribirte: cambiar de régimen después es trámite, y si te equivocás de entrada podés terminar pagando de más durante meses.
AGIP no tiene una clave propia: usa la clave fiscal de AFIP nivel 3. Si todavía no la tenés, generala desde tu homebanking, en una dependencia de AFIP o por la app My AFIP. Una vez que la tenés:
Con eSICOL ya adherido:
SIRCREB (Sistema de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias) y SIRCUPA (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito) son regímenes automáticos: una vez inscripto en IIBB AGIP, los bancos y procesadores de tarjeta empiezan a retenerte un porcentaje de cada acreditación. No requieren adhesión manual del contribuyente, pero sí debés computar las retenciones en cada DDJJ mensual como pago a cuenta.
La DDJJ mensual de IIBB AGIP se presenta y paga desde eSICOL. El procedimiento estándar es:
Vencimiento: entre el día 12 y el 22 del mes siguiente, según último dígito del CUIT (calendario fiscal AGIP). Si presentás fuera de término hay multa formal automática.
Si en un mes no facturaste, igual tenés que presentar la DDJJ en cero. No presentar implica multa formal aunque no haya impuesto a pagar. La DDJJ en cero se hace en eSICOL en pocos pasos: seleccionás el período, marcás “sin movimientos” y confirmás. Si te olvidás repetidamente, AGIP puede iniciar inspección por inactividad presunta.
Si tenés deuda y no podés pagarla de una, AGIP ofrece planes de facilidades de pago con cuotas mensuales (típicamente entre 6 y 60 cuotas según monto y categoría). Se solicitan online desde eSICOL. Mientras estás al día con el plan, AGIP no inicia ejecución y mantenés tu constancia de inscripción válida.
AGIP publica el nomenclador completo cada año. Estas son las alícuotas más habituales para 2026 (verificá siempre con tu código NAES exacto):
| Actividad | Alícuota general | Observaciones |
|---|---|---|
| Comercio al por menor | 3% — 5% | Según rubro. Indumentaria 5%, alimentos 3%. |
| Comercio al por mayor | 4% — 5% | — |
| Servicios profesionales | 4% — 5% | Profesionales con título habilitante en muchos casos exentos del régimen. |
| Industria con planta en CABA | 1.5% — 2% | Beneficio por radicación industrial. |
| Construcción | 3% — 4.5% | — |
| Restaurantes y gastronomía | 5% | — |
| Servicios financieros | 7% — 9% | — |
| Locación de inmuebles comerciales | 5% | Sobre lo devengado. |
Estos valores son orientativos y se actualizan cada año por la ley impositiva porteña. Confirmá la alícuota exacta de tu actividad antes de configurarla en tu sistema de facturación.
Los mandatarios AGIP son profesionales (generalmente abogados o contadores) inscriptos en el registro oficial que actúan como agentes recaudadores en juicios de ejecución fiscal. Solo aparecen cuando tenés deuda firme en proceso de cobro judicial: AGIP les asigna el expediente y ellos llevan adelante la ejecución.
Para la operatoria normal (liquidaciones, presentaciones, planes de pago) no necesitás mandatarios. Si tenés deuda y querés evitar ejecución, conviene regularizar antes vía moratoria, plan de facilidades o pago al contado. Si ya estás en ejecución, mirá la guía dedicada en SIRCUPA y mandatarios AGIP CABA.
El régimen simplificado de AGIP está pensado para monotributistas con actividad únicamente en CABA. Para acceder tenés que cumplir:
Si encajás, pagás una cuota bimestral fija según tu categoría. Es el régimen más simple: no presentás DDJJ y la cuota se paga con VEP o débito automático. Si tu facturación crece y superás el tope, AGIP te recategoriza o te pasa al régimen general.
Liquidar IIBB AGIP a mano implica revisar facturas, calcular base imponible, sumar SIRCREB del extracto bancario y cargar todo en eSICOL. Para una pyme con varios puntos de venta es trabajo de varias horas mensuales.
Con YoFacturo configurás una sola vez:
Y a partir de ahí cada factura emitida queda registrada con su impacto en IIBB. Al cierre del mes tu sistema ya tiene listo el resumen de ingresos por jurisdicción y el detalle de retenciones y percepciones para que cargues la DDJJ en minutos. Probá YoFacturo gratis y dejá la liquidación AGIP en piloto automático.
Las sanciones más frecuentes que aplica AGIP son:
La forma de evitarlas: presentar siempre dentro de plazo (incluso DDJJ en cero si correspondiera), computar las retenciones bancarias, y regularizar deuda con plan de facilidades antes de que llegue al juzgado.
Tener al día tu cumplimiento ante AGIP también te beneficia con la constancia de no retención: si acumulás saldo a favor consistente y tu padrón muestra cumplimiento, podés gestionar que el banco deje de aplicarte SIRCREB temporalmente. Es plata que vuelve a tu caja en lugar de quedar como pago a cuenta atrapado en futuras DDJJ.
Con tu clave fiscal AFIP nivel 3, adherís el servicio AGIP desde el Administrador de Relaciones y entrás a eSICOL desde agip.gob.ar.
Entre el día 12 y el 22 del mes siguiente, según último dígito del CUIT. El calendario fiscal AGIP del año está publicado en agip.gob.ar.
Cuota fija bimestral para monotributistas con actividad únicamente en CABA y facturación bajo los topes anuales. Reemplaza la DDJJ mensual.
No. Solo aparecen cuando tu deuda llega a ejecución fiscal. Para la operatoria normal no los necesitás.
Formales por DDJJ atrasada, materiales por omisión (50% a 100%), por defraudación (2 a 10 veces) y siempre se suman intereses resarcitorios y punitorios.
No legalmente. Podés emitir facturas con CAE de AFIP, pero AGIP cruza datos con AFIP, bancos y tarjetas y te inscribe de oficio con multa retroactiva.
La inscripción en AGIP y la liquidación mensual de IIBB CABA pueden simplificarse muchísimo si tu sistema de facturación entiende el nomenclador NAES, las alícuotas porteñas y las retenciones bancarias automáticas.
Empezá gratis con YoFacturo y configurá tu inscripción en AGIP en 5 minutos. Si todavía estás definiendo qué régimen te conviene, aprovechá para leer la guía nacional de Ingresos Brutos y la guía de retenciones y percepciones para pymes: las dos te van a ahorrar horas de búsqueda.

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