Facturación Electrónica

e-Factura de crédito vs contado en Uruguay: diferencias, cuándo usar cada una y sus implicancias fiscales

Entendé la diferencia entre e-Factura de crédito y e-Factura de contado en Uruguay: cuándo corresponde cada tipo, cómo impacta en el IVA, el crédito fiscal y la liquidación de impuestos ante la DGI.

Ilustración flat con íconos de facturas electrónicas de crédito y contado en Uruguay con paleta violeta y azul
Ilustración flat con íconos de facturas electrónicas de crédito y contado en Uruguay con paleta violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

La e-Factura de crédito vs contado en Uruguay es una distinción que genera dudas frecuentes entre empresas, contadores y emprendedores que trabajan con el sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) regulado por la DGI. Aunque ambos documentos son e-Facturas válidas ante la Dirección General Impositiva, tienen implicancias distintas para la liquidación del IVA, el crédito fiscal del comprador y la gestión contable de tu negocio. En este artículo explicamos cada caso con claridad para que emitas siempre el comprobante correcto.

¿Qué es la e-Factura y cuál es su marco legal en Uruguay?

La e-Factura (Comprobante Fiscal Electrónico, tipo 111 según nomenclatura DGI) es el documento electrónico que reemplaza a la factura en papel en las operaciones entre contribuyentes del IVA en Uruguay. Su implementación es obligatoria de manera progresiva desde 2012 y hoy abarca a la amplia mayoría de las empresas que operan en el país.

El marco normativo está dado principalmente por el Decreto 594/E/2009 y las resoluciones complementarias de la DGI, que establecen los tipos de CFE, los datos obligatorios de cada comprobante y las condiciones de emisión. Dentro del campo "condición de venta" del CFE, la normativa diferencia de manera expresa entre operaciones al contado y operaciones a crédito, y esa distinción tiene consecuencias concretas en el plano tributario.

Es importante no confundir la e-Factura con el e-Ticket (tipo 101): la e-Factura se emite a contribuyentes del IVA (empresas, monotributistas con giro empresarial, etc.) que pueden tomar crédito fiscal; el e-Ticket se emite a consumidores finales y no habilita crédito. Este artículo se centra exclusivamente en la e-Factura y en la diferencia entre sus dos modalidades de cobro.

e-Factura de contado: definición y cuándo corresponde

Una e-Factura de contado es aquella en la que el pago de la operación se concreta en el mismo momento de la transacción o, como máximo, dentro de un plazo muy breve acordado entre las partes que no implica un financiamiento formal. En la práctica, incluye:

  • Pagos en efectivo al momento de la entrega.
  • Pagos con tarjeta de débito o crédito en el acto (aunque la acreditación bancaria demore horas).
  • Transferencias bancarias realizadas antes o simultáneamente a la emisión del comprobante.
  • Pagos por medios electrónicos (MercadoPago, Prex, etc.) que se procesan de forma instantánea.

En la e-Factura de contado, el hecho generador del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, lo que coincide con el momento del pago. Para el vendedor, esto significa que debe incluir el IVA de esa operación en el período fiscal en el que ocurrió la transacción. Para el comprador, el crédito fiscal de IVA queda disponible de inmediato, en el mismo período de liquidación.

e-Factura de crédito: definición y cuándo corresponde

Una e-Factura de crédito corresponde a operaciones donde el pago se difiere en el tiempo: el vendedor entrega el bien o presta el servicio hoy y el comprador paga en un plazo futuro acordado (30, 60, 90 días o plazos mayores). Es la modalidad típica del comercio entre empresas (B2B) cuando operan con cuenta corriente o cupo de crédito.

Ejemplos habituales en Uruguay:

  • Proveedor mayorista que factura mercadería con vencimiento a 60 días.
  • Empresa de servicios que emite factura mensual con cobro a 30 días.
  • Prestador logístico que liquida con el cliente al cierre de mes.
  • Importador que otorga financiamiento a distribuidores.

En la e-Factura de crédito, la DGI establece que el IVA se devenga en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, independientemente de cuándo se cobre efectivamente el precio. Esto es un punto fundamental: el vendedor debe liquidar el IVA en el período en que emite la factura, aunque el dinero entre recién meses después. Es el principio de devengado que rige el IVA en Uruguay (Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 8).

Cuadro comparativo: e-Factura de contado vs e-Factura de crédito

Característica e-Factura de contado e-Factura de crédito
Momento del pago En el acto o de forma inmediata Diferido en el tiempo (plazo acordado)
Devengamiento del IVA Al momento de la transacción Al momento de la entrega/prestación (aunque se cobre después)
Crédito fiscal para el comprador Disponible inmediatamente Disponible desde la fecha de emisión de la factura
Impacto en el flujo de caja del vendedor Pago recibido al emitir Debe liquidar IVA antes de cobrar
Gestión contable Más sencilla, sin cuentas a cobrar Requiere control de deudores y vencimientos
Uso habitual Retail, servicios al momento, transacciones puntuales Proveedores mayoristas, empresas con cuenta corriente
¿Requiere nota de crédito si se anula? Sí (e-Nota de Crédito) Sí (e-Nota de Crédito)

Implicancias para el IVA y el crédito fiscal

Para el vendedor: el IVA se paga aunque no hayas cobrado

Este es el punto que más sorprende a empresas que recién empiezan a operar con plazos. En Uruguay, el IVA se liquida por el criterio del devengado: si emitiste una e-Factura de crédito en junio, ese IVA va en la BPS-IVA de junio, incluso si vas a cobrar en agosto. Esto puede generar tensiones de flujo de caja, especialmente en empresas con alto volumen de ventas a crédito.

La recomendación es planificar con anticipación: si tenés cartera de clientes con plazo de 60 o 90 días, asegurá tener liquidez para afrontar el pago del IVA en el mes en que emitís, no en el que cobrás.

Para el comprador: el crédito fiscal es inmediato desde la emisión

El comprador que recibe una e-Factura de crédito puede tomar el crédito fiscal de IVA en el período fiscal en que se emitió la factura, sin necesidad de haber pagado todavía. Esto es una ventaja operativa relevante para empresas que tienen plazos de pago con sus proveedores: mejoran su posición de IVA antes de desembolsar los fondos.

Para utilizar el crédito fiscal, la e-Factura debe estar debidamente registrada en el sistema de la DGI y el comprador debe ser contribuyente del IVA.

Crédito fiscal exigible: requisitos básicos

Independientemente de si la e-Factura es de contado o de crédito, para que el crédito fiscal sea exigible ante la DGI se deben cumplir estas condiciones (vigentes 2026, verificá en DGI.gub.uy ante eventuales actualizaciones normativas):

  • El comprobante debe ser una e-Factura válida (tipo 111), no un e-Ticket.
  • El emisor debe estar habilitado como e-Emisor ante la DGI.
  • La e-Factura debe tener estado "Aceptado" en el sistema de la DGI.
  • El bien o servicio adquirido debe estar vinculado a actividades gravadas del comprador.
  • Los datos del RUT del comprador deben ser correctos en el comprobante.

Errores frecuentes al emitir e-Facturas en Uruguay

Emitir e-Ticket cuando corresponde e-Factura

Si tu cliente es una empresa contribuyente del IVA y le emitís un e-Ticket en lugar de una e-Factura, esa empresa no puede tomar el crédito fiscal. El error perjudica al comprador y puede generar conflictos comerciales. Siempre consultá el RUT del cliente antes de emitir.

No registrar correctamente la condición de venta

Indicar "contado" cuando en realidad la operación es a crédito (o viceversa) genera inconsistencias contables y puede derivar en observaciones de la DGI en una eventual auditoría. La condición de venta debe reflejar la realidad de la transacción.

Olvidar emitir la e-Nota de Crédito al anular

Si necesitás anular o ajustar una e-Factura de crédito ya enviada al cliente y aceptada por la DGI, no podés simplemente eliminarla. Debés emitir una e-Nota de Crédito (tipo 112) que la cancele parcial o totalmente. Omitir este paso deja el IVA devengado sin contraparte.

Confundir e-Factura de crédito con el e-Resguardo

El e-Resguardo (tipo 182) es un comprobante diferente, usado por quienes retienen IVA o IRAE a sus proveedores (por ejemplo, empresas del agro o determinados contribuyentes designados agentes de retención). No debe confundirse con una e-Factura de crédito, que es el comprobante que emite el vendedor, no el comprador.

¿Cómo elegir correctamente entre contado y crédito en tu sistema de facturación?

En la práctica, la elección es simple si tenés claro el acuerdo comercial con tu cliente:

  1. Si el cliente paga en el momento (efectivo, débito, transferencia instantánea): usá e-Factura de contado.
  2. Si el cliente pagará en una fecha futura acordada (30, 60, 90 días o más): usá e-Factura de crédito e indicá la fecha de vencimiento en el comprobante.
  3. Si el pago es mixto (una parte al contado y otra en cuotas): consultá con tu contador cómo registrar esta situación, ya que puede ameritar más de un comprobante o una aclaración en el campo de observaciones del CFE.

Herramientas como YoFacturo, plataforma de facturación CFE para Uruguay, permiten seleccionar la condición de venta de forma sencilla al momento de emitir la e-Factura, asegurando que el comprobante cumpla con todos los campos requeridos por la DGI y quede registrado correctamente en el sistema.

Preguntas prácticas sobre plazos, vencimientos y gestión

¿Debo indicar la fecha de vencimiento en la e-Factura de crédito?

Sí. Es una buena práctica (y en muchos casos requerida contractualmente) indicar la fecha de vencimiento del pago en el campo correspondiente del CFE. Esto facilita la conciliación contable del comprador y establece con claridad el plazo acordado.

¿Puedo cobrar en cuotas con una sola e-Factura de crédito?

La normativa uruguaya permite emitir una única e-Factura de crédito por el total de la operación e indicar las condiciones de pago en el cuerpo del comprobante o en el campo de observaciones. Sin embargo, cada empresa puede tener procesos internos o requisitos del cliente que determinen otras modalidades. Consultá siempre con tu contador para la mejor práctica en tu sector.

¿El IVA a pagar cambia según sea contado o crédito?

No cambia el importe del IVA, pero sí cambia el momento en que ese IVA impacta tu liquidación mensual. En ambos casos, el monto gravado y la alícuota aplicable (22% tasa básica o 10% tasa mínima, vigentes 2026, verificá en DGI.gub.uy) son iguales. La diferencia está en el flujo de caja: con ventas a crédito, pagás IVA antes de cobrar.

Si querés simplificar la emisión de e-Facturas de contado y de crédito sin errores, YoFacturo ofrece un flujo guiado que adapta el comprobante según la condición de venta que seleccionés, con integración directa al sistema de la DGI. Podés probarlo sin costo.

Resumen: puntos clave para no equivocarte

  • La e-Factura de contado corresponde a operaciones con pago inmediato; el IVA se liquida en el período de la transacción.
  • La e-Factura de crédito corresponde a ventas a plazo; el IVA también se devenga al emitir, aunque el cobro sea posterior.
  • El comprador puede tomar el crédito fiscal de IVA desde la fecha de emisión del comprobante, independientemente de cuándo pague.
  • Ambos tipos son e-Facturas tipo 111 ante la DGI; la diferencia está en el campo de condición de venta.
  • Para anular o ajustar cualquiera de las dos, siempre se emite una e-Nota de Crédito.
  • Ante dudas sobre casos particulares (operaciones mixtas, descuentos por pronto pago, retenciones), consultá con tu contador o con la DGI.
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