Conocé las diferencias entre factura A, B y C en Argentina. Cuándo usar cada una según tu condición fiscal y cómo emitirlas fácil con YoFacturo.

Si estás empezando a facturar en Argentina y necesitás emitir una Factura C AFIP, seguramente te topaste con una pregunta inevitable: ¿qué diferencia hay entre factura A, B y C? Elegir el tipo equivocado puede traerte problemas con AFIP, generar diferencias de IVA y complicar la contabilidad de tu negocio y la de tu cliente.
La buena noticia es que las reglas son claras y, una vez que las entendés, se aplican automáticamente. En este artículo te explico las diferencias entre factura A, B y C, cuándo corresponde usar cada una, qué pasa con el IVA en cada caso, y cómo emitirlas sin errores usando un sistema de facturación.
En el sistema tributario argentino, AFIP clasifica los comprobantes en diferentes letras según la condición fiscal del emisor y la del receptor. Las tres letras principales son A, B y C, y cada una tiene reglas distintas sobre cómo se muestra el IVA y quién puede emitirla.
Esta clasificación existe para que el sistema impositivo pueda rastrear correctamente el crédito fiscal de IVA entre contribuyentes. No es un capricho burocrático: es la forma en que AFIP controla que el IVA se compute correctamente en cada etapa de la cadena comercial.
La Factura A es el comprobante que emite un Responsable Inscripto (RI) a otro Responsable Inscripto. Su característica principal es que el IVA se discrimina en un renglón aparte. Esto permite que el receptor tome ese IVA como crédito fiscal en su propia declaración jurada.
Por ejemplo, si le vendés un servicio de $100.000 + IVA a otro RI, la factura muestra:
Tu cliente puede usar esos $21.000 de IVA para descontar de su propio IVA a pagar. Por eso la Factura A es esencial en operaciones entre empresas o profesionales inscriptos en IVA.
La Factura B la emite un Responsable Inscripto cuando su cliente es un Consumidor Final, Monotributista, Exento o Sujeto No Categorizado. En este caso, el IVA no se discrimina: el precio que figura es el total con impuestos incluidos.
Siguiendo el mismo ejemplo, si vendés el mismo servicio a un consumidor final, la factura muestra:
El receptor no puede tomar crédito fiscal porque no está inscripto en IVA como responsable inscripto. Para el emisor, la obligación de IVA sigue siendo la misma: debe declarar y pagar el IVA correspondiente.
La Factura C es la que emiten los Monotributistas a cualquier tipo de receptor, sin importar su condición fiscal. Ya sea que le vendas a un consumidor final, a otro monotributista o a un responsable inscripto, siempre emitís Factura C.
En la Factura C, el IVA nunca se discrimina. Los monotributistas pagan una cuota fija mensual que ya incluye un componente impositivo, por lo que no generan crédito ni débito fiscal de IVA. El precio que aparece en la factura es el precio final.
Esto significa que si sos monotributista y le facturás a un responsable inscripto, tu cliente no puede tomar crédito fiscal de esa operación. Es un punto importante a tener en cuenta en negociaciones comerciales.
La siguiente tabla resume las diferencias entre factura A, B y C de forma clara:
| Característica | Factura A | Factura B | Factura C |
|---|---|---|---|
| Emisor | Responsable Inscripto | Responsable Inscripto | Monotributista |
| Receptor | Responsable Inscripto | CF, Monotributista, Exento | Cualquiera |
| IVA discriminado | Sí | No | No |
| Crédito fiscal para el receptor | Sí | No | No |
| Detalle de alícuotas | Obligatorio (21%, 10,5%, 27%) | No aplica | No aplica |
| Percepción de IVA | Puede incluir | Puede incluir | No aplica |
| Retención de IVA | El receptor puede retener | No aplica habitualmente | No aplica |
| Uso típico | B2B entre inscriptos en IVA | Venta a público general | Toda operación de monotributista |
Esta es la diferencia más importante en términos prácticos. Cuando el IVA se discrimina (Factura A), aparecen renglones separados para el neto gravado, la alícuota de IVA y el total. Esto permite al receptor computar el IVA como crédito fiscal.
Cuando el IVA no se discrimina (Facturas B y C), el total ya incluye los impuestos. No hay posibilidad de tomar crédito fiscal. Es fundamental entender esta diferencia porque afecta directamente el costo real de una compra para tu cliente.
La regla es simple y depende de dos factores: tu condición fiscal y la de tu cliente. No elegís vos qué letra usar — la combinación de ambas condiciones determina automáticamente el tipo de comprobante.
En resumen: a otro RI le emitís A, a todos los demás les emitís B.
No importa a quién le vendas: siempre es Factura C. Si necesitás una guía completa sobre facturación para monotributistas, leé nuestro artículo sobre cómo facturar como monotributista.
Los exentos de IVA también emiten Factura C, ya que tampoco generan débito fiscal de IVA.
Veamos situaciones reales para que quede claro:
Ejemplo 1: Sos diseñadora gráfica monotributista y le hacés un logo a una agencia de publicidad (RI). Le emitís Factura C. La agencia no puede tomar crédito fiscal de tu factura.
Ejemplo 2: Tenés una empresa de software inscripta como RI y le vendés una licencia a otra empresa RI. Le emitís Factura A con IVA discriminado. Tu cliente computa ese IVA como crédito fiscal.
Ejemplo 3: Sos RI y vendés productos en una tienda online a consumidores finales. Emitís Factura B por cada venta. El consumidor paga el precio con IVA incluido, sin discriminar.
Ejemplo 4: Sos monotributista y vendés tortas por encargo a personas individuales. Emitís Factura C siempre, sin importar si tu cliente es otro monotributista, un RI o un consumidor final.
Existe un cuarto tipo menos conocido: la Factura M. AFIP la asigna a Responsables Inscriptos nuevos o que están bajo fiscalización. Funciona como una Factura A (con IVA discriminado), pero con una diferencia crucial: el receptor está obligado a retener el 100% del IVA de la operación.
AFIP utiliza la Factura M como mecanismo de control para evitar fraudes fiscales con contribuyentes recientemente inscriptos. Si te asignaron Factura M, tu cliente RI va a retenerte el IVA completo y vos tenés que gestionar esa retención como pago a cuenta.
Para pasar de Factura M a Factura A, necesitás cumplir ciertos requisitos ante AFIP (antigüedad, cumplimiento fiscal, nivel de facturación). Es una situación transitoria, pero es importante saber que existe para no sorprenderte si AFIP te habilita solamente comprobantes M al inscribirte como RI.
Lo mejor de usar un sistema de facturación es que no necesitás memorizar estas reglas. En YoFacturo, cuando cargás los datos de tu empresa y los de tu cliente, el sistema detecta automáticamente qué tipo de factura corresponde.
Si todavía no creaste tu primera factura electrónica, te recomendamos empezar con nuestra guía sobre cómo hacer una factura electrónica en Argentina.
Al registrarte en YoFacturo, ingresás tu CUIT y el sistema obtiene automáticamente tu condición fiscal desde AFIP (Responsable Inscripto, Monotributista, Exento). Esta información es la base para determinar qué letras de factura podés emitir.
[Screenshot: Pantalla de configuración de empresa en YoFacturo mostrando la condición fiscal detectada automáticamente]
Cuando creás o seleccionás un cliente, YoFacturo consulta su condición fiscal en AFIP usando el CUIT o DNI. Si tu cliente es Responsable Inscripto, el sistema lo registra. Si es Consumidor Final, también.
No tenés que adivinar ni preguntar: el sistema lo resuelve solo.
Con tu condición fiscal y la de tu cliente definidas, YoFacturo selecciona automáticamente el tipo de comprobante:
No hay forma de equivocarte. Si intentás emitir un tipo de factura que no corresponde, el sistema te avisa antes de enviar nada a AFIP.
[Screenshot: Selector de tipo de comprobante en YoFacturo mostrando las opciones disponibles según la condición fiscal del emisor y receptor]
Agregá los ítems de la factura. Si emitís Factura A, el sistema te permite seleccionar la alícuota de IVA (21%, 10,5%, 27%, exento, no gravado) para cada ítem y calcula el IVA discriminado automáticamente.
Si emitís Factura B o C, ingresás el precio final y el sistema se encarga del resto.
Hacé clic en “Facturar”. YoFacturo envía la solicitud a AFIP, obtiene el CAE (Código de Autorización Electrónico) y genera el PDF listo para enviar. Todo en segundos.
[Screenshot: Factura A generada en YoFacturo con CAE, mostrando el IVA discriminado en el detalle]
Evitá estos errores que vemos frecuentemente:
Este es el error más grave. Si emitís una Factura A a alguien que no es RI, AFIP puede rechazar el comprobante. Incluso si lo acepta, el comprobante es fiscalmente incorrecto y puede generar observaciones en una inspección.
A veces, por presión del cliente, un monotributista intenta “discriminar IVA” en su Factura C. Esto no es posible ni legal. Los monotributistas no generan débito fiscal de IVA. Si tu cliente necesita crédito fiscal, la solución no es falsear la factura: es evaluar si te conviene pasarte a Responsable Inscripto.
Asumir que tu cliente es RI sin verificar es riesgoso. Si cambió de categoría y ahora es monotributista, la letra de tu factura cambia. Siempre verificá la condición fiscal antes de facturar. En YoFacturo esto es automático, pero si facturás manualmente desde AFIP, consultá el padrón.
Si AFIP te habilitó Factura M, no podés emitir Factura A hasta que te autoricen el cambio. Intentar emitir A cuando solo tenés M habilitado resulta en rechazo del comprobante.
Entender los tipos de factura no es solo una cuestión de cumplimiento. Tiene beneficios concretos:
¿Puede un monotributista emitir Factura A? No. Los monotributistas solo pueden emitir Factura C, sin importar la condición fiscal de su cliente. La Factura A es exclusiva para Responsables Inscriptos que le facturan a otros Responsables Inscriptos.
¿Qué factura le emito a un responsable inscripto si soy monotributista? Le emitís Factura C. Aunque tu cliente sea RI, tu condición de monotributista determina que siempre emitís C. Tu cliente no podrá tomar crédito fiscal de esa operación.
¿Cuál es la diferencia entre Factura A y Factura M? Ambas discriminan IVA, pero la Factura M implica que el receptor debe retener el 100% del IVA. AFIP asigna la M a Responsables Inscriptos nuevos o bajo vigilancia fiscal. Es una medida de control transitoria.
¿Puedo elegir libremente qué tipo de factura emitir? No. El tipo de factura está determinado por la combinación de tu condición fiscal y la de tu cliente. No es una elección: es una obligación fiscal. Si usás un sistema como YoFacturo, la selección es automática y no hay margen de error.
¿Qué pasa si emito el tipo de factura incorrecto? AFIP puede rechazar el comprobante al momento de solicitar el CAE. Si el comprobante se emitió igual, deberás anularlo mediante una nota de crédito y volver a emitir la factura con la letra correcta. Los errores reiterados pueden generar sanciones.
Las diferencias entre factura A, B y C se reducen a una regla simple: depende de quién emite y quién recibe. Si sos Responsable Inscripto, emitís A o B según tu cliente. Si sos Monotributista, siempre emitís C. Y si AFIP te asignó Factura M, es como una A pero con retención obligatoria de IVA.
No hace falta que memorices una tabla cada vez que facturás. Con un sistema de facturación que automatice la selección del tipo de comprobante, eliminás los errores y ganás tiempo.
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