Facturación Electrónica
Factura de exportación en Uruguay: guía completa del CFE Tipo 112
Todo lo que necesitás saber sobre la e-Factura de exportación en Uruguay (Tipo 112): cuándo se usa, exención de IVA, datos obligatorios, régimen de exportación de servicios y cómo emitirla correctamente ante la DGI.

La factura de exportación en Uruguay es el Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) que deben emitir los contribuyentes cuando venden bienes o prestan servicios a destinatarios radicados en el exterior. A diferencia de la factura local, este documento tiene una estructura, una numeración y un tratamiento tributario propios que todo exportador necesita conocer para operar dentro de la normativa de la DGI.
¿Qué es la e-Factura de exportación (Tipo 112)?
En el sistema de facturación electrónica uruguayo, cada tipo de comprobante fiscal electrónico tiene un código identificador asignado por la DGI. La e-Factura de exportación corresponde al Tipo 112 dentro del catálogo oficial de CFE. Su correlato para ajustes o correcciones es la e-Nota de crédito de exportación y la e-Nota de débito de exportación, que siguen una lógica similar pero para modificar comprobantes ya emitidos.
El Tipo 112 se utiliza para documentar ventas de bienes y servicios cuyo destinatario es una persona física o jurídica no residente en Uruguay. La emisión de este CFE implica que la transacción queda registrada ante la DGI como una operación de exportación, con todas las consecuencias tributarias que eso conlleva, especialmente en materia de IVA.
Es importante no confundir el Tipo 112 con la e-Factura ordinaria (Tipo 111): usar el tipo equivocado genera inconsistencias en la declaración del IVA y puede derivar en observaciones o inspecciones de la DGI. Si tenés dudas sobre cuál corresponde en tu caso, consultá con tu contador antes de emitir el comprobante.
Exención de IVA en las exportaciones: cómo funciona
Uno de los aspectos más relevantes de la factura de exportación en Uruguay es el tratamiento del IVA. Las exportaciones de bienes están exoneradas de IVA por el principio de destino: el impuesto se aplica en el país donde se consume el bien, no donde se produce. Uruguay aplica este principio de manera consistente con los estándares internacionales del comercio.
Para las exportaciones de servicios, la situación es similar pero exige cumplir condiciones adicionales que se detallan más abajo. Cuando la exportación cumple los requisitos legales vigentes, el IVA incluido en los insumos y costos vinculados a esa exportación puede recuperarse a través del mecanismo de devolución de IVA exportador.
Devolución del IVA exportador
Los exportadores que soportan IVA en sus compras vinculadas a la actividad exportadora tienen derecho a recuperar ese crédito fiscal. El mecanismo puede instrumentarse de dos maneras:
- Compensación con débitos fiscales de IVA generados por ventas en el mercado interno.
- Solicitud de devolución directa ante la DGI cuando el crédito exportador supera los débitos fiscales disponibles.
Para acceder a la devolución, el exportador debe acreditar que los bienes o servicios adquiridos con IVA están efectivamente vinculados a la operación de exportación documentada en el Tipo 112. Las tasas, plazos y formularios vigentes para 2026 los encontrás en el sitio oficial de la DGI, donde cualquier actualización normativa se publica de manera oficial.
¿Cuándo corresponde emitir el Tipo 112?
La e-Factura de exportación se emite en los siguientes casos:
- Venta de bienes que salen físicamente del territorio uruguayo mediante despacho de exportación ante la Dirección Nacional de Aduanas.
- Servicios prestados desde Uruguay a personas o empresas del exterior que no tienen establecimiento permanente en el país vinculado al servicio contratado.
- Servicios vinculados directamente a bienes de exportación, como flete internacional, seguros de carga al exterior o servicios portuarios de despacho.
- Servicios de software, consultoría, diseño, marketing digital u otros intangibles cuando el beneficiario está en el exterior y los efectos del servicio se aprovechan fuera de Uruguay.
Cuando el destinatario es una empresa extranjera pero los efectos del servicio se aprovechan dentro de Uruguay, la operación generalmente no califica como exportación y debe facturarse con IVA usando el Tipo 111. Este punto genera dudas frecuentes, particularmente en empresas de tecnología con clientes globales, por lo que ante la menor incertidumbre conviene consultar con un contador o realizar una consulta formal ante la DGI.
Diferencia con la factura a no residentes en el mercado interno
Venderle a un turista extranjero de paso por Uruguay, o facturar a una empresa extranjera que recibe el servicio en territorio uruguayo, no equivale a exportar. En esos casos se aplica la factura local (Tipo 111) con IVA incluido. La clave para determinar si aplica el Tipo 112 es siempre el destino económico de la prestación, no la nacionalidad o residencia del cliente.
Datos obligatorios de la factura de exportación en Uruguay
La DGI exige que el CFE Tipo 112 contenga campos específicos que no aparecen en la factura local. A continuación se detallan los más relevantes:
| Campo | Descripción y observaciones |
|---|---|
| Tipo de CFE | 112 – e-Factura de exportación |
| RUT del emisor | Número de RUT uruguayo del exportador, tal como figura en la DGI |
| Identificación del receptor | Nombre o razón social del comprador o cliente del exterior; se puede informar su Tax ID o número fiscal extranjero |
| País del receptor | Código ISO del país de destino del bien o del destinatario del servicio (obligatorio) |
| Moneda de la operación | USD, EUR u otra divisa pactada; puede facturarse en moneda extranjera con el tipo de cambio del BCU |
| Tipo de cambio | Cotización del Banco Central del Uruguay (BCU) a la fecha del comprobante, cuando la moneda no es peso uruguayo |
| Indicador de IVA | Exento (0 %) — las exportaciones no llevan IVA; no debe incluirse tasa alguna |
| Descripción del bien o servicio | Detalle suficiente para identificar lo exportado; en bienes debe coincidir con la declaración aduanera |
| Número de despacho (bienes) | Número de despacho de exportación emitido por Aduanas, cuando aplica a exportación de mercaderías |
La factura de exportación puede emitirse en pesos uruguayos o en moneda extranjera según lo pactado contractualmente con el cliente. Cuando se opera en divisas, el sistema CFE requiere informar el tipo de cambio correspondiente al día de la operación según las cotizaciones oficiales del Banco Central del Uruguay (BCU). El monto en pesos equivalente queda registrado en el comprobante para efectos de las declaraciones fiscales ante la DGI.
Régimen de exportación de servicios: requisitos específicos
Uruguay cuenta con un régimen especial para la exportación de servicios regulado por el Decreto 220/998 y sus modificativas, que habilita a los prestadores a facturar sin IVA cuando se cumplen determinadas condiciones. Este régimen es especialmente relevante para empresas tecnológicas, estudios de diseño, consultoras, desarrolladores de software y demás prestadores de servicios intangibles que trabajan con clientes en el exterior.
Condiciones para que un servicio califique como exportación
- El prestador debe ser residente fiscal en Uruguay y estar debidamente inscripto en la DGI con una actividad que habilite la prestación de ese tipo de servicio.
- El destinatario debe estar radicado en el exterior y no tener establecimiento permanente en Uruguay vinculado al servicio contratado.
- El cobro debe provenir del exterior, ya sea mediante transferencia bancaria internacional o ingreso de divisas al sistema financiero uruguayo.
- Los efectos del servicio deben aprovecharse fuera de Uruguay. Si el cliente extranjero usa el servicio para operar en el mercado uruguayo, la exoneración puede no aplicar.
Cumplidos estos requisitos, el servicio se considera exportación y se documenta con el CFE Tipo 112 sin IVA. La DGI puede requerir documentación que respalde la naturaleza de la operación ante una inspección: contratos firmados con el cliente, comprobantes de transferencias bancarias del exterior, comunicaciones que evidencien el destino del servicio, entre otros elementos de prueba.
Exportación de servicios y otros impuestos
A nivel de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), los ingresos por exportación de servicios son renta de fuente uruguaya y tributan normalmente a la tasa general vigente. No existe exoneración de IRAE para exportadores de servicios salvo regímenes especiales como el de Zonas Francas, el de Parque Científico Tecnológico o declaratorias de interés nacional específicas. Para las tasas y condiciones vigentes en 2026, verificá siempre en la DGI o con tu asesor contable.
Cómo emitir la factura de exportación como CFE paso a paso
Para emitir una e-Factura de exportación en Uruguay correctamente, seguí estos pasos:
- Verificá estar habilitado como emisor electrónico ante la DGI. La facturación electrónica es obligatoria para la gran mayoría de los contribuyentes uruguayos. Si todavía no realizaste la migración al sistema CFE, el primer paso es tramitarlo ante la DGI.
- Utilizá un software de facturación homologado que soporte el Tipo 112. No todas las plataformas del mercado tienen implementado este tipo de comprobante ni cumplen con los esquemas XML exigidos por la DGI.
- Completá todos los campos obligatorios, especialmente el país del receptor, la moneda de la operación y el tipo de cambio si corresponde.
- Enviá el CFE a la DGI para su aceptación dentro del plazo reglamentario.
- Entregá el comprobante al cliente del exterior en el formato acordado (PDF o XML según el contrato).
- Guardá la documentación de respaldo que acredite el carácter exportador de la operación.
Si usás YoFacturo, la plataforma de facturación CFE para Uruguay, podés emitir e-Facturas de exportación (Tipo 112) directamente desde el panel, con validación automática de los campos requeridos por la DGI y envío en tiempo real al organismo. Esto reduce errores de tipeo y el tiempo de gestión, especialmente cuando tenés un volumen alto de operaciones con clientes del exterior.
Errores frecuentes al emitir el Tipo 112
- Usar el Tipo 111 (factura local con IVA) en lugar del Tipo 112 para una operación de exportación.
- No informar el código de país del receptor o informarlo incorrectamente.
- Incluir IVA en el comprobante cuando la operación está exenta por ser exportación.
- No documentar el tipo de cambio cuando la operación está pactada en moneda extranjera.
- No conservar contratos ni comprobantes de transferencias internacionales que respalden el carácter exportador del servicio.
- Emitir el Tipo 112 para servicios cuyos efectos se aprovechan dentro de Uruguay, cuando en realidad corresponde el Tipo 111 con IVA.
Documentación de respaldo y conservación de comprobantes
La DGI puede solicitar en una inspección que el exportador demuestre que la operación documentada en el Tipo 112 es genuinamente una exportación. Por eso es fundamental conservar:
- Contratos firmados con el cliente del exterior, en el idioma que corresponda.
- Comprobantes de transferencias bancarias internacionales o ingresos de divisas al sistema financiero uruguayo.
- Correos electrónicos y comunicaciones que evidencien la naturaleza y el destino económico del servicio prestado.
- En el caso de exportación de bienes, los despachos de exportación emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas.
- Copias de los CFE emitidos (Tipo 112) y sus acuses de recibo de la DGI.
La normativa uruguaya exige conservar la documentación fiscal por un plazo mínimo de diez años. Mantener un archivo digital ordenado facilita cualquier fiscalización y evita contratiempos que pueden resultar costosos.
Si querés simplificar la emisión de tus facturas de exportación y mantener todo el historial de CFE disponible en un solo lugar, YoFacturo ofrece una solución de facturación electrónica para Uruguay que incluye soporte para el Tipo 112, archivo histórico de comprobantes y asistencia local. Una herramienta pensada para exportadores uruguayos que quieren operar con agilidad y cumplir con la DGI sin complicaciones.
Facturación electrónica AFIP
CAE automático en menos de 5 segundos. Monotributo, RI y exentos. Sin instalar nada.
Probá gratis 1 mes

