Impuestos y Monotributo

Impuesto al Patrimonio en Uruguay: quién lo paga, tasas y cómo calcularlo en 2026

El impuesto al patrimonio en Uruguay grava la riqueza neta de personas físicas y empresas al 31 de diciembre de cada año. Te explicamos quién debe pagarlo, el mínimo no imponible, las tasas vigentes en 2026 y un ejemplo práctico de cálculo.

Ilustración flat vector del impuesto al patrimonio en Uruguay: balanza de justicia, inmuebles y monedas en tonos violeta y azul
Ilustración flat vector del impuesto al patrimonio en Uruguay: balanza de justicia, inmuebles y monedas en tonos violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 10 min de lectura

El impuesto al patrimonio en Uruguay es un tributo anual administrado por la Dirección General Impositiva (DGI) que grava la riqueza neta acumulada tanto de personas físicas como de empresas. A diferencia del IRPF —que recae sobre los ingresos— o del IVA —que grava el consumo—, el IP mira lo que ya tenés: inmuebles, vehículos, depósitos, participaciones societarias y otros bienes que conforman tu patrimonio neto al cierre del ejercicio.

En este artículo te explicamos quién está obligado a pagarlo, cómo se determina la base imponible, cuáles son las tasas vigentes y qué exempciones existen. Las cifras concretas —en especial el mínimo no imponible— se ajustan anualmente, por lo que siempre debés verificarlas en el sitio oficial de la DGI (www.dgi.gub.uy) o consultar a tu contador para el ejercicio 2026.

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio (IP) en Uruguay?

El Impuesto al Patrimonio está regulado en el Título 14 del Texto Ordenado 1996 de DGI. Su hecho generador se perfecciona al 31 de diciembre de cada año: en esa fecha se toma una fotografía de tu situación patrimonial, se suman los bienes gravados, se restan las deudas deducibles y sobre el excedente se aplica la alícuota correspondiente.

La lógica del tributo es sencilla: si acumulaste riqueza neta por encima de un determinado umbral, contribuís con una pequeña proporción al fisco uruguayo. Sin embargo, el impuesto tiene particularidades muy distintas según si sos persona física o persona jurídica.

¿Quién administra y recauda el IP?

La DGI es el organismo responsable de la recaudación para empresas y para personas físicas que declaran por su propia cuenta. Para los trabajadores en relación de dependencia, el BPS (Banco de Previsión Social) actúa como agente de retención: descuenta el IP directamente del salario cada mes y lo vuelca al fisco. Si tu único ingreso es el sueldo y tu patrimonio no supera ciertos montos, puede que tu empleador ya esté saldando esta obligación por vos.

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto al Patrimonio en Uruguay?

La normativa diferencia dos grandes universos de contribuyentes con reglas bien distintas.

Personas físicas y sucesiones indivisas

Las personas físicas residentes en Uruguay tributan IP sobre su patrimonio neto radicado en el país. Los bienes que se computan en la base imponible incluyen, entre otros:

  • Inmuebles urbanos y rurales, valuados según el valor fiscal asignado por la DGI (no el valor de mercado).
  • Vehículos automotores, según la tabla de valores que publica la DGI año a año.
  • Participaciones en empresas unipersonales, sociedades de personas y otros entes.
  • Mobiliario, maquinaria y otros bienes muebles no comprendidos en la actividad empresarial.
  • Créditos y otros activos financieros gravados expresamente por la normativa.

Las personas físicas pueden presentar la declaración en forma individual o como núcleo familiar junto a su cónyuge o concubino reconocido. Optar por el núcleo familiar duplica el mínimo no imponible, lo que resulta conveniente cuando ambos integrantes tienen bienes significativos.

Personas jurídicas y empresas

Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas unipersonales que tributan IRAE y demás entidades jurídicas están sujetas al IP sobre su patrimonio neto fiscal al cierre del ejercicio económico. A diferencia de las personas físicas, las empresas no tienen mínimo no imponible: tributan desde el primer peso de patrimonio neto gravado.

¿Quiénes están exonerados?

  • Organismos estatales, entes autónomos y servicios descentralizados.
  • Personas físicas cuyo patrimonio neto gravado no supera el mínimo no imponible.
  • Instituciones de enseñanza privada habilitadas por el MEC.
  • Partidos políticos, sindicatos y gremiales empresariales sin fin de lucro.
  • Algunas cooperativas, según su tipo y actividad.
  • Entidades religiosas con determinadas condiciones.

Mínimo no imponible (MNI): el umbral que define si pagás o no

El mínimo no imponible (MNI) es el valor de patrimonio neto por debajo del cual una persona física queda fuera del IP. Se ajusta anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) y lo determina la DGI mediante resolución. Para el ejercicio 2026, debés confirmar el valor exacto en la web de la DGI, ya que puede diferir de las referencias orientativas que se indican a continuación.

Tipo de contribuyente MNI orientativo (verificar en DGI para 2026) Observaciones
Persona física individual ~$10.000.000 UYU Se actualiza por IPC cada ejercicio
Núcleo familiar (2 personas) ~$20.000.000 UYU Equivale al doble del MNI individual
Persona jurídica / empresa Sin MNI Tributan desde el primer peso

Estos montos son orientativos basados en la dinámica histórica del tributo. Confirmá los valores exactos vigentes en 2026 directamente con la DGI o con tu contador.

Tasas del Impuesto al Patrimonio: ¿cuánto se paga?

Las alícuotas del IP varían según el tipo de contribuyente. El esquema general es el siguiente:

Personas físicas: estructura progresiva

Para las personas físicas, la tasa se aplica de forma progresiva sobre el excedente del MNI:

Tramo de patrimonio neto gravado Tasa aplicable
Hasta el MNI Exonerado (0%)
Excedente hasta 2 veces el MNI 0,10%
Excedente por encima de 2 veces el MNI 0,20%

Como se observa, las tasas del IP para personas físicas son comparativamente bajas (entre 0,10% y 0,20% sobre el excedente), lo que lo diferencia de impuestos patrimoniales de otros países de la región.

Personas jurídicas y empresas (IRAE): tasa fija

Las empresas que tributan IRAE aplican una tasa fija del 1,5% anual sobre el patrimonio neto fiscal. Este porcentaje es significativamente mayor al de personas físicas y no admite progresividad ni MNI.

Un mecanismo importante para las empresas: el IP pagado se puede acreditar contra el IRAE a pagar (con limitaciones). Esto reduce el impacto efectivo del tributo, dado que en la práctica no se suma al IRAE sino que lo desplaza parcialmente.

Entidades financieras

Los bancos, casas de cambio y administradoras de crédito tienen una tasa diferenciada del 2,8%, dado el volumen de activos financieros que manejan.

Sector agropecuario

Las empresas agropecuarias tributan IP principalmente sobre el valor fiscal de los inmuebles rurales, aplicando la tasa del 1,5%. Este sector tiene una exposición relativa mayor al IP, especialmente en predios con alta valuación catastral.

¿Cómo se calcula el patrimonio neto gravado?

El cálculo parte de una resta simple: bienes gravados menos deudas deducibles. Sin embargo, los valores de los bienes no son los de mercado sino los valores fiscales que determina la DGI, que suelen ser inferiores a los precios reales.

  1. Inventariás todos tus bienes gravados al 31 de diciembre con los valores fiscales vigentes (inmuebles, vehículos, participaciones, etc.).
  2. Sumás esos valores para obtener el total del activo gravado.
  3. Restás las deudas deducibles: hipotecas, préstamos bancarios documentados, deudas comerciales verificables.
  4. El resultado es tu patrimonio neto gravado.
  5. Si supera el MNI, aplicás la tasa progresiva sobre el excedente.

Bienes exonerados o que no integran la base imponible

No todos los activos se computan. Quedan fuera del cálculo, entre otros:

  • Los depósitos en instituciones de intermediación financiera radicadas en Uruguay (exonerados para personas físicas desde la reforma tributaria de 2007).
  • El ajuar del hogar (se presume incluido en una estimación fija).
  • Los bienes de uso personal (ropa, efectos personales).
  • Ciertos títulos de deuda pública según la normativa vigente.
  • Los bienes ubicados en el exterior (solo se grava el patrimonio radicado en Uruguay).

Ejemplo práctico: cómo calcular el IP de una persona física en 2026

A continuación dos casos con datos orientativos, usando un MNI individual de referencia de $10.000.000 UYU. Verificá el valor exacto en DGI para 2026 antes de aplicarlo a tu situación real.

Caso 1 — Gabriela, patrimonio bajo el MNI

  • Apartamento en Montevideo (valor fiscal DGI): $7.800.000
  • Vehículo (valor tabla DGI): $900.000
  • Otros bienes gravados: $400.000
  • Total activo gravado: $9.100.000
  • Préstamo hipotecario pendiente: $1.500.000
  • Patrimonio neto gravado: $7.600.000

Como $7.600.000 está por debajo del MNI orientativo de $10.000.000, Gabriela no paga IP en este ejercicio.

Caso 2 — Martín, patrimonio que supera el MNI

  • Casa en Carrasco (valor fiscal): $16.000.000
  • Apartamento en el Centro (valor fiscal): $6.500.000
  • Vehículo (valor tabla): $1.800.000
  • Total activo gravado: $24.300.000
  • Hipoteca pendiente: $3.000.000
  • Patrimonio neto gravado: $21.300.000

Con MNI orientativo de $10.000.000:

  • Excedente total: $21.300.000 − $10.000.000 = $11.300.000
  • Primer tramo (hasta $10.000.000 de excedente): $10.000.000 × 0,10% = $10.000
  • Segundo tramo (excedente restante: $11.300.000 − $10.000.000 = $1.300.000): $1.300.000 × 0,20% = $2.600
  • IP total a pagar: $12.600 UYU

Este ejercicio es puramente ilustrativo. Las cifras reales del MNI y los valores fiscales de tus bienes pueden diferir. Consultá a tu contador o a la DGI para calcular correctamente tu obligación 2026.

¿Cuándo y cómo se paga el IP?

Para personas físicas

Las personas físicas declaran el IP habitualmente en el marco de la declaración anual del Formulario 1.1 (IRPF + IP), con vencimientos que la DGI establece entre abril y junio del año siguiente al ejercicio declarado. Quienes son empleados en relación de dependencia generalmente tienen el IP retenido mensualmente a través del BPS; si tienen patrimonio adicional relevante, pueden necesitar hacer una declaración complementaria directamente ante la DGI.

Para personas jurídicas y empresas

Las empresas pagan el IP mediante anticipos mensuales a lo largo del ejercicio (junto con los anticipos de IRAE) y ajustan la diferencia al cierre del ejercicio en la declaración anual. Como se mencionó, el IP abonado puede acreditarse parcialmente contra el IRAE, lo que debe evaluarse junto al contador de la empresa.

IP y organización contable: el rol de tu facturación

Si sos empresario, profesional independiente o emprendedor que emite Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en Uruguay, el Impuesto al Patrimonio es un componente más de tu planificación fiscal anual. Mantener una facturación ordenada durante todo el año —con todos los comprobantes correctamente emitidos y registrados— le permite a tu contador determinar con precisión el patrimonio neto fiscal de tu empresa al cierre del ejercicio y calcular el IP sin margen de error.

YoFacturo, la plataforma de facturación electrónica CFE para Uruguay, te ayuda a llevar ese registro de forma clara y automatizada, para que al momento de liquidar el IP y el IRAE no haya sorpresas. Si todavía no estás facturando electrónicamente o querés simplificar tu gestión de comprobantes, podés explorar la plataforma sin costo inicial.

impuesto-al-patrimonio
DGI
tributos-uruguay
personas-fisicas
empresas
IRAE
planificacion-fiscal

Para monotributistas

Factura C en 30 segundos, app móvil y alerta antes del tope mensual.

Probá YoFacturo Freelancers
Últimas Noticias

© YoFacturo - Todos los derechos reservados

App StoreGoogle Play