Impuestos y Monotributo

Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas en Uruguay: guía completa 2026

El impuesto al patrimonio de personas físicas en Uruguay grava el conjunto de bienes netos al 31 de diciembre de cada año. Conocé quiénes pagan, cómo se calcula, qué bienes están exentos y cuáles son los mínimos vigentes en 2026 según DGI.

Ilustración flat de escudo con monedas y documentos fiscales representando el impuesto al patrimonio en Uruguay
Ilustración flat de escudo con monedas y documentos fiscales representando el impuesto al patrimonio en Uruguay
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

El impuesto al patrimonio de personas físicas en Uruguay es uno de los tributos menos conocidos pero que puede afectar a un número significativo de contribuyentes que acumularon bienes a lo largo del año. A diferencia del IRPF —que grava los ingresos— el Impuesto al Patrimonio (IP) recae sobre el conjunto de activos netos que una persona posee al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitás saber: quiénes pagan, qué bienes se gravan, cuáles quedan exentos, cómo se calcula y cuándo se declara ante la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio en Uruguay?

El Impuesto al Patrimonio es un tributo anual establecido en el Título 14 del Texto Ordenado 1996 (TO 96) y sus normas reglamentarias. Grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en Uruguay, es decir, la diferencia entre el total de bienes gravados y las deudas deducibles al cierre del ejercicio fiscal.

Su lógica es sencilla: si al 31 de diciembre tenés más activos que pasivos —y ese saldo supera el mínimo no imponible (MNI) fijado por la DGI para el año correspondiente— vas a deber tributar una alícuota sobre ese excedente. El objetivo histórico del impuesto es gravar la riqueza acumulada con independencia de si esa riqueza genera renta o no en el ejercicio.

Es importante no confundirlo con el IP que pagan las empresas (personas jurídicas), que tiene reglas propias. Acá nos enfocamos exclusivamente en personas físicas.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio?

Quedan alcanzados por el IP todas las personas físicas residentes fiscales en Uruguay cuyo patrimonio neto gravado supere el mínimo no imponible vigente al cierre del ejercicio. La residencia fiscal se determina conforme a las reglas del IRNR y del IRPF: en términos generales, se considera residente quien permanezca más de 183 días en el país durante el año civil o tenga acá el núcleo principal de sus intereses económicos o vitales.

También están obligados los núcleos familiares que opten por la tributación conjunta del IRPF: en ese caso, los patrimonios de ambos cónyuges o concubinos se suman y se aplica el MNI correspondiente al núcleo (que es mayor que el individual).

Personas físicas que tributan individualmente

Cada persona declara su propio patrimonio. Si tenés bienes en proindiviso (copropiedades, herencias indivisas), solo incluís la parte proporcional que te corresponde. El patrimonio comprende tanto los bienes ubicados en Uruguay como ciertos bienes en el exterior según las disposiciones vigentes.

Núcleos familiares

El núcleo familiar puede integrar el Impuesto al Patrimonio a través de la declaración conjunta. El beneficio es un MNI más elevado, lo que puede reducir o eliminar la obligación de tributar. La decisión de optar por la declaración conjunta o individual debe evaluarse caso a caso porque puede incidir también en el IRPF.

¿Qué bienes están gravados por el IP?

La base imponible del impuesto es el patrimonio neto gravado: bienes gravados menos pasivos deducibles. Los principales bienes alcanzados por el IP para personas físicas son:

  • Inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en Uruguay (se valúan según el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro).
  • Inmuebles rurales (valuados según las normas específicas del IP agropecuario, aunque para personas físicas se integran al patrimonio general).
  • Vehículos automotores (autos, motos, camionetas), valuados según las tablas de DGI.
  • Embarcaciones y aeronaves de uso particular.
  • Participaciones en empresas unipersonales y cuotas o acciones nominativas en sociedades cuando corresponda incluirlas.
  • Créditos y préstamos otorgados a terceros.
  • Mobiliario, joyas, obras de arte y demás bienes muebles del hogar (valuados en forma global según tablas).
  • Efectivo y saldos en cuentas bancarias en la medida en que no estén exentos (ver más abajo).
  • Bienes en el exterior: acciones, inmuebles, depósitos en bancos del extranjero y otros activos ubicados fuera de Uruguay también integran el patrimonio gravado de los residentes fiscales uruguayos.

Bienes exentos del Impuesto al Patrimonio

La ley prevé exenciones relevantes que reducen la base imponible. Entre las principales:

  • Saldos en cuentas corrientes y cajas de ahorro en instituciones de intermediación financiera del país (exentos de IP para personas físicas desde las reformas que alentaron la bancarización).
  • Ahorros en AFAP (fondos de ahorro previsional): los saldos acumulados en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están exentos del IP.
  • Títulos de deuda pública nacional emitidos por el Estado uruguayo que el Poder Ejecutivo haya declarado exentos.
  • La vivienda única y permanente goza de una exención parcial hasta el tope que establezca la normativa vigente (verificá el monto actualizado en DGI para 2026).
  • Sepulcros y lotes en cementerios.
  • Bienes del activo afectados a explotaciones agropecuarias que tributen IP agropecuario separado.
  • Otros bienes que el Poder Ejecutivo exonere por decreto en el marco de las habilitaciones legales.

Es clave revisar cada año la lista de exenciones vigentes, ya que pueden incorporarse nuevos bienes o modificarse los topes. Consultá siempre la normativa actualizada en el sitio oficial de DGI (www.dgi.gub.uy).

Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio de personas físicas

El cálculo sigue cuatro pasos básicos:

  1. Inventariá todos tus bienes gravados al 31 de diciembre y determiná su valor según las reglas de valuación de DGI (valor real catastral para inmuebles, tablas de DGI para vehículos, valor nominal o de mercado según el tipo de bien).
  2. Restá los pasivos deducibles: deudas con instituciones bancarias por compra de inmuebles, deudas comerciales documentadas, créditos hipotecarios, entre otros que la normativa admite.
  3. Determiná el patrimonio neto gravado (activos gravados − pasivos deducibles).
  4. Aplicá las tasas sobre el excedente respecto al MNI.

Tasas del Impuesto al Patrimonio para personas físicas

Las alícuotas del IP para personas físicas son bajas en términos absolutos, pero se aplican sobre el patrimonio total que supere el mínimo no imponible. La estructura vigente (verificá en DGI los valores exactos para 2026) es la siguiente:

Tramo del patrimonio neto gravado Tasa aplicable
Desde el MNI hasta 3 veces el MNI 0,1%
Por encima de 3 veces el MNI 0,2%

La escala es moderada, pero en patrimonios altos —con varios inmuebles, vehículos costosos o participaciones empresariales— el monto puede ser significativo. Recordá que estas tasas se aplican sobre el patrimonio completo acumulado, no sobre ingresos del período.

Mínimo no imponible vigente en 2026

El MNI es la cifra clave: si tu patrimonio neto gravado no la supera, no pagás IP. El valor se actualiza anualmente por resolución de DGI y se expresa en pesos uruguayos. Para el ejercicio fiscal 2025 (declaración 2026) los montos son los vigentes al cierre del ejercicio; verificá el valor actualizado directamente en el sitio de DGI (www.dgi.gub.uy) o consultá a tu contador, ya que estas cifras se ajustan por inflación cada año.

Situación del contribuyente Mínimo no imponible (referencia 2026 — verificar en DGI)
Persona física individual Monto vigente 2026 — consultá en DGI
Núcleo familiar (declaración conjunta) El doble del MNI individual aproximadamente — verificar en DGI

La razón por la que no publicamos la cifra exacta aquí es que se actualiza anualmente por resolución de DGI y cualquier número desactualizado puede llevar a errores en tu declaración. Siempre chequeá la cifra oficial antes de calcular.

Pasivos deducibles: qué deudas podés restar

No todas las deudas son deducibles del patrimonio. La normativa uruguaya permite restar:

  • Préstamos hipotecarios con bancos o instituciones financieras habilitadas por BCU, destinados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Deudas comerciales documentadas (facturas, pagarés, letras de cambio) con terceros, en la medida en que sean verificables.
  • Saldos de precio por compra de bienes gravados (por ejemplo, el saldo adeudado de un vehículo comprado a plazos).
  • Impuestos adeudados al fisco al cierre del ejercicio (IRPF, IVA, etc.).

No son deducibles las deudas contraídas con familiares sin documentación fehaciente, ni los pasivos que la normativa expresamente excluye. Un contador público habilitado puede ayudarte a identificar correctamente qué deudas aplican en tu caso particular.

¿Cuándo y cómo se declara el Impuesto al Patrimonio?

El IP de personas físicas se declara junto con el IRPF, en el formulario correspondiente que habilita DGI cada año para las declaraciones del ejercicio anterior. Los vencimientos generales para la declaración y pago del IRPF/IP suelen ubicarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal, con fechas escalonadas según el número de RUT del contribuyente.

El trámite se realiza de forma digital a través del portal de DGI (www.dgi.gub.uy). Para eso necesitás:

  1. Contar con tu usuario DGI y contraseña o acceder a través de ID Uruguay.
  2. Tener a mano la valuación catastral de tus inmuebles (la podés consultar en la DNC o en el portal de DGI).
  3. Conocer el valor de tus vehículos según las tablas publicadas por DGI.
  4. Reunir los saldos de tus deudas deducibles con respaldo documental.
  5. Completar el formulario de declaración jurada (Formulario 4 o el que corresponda según DGI) y abonar el impuesto resultante.

Si el IP resultante da cero o negativo (porque tu patrimonio no supera el MNI), igualmente podés tener la obligación de presentar la declaración jurada si superás ciertos umbrales de ingresos o bienes. Verificá si estás obligado a declarar aun sin impuesto a pagar.

Relación entre el IP, el IRPF y otros impuestos

En Uruguay, el sistema tributario para personas físicas integra varios impuestos que conviven:

  • IRPF: grava los ingresos (sueldos, rentas, dividendos, arrendamientos) del ejercicio. Se presenta en la misma declaración que el IP.
  • IP: grava el stock de riqueza al cierre del ejercicio, con independencia de si ese patrimonio generó o no ingresos.
  • IVA: impuesto al consumo que aplica en las transacciones del día a día y no se relaciona directamente con el IP.
  • IRAE: aplica a empresas y no a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales.

Un punto relevante: si tenés una empresa unipersonal y facturás a través de ella, el patrimonio de la empresa se integra a tu declaración de IP personal. Esto es especialmente importante para quienes emiten Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) como autónomos o pequeñas empresas.

YoFacturo y la facturación CFE en Uruguay

Si sos un contribuyente autónomo o una pequeña empresa que emite CFE —facturas electrónicas, remitos, notas de crédito— y además tenés que presentar la declaración de IP, llevar tus registros en orden durante el año hace toda la diferencia. YoFacturo es la plataforma uruguaya de facturación CFE que te permite emitir comprobantes fiscales electrónicos de forma sencilla, cumpliendo con todas las exigencias de DGI.

Mantener tu facturación ordenada a lo largo del año facilita enormemente la tarea a la hora de calcular el patrimonio afectado a tu actividad y presentar la declaración jurada. Si todavía no usás una herramienta de CFE, es un buen momento para considerarlo.

Errores comunes al declarar el Impuesto al Patrimonio

Estos son los errores más frecuentes que detectan los contadores en las declaraciones de IP de personas físicas:

  • No incluir bienes en el exterior: muchos contribuyentes omiten propiedades, cuentas o inversiones en el extranjero, lo que puede dar lugar a multas y recargos.
  • Usar el precio de compra en lugar del valor DGI: los inmuebles se valúan por el valor real catastral fijado por Catastro, no por lo que pagaste al comprar.
  • No deducir pasivos válidos: olvidarse de incluir el saldo hipotecario pendiente eleva artificialmente la base imponible.
  • Confundir bienes propios con bienes de la sociedad conyugal: en regímenes de comunidad de bienes, algunos activos son 50% de cada cónyuge.
  • No actualizar la valuación de vehículos: DGI publica tablas anuales; usar valores viejos genera diferencias.
  • Presentar fuera de plazo: el incumplimiento genera multas automáticas. Agendá los vencimientos con anticipación.

Consejos para una gestión patrimonial eficiente

Sin hablar de evasión —que es ilegal y tiene consecuencias graves—, existen formas legítimas de gestionar el impacto del IP:

  • Aprovechar las exenciones disponibles: canalizá el ahorro hacia instrumentos exentos como cuentas de ahorro bancarias o aportes a AFAP cuando se ajuste a tu estrategia financiera.
  • Documentar bien los pasivos deducibles: no pierdas ninguna deuda deducible por falta de documentación.
  • Evaluar la declaración conjunta del núcleo familiar: en algunos casos el MNI mayor del núcleo elimina la obligación de tributar.
  • Consultar a un contador público: la declaración de IP tiene aristas técnicas que justifican el asesoramiento profesional, especialmente si tenés patrimonios complejos (varios inmuebles, vehículos, participaciones empresariales o bienes en el exterior).
  • Llevar registros durante el año: no esperes a diciembre para inventariar tus bienes. Mantener actualizado el inventario patrimonial hace el proceso mucho más ágil.

El impuesto al patrimonio de personas físicas en Uruguay es un tributo que requiere atención y planificación. Conocer las reglas del juego —qué se grava, qué se exime, cómo se calcula y cuándo se declara— te permite cumplir correctamente con DGI y evitar sorpresas. Para todo lo relacionado con tu facturación electrónica CFE, YoFacturo te acompaña en el día a día. Y para el IP, consultá siempre a un profesional de confianza y chequeá los valores actualizados en www.dgi.gub.uy.

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