Impuestos y Monotributo

IRPF categoría I (rentas de capital) en Uruguay: guía completa 2026

Todo lo que necesitás saber sobre el IRPF categoría I (rentas de capital) en Uruguay: qué rentas grava, tasas vigentes 2026, quiénes pagan, exoneraciones y cómo declarar ante la DGI.

Ilustración de rentas de capital IRPF categoría I Uruguay: inmuebles, dividendos e inversiones financieras
Ilustración de rentas de capital IRPF categoría I Uruguay: inmuebles, dividendos e inversiones financieras
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 10 min de lectura

El IRPF categoría I, que grava las rentas de capital en Uruguay, es uno de los componentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que más dudas genera entre propietarios de inmuebles, inversores y empresarios. A diferencia de la categoría II —que recae sobre las rentas del trabajo—, la categoría I aplica a los ingresos generados por el capital: alquileres, dividendos, intereses financieros y ganancias patrimoniales, entre otros. En esta guía te explicamos todo lo que necesitás saber para cumplir correctamente con la Dirección General Impositiva (DGI) en 2026.

¿Qué es el IRPF y cómo se divide en Uruguay?

El IRPF fue creado por la Reforma Tributaria de 2007 (Ley N.º 18.083) y grava los ingresos de las personas físicas residentes en Uruguay. El impuesto se estructura en dos grandes categorías, que tributan de forma independiente:

  • Categoría I: Rentas de capital — tasas proporcionales (flat).
  • Categoría II: Rentas del trabajo (dependiente e independiente) — tasas progresionales por tramos.

Esta separación es fundamental: los ingresos de capital no se suman a los ingresos del trabajo para determinar la tasa. Cada categoría tiene su propio mecanismo de liquidación, retenciones y declaración jurada. El resultado es que una persona puede tributar categoría I y categoría II simultáneamente, de manera completamente separada.

¿Qué rentas comprende la categoría I del IRPF?

La categoría I abarca tres grandes grupos de rentas de capital. Es importante conocerlos en detalle para no confundir ingresos sujetos a IRPF I con ingresos que corresponden a otro impuesto (como el IRAE o el IRNR).

1. Rendimientos de capital inmobiliario

Son los ingresos derivados del arrendamiento, subarrendamiento, constitución de derechos de uso o cualquier otra forma de cesión del uso y goce de bienes inmuebles ubicados en territorio uruguayo. El caso más común es el alquiler de viviendas y locales comerciales.

El propietario que arrienda un inmueble es contribuyente de IRPF I sobre esas rentas. La tasa es del 10,5 % sobre la renta bruta, aunque la normativa permite deducir el Impuesto al Patrimonio (IP) pagado sobre el inmueble arrendado, así como las contribuciones a la seguridad social en determinados casos. También existe la posibilidad de deducir una ficción de gastos del 35 % de la renta bruta, lo que reduce la base imponible efectiva.

Cuando el arrendador no es residente en Uruguay, el impuesto aplicable es el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes), no el IRPF.

2. Rendimientos de capital mobiliario

Son los rendimientos generados por la colocación o tenencia de capital financiero. Incluyen:

  • Dividendos y utilidades distribuidos por empresas contribuyentes del IRAE.
  • Intereses de préstamos, depósitos bancarios y colocaciones en el sistema financiero.
  • Rendimientos de títulos de deuda (obligaciones, letras de tesorería, bonos del Estado, etc.).
  • Arrendamiento de bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos).
  • Regalías y derechos de autor cuando provienen de la cesión del uso de bienes incorporales (patentes, marcas, software).

3. Incrementos patrimoniales

Son las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de bienes: inmuebles, acciones, participaciones patrimoniales, cuotas sociales y demás activos. Se calcula como la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal actualizado del bien. Los casos más frecuentes son:

  • Venta de un inmueble con ganancia (precio de venta mayor al costo de adquisición actualizado).
  • Transferencia de acciones o cuotas de empresas uruguayas.
  • Transmisión de bienes muebles con valor relevante.

Las herencias y donaciones tienen un tratamiento diferente: tributan el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IRPF I, salvo excepciones puntuales que conviene verificar con un contador.

Tasas del IRPF categoría I vigentes en 2026

Las tasas del IRPF categoría I son proporcionales (no progresivas) y varían según el tipo de renta. A continuación se presenta un resumen de las tasas principales. Verificá siempre los valores vigentes en el sitio de la DGI, ya que pueden actualizarse por resoluciones o leyes presupuestales.

Tipo de renta Tasa IRPF I (vigente 2026) Observaciones
Arrendamientos de inmuebles 10,5 % Base reducida si se deduce IP y gastos fictos (35 %)
Dividendos y utilidades distribuidos por empresas IRAE 7 % Sobre utilidades que hayan tributado IRAE
Intereses de depósitos en MN a más de 1 año 0 % (exonerado) Solo en instituciones financieras reguladas
Intereses de depósitos en MN a menos de 1 año 7 % Verificá condiciones en DGI
Intereses de depósitos en moneda extranjera 12 % Aplica sobre el monto acreditado o pagado
Rendimientos de títulos de deuda pública 0 % (exonerado) Bonos del Estado uruguayo en muchos casos
Rendimientos de otros títulos de deuda privada 12 % Obligaciones negociables, fideicomisos financieros
Incrementos patrimoniales (venta de inmuebles, acciones) 12 % Sobre la ganancia real o presunta según el caso
Regalías y derechos de autor 12 % Cuando califican como renta de capital

Nota: las tasas y exoneraciones pueden modificarse. Consultá siempre en dgi.gub.uy o con tu contador para confirmar los valores vigentes en el momento de liquidar.

¿Quiénes son contribuyentes del IRPF categoría I?

Son contribuyentes del IRPF I todas las personas físicas residentes en Uruguay que obtengan rentas de capital de fuente uruguaya. La residencia fiscal se define por la permanencia en el país por más de 183 días en el año civil o por tener en Uruguay el núcleo principal o la base de las actividades económicas.

Es importante destacar que:

  • Las personas jurídicas (sociedades, SA, SRL) no tributan IRPF I: tributan IRAE sobre sus rentas de capital.
  • Los no residentes que obtengan rentas de capital de fuente uruguaya tributan IRNR, no IRPF.
  • Un monotributista que arrienda un local aparte de su actividad comercial puede ser contribuyente de IRPF I por los ingresos del alquiler, aunque no lo sea de categoría II.
  • Un empleado en relación de dependencia que además cobra dividendos de una empresa en la que participa debe declarar esos dividendos en IRPF categoría I.

Exoneraciones más relevantes del IRPF categoría I

La normativa uruguaya prevé una serie de exoneraciones que pueden reducir significativamente la carga fiscal. Las más utilizadas en la práctica son:

Intereses de depósitos en moneda nacional a largo plazo

Los intereses generados por depósitos en moneda nacional o UI (Unidades Indexadas) con plazo mayor a un año en instituciones de intermediación financiera supervisadas por el BCU están exonerados de IRPF I. Esta exoneración fue creada para incentivar el ahorro en pesos y es muy utilizada por quienes invierten en certificados de depósito o cuentas de ahorro de largo plazo.

Rentas de deuda pública

Los intereses y rendimientos de títulos emitidos por el Estado uruguayo (Letras de Regulación Monetaria, Bonos del Tesoro, Notas del Tesoro) están en general exonerados, aunque conviene verificar la resolución específica de cada emisión.

Enajenación de la vivienda habitual

La venta de la vivienda habitual puede estar exonerada del IRPF I por incremento patrimonial cuando se cumplen ciertos requisitos de plazo y destino de los fondos. La DGI establece condiciones específicas que deben verificarse en cada caso.

Pequeños arrendadores

Existen disposiciones que permiten a pequeños propietarios de inmuebles con ingresos por arrendamiento muy bajos quedar fuera del alcance práctico del IRPF I, o bien liquidar con mecanismos simplificados. El BPS también interviene en algunos casos cuando hay arrendamiento de vivienda.

¿Cómo se liquida y paga el IRPF categoría I?

El mecanismo de liquidación del IRPF I combina retenciones en la fuente con una declaración jurada anual (cuando corresponde).

Retenciones en la fuente

En la mayoría de los casos, el pagador de la renta de capital actúa como agente de retención y descuenta el IRPF I antes de acreditar el ingreso al contribuyente. Por ejemplo:

  • El banco retiene el IRPF I sobre los intereses de depósitos al momento de acreditarlos.
  • La empresa que distribuye dividendos retiene el 7 % antes de pagar al socio persona física.
  • El inquilino que es contribuyente de IRAE o IVA puede tener obligación de retener el IRPF I sobre el alquiler que paga.

Cuando toda la renta ha sido objeto de retención definitiva, el contribuyente puede no estar obligado a presentar declaración jurada anual de categoría I. Sin embargo, cuando existen rentas sin retención o cuando se deben computar deducciones adicionales, la declaración es obligatoria.

Declaración jurada anual (Formulario 1102)

La declaración jurada de IRPF categoría I se presenta ante la DGI utilizando el Formulario 1102 (o el equivalente digital en el portal e-Servicios de DGI). El plazo habitual vence en el segundo trimestre del año siguiente al ejercicio que se declara, aunque la DGI confirma las fechas exactas cada año en su calendario de vencimientos. Verificá la fecha vigente en dgi.gub.uy.

En la declaración se consolidan:

  1. Todas las rentas de capital obtenidas en el ejercicio.
  2. Las retenciones ya sufridas (que se imputan como crédito).
  3. Las deducciones admitidas (IP sobre inmuebles arrendados, gastos fictos, etc.).
  4. El saldo a pagar o a favor del contribuyente.

Anticipos y pagos a cuenta

Para rentas de capital inmobiliario sin retención (por ejemplo, cuando el arrendatario es una persona física sin obligación de retener), el propietario debe realizar pagos a cuenta mensuales o bimensuales mediante el Formulario 1102 de anticipos. El no pago de anticipos genera intereses y multas.

IRPF categoría I y la facturación de tu negocio en Uruguay

Si tenés una empresa unipersonal, sos socio de una SRL o distribuís utilidades de tu negocio, el IRPF categoría I impacta directamente en cuánto te queda en el bolsillo. Los dividendos que retirás de una empresa que ya pagó IRAE tributan el 7 % adicional en manos del socio persona física, lo que genera una carga total combinada que conviene calcular con tu contador antes de decidir la política de distribución.

Además, si tu actividad empresarial implica emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) —facturas electrónicas, remitos, recibos— es fundamental llevar una gestión ordenada de todos tus ingresos y egresos. Plataformas como YoFacturo, solución de facturación electrónica CFE homologada por la DGI para Uruguay, te permiten tener en orden toda la documentación fiscal que tu contador necesita para liquidar el IRPF I con precisión y sin sorpresas.

Mantener tus comprobantes electrónicos al día no solo es una obligación legal: es también la base para calcular correctamente las rentas gravadas por IRPF I que pueda generar tu actividad, como los ingresos por arrendamiento de locales o los rendimientos de inversiones vinculadas al negocio.

Errores frecuentes al liquidar el IRPF categoría I

Conocer los errores más comunes ayuda a evitar observaciones de la DGI y pagar lo justo:

  • No declarar dividendos porque "ya pagué IRAE": el IRAE de la empresa y el IRPF I del socio son impuestos independientes. Ambos deben tributarse.
  • Olvidar los intereses de préstamos entre personas físicas: si le prestás dinero a alguien y cobrás intereses, esa renta también está gravada por IRPF I.
  • No deducir el Impuesto al Patrimonio: el IP pagado sobre inmuebles arrendados es deducible de la base de IRPF I, lo que reduce el impuesto final.
  • Confundir el costo fiscal de un inmueble: para calcular el incremento patrimonial en la venta de un inmueble, el costo se actualiza por el índice de precios correspondiente. Calcularlo mal puede resultar en pagar de más o de menos.
  • Asumir que la retención lo cubre todo: cuando hay retenciones insuficientes o rentas sin retención, el contribuyente debe presentar declaración y pagar la diferencia.

Preguntas frecuentes sobre IRPF categoría I en Uruguay

A continuación, las dudas más habituales que llegan a los contadores uruguayos sobre este impuesto.

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