Impuestos y Monotributo
IRPF categoría II (rentas del trabajo) en Uruguay: guía completa 2026
Todo lo que necesitás saber sobre el IRPF categoría II en Uruguay: qué rentas del trabajo grava, las tasas vigentes 2026, deducciones permitidas, cómo se liquida y los errores más comunes a evitar.

El IRPF categoría II, o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en su segunda categoría, es el tributo que grava las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay. Si sos empleado en relación de dependencia, profesional independiente o prestás servicios personales, el IRPF categoría II te afecta directamente, y entender cómo funciona puede ayudarte a planificar mejor tus finanzas y cumplir correctamente con la Dirección General Impositiva (DGI).
En esta guía completa te explicamos qué incluye el IRPF categoría II, las tasas progresivas vigentes en 2026, las deducciones que podés aplicar y cómo se liquida según tu situación laboral.
¿Qué es el IRPF categoría II y qué rentas comprende?
El IRPF se divide en dos grandes categorías según el origen de la renta. La categoría I grava las rentas de capital (alquileres, dividendos, intereses), mientras que la categoría II grava exclusivamente las rentas provenientes del trabajo personal.
Dentro de las rentas del trabajo comprendidas en la categoría II se incluyen:
- Sueldos, jornales y retribuciones de empleados en relación de dependencia.
- Honorarios y comisiones por prestación de servicios personales.
- Jubilaciones y pensiones que superen el mínimo no imponible.
- Remuneraciones variables: horas extras, viáticos gravados, primas y gratificaciones.
- Ingresos de socios que prestan trabajo personal en su empresa, en la parte correspondiente a remuneración.
Quedan fuera de esta categoría los ingresos por actividades empresariales con estructura de capital (que tributan IRAE) y las rentas de capital puro, como los alquileres o los dividendos.
¿Quiénes deben tributar IRPF categoría II en Uruguay?
Toda persona física que obtenga rentas de trabajo en Uruguay por encima del mínimo no imponible está obligada a tributar IRPF categoría II. Esto aplica tanto a residentes uruguayos como a no residentes que generen renta de fuente uruguaya por trabajo prestado en el país.
Trabajadores dependientes
Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador actúa como agente de retención: descuenta el IRPF directamente de tu sueldo y lo vuelca a DGI en tu nombre cada mes. No necesitás realizar pagos directos, pero sí podés presentar una declaración jurada anual voluntaria si querés ajustar el cálculo o reclamar deducciones adicionales que no fueron consideradas en la retención mensual.
Trabajadores independientes bajo categoría II
Los trabajadores independientes que prestan servicios personales, como profesionales liberales, técnicos, consultores y artistas, pueden tributar IRPF categoría II cuando sus ingresos provienen principalmente de su trabajo personal sin una estructura empresarial significativa. Si además tienen capital relevante, empleados o activos fijos de importancia, probablemente deban tributar IRAE.
Los independientes bajo categoría II realizan anticipos mensuales calculados sobre los ingresos de cada mes y luego presentan la declaración anual para ajustar la obligación real.
Escalas y tasas del IRPF categoría II vigentes en 2026
El IRPF categoría II aplica un sistema de tasas progresivas por tramos, expresadas en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). La BPC es un valor de referencia que se actualiza anualmente por el Poder Ejecutivo; para 2026, verificá el valor exacto publicado por el BPS y la DGI, ya que puede diferir del ejercicio anterior.
La tabla a continuación muestra los tramos y tasas marginales nominales aplicables a rentas del trabajo en Uruguay:
| Tramo de renta anual (en BPC) | Tasa marginal IRPF |
|---|---|
| Hasta 7 BPC | 0 % |
| Más de 7 BPC y hasta 10 BPC | 10 % |
| Más de 10 BPC y hasta 15 BPC | 15 % |
| Más de 15 BPC y hasta 50 BPC | 24 % |
| Más de 50 BPC y hasta 100 BPC | 25 % |
| Más de 100 BPC y hasta 200 BPC | 27 % |
| Más de 200 BPC | 36 % |
Importante: estas tasas son marginales, es decir, se aplican únicamente sobre la porción del ingreso que cae en cada tramo, no sobre el total de la renta. Los tramos en BPC corresponden a la normativa vigente; verificá los montos actualizados en pesos uruguayos en el sitio oficial de DGI antes de realizar cualquier cálculo.
¿Cómo se calcula la tasa efectiva?
La tasa efectiva siempre es menor a la tasa marginal del tramo más alto en el que caés. Por ejemplo, una persona con renta anual equivalente a 20 BPC paga el 0 % sobre los primeros 7 BPC, el 10 % sobre los 3 BPC siguientes, el 15 % sobre los 5 BPC del tercer tramo y el 24 % solo sobre los 5 BPC restantes. El promedio ponderado resultante será notoriamente inferior al 24 %.
Deducciones permitidas en el IRPF categoría II
La base imponible del IRPF categoría II no es el ingreso bruto: la ley permite restar una serie de aportes y gastos antes de aplicar las tasas. Conocer bien estas deducciones puede reducir significativamente tu impuesto final.
Aportes al BPS y FONASA
Los aportes personales obligatorios al Banco de Previsión Social (BPS) y al Fondo Nacional de Salud (FONASA) se deducen íntegramente de la renta bruta. En el caso de los empleados en relación de dependencia, estos aportes ya los descuenta el empleador antes de calcular la retención del IRPF. Para trabajadores independientes, los aportes al BPS también son plenamente deducibles.
Deducciones personales y cargas de familia
La normativa uruguaya permite deducir montos fictos por cargas familiares a cargo, aplicados a la tasa del 13 %:
- Hijos menores de 18 años a cargo: deducción por cada hijo, con montos que se actualizan en función de la BPC (verificá el monto exacto vigente 2026 en DGI).
- Hijos con discapacidad: deducción reforzada independientemente de la edad.
- Cónyuge o concubino sin ingresos propios: deducción adicional según los parámetros establecidos por DGI.
Otros gastos deducibles
- Cuotas sindicales: deducibles en su totalidad.
- Intereses de préstamos hipotecarios para vivienda habitual: deducibles hasta los topes que fija DGI cada ejercicio.
- Gastos médicos y cuotas de mutualistas no cubiertos por FONASA: dentro de los límites reglamentarios.
- Donaciones a instituciones habilitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas: hasta los porcentajes que establece la normativa vigente.
Gastos fictos para trabajadores independientes
Los independientes bajo categoría II pueden optar por deducir un 30 % de gastos fictos sobre los ingresos brutos, en lugar de documentar y justificar cada gasto real. Esta opción simplifica el proceso administrativo, aunque puede ser menos conveniente para quienes tienen gastos reales demostrables que superen ese porcentaje.
¿Cómo se liquida el IRPF categoría II?
Trabajadores dependientes: retención en la fuente
Para los empleados en relación de dependencia, el mecanismo principal es la retención mensual en la fuente. El empleador proyecta el ingreso anual del trabajador, calcula el IRPF estimado anual, lo divide entre doce y descuenta esa cuota del salario mensual. Este sistema busca que, al cierre del ejercicio, la deuda o el crédito con DGI sea mínimo.
Si tenés varios empleadores simultáneamente o percibís ingresos de distintas fuentes (por ejemplo, un sueldo y honorarios como independiente), la retención de cada pagador se calcula por separado y puede no reflejar tu carga real total. En ese caso, es obligatorio presentar la declaración anual y pagar o reclamar la diferencia.
Declaración jurada anual de IRPF
La declaración jurada del IRPF categoría II se presenta ante DGI generalmente entre mayo y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. En ella se consolidan todos los ingresos y deducciones del año y se determina si existe diferencia a pagar o si corresponde una devolución. Podés presentarla de forma digital a través del portal de DGI con tu usuario de e-Tributación.
La presentación es voluntaria para quienes tienen un solo empleador y no tienen deducciones adicionales que reclamar. Sin embargo, muchos contribuyentes deciden presentarla igual porque las deducciones por cargas de familia, gastos médicos o intereses hipotecarios pueden generarles una devolución. Verificá el calendario exacto de vencimientos en DGI cada año, ya que las fechas pueden variar.
Anticipos mensuales para independientes
Los trabajadores independientes bajo categoría II deben pagar mensualmente anticipos de IRPF calculados sobre los ingresos del período. La tasa del anticipo la fija DGI. Al cierre del ejercicio presentan la declaración anual y liquidan la diferencia entre lo abonado en anticipos y el impuesto realmente devengado sobre la base imponible total del año.
IRPF categoría II vs. IRAE: ¿qué régimen corresponde a cada situación?
Una de las preguntas más frecuentes entre profesionales y técnicos independientes es si les corresponde tributar IRPF categoría II o IRAE. La normativa establece criterios objetivos que en muchos casos no dejan margen de elección.
En general, tributás IRPF categoría II si:
- Prestás servicios estrictamente personales sin estructura empresarial relevante.
- No tenés empleados a cargo ni activos fijos significativos.
- Tus ingresos provienen casi exclusivamente de tu propio trabajo.
En general, tributás IRAE si:
- Tenés una empresa con capital, empleados o activos relevantes.
- Tus ingresos superan los topes que DGI fija para el régimen de IRPF independiente (vigentes 2026, verificá en DGI).
- Optás voluntariamente por el IRAE, lo que en algunos casos puede resultar más conveniente fiscalmente según el nivel de ingresos y gastos deducibles.
Si estás en la frontera entre ambos regímenes, consultá con un contador público antes de decidir: el impacto en la carga fiscal puede ser significativo.
Facturación electrónica, CFE y IRPF: el vínculo que no podés ignorar
Si sos trabajador independiente bajo IRPF categoría II y emitís Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en Uruguay, necesitás una plataforma de facturación homologada por DGI. YoFacturo es una solución de facturación electrónica diseñada para el mercado uruguayo que te permite emitir CFE desde cualquier dispositivo, de forma simple y en cumplimiento con todos los requisitos normativos.
Llevar un registro ordenado de tus facturas emitidas no es solo una obligación legal: es también la base documental para calcular correctamente tus ingresos gravados por IRPF categoría II, respaldar las deducciones de gastos reales que vayas a declarar y facilitar la preparación de tu declaración anual. Si todavía no usás facturación electrónica o querés simplificar el proceso, probá YoFacturo sin costo y comenzá a emitir CFE en minutos.
Errores frecuentes al liquidar el IRPF categoría II
Conocer los errores más comunes puede ayudarte a evitar observaciones, multas y recargos de DGI:
- No declarar todos los ingresos: si tenés varios empleadores o ingresos independientes además del sueldo principal, todos deben incluirse en la declaración anual.
- No reclamar deducciones válidas: muchos contribuyentes desconocen que pueden deducir cuotas sindicales, gastos médicos o intereses hipotecarios.
- Calcular mal los gastos fictos: los independientes a veces combinan erróneamente el régimen de gastos reales con el ficto del 30 %, lo que genera liquidaciones incorrectas.
- Olvidar los anticipos mensuales: los independientes que no los pagan acumulan deuda y enfrentan recargos por mora.
- Usar valores de BPC desactualizados: la BPC cambia cada año; usá siempre el valor oficial publicado por BPS y DGI para el ejercicio que estás liquidando.
- Confundir la retención del empleador con la obligación definitiva: la retención es un anticipo; la declaración anual es la liquidación definitiva y puede arrojar diferencias.
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