Impuestos y Monotributo
IVA en importaciones en México: guía completa para PyMEs 2026
Todo lo que necesitas saber sobre el IVA en importaciones en México: quién lo paga, cómo se calcula, cuándo se acredita y qué documentos exige el SAT en 2026.

El IVA en importaciones en México es uno de los temas que más dudas genera entre los empresarios y emprendedores que comienzan a traer mercancía del extranjero. Desde calcular correctamente la base gravable hasta saber si puedes acreditarlo en tu declaración mensual, entender este impuesto puede ahorrarte miles de pesos en errores o pagos de más. En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2026.
¿Qué es el IVA en importaciones y por qué lo cobra el SAT?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones es el tributo que debes pagar al gobierno federal cuando introduces mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional de México. Está regulado principalmente por los artículos 24 al 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y complementado por su reglamento y las reglas generales de comercio exterior que emite el SAT.
La lógica es sencilla: si compras una laptop a un proveedor chino, ese bien no pagó IVA en México en ninguna etapa de su producción. Al importarlo, el Estado te cobra el impuesto equivalente al que hubiera generado si el bien se hubiera fabricado localmente. De esta manera se mantiene la equidad competitiva entre productores nacionales e importadores.
A diferencia del IVA que pagas en una compra doméstica —que se traslada en la factura del proveedor— el IVA de importación se entera directamente ante el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) al momento de cruzar la mercancía por la aduana.
¿Quiénes están obligados a pagar el IVA de importación?
Conforme al artículo 24 de la LIVA, son contribuyentes del IVA de importación todas las personas físicas y morales que realicen alguna de las siguientes operaciones:
- Importación definitiva de bienes tangibles: mercancía que permanece en territorio nacional de forma permanente.
- Importación de servicios prestados por proveedores extranjeros: servicios digitales, licencias de software, consultoría remota, etc.
- Uso o goce temporal de bienes tangibles importados: por ejemplo, arrendar maquinaria de un proveedor extranjero.
- Importación de intangibles: marcas, patentes, franquicias o derechos de autor adquiridos en el extranjero.
No importa si eres persona física con actividad empresarial, una sociedad anónima o una startup tecnológica: si introduces bienes o contratas servicios desde el exterior, estás obligado a cubrir este impuesto.
Tasas de IVA aplicables en importaciones
La LIVA establece distintas tasas según el tipo de bien o servicio que importas. Conocerlas con precisión te evita sorpresas al momento del despacho aduanero.
Tasa general del 16 %
La gran mayoría de las importaciones están gravadas con la tasa general del 16 %. Esto incluye maquinaria, equipo de cómputo, textiles, electrónicos, materias primas industriales, vehículos y prácticamente cualquier bien que no esté expresamente listado como exento o gravado a tasa 0 %.
Bienes gravados a tasa 0 %
Los bienes que en su venta doméstica estarían gravados a tasa 0 % también se importan a esa tasa. Entre los más relevantes para PyMEs se encuentran:
- Animales y vegetales no industrializados.
- Medicamentos de patente y productos destinados a la alimentación (en muchos casos).
- Fertilizantes, plaguicidas y herbicidas para uso agrícola.
- Maquinaria y equipo agrícola específico.
- Libros, periódicos y revistas.
Importar a tasa 0 % significa que técnicamente sí hay acto gravado, pero el impuesto resultante es cero. Sin embargo, te da derecho a acreditar el IVA de tus gastos relacionados, lo que puede ser fiscalmente ventajoso.
Bienes exentos de IVA
Los bienes exentos no generan IVA de importación ni dan derecho a acreditamiento proporcional. Algunos ejemplos:
- Equipaje de pasajeros en viajes internacionales (dentro de los límites legales).
- Bienes donados por organismos internacionales a entidades no lucrativas autorizadas.
- Obras de arte para museos abiertos al público.
- Ciertos bienes para personas con discapacidad (según reglas vigentes del SAT).
| Tipo de importación | Tasa de IVA | Derecho a acreditamiento | Ejemplos comunes |
|---|---|---|---|
| Bienes generales (maquinaria, electrónicos, textiles) | 16 % | Sí, si se destinan a actividades gravadas | Computadoras, refacciones, insumos industriales |
| Alimentos básicos y medicamentos | 0 % | Sí (genera IVA acreditable de gastos) | Granos, medicamentos de patente |
| Bienes exentos por ley | Exento | No (o prorrateo) | Equipaje personal, donaciones a museos |
| Servicios digitales de proveedores extranjeros | 16 % | Sí, si el receptor es contribuyente | Suscripciones SaaS, publicidad en línea |
| Importaciones temporales (IMMEX activo) | 0 % o diferido* | Condicionado al régimen | Insumos para maquila de exportación |
* Vigente 2026; verifica las reglas específicas en el portal del SAT ya que pueden actualizarse.
¿Cómo se calcula el IVA en importaciones?
El cálculo parte de la base gravable, que no es simplemente el precio de factura del proveedor. Conforme al artículo 27 de la LIVA, la base se integra así:
- Valor en aduana del bien (valor de transacción conforme a las reglas de valoración aduanera).
- Más: el impuesto general de importación (IGI o arancel).
- Más: los demás impuestos que se cobren con motivo de la importación (cuotas compensatorias, DTA, etc.).
- Más: los gastos de transporte, seguro y carga incurridos hasta el puerto o aeropuerto de entrada a México cuando no están incluidos en el valor de transacción.
Una vez determinada la base, aplicas la tasa correspondiente:
IVA de importación = Base gravable × 16 %
Por ejemplo: importas maquinaria con valor en aduana de $500,000 pesos MXN, el arancel es del 5 % ($25,000) y el DTA asciende a $2,000. Tu base gravable sería $527,000 y el IVA a pagar equivaldría a $84,320 pesos.
¿Cuándo y cómo se paga el IVA de importación?
El momento de pago y el mecanismo dependen del tipo de importación:
Importaciones definitivas de bienes tangibles
El IVA se paga antes de que el SAT libere la mercancía, es decir, al momento del despacho aduanero. El agente aduanal o apoderado aduanal calcula el impuesto y lo incluye en el pedimento aduanal. El pago se realiza en banco autorizado o vía transferencia electrónica utilizando el número de pedimento como referencia. Sin el comprobante de pago, la aduana no entrega la mercancía.
Importaciones de servicios del extranjero
Aquí el mecanismo es diferente porque no hay aduana de por medio. Si contratas servicios con un proveedor extranjero que no está registrado en el padrón del SAT para cobrar IVA en México, tú eres el responsable de enterar el IVA mediante una declaración complementaria o bien dentro de tu declaración mensual. Es lo que se conoce como IVA en servicios importados por inversión inversa.
Para plataformas digitales extranjeras que sí están registradas ante el SAT (Amazon Web Services, Google, Meta, Spotify, etc.), el proveedor te cobra el 16 % directamente en tu factura y lo enteras por ti.
Acreditamiento del IVA pagado en importaciones
Uno de los grandes beneficios del IVA es que, si importas bienes o servicios para utilizarlos en actividades gravadas, puedes acreditar (descontar) ese IVA contra el IVA que cobras a tus propios clientes. El resultado: solo pagas la diferencia al fisco.
Para que el IVA de importación sea acreditable, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- El bien o servicio debe destinarse a actividades gravadas por IVA (total o parcialmente).
- Debes contar con el pedimento aduanal como comprobante de pago cuando se trate de bienes tangibles. El pedimento tiene la misma fuerza legal que un CFDI para efectos del IVA acreditable.
- En el caso de servicios importados, necesitas el CFDI de autofactura o el comprobante del proveedor extranjero registrado ante el SAT.
- El IVA debe estar efectivamente pagado en el período en que lo acreditas.
- Debes llevar un registro correcto en tu contabilidad electrónica.
Si realizas actividades tanto gravadas como exentas, el acreditamiento es proporcional conforme a la regla establecida en el artículo 5-C de la LIVA (el llamado factor de acreditamiento).
Regímenes especiales: IMMEX y zonas de libre comercio
Ciertos contribuyentes tienen acceso a beneficios fiscales que modifican la regla general del IVA en importaciones:
Régimen IMMEX (Maquiladoras y empresas manufactureras)
Las empresas con programa IMMEX autorizado pueden importar temporalmente insumos, maquinaria y equipo sin pagar el IVA ni el IGI al momento de la importación, siempre que los bienes vayan a ser procesados y exportados. Este diferimiento representa un flujo de caja enorme para la industria manufacturera orientada a la exportación.
Sin embargo, si los bienes no se exportan dentro del plazo legal (generalmente 18 meses para materiales y hasta 2 años para maquinaria, según las reglas vigentes 2026, verifica en el SAT), deberás pagar el IVA e IGI diferidos más actualizaciones y recargos.
Franja fronteriza norte
Las empresas ubicadas en la región fronteriza norte de México —incluyendo ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Matamoros— pueden acceder a ciertos estímulos fiscales en IVA que el SAT ha instrumentado periódicamente. Dado que estos beneficios dependen de decretos presidenciales que pueden cambiar año con año, es indispensable verificar la vigencia directamente en el SAT o con tu asesor fiscal antes de operar.
El pedimento aduanal: tu comprobante fiscal clave
El pedimento aduanal es el documento más importante en una importación. Es elaborado por tu agente aduanal y contiene:
- La descripción detallada de la mercancía y su fracción arancelaria.
- El valor en aduana declarado.
- El desglose de los impuestos causados: IGI, IVA, cuotas compensatorias y DTA.
- El número de pedimento, que funciona como tu folio fiscal para efectos de acreditamiento de IVA.
- La fecha de pago y el banco receptor.
Para el SAT, el pedimento sustituye al CFDI como comprobante de los impuestos pagados en aduana. Debes conservarlo durante el plazo legal de cinco años como parte de tu contabilidad y tenerlo disponible ante cualquier revisión del SAT o del IMSS.
Un error frecuente entre las PyMEs que comienzan a importar es no integrar correctamente los pedimentos a su contabilidad electrónica. Esto puede derivar en observaciones en la DIOT, rechazo del acreditamiento de IVA y, en casos extremos, créditos fiscales.
Importación de servicios digitales: el caso especial del IVA tecnológico
Desde 2020, el SAT estableció la obligación de que plataformas digitales extranjeras (como Netflix, Spotify, Airbnb o Google Ads) registradas en México cobren y enteren el IVA del 16 % a sus usuarios mexicanos. Si eres contribuyente y usas estas plataformas para tu negocio, revisa que en tu factura aparezca el RFC del proveedor extranjero, el IVA desglosado y el CFDI correspondiente.
Para servicios de proveedores extranjeros que no están registrados ante el SAT (por ejemplo, un consultor independiente en España que te factura sin IVA mexicano), la obligación recae en ti: debes expedir un CFDI de autofactura y declarar ese IVA como si fueras tú quien lo causa, para luego acreditarlo en el mismo período.
Errores comunes y cómo evitarlos
Los siguientes errores son los más frecuentes entre PyMEs importadoras y pueden costar multas importantes:
- No conservar el pedimento original: sin él, el SAT puede rechazar el acreditamiento del IVA pagado.
- Clasificar incorrectamente la fracción arancelaria: una fracción equivocada puede significar pagar una tasa mayor o menor de IGI e IVA.
- Omitir el IVA en servicios importados: contratar servicios digitales del extranjero sin declarar el IVA correspondiente es cada vez más fiscalizado.
- Confundir exento con tasa 0 %: tienen implicaciones distintas para el acreditamiento proporcional.
- No registrar los pedimentos en la contabilidad electrónica: aunque el pago ya se realizó en aduana, el SAT requiere que los montos queden reflejados en tu contabilidad.
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Preguntas frecuentes sobre el IVA en importaciones
A continuación, respondemos las dudas más comunes que nos llegan de emprendedores y PyMEs mexicanas:
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