Impuestos y Monotributo

Libro IVA Digital 2026: cómo se presenta en PORTAL IVA

Qué cambió con las RG 5705 y 5707 de ARCA: quién registra operaciones, cómo se presenta el Libro IVA Digital y el F. 2051 en PORTAL IVA, plazos y errores comunes.

Pantalla de computadora con registros de compras y ventas, calendario y tilde de presentación, en estilo vectorial violeta
Pantalla de computadora con registros de compras y ventas, calendario y tilde de presentación, en estilo vectorial violeta

Verificado: 16 de octubre de 2026

Si buscás cómo presentar el Libro IVA Digital y encontrás tutoriales que te hablan del aplicativo, del F. 2002 y de la “importación del TXT”, ojo: gran parte de ese material quedó desactualizado. En 2025, ARCA reformó el circuito del IVA con las Resoluciones Generales 5705 y 5707, y hoy el registro de operaciones y la declaración jurada se resuelven dentro de un mismo servicio: PORTAL IVA.

En esta guía te contamos qué es el Libro IVA Digital, qué cambió, a quién le toca cada cosa, cómo se hace el paso a paso, qué plazos manejar y dónde se suelen equivocar los contribuyentes. Todo está contrastado con el texto de las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y con el calendario de ARCA. Donde el detalle operativo puede variar (pantallas, calendario), te lo aclaramos para que lo confirmes en ARCA.

Qué es el Libro IVA Digital

El Libro IVA Digital es el régimen de registración electrónica de operaciones creado por la Resolución General (AFIP) 4597/2019. Reemplazó al viejo régimen informativo de compras y ventas de la RG 3685 y reemplazó, a la vez, a los libros de IVA en papel o en planillas. Su idea es que el fisco reciba, de forma ordenada y mes a mes, el detalle de lo que comprás y vendés: compras, ventas, locaciones, prestaciones de servicios, importaciones y exportaciones, y los descuentos, devoluciones y bonificaciones asociados.

Con el tiempo, ese libro se volvió el insumo de la declaración jurada: a partir de las declaraciones del período octubre de 2024, la RG 5591/2024 exigió tener registrado el Libro IVA Digital del mes antes de poder determinar el IVA. Para una explicación general del concepto, tenés también la nota qué es el Libro IVA Digital y la de libros IVA ventas y compras.

Qué cambió en 2025: RG 5705 y RG 5707

El 2 de junio de 2025 se publicaron dos resoluciones generales de ARCA que reordenaron todo el circuito:

  • RG 5705/2025 (“IVA Simple”): estableció un procedimiento electrónico único para que los responsables inscriptos determinen e ingresen el IVA. La determinación y la presentación de la declaración jurada mensual (formulario F. 2051) se hacen en el servicio PORTAL IVA, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior. El F. 2051 incluye un módulo de registración electrónica de operaciones y otro de determinación del impuesto y saldo resultante.
  • RG 5707/2025: modificó la RG 4597. Entre otras cosas, acotó la obligación del Libro IVA Digital a los sujetos exentos en IVA (con las exclusiones que prevé la norma, como los monotributistas), exigió acceder por PORTAL IVA, derogó la presentación simplificada y el régimen “IVA Simplificado”, y fijó los plazos de presentación de ese libro.

Las fechas clave que surgen de las propias normas son estas:

FechaQué pasó
2 de junio de 2025Publicación de las RG 5705 y 5707 en el Boletín Oficial.
1 de julio de 2025Se deroga el régimen “IVA Simplificado” (Título II de la RG 4597).
Junio a octubre de 2025Transición: PORTAL IVA optativo, con F. 2051; quienes lo usaban no tenían que registrar el Libro IVA Digital de esos períodos.
Período noviembre de 2025 en adelanteAplicación obligatoria del F. 2051 por PORTAL IVA para responsables inscriptos.
1 de diciembre de 2025Entran en vigencia los nuevos artículos de la RG 4597 y se abrogan resoluciones anteriores (entre ellas la RG 715 y la RG 5591).

En criollo: si sos responsable inscripto, tu “libro” hoy se materializa dentro de PORTAL IVA, en el módulo de registración de operaciones del F. 2051. Si sos sujeto exento en IVA (y no estás dentro de las exclusiones de la norma), seguís obligado a presentar el Libro IVA Digital como tal, dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente. Y si sos monotributista, no tenés esta obligación. El calendario oficial de ARCA todavía titula la fecha de IVA como “IVA y Libro de IVA Digital”, por eso conviene mirar qué presentación te corresponde a vos.

Quién tiene que hacer qué

Tu situaciónQué presentásPlazo
Responsable inscriptoRegistración de operaciones y declaración jurada F. 2051 en PORTAL IVA.Vencimiento mensual de IVA según terminación de CUIT (calendario de ARCA).
Sujeto exento en IVALibro IVA Digital (RG 4597 y modificatorias), por PORTAL IVA.Primeros 15 días corridos del mes siguiente.
MonotributistaNinguno de los dos.No aplica (paga su cuota mensual).
Períodos hasta mayo de 2025 (rectificativas)Rigen las normas anteriores, según el contribuyente.Consultá el régimen que correspondía a ese período.

Importante: algunos sujetos exentos están excluidos por la propia RG 4597 (por ejemplo, ciertos organismos del Estado, directores y síndicos por sus honorarios, algunas entidades exentas en Ganancias y personas cuya única actividad es la venta minorista de diarios y revistas). Si dudás de tu caso, revisá el texto de la norma en argentina.gob.ar o consultalo con tu contador.

Qué operaciones se registran

Según el artículo 4 de la RG 4597 (texto de la RG 5707), la registración abarca:

  • Compras de bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
  • Ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
  • Importaciones y exportaciones.
  • Los descuentos, devoluciones y bonificaciones relacionados con esas operaciones (por ejemplo, notas de crédito).

La registración es mensual, por mes calendario. Si en un mes no hubo ninguna operación, igualmente tenés que presentar y seleccionar la opción “SIN MOVIMIENTO”. Y hay un orden obligatorio: no podés presentar un período si no generaste el anterior.

Cómo se presenta: paso a paso en PORTAL IVA

Los nombres exactos de los botones pueden cambiar, pero el circuito es este:

  1. Ingresá a ARCA con Clave Fiscal de nivel 3 o superior y abrí el servicio PORTAL IVA. Si no lo tenés habilitado, adherilo desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  2. Elegí el período fiscal (mes y año) que querés declarar. Si es el primero, verificá que estén cerrados los anteriores.
  3. Revisá los comprobantes que ARCA ya cargó. Las facturas que emitiste y recibiste por los canales electrónicos aparecen precargadas; el sistema te las muestra para validar.
  4. Validá, ajustá o completá. Si falta una factura de compra, un comprobante que no se emitió por canal electrónico o una nota de crédito, podés incorporarla manualmente o importando datos. Si algo no te corresponde, lo eliminás o lo ajustás (ver los errores comunes más abajo).
  5. Pasá al módulo de determinación. Ahí el sistema muestra el débito fiscal, el crédito fiscal, las retenciones y percepciones informadas, los pagos a cuenta y los saldos a favor. Controlá que coincidan con tu realidad.
  6. Presentá el F. 2051 y descargá el acuse. Si hay saldo a pagar, generá el VEP o el medio de pago habilitado.
  7. Pagá en término y guardá la constancia de presentación y de pago.

Para el cálculo del saldo y la lógica de débito y crédito, mirá la guía completa del IVA en Argentina 2026 y la nota de declaración jurada de IVA. Para anticipar cuánto te va a dar el mes, sirve la calculadora de IVA mensual.

Un ejemplo de revisión mensual

Imaginá una ferretería responsable inscripta que cierra septiembre. En PORTAL IVA ve 410 comprobantes de venta y 85 de compra precargados. Al revisarlos detecta tres cosas: una factura de un proveedor que todavía no figura (la pide y la incorpora), dos notas de crédito por devoluciones que corresponden al mes (las verifica) y un comprobante de compra a nombre de otra razón social (lo elimina porque no le pertenece). Con ese control, el débito y el crédito quedan alineados con su contabilidad y la determinación del saldo coincide con lo que espera su contador. Lo importante es el hábito: la revisión lleva minutos si venís controlando semana a semana, y horas si la dejás para el último día.

Plazos y vencimientos

Los responsables inscriptos presentan y pagan según el cronograma de la Agenda General de Vencimientos, que escalona las fechas por la terminación del CUIT. Como ejemplo del calendario oficial de ARCA para octubre de 2026:

Terminación de CUITVencimiento (IVA y Libro de IVA Digital)
0 y 119/10/2026
2 y 320/10/2026
4 y 521/10/2026
6 y 722/10/2026
8 y 923/10/2026

Los sujetos exentos, en cambio, tienen un plazo propio: el Libro IVA Digital se presenta dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente al que corresponden las operaciones (artículo 12 de la RG 4597, según la RG 5707). Las fechas de los meses siguientes se consultan siempre en el calendario de vencimientos de ARCA, porque pueden moverse por feriados o prórrogas.

Errores comunes (y cómo evitarlos)

  • Dar por buena la precarga sin revisarla. ARCA te muestra lo que tiene, pero la responsabilidad de la declaración es tuya. La propia norma aclara que la información puesta a disposición no impide una verificación posterior. Cotejá siempre contra tus facturas.
  • Omitir comprobantes que no pasan por el circuito electrónico (por ejemplo, ciertas facturas de compras del exterior o despachos de importación) y no cargarlos a mano.
  • Olvidarte de las notas de crédito. Una devolución mal registrada deja tu débito fiscal inflado, o tu crédito fiscal desfasado.
  • Presentar el mes sin cerrar el anterior. El sistema te frena si el período previo no fue generado; no esperes al día del vencimiento para descubrirlo.
  • No presentar “sin movimiento”. Un mes sin operaciones igual requiere presentación; si lo omitís, el sistema no te deja avanzar al siguiente.
  • Alícuotas mal cargadas. Un ítem al 10,5% registrado al 21% (o al revés) cambia el débito o el crédito. Se corrige en origen, en tu catálogo.
  • Seguir usando un tutorial viejo. Los pasos con el aplicativo, el F. 731 o el F. 2002 corresponden a períodos anteriores. Para períodos actuales, verificá en ARCA el procedimiento vigente antes de presentar.
  • Usar una Clave Fiscal de nivel insuficiente. PORTAL IVA exige nivel 3 o superior; si tenés nivel 2, tenés que elevarlo antes del vencimiento.

Cómo llegar al cierre sin correr

Lo que más tiempo consume no es presentar, es reconstruir el mes. Estas rutinas ayudan:

  • Emití tus facturas desde un sistema que calcule el IVA por producto y mande todo a ARCA en el momento, para que la precarga sea fiel a tu realidad.
  • Pedí a tus proveedores facturas electrónicas con tu CUIT y verificá cada semana que aparezcan en “Mis Comprobantes”.
  • Cargá las compras sin factura electrónica (importaciones, por ejemplo) apenas las recibís, no a fin de mes.
  • Cerrá el período en los primeros días del mes siguiente y dejá el resto del plazo como colchón por si hay que rectificar.
  • Guardá el acuse de cada presentación junto con el detalle de ventas y compras del mes.

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Preguntas frecuentes

¿El Libro IVA Digital sigue siendo obligatorio en 2026?

La RG 4597 sigue vigente, con las modificaciones de la RG 5707/2025: hoy la obligación específica de presentar el Libro IVA Digital recae sobre los sujetos exentos en IVA (con exclusiones). Los responsables inscriptos registran sus operaciones y declaran dentro de PORTAL IVA, con el F. 2051, por lo que el registro sigue siendo obligatorio aunque ya no se presente como un archivo aparte.

¿Un monotributista tiene que presentar el Libro IVA Digital?

No. Los monotributistas están expresamente excluidos de la RG 4597. Si pasás a responsable inscripto, la obligación empieza desde el mes en que adquirís esa condición.

¿Qué es el F. 2051?

Es la declaración jurada mensual de IVA que establece la RG 5705/2025 para responsables inscriptos. Se presenta en PORTAL IVA y reúne la registración de operaciones y la determinación del impuesto y del saldo.

¿Qué pasa si no tuve operaciones en el mes?

Tenés que presentar igual, indicando que no hubo movimiento. Además, no podés presentar un período posterior si no generaste el anterior.

¿Qué hago si me equivoqué y ya presenté?

Podés presentar una rectificativa del período. Si el error modifica el saldo a pagar, hacelo cuanto antes: los intereses corren desde el vencimiento original. Consultá con tu contador cómo corresponde registrarla.

Esta información refleja las normas publicadas hasta la fecha de verificación. Antes de presentar, confirmá en ARCA el procedimiento, los plazos y los formularios vigentes para el período que declarás.

Libro IVA DigitalPORTAL IVAF. 2051RG 4597RG 5705RG 5707ARCAIVAnovedades-arca

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Contabilidad en YoFacturo — Tutorial paso a paso

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