Impuestos y Monotributo

IVA en Argentina 2026: guía completa para PyMEs

Alícuotas del IVA (21%, 10,5%, 27% y exento), débito y crédito fiscal, quién es responsable, cómo se declara en ARCA y cuándo vence. Con ejemplos numéricos paso a paso.

Ilustración de calculadora, facturas y porcentajes de IVA sobre un escritorio, en estilo vectorial violeta
Ilustración de calculadora, facturas y porcentajes de IVA sobre un escritorio, en estilo vectorial violeta

Verificado: 16 de octubre de 2026

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto que más plata mueve en la economía argentina y el que más dudas genera en cualquier comercio, estudio o emprendimiento que crece. Si recién pasás de monotributista a responsable inscripto, si empezás a vender en serio o si querés entender de una vez qué te factura tu contador cada mes, esta guía te lo explica de punta a punta: qué es, qué alícuotas existen, cómo se calcula lo que pagás, cómo se presenta la declaración jurada y cuándo vence.

Todo lo que ves acá está contrastado con la Ley de IVA (Ley 23.349, texto ordenado por el Decreto 280/1997) y con las resoluciones generales de ARCA vigentes a la fecha de verificación. Donde un valor puede cambiar (calendarios, topes), te lo marcamos para que lo consultes siempre en ARCA.

Qué es el IVA y cómo funciona

El IVA es un impuesto al consumo que se cobra en cada etapa de la cadena comercial, pero que en la práctica termina pagando el consumidor final. Cada responsable inscripto que interviene en la cadena le suma el impuesto a su precio de venta y, al mismo tiempo, se descuenta el IVA que le cobraron a él en sus compras. Lo que ingresa al fisco es la diferencia: el valor agregado por vos.

Por eso se habla de dos conceptos que vas a ver todo el tiempo:

  • Débito fiscal: el IVA que cobraste (o debiste cobrar) en tus ventas, locaciones y prestaciones del período.
  • Crédito fiscal: el IVA que te facturaron a vos en compras de bienes, servicios e insumos vinculados a tu actividad gravada.

La fórmula mensual es simple: IVA a pagar = débito fiscal − crédito fiscal (más o menos otros conceptos como retenciones, percepciones y pagos a cuenta). Si el crédito es mayor que el débito, no pagás nada y se genera un saldo a favor; te contamos qué hacer con él en saldo a favor de IVA: qué podés hacer.

Las alícuotas del IVA en Argentina

El artículo 28 de la Ley de IVA fija la alícuota general en 21%. Sobre esa base existen una alícuota reducida y una incrementada, además de operaciones exentas y no gravadas.

AlícuotaCuándo aplicaEjemplos
21% (general)La mayoría de las ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios.Ropa, electrónica, honorarios profesionales, servicios de diseño, software.
10,5% (reducida)Bienes y servicios que la ley o sus decretos alcanzan con una tasa diferencial equivalente a la mitad de la general.Ciertos alimentos frescos como frutas, hortalizas y carnes, y algunas obras e insumos específicos (consultá el listado vigente en ARCA).
27% (incrementada)Gas, energía eléctrica, agua regulada por medidor y las prestaciones del artículo 3, inciso e), puntos 4, 5 y 6 (telecomunicaciones), cuando el comprador es responsable inscripto o adherido al régimen simplificado y no es un uso residencial.La factura de luz o telefonía de un local comercial.
ExentoLa ley declara que la operación no paga IVA, pero el sujeto puede conservar parte del régimen.Ciertos servicios de educación, libros y publicaciones periódicas, algunos servicios de salud y de transporte público de pasajeros según el caso.
No gravadoOperaciones que no están dentro del objeto del impuesto.Ventas de bienes que no son cosas muebles, entre otros casos.

Un detalle práctico: en un mismo comprobante pueden convivir varias alícuotas. Si vendés productos al 21% y otros al 10,5%, la factura discrimina el neto de cada uno y el IVA correspondiente. Por eso es clave que cada producto de tu catálogo tenga bien cargada su alícuota desde el principio: un error ahí se arrastra a todas las ventas.

Para calcular rápido un precio con o sin IVA podés usar la calculadora de IVA.

Cómo se calcula el IVA sobre un precio

Si tenés el precio neto (sin IVA), multiplicás por la alícuota. Si tenés el precio final con IVA incluido, dividís por 1 más la alícuota (1,21 para el 21%, 1,105 para el 10,5%, 1,27 para el 27%).

  • Neto a final: 100.000 × 1,21 = 121.000 (IVA: 21.000).
  • Final a neto: 121.000 ÷ 1,21 = 100.000 (IVA: 21.000).
  • Con 10,5%: 100.000 × 1,105 = 110.500 (IVA: 10.500).

Es un error muy común restarle el 21% al precio final: 121.000 − 21% da 95.590, no 100.000. Siempre se divide por 1,21.

Quién es responsable del IVA

No todos los contribuyentes tratan el IVA igual. Estas son las categorías principales:

  • Responsable inscripto: discrimina IVA en sus facturas (A y B), se computa el crédito fiscal de sus compras y presenta una declaración jurada mensual. Es el régimen general.
  • Monotributista: paga una cuota mensual integrada que reemplaza IVA y Ganancias; emite factura C y no discrimina IVA. Si estás evaluando el salto, mirá monotributo o responsable inscripto: cuál conviene.
  • Exento: sus operaciones están exentas por ley, por lo que no cobra IVA, aunque tiene obligaciones de registración e información.
  • Consumidor final: no es responsable; soporta el IVA incluido en el precio.

Cuando un responsable inscripto le vende a otro responsable inscripto, emite factura A, y el comprador usa ese IVA como crédito fiscal. Cuando le vende a un consumidor final, emite factura B. Una explicación completa de cada tipo está en diferencias entre facturas A, B y C.

Algo que suele sorprender: si le comprás a un monotributista, no tenés crédito fiscal, porque su factura no discrimina IVA. Eso afecta tu costo real y es un factor a considerar al elegir proveedores.

Débito y crédito fiscal con un ejemplo completo

Veamos el mes de una librería, responsable inscripta, con todos los números netos y las alícuotas aplicadas.

ConceptoNetoAlícuotaIVA
Ventas de artículos de librería$1.500.00021%$315.000
Servicio de fotocopias$200.00021%$42.000
Total débito fiscal$1.700.000$357.000
Compra de mercadería a proveedores$900.00021%$189.000
Luz del local (uso comercial)$80.00027%$21.600
Honorarios del contador$60.00021%$12.600
Total crédito fiscal$1.040.000$223.200

IVA del mes: $357.000 − $223.200 = $133.800 a pagar, antes de restar retenciones, percepciones sufridas o pagos a cuenta que figuren en tu cuenta de ARCA.

Qué pasa si el crédito supera al débito

Imaginá que ese mismo mes la librería hace una compra grande de stock por $2.500.000 netos al 21% (IVA de $525.000). El crédito fiscal total sería $736.200 contra un débito de $357.000: queda un saldo técnico a favor de $379.200. No se paga IVA ese mes y el saldo se traslada al período siguiente, donde se compensa con el débito. No vence, pero tampoco se devuelve automáticamente: se arrastra hasta que lo uses. Para más detalle, el artículo sobre crédito fiscal de IVA explica qué compras lo generan y cuáles no.

Qué crédito fiscal no podés computar

No todo IVA de compras se descuenta. Algunas reglas básicas:

  1. Necesitás el comprobante válido, a tu nombre y con tu CUIT, emitido por un proveedor inscripto.
  2. La compra tiene que estar vinculada con operaciones gravadas. El IVA de gastos particulares o ajenos a la actividad no es crédito.
  3. Algunos gastos tienen limitaciones específicas en la ley (por ejemplo, ciertos rodados y gastos de uso mixto). Ante la duda, consultá con tu contador.
  4. El comprobante debe estar registrado en el período correspondiente o dentro de los plazos que admite la normativa.

En qué momento nace la obligación de pagar IVA

Para ventas de bienes, la ley considera perfeccionado el hecho imponible en el momento de la entrega del bien, de la emisión de la factura o de un acto equivalente, lo que ocurra primero (artículo 5 de la Ley 23.349). En la práctica, esto significa que no importa cuándo cobrás: si facturaste el 28 de septiembre y el cliente te paga el 15 de octubre, ese débito fiscal pertenece al período de septiembre. Es una de las razones por las que el IVA puede pesar en el flujo de caja de una PyME que vende a plazo: ingresás el impuesto antes de cobrar la venta.

Para las prestaciones de servicios, el momento depende de la modalidad (finalización del servicio, facturación, percepción total o parcial del precio, según el caso). Si tu actividad tiene condiciones particulares, validá con tu contador cuándo se perfecciona cada operación.

Cómo se declara el IVA: PORTAL IVA y el formulario F. 2051

Acá hubo un cambio importante que muchas guías viejas todavía no recogen. Con la Resolución General (ARCA) 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2025 (conocida como “IVA Simple”), se estableció un procedimiento electrónico único para determinar e ingresar el IVA:

  • La determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada mensual se hacen en el servicio PORTAL IVA de la web de ARCA, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior.
  • La declaración jurada es el formulario F. 2051.
  • El F. 2051 tiene dos módulos: la registración electrónica de operaciones (comprobantes emitidos y recibidos que ARCA tiene registrados) y la determinación del impuesto y saldo resultante (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y saldos a favor informados).
  • Vos validás lo que ARCA te muestra y podés hacer ajustes, incorporaciones o eliminaciones, cargando manualmente o importando datos. El hecho de que ARCA ponga la información a disposición no impide que después la verifique.

Entre junio y octubre de 2025 hubo un período de transición donde podían convivir el F. 2051 con los formularios anteriores (F. 731, el aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0” y el F. 2002 IVA por Actividad). La RG 5705 prevé la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento desde el período noviembre de 2025, y la abrogación de varias resoluciones anteriores (entre ellas la RG 715 y la RG 5591) desde el 1 de diciembre de 2025. Por eso, si tu contador o una guía vieja te habla del F. 731 o del F. 2002 para el período actual, conviene confirmar qué corresponde hoy en ARCA.

Si querés ver el paso a paso de la presentación, lo tenés en declaración jurada de IVA: cómo se presenta, y el detalle de los registros de compras y ventas en nuestra guía del Libro IVA Digital y en la nota sobre cómo se presenta con PORTAL IVA.

Los pasos de un mes típico

  1. Emitís tus comprobantes electrónicos durante el mes, con la alícuota correcta en cada ítem.
  2. Recibís y registrás tus compras: los comprobantes de proveedores aparecen en “Mis Comprobantes” y en la registración del PORTAL IVA.
  3. Cerrás el período, normalmente en los primeros días del mes siguiente, y revisás que no falte ninguna factura de compra ni sobre ninguna de venta.
  4. Validás o ajustás los datos en PORTAL IVA y revisás retenciones, percepciones y saldos a favor.
  5. Presentás el F. 2051 y generás el volante de pago (VEP) si hay saldo a pagar.
  6. Pagás antes del vencimiento que corresponda a la terminación de tu CUIT.

Cuándo vence el IVA

La presentación y el pago del IVA siguen el cronograma de la Agenda General de Vencimientos de ARCA, que escalona las fechas según la terminación del CUIT. Como referencia, para el vencimiento de octubre de 2026 el calendario oficial de ARCA publica estas fechas:

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0 y 119/10/2026
2 y 320/10/2026
4 y 521/10/2026
6 y 722/10/2026
8 y 923/10/2026

Esas fechas corresponden al período inmediato anterior. Las de los meses siguientes se publican en el calendario de vencimientos de ARCA; consultalo cada mes porque las fechas pueden correrse por feriados o prórrogas. Si presentás o pagás fuera de término, se aplican intereses resarcitorios sobre el saldo y, según el caso, multas. Una presentación atrasada, aunque no tenga saldo a pagar, puede generar multa por incumplimiento a los deberes formales, así que no la dejes pasar.

Errores frecuentes con el IVA (y cómo evitarlos)

  • Cargar mal la alícuota de un producto. Un artículo al 10,5% facturado al 21% (o al revés) distorsiona tu débito y puede generarte reclamos del cliente. Revisá el catálogo una vez y listo.
  • Olvidarte de registrar una compra. Un crédito fiscal sin registrar es plata que dejás de descontar. Si se te pasó, hay plazos para computarlo en períodos posteriores; consultalo con tu contador.
  • Mezclar gastos personales con la actividad. Facturas con tu CUIT por compras del hogar no dan crédito y, si las computás, pueden traerte problemas en una fiscalización.
  • Confundir precio final con precio neto. Si publicás precios con IVA incluido y calculás mal el neto, tu margen real baja.
  • No controlar retenciones y percepciones. Los bancos, las tarjetas y algunos clientes te retienen IVA o te lo perciben. Verificá que cada una figure en tu cuenta de ARCA; si sos agente, mirá cómo ser agente de retención de IVA.
  • Dejar saldos a favor dormidos. Un saldo técnico se arrastra de mes en mes; si es recurrente, revisá tu estructura de compras o consultá las opciones de compensación o devolución que admite la normativa.

Qué ordenar antes de cada vencimiento

La mayoría de los dolores de cabeza con el IVA no vienen de la ley sino del desorden operativo. Estas prácticas te ahorran horas cada mes:

  • Emití todos tus comprobantes desde un sistema que calcule el IVA por producto, en lugar de armar facturas a mano.
  • Pedí siempre factura A a tus proveedores inscriptos y verificá que tenga tu CUIT y razón social correctos.
  • Conciliá semanalmente tus compras con el reporte de “Mis Comprobantes” de ARCA, no a fin de mes.
  • Calculá un adelanto de tu IVA a mitad de mes con la calculadora de IVA mensual, para saber cuánto tenés que reservar.
  • Reservá el IVA cobrado en una cuenta aparte: ese dinero no es tuyo, es del fisco hasta que compenses con tu crédito.

Si querés tener tus ventas y compras ordenadas desde el día uno, YoFacturo emite facturas electrónicas A, B y C directo contra ARCA con la alícuota de cada producto y deja tus comprobantes listos para revisar antes de presentar. Probalo gratis durante 1 mes y llegá al próximo vencimiento sin correr.

Preguntas frecuentes sobre el IVA

¿El IVA es lo mismo que el impuesto a las Ganancias?

No. El IVA grava el consumo y se calcula sobre cada venta (menos el crédito de tus compras). Ganancias grava el resultado, es decir, la diferencia entre ingresos y gastos deducibles de un ejercicio. Son dos impuestos distintos con presentaciones y vencimientos propios.

¿Un monotributista paga IVA?

El monotributista paga una cuota mensual unificada que incluye el componente impositivo integrado, pero no discrimina IVA en sus facturas ni genera crédito fiscal para quien le compra. Si superás los topes de tu categoría, pasás al régimen general y tenés que inscribirte como responsable inscripto.

¿Cuál es la alícuota del IVA en Argentina?

La alícuota general es del 21%. Existe una alícuota reducida del 10,5% para ciertos bienes y servicios, y una incrementada del 27% para gas, electricidad, agua y telecomunicaciones cuando el comprador es un responsable inscripto con uso no residencial. También hay operaciones exentas y no gravadas.

¿Qué pasa si presento el IVA fuera de término?

Se aplican intereses resarcitorios sobre el saldo impago desde el vencimiento, y pueden corresponder multas por incumplimiento de deberes formales. Presentá igual: la demora cuesta menos que no declarar. Para valores y tasas vigentes consultá el sitio de ARCA.

¿Puedo recuperar un saldo a favor de IVA?

El saldo técnico se arrastra y compensa con débitos futuros. En ciertos casos, y bajo requisitos específicos, existen mecanismos de devolución o transferencia; los detalles están en nuestra nota sobre el saldo a favor de IVA y conviene validarlos con tu contador.

Los valores, plazos y procedimientos pueden modificarse por nuevas resoluciones. Antes de presentar, confirmá siempre en ARCA el calendario y el formulario vigentes para el período que declarás.

IVAalícuotas IVAdébito fiscalcrédito fiscalresponsable inscriptoPORTAL IVAARCADDJJ IVA

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Comprobantes en YoFacturo — Tutorial paso a paso

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