Impuestos y Monotributo

Pagos Provisionales de ISR: Guía Completa para Personas Físicas y Morales en México 2026

Los pagos provisionales de ISR son anticipos mensuales del impuesto anual que deben enterar ante el SAT tanto personas físicas como morales. Aprende cómo calcularlos, cuándo presentarlos y cómo evitar multas en 2026.

Ilustración vectorial de calendario fiscal con monedas de peso mexicano, documentos CFDI y el logo del SAT en tonos violeta y azul
Ilustración vectorial de calendario fiscal con monedas de peso mexicano, documentos CFDI y el logo del SAT en tonos violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Los pagos provisionales de ISR son uno de los compromisos fiscales más importantes que deben cumplir tanto personas físicas como personas morales en México ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se trata de anticipos mensuales del impuesto anual que, si no se presentan en tiempo y forma, generan actualizaciones, recargos y multas que pueden encarecer significativamente tu carga tributaria. En esta guía te explicamos qué son, quiénes están obligados, cómo se calculan y cómo presentarlos correctamente en 2026.

¿Qué son los pagos provisionales de ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el tributo que grava los ingresos obtenidos por personas y empresas en México. Sin embargo, en lugar de pagarse en una sola exhibición al término del año, opera bajo un sistema de entregas parciales anticipadas conocidas como pagos provisionales.

Cada mes —o cada bimestre en ciertos regímenes— el contribuyente calcula un estimado del impuesto que le corresponde con base en los ingresos acumulados desde enero hasta el período en cuestión, y lo entera al SAT. Al presentar la declaración anual, todos esos pagos se acreditan contra el impuesto total causado. Si pagaste de más durante el año, tienes saldo a favor susceptible de devolución o compensación; si pagaste de menos, debes liquidar la diferencia.

Base legal

Los pagos provisionales están regulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para personas físicas con actividad empresarial y profesional, el artículo 106 establece la obligación y el procedimiento de cálculo. Para personas morales, el artículo 14 define la mecánica del coeficiente de utilidad. Incumplir estas disposiciones activa el cálculo de actualización, recargos y multas de forma automática en los sistemas del SAT.

¿Quiénes están obligados a realizar pagos provisionales?

El régimen fiscal al que perteneces determina si debes hacer pagos provisionales, con qué frecuencia y bajo qué mecánica. A continuación, un resumen por tipo de contribuyente.

Personas físicas

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Realizan pagos mensuales con tasas reducidas aplicadas directamente sobre los ingresos cobrados (del 1% al 2.5%, vigente 2026, verificá en el SAT). Aunque en RESICO estos pagos tienen carácter de definitivos en ciertos casos, siguen siendo obligatorios cada mes.
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Obligados a pagos provisionales mensuales calculados sobre la utilidad fiscal acumulada del período.
  • Régimen de Arrendamiento: Los arrendadores pueden optar por pago mensual definitivo o acumulación anual, dependiendo de sus ingresos. Si superan el umbral establecido en la LISR, deben hacer pagos provisionales.
  • Asalariados puros (sueldos y salarios): No realizan pagos provisionales directamente, pues el empleador retiene el ISR mensualmente a través de la nómina y lo entera al SAT.

Personas morales

Todas las personas morales del Régimen General de Ley están obligadas a presentar pagos provisionales mensuales, incluyendo:

  • Sociedades Anónimas (S.A. y S.A. de C.V.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.)
  • Asociaciones Civiles (A.C.) con actividades lucrativas
  • Sociedades Cooperativas de producción

Las personas morales en RESICO también presentan pagos provisionales, pero aplican tasas y mecánicas diferenciadas definidas en el Título VII de la LISR.

¿Cómo se calculan los pagos provisionales de ISR?

El cálculo varía según el régimen. Las dos mecánicas principales son la de personas físicas con actividad empresarial y la de personas morales del régimen general.

Personas físicas con actividad empresarial y profesional

  1. Ingresos acumulados del período: Suma todos los ingresos efectivamente cobrados desde enero hasta el mes que declaras.
  2. Deducciones autorizadas acumuladas: Resta los gastos estrictamente indispensables para la actividad, respaldados por CFDI válido.
  3. PTU pagada en el ejercicio: Si distribujiste utilidades a tus trabajadores, puedes restarla en la proporción que corresponda.
  4. Utilidad fiscal acumulada: El resultado de ingresos menos deducciones menos PTU.
  5. Aplicar la tarifa del artículo 96 LISR: Sobre la utilidad fiscal acumulada aplicas la tabla de tarifas progresivas vigente para el ejercicio (verificá la tabla actualizada en el SAT para 2026).
  6. Acreditar pagos anteriores: Restas los pagos provisionales ya enterados en meses previos del mismo ejercicio.
  7. ISR a enterar: El resultado neto es el monto que debes pagar al SAT en ese mes.

Personas morales — coeficiente de utilidad

  1. Determinar el coeficiente de utilidad: Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales de ese mismo año. Si en el ejercicio anterior hubo pérdida fiscal, se utiliza el coeficiente del ejercicio más reciente en que sí hubo utilidad (hasta los últimos cinco años).
  2. Ingresos nominales acumulados del período: Total de ingresos desde enero hasta el mes en cuestión.
  3. Utilidad fiscal estimada: Ingresos nominales × coeficiente de utilidad.
  4. Aplicar la tasa del 30%: La tasa general del ISR para personas morales es del 30% (vigente 2026, verificá en el SAT).
  5. Acreditar pagos provisionales anteriores: Restas los pagos ya realizados en el mismo ejercicio fiscal.
  6. ISR a enterar: El monto resultante se paga al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Comparativo entre personas físicas y morales

Característica Persona Física (Act. Empresarial) Persona Moral (Régimen General)
Frecuencia Mensual Mensual
Base del cálculo Utilidad fiscal acumulada (ingresos − deducciones − PTU) Ingresos nominales × coeficiente de utilidad
Tasa / tarifa aplicable Tarifa progresiva Art. 96 LISR Tasa fija del 30%
Acreditamiento Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio
Fecha límite declaración anual Abril del año siguiente Marzo del año siguiente
Plataforma SAT Portal SAT / Mi Contabilidad / DeclaraSAT Portal SAT / Mi Contabilidad / DEM

Fechas límite: el calendario de pagos provisionales 2026

La regla general es que los pagos provisionales deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al período que se declara. Por ejemplo, el pago provisional correspondiente a enero de 2026 debe enterarse a más tardar el 17 de febrero de 2026.

El SAT publica anualmente el calendario fiscal oficial, donde pueden existir ajustes por días inhábiles o disposiciones especiales. Siempre confirma las fechas exactas en el portal oficial sat.gob.mx antes de presentar tu declaración.

Período declarado Fecha límite de pago (referencia)
Enero 2026 17 de febrero de 2026
Febrero 2026 17 de marzo de 2026
Marzo 2026 17 de abril de 2026
Abril 2026 17 de mayo de 2026
Mayo 2026 17 de junio de 2026
Junio 2026 17 de julio de 2026
Julio 2026 17 de agosto de 2026
Agosto 2026 17 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 17 de octubre de 2026
Octubre 2026 17 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 17 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 17 de enero de 2027
Verificá siempre el calendario fiscal vigente publicado por el SAT en sat.gob.mx, ya que las fechas pueden ajustarse por días inhábiles.

Cómo presentar el pago provisional en el portal del SAT

El proceso es completamente electrónico y puedes realizarlo en cualquier momento del mes, aunque se recomienda no esperar al último día. Sigue estos pasos:

  1. Ingresa al portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC, contraseña o e.firma vigente.
  2. Accede a "Declaraciones" y selecciona "Pagos provisionales y definitivos".
  3. Selecciona el período: Elige el mes y el ejercicio fiscal que corresponda.
  4. Valida los datos prellenados: El sistema puede incorporar información de tus CFDI emitidos y recibidos. Revisa que los ingresos y deducciones sean correctos antes de continuar.
  5. Captura ajustes si aplica: Deducciones no reflejadas automáticamente, pérdidas fiscales pendientes de amortizar, estímulos fiscales, etc.
  6. Obtén la línea de captura: Si existe impuesto a cargo, el sistema genera una línea de captura con la que puedes pagar en banca en línea o en ventanilla bancaria.
  7. Realiza el pago: A través del portal de tu banco con la línea de captura generada. El banco transmite la confirmación al SAT de forma electrónica.
  8. Descarga y conserva el acuse: Es tu comprobante oficial de que cumpliste la obligación. Guárdalo junto con el comprobante bancario del pago.

¿Qué pasa si no tienes impuesto a cargo?

Si en el período no obtuviste ingresos, o si tus deducciones autorizadas superan los ingresos acumulados, igualmente debes presentar tu declaración en ceros. Omitirla se considera incumplimiento de obligaciones formales y genera multas, independientemente de que no hubiera impuesto a pagar.

Consecuencias fiscales de no pagar o pagar tarde

Presentar el pago provisional fuera del plazo o no presentarlo tiene consecuencias que se acumulan con el tiempo:

  • Actualización: El monto omitido se actualiza conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que debió pagarse hasta que se liquida.
  • Recargos: Se calculan mensualmente sobre el monto actualizado. La tasa de recargos vigente 2026 la publica el SAT anualmente; verificá el valor actualizado en sat.gob.mx.
  • Multas por omisión: Pueden oscilar entre el 55% y el 75% de las contribuciones omitidas, o montos fijos según el tipo de infracción (vigente 2026, verificá en el SAT).
  • Requerimientos y cobro coactivo: El SAT puede emitir requerimientos de cumplimiento y, ante la omisión persistente, iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para cobrar la deuda sobre bienes del contribuyente.

La regla de oro es simple: presentar siempre en tiempo, aunque sea en ceros. Esto evita multas formales y mantiene tu historial fiscal limpio ante el SAT.

Deducciones que reducen tu pago provisional legalmente

Para disminuir el ISR a enterar en tus pagos provisionales, es fundamental mantener tus gastos correctamente documentados. Las principales deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial incluyen:

  • Compras de mercancías, materias primas e insumos (con CFDI timbrado).
  • Gastos de operación estrictamente indispensables: renta del local, electricidad, telefonía, internet.
  • Sueldos, salarios y prestaciones pagadas a trabajadores.
  • Cuotas patronales al IMSS e Infonavit.
  • Depreciación de activos fijos: equipo de cómputo, maquinaria, vehículos de trabajo.
  • Intereses de créditos destinados a la actividad.
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (en la proporción que corresponda al período).

Requisito indispensable: toda deducción debe estar amparada por un CFDI válido y timbrado ante el SAT. Sin comprobante fiscal digital, el gasto no es deducible y el SAT puede rechazarlo durante una revisión o auditoría.

Organiza tus CFDI para calcular pagos provisionales con mayor facilidad

El mayor dolor de cabeza al momento de calcular un pago provisional es tener los ingresos y deducciones desordenados, con facturas extraviadas o sin clasificar. Centralizar tus CFDI y llevar un registro mensual de ingresos y egresos te permite hacer el cálculo en minutos en lugar de horas.

YoFacturo, la plataforma de facturación electrónica que ya simplifica la gestión fiscal de miles de PyMEs en América Latina, está llegando a México. Si querés ser de los primeros en acceder cuando esté disponible para contribuyentes mexicanos, podés anotarte en la lista de espera hoy mismo y llevar el control de tus comprobantes fiscales de forma ordenada desde el primer día.

Tener tus CFDI centralizados y bien clasificados hace que calcular la base de tus pagos provisionales sea mucho más sencillo, ya sea que lo hagas por tu cuenta o en conjunto con tu contador.

ISR
SAT México
pagos provisionales
personas físicas
personas morales
RESICO
impuestos México

Para monotributistas

Factura C en 30 segundos, app móvil y alerta antes del tope mensual.

Probá YoFacturo Freelancers
Últimas Noticias

© YoFacturo - Todos los derechos reservados

App StoreGoogle Play