Facturación Electrónica
Qué es el e-Resguardo en Uruguay: guía completa para empresas y profesionales
El e-Resguardo es el comprobante fiscal electrónico que documenta las retenciones de impuestos en Uruguay. Descubrí quién lo emite, cuándo es obligatorio y cómo impacta en tu situación ante la DGI.

El e-Resguardo en Uruguay es el comprobante fiscal electrónico (CFE) que un agente de retención debe emitir cada vez que descuenta impuestos —IVA, IRPF o IRAE— al momento de pagar a un proveedor o a un trabajador independiente. Si tu empresa recibe honorarios profesionales o vendés bienes a grandes compradores, este documento es clave para no perder créditos fiscales ni tener sorpresas ante la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Qué es exactamente el e-Resguardo?
El e-Resguardo es uno de los tipos de Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) reconocidos por la DGI en Uruguay. Cumple la misma función que el antiguo "resguardo" en papel que los agentes de retención entregaban al vendedor o prestador de servicios, pero ahora en formato digital, firmado electrónicamente y con trazabilidad ante el organismo recaudador.
En la práctica, cuando una empresa designada como agente de retención te paga una factura o unos honorarios, no te deposita el importe bruto: retiene una parte en concepto de impuestos (IVA, IRPF categoría II, IRAE, entre otros) y te envía un e-Resguardo que acredita que ese dinero ingresó al fisco en tu nombre.
Ese e-Resguardo te sirve a vos para:
- Acreditar las retenciones sufridas al liquidar tus impuestos ante la DGI.
- Compensar el monto retenido contra el impuesto que te corresponde pagar en la declaración jurada.
- Solicitar devolución si las retenciones superaron tu obligación tributaria real.
¿Quién emite el e-Resguardo?
El e-Resguardo siempre lo emite el agente de retención, nunca el proveedor o el profesional que cobró el servicio. Los agentes de retención son empresas o entidades designadas expresamente por la DGI mediante resoluciones, que tienen la obligación legal de retener impuestos al momento de efectuar pagos a terceros.
Entre los principales agentes de retención en Uruguay se encuentran:
- Instituciones financieras y emisoras de tarjetas de crédito — retienen IVA sobre ventas realizadas con tarjeta.
- Grandes empresas distribuidoras y supermercados — designadas por la DGI para retener IVA a sus proveedores.
- Organismos estatales y entes autónomos — retienen IRPF e IRAE en pagos a contratistas y profesionales.
- Empresas constructoras y del sector inmobiliario — retienen aportes BPS y cargas fiscales en determinados contratos.
- Cualquier contribuyente de IRAE que pague honorarios a personas físicas con actividad independiente (retención de IRPF categoría II).
Si te preguntás si tu empresa debe emitir e-Resguardos, la respuesta está en la normativa vigente de DGI. Como criterio general: si pagás honorarios a profesionales independientes en Uruguay, probablemente debés retener IRPF y emitir el e-Resguardo correspondiente. Verificá en dgi.gub.uy o consultá a tu contador.
Tipos de retenciones que documenta el e-Resguardo
El e-Resguardo puede documentar distintos tipos de retenciones según la normativa que las origina. La siguiente tabla resume los más habituales vigentes en 2026 (verificá tasas actualizadas en DGI):
| Tipo de retención | Impuesto retenido | Quién la sufre | Tasa orientativa (2026) |
|---|---|---|---|
| Retención de IVA por tarjeta | IVA | Comercios que cobran con tarjeta | Vigente 2026 — verificá en DGI |
| Retención de IVA por grandes compradores | IVA | Proveedores de supermercados y distribuidores | Vigente 2026 — verificá en DGI |
| Retención IRPF categoría II | IRPF | Profesionales independientes y técnicos | Escala progresiva — verificá en DGI |
| Retención IRAE en la fuente | IRAE | Proveedores de ciertos sectores | Vigente 2026 — verificá en DGI |
| Retención BPS (construcción) | Aportes BPS | Contratistas del sector construcción | Vigente 2026 — verificá en BPS |
¿Cuándo se debe emitir el e-Resguardo?
El e-Resguardo debe emitirse al momento en que se produce el pago al proveedor o profesional, ya que la retención ocurre en ese instante. No se emite cuando se recibe la factura sino cuando efectivamente se acredita el dinero.
El agente de retención tiene la obligación de:
- Generar el e-Resguardo en el sistema de facturación electrónica habilitado por DGI.
- Enviarlo electrónicamente al receptor (proveedor o profesional) en el plazo establecido por la normativa.
- Remitir la información a la DGI según el calendario de vencimientos del organismo.
- Ingresar el monto retenido al fisco en los plazos vigentes.
Si recibís pagos de agentes de retención y no te llegó el e-Resguardo, tenés derecho a reclamarlo. Sin ese comprobante, no podés acreditar la retención ante DGI y podrías terminar pagando dos veces el mismo impuesto.
Plazo de conservación
Tanto el emisor como el receptor deben conservar los e-Resguardos por el plazo general de prescripción tributaria en Uruguay, que es de cinco años para situaciones declaradas y diez años en caso de omisión, conforme al Código Tributario. Al ser documentos electrónicos con firma digital, la conservación puede hacerse en formato digital sin necesidad de imprimir.
Diferencia entre e-Resguardo y e-Factura
Es frecuente confundir ambos documentos. La diferencia principal es quién los emite y qué documentan:
- e-Factura: la emite el vendedor o prestador de servicios para documentar la venta o prestación. Acredita el ingreso del vendedor y el crédito de IVA del comprador.
- e-Resguardo: lo emite el comprador (cuando actúa como agente de retención) para documentar que retuvo una parte del importe en concepto de impuesto. El vendedor lo usa para acreditar esa retención en su declaración jurada.
En una misma operación pueden coexistir ambos documentos: el vendedor emite la e-Factura y el comprador (agente de retención) emite el e-Resguardo por la parte retenida.
Aspectos técnicos del e-Resguardo como CFE
Desde el punto de vista técnico, el e-Resguardo integra el ecosistema de CFE de Uruguay y comparte las mismas características de formato y seguridad:
- Formato XML según el esquema definido por DGI, con firma electrónica avanzada del emisor.
- Representación impresa (RI) con código de seguridad y datos mínimos legibles por el receptor.
- Comunicación con DGI mediante el servicio web habilitado (modalidad online u offline según el volumen del emisor).
- Número de serie y folio asignados por la propia empresa emisora dentro del rango habilitado por DGI.
- Campos obligatorios: RUT del agente de retención, RUT del retenido, tipo de impuesto, base imponible, tasa aplicada, monto retenido y fecha de pago.
Para emitir e-Resguardos, el agente de retención debe estar habilitado como contribuyente de facturación electrónica ante DGI y contar con un sistema de gestión que soporte este tipo de CFE. Herramientas como YoFacturo, plataforma de facturación CFE para Uruguay, permiten gestionar todos los tipos de comprobantes fiscales electrónicos —incluyendo e-Resguardos— desde un solo lugar, con la integración requerida por DGI.
¿Qué pasa si el agente de retención no emite el e-Resguardo?
La omisión del e-Resguardo tiene consecuencias para ambas partes:
Para el agente de retención
- Puede ser pasible de multas y recargos por parte de DGI por incumplimiento de obligaciones formales.
- Si retuvo el dinero pero no lo ingresó al fisco, se configura una infracción tributaria grave.
- DGI puede exigir el pago del impuesto con más los recargos correspondientes (vigentes 2026 — verificá en DGI).
Para el proveedor o profesional retenido
- Sin el e-Resguardo, no puede acreditar la retención sufrida en su declaración jurada.
- Podría verse obligado a pagar nuevamente el impuesto, aunque ya le fue descontado.
- Debe reclamar el e-Resguardo al agente de retención y, si no lo obtiene, consultar el procedimiento habilitado por DGI para estos casos.
Cómo verificar un e-Resguardo recibido
Al igual que con las e-Facturas, DGI pone a disposición herramientas para verificar la autenticidad de un e-Resguardo recibido. El receptor puede ingresar al portal de DGI y consultar los CFE recibidos a nombre de su RUT, lo que permite detectar si un comprobante es legítimo o fue alterado.
Los pasos habituales para verificar son:
- Accedé a dgi.gub.uy con tu usuario de empresa.
- Ingresá a la sección de CFE recibidos.
- Buscá por RUT del emisor, número de serie o período.
- Corroborá que los montos y datos coincidan con los del comprobante en papel o digital que recibiste.
e-Resguardo y tu contador: cómo trabajar mejor juntos
Para los profesionales contables, el e-Resguardo es uno de los documentos centrales al momento de preparar las declaraciones juradas de IVA, IRPF e IRAE de sus clientes. Cuanto más ordenada tengas la carpeta de e-Resguardos recibidos durante el período, más ágil y preciso será el trabajo de tu contador.
Algunas buenas prácticas:
- Guardá todos los e-Resguardos recibidos en una carpeta organizada por mes y por tipo de impuesto.
- Cruzalos con tus registros de cobros para detectar omisiones del agente de retención.
- Compartí el acceso al portal DGI con tu contador para que pueda verificar directamente los CFE a tu nombre.
- Si emitís e-Resguardos como agente de retención, registrá en tu sistema de facturación cada retención en el mes en que ocurrió, no cuando cerrás balances.
Si tu empresa emite e-Resguardos y querés simplificar todo el proceso de CFE en Uruguay, YoFacturo te permite gestionar e-Facturas, e-Resguardos y todos los comprobantes requeridos por DGI desde una plataforma pensada para el mercado uruguayo. Conocé el plan que se adapta a tu negocio.
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