Impuestos y Monotributo

¿Qué es el IASS en Uruguay? Guía completa 2026

El IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) es el tributo que grava las jubilaciones, pensiones y otras rentas pasivas en Uruguay. Conocé cómo funciona, quiénes lo pagan, las tasas vigentes 2026 y cómo liquidarlo correctamente ante BPS y DGI.

Ilustración flat de jubilado uruguayo revisando su liquidación de IASS ante DGI y BPS
Ilustración flat de jubilado uruguayo revisando su liquidación de IASS ante DGI y BPS
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

El IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) en Uruguay es el tributo que grava las jubilaciones, pensiones, retiros y demás rentas pasivas percibidas por personas físicas residentes. Si estás próximo a jubilarte, ya cobrás una prestación pasiva o simplemente querés entender cómo funciona el sistema fiscal uruguayo para quienes dejan de trabajar activamente, esta guía te explica todo lo que necesitás saber sobre el IASS en 2026.

¿Qué es el IASS y cuál es su origen?

El IASS nació con la Reforma Tributaria de 2007 (Ley 18.083), que reorganizó completamente el sistema impositivo uruguayo. Su nombre completo es Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social y funciona como el equivalente del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) para las rentas de carácter pasivo, es decir, para quienes ya no generan ingresos por actividad laboral directa sino a través de prestaciones previsionales.

A diferencia del IRPF —que recae sobre salarios, honorarios y rendimientos del capital— el IASS se aplica exclusivamente sobre ingresos que provienen del sistema de seguridad social o de entidades aseguradoras reconocidas. Su administración es compartida: el BPS (Banco de Previsión Social) actúa como agente de retención en la mayoría de los casos, mientras que la DGI (Dirección General Impositiva) es el organismo rector que establece las reglas de liquidación y controla el cumplimiento.

El objetivo del tributo es doble: financiar parcialmente el sistema de seguridad social y mantener la progresividad fiscal también en la etapa pasiva de los contribuyentes.

¿Quiénes están alcanzados por el IASS?

Pagan IASS todas las personas físicas residentes fiscales en Uruguay que perciban alguna de las siguientes rentas pasivas:

  • Jubilaciones y pensiones del BPS (régimen de solidaridad intergeneracional).
  • Jubilaciones y pensiones provenientes de las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional), incluyendo las rentas vitalicias pagadas por aseguradoras habilitadas.
  • Pensiones de sobrevivencia (viudez, orfandad) liquidadas por BPS o cajas paraestatales.
  • Retiros y pensiones abonados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial.
  • Subsidios transitorios por incapacidad parcial de naturaleza pasiva, según la normativa vigente.
  • Rentas vitalicias previsionales pagadas por empresas aseguradoras en el marco del sistema mixto.

No están alcanzados por el IASS quienes perciben salarios (les corresponde IRPF Categoría I o II), ni tampoco las personas físicas cuyos ingresos pasivos totales se encuentren por debajo del mínimo no imponible que define la ley.

¿Cuándo se es residente fiscal en Uruguay?

Se considera residente fiscal uruguayo a quien permanece más de 183 días en el año civil dentro del territorio nacional, o tiene en Uruguay el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Los no residentes que cobran pensiones de fuente uruguaya tributan por el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) y no por el IASS.

¿Cómo se calcula el IASS? Escala de tasas 2026

El IASS es un impuesto progresivo y anual, aunque su retención se practica mensualmente por el agente pagador (BPS, AFAP o aseguradora). La base imponible es la suma de todas las rentas pasivas anuales del contribuyente, y sobre ella se aplica una escala de tasas crecientes.

Las franjas se expresan en BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), unidad de medida que el BPS actualiza periódicamente. El valor del BPC vigente para 2026 lo podés consultar directamente en el sitio oficial del BPS (verificá el valor actualizado en bps.gub.uy), ya que se ajusta por inflación.

Tramo de ingreso anual (en BPC) Tasa IASS aplicable
Hasta 96 BPC anuales 0 % (exonerado)
De 96 BPC a 180 BPC 10 %
De 180 BPC a 516 BPC 20 %
Más de 516 BPC anuales 30 %

Nota importante: los límites en BPC y las tasas corresponden a la escala general vigente 2026. Verificá los valores exactos en dgi.gub.uy o bps.gub.uy antes de liquidar, ya que la normativa puede actualizarse.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos que una persona cobra una jubilación BPS de $55.000 mensuales durante todo el año (sin otros ingresos pasivos). El cálculo anual sería:

  1. Ingreso anual total: $55.000 × 12 = $660.000.
  2. Convertís ese monto a BPC: dividís $660.000 entre el valor actual del BPC (verificar en BPS para 2026).
  3. Determinás en qué tramo o tramos caen esos BPC.
  4. Aplicás la tasa marginal a cada tramo (el sistema es escalonado: solo el excedente de cada franja tributa a la tasa superior).
  5. El resultado es el IASS anual a pagar, que el BPS ya retiene mensualmente de forma proporcional.

Si bien el BPS realiza la retención automáticamente, es responsabilidad del contribuyente presentar la declaración jurada anual ante la DGI cuando corresponda, especialmente si tiene ingresos pasivos de más de una fuente.

Deducciones admitidas en el IASS

El IASS permite deducir determinados gastos de la base imponible, lo que reduce el monto a tributar. Las principales deducciones son:

  • Aportes al FONASA: los aportes personales al Fondo Nacional de Salud que el jubilado realice para financiar su cobertura mutual son deducibles.
  • Cuotas mutuales o de emergencia móvil: en determinadas circunstancias y bajo condiciones específicas establecidas por DGI.
  • Aportes jubilatorios complementarios realizados voluntariamente a una AFAP, hasta los límites que establece la normativa.
  • Otros aportes de seguridad social de carácter personal que la ley indique expresamente como deducibles.

A diferencia del IRPF de Categoría II, en el IASS no se permite deducir alquileres, gastos educativos ni créditos hipotecarios. El esquema de deducciones es más acotado porque parte del principio de que las rentas pasivas ya representan ingresos netos del sistema previsional.

¿Se puede deducir el cónyuge a cargo?

La normativa del IASS no contempla una deducción por cónyuge o concubino a cargo de la misma manera en que otros regímenes lo hacen. Sin embargo, si el cónyuge también cobra una prestación pasiva, cada uno liquida el impuesto por separado sobre sus propios ingresos, lo que en la práctica puede resultar favorable frente a la liquidación conjunta.

IASS vs. IRPF: ¿cuál aplica en tu caso?

Una de las confusiones más frecuentes es saber si corresponde pagar IASS o IRPF. La regla general es clara:

Tipo de ingreso Impuesto que corresponde Organismo que retiene
Salario en relación de dependencia IRPF Categoría II Empleador
Honorarios / trabajo independiente IRPF Categoría II Contribuyente (o cliente pagador)
Jubilación / pensión BPS o AFAP IASS BPS / aseguradora
Rendimientos del capital IRPF Categoría I Agente pagador o contribuyente
No residente fiscal con pensión uruguaya IRNR BPS / agente pagador

El caso más delicado es el de quien trabaja y cobra una jubilación al mismo tiempo. En Uruguay es posible ser contribuyente del IRPF y del IASS simultáneamente: los ingresos laborales tributan IRPF y los pasivos tributan IASS, de forma independiente. En esa situación, ambos agentes retienen el impuesto correspondiente y el contribuyente puede estar obligado a presentar declaración jurada ante la DGI para consolidar la situación fiscal anual.

¿Cómo se liquida y declara el IASS?

En la gran mayoría de los casos, el BPS actúa como agente de retención y descuenta el IASS directamente del haber jubilatorio o pensión antes de acreditarlo al beneficiario. Lo mismo ocurre con las rentas vitalicias abonadas por aseguradoras. Esto significa que, para quienes tienen una única fuente de ingresos pasivos, el trámite es prácticamente automático.

Sin embargo, existen situaciones que obligan al contribuyente a presentar una declaración jurada anual ante la DGI (formulario correspondiente, disponible en dgi.gub.uy):

  • Cuando se perciben rentas pasivas de más de un organismo pagador (por ejemplo, BPS y una caja paraestatal simultáneamente).
  • Cuando existe la posibilidad de aplicar deducciones adicionales que el agente de retención no consideró.
  • Cuando la retención efectuada no refleja la realidad fiscal del contribuyente (exceso o defecto de retención).
  • Cuando la DGI lo requiera expresamente.

El vencimiento para la declaración jurada anual del IASS suele ubicarse entre junio y julio del año siguiente al ejercicio fiscal. Consultá el calendario de vencimientos actualizado en dgi.gub.uy, ya que las fechas pueden variar cada año.

¿Cómo se paga si hay saldo a favor de DGI?

Si la declaración arroja que se tributó de menos (porque las retenciones mensuales no cubrieron el impuesto real), el contribuyente debe abonar la diferencia mediante los mecanismos de pago habilitados por DGI: red de cobranza, cuenta corriente DGI o transferencia bancaria. Si, en cambio, hubo exceso de retención, el contribuyente puede solicitar la devolución o compensación del saldo a su favor.

Mitos y preguntas frecuentes sobre el IASS

¿El IASS se paga sobre el aguinaldo de la jubilación?

Sí. El aguinaldo (decimotercer mensualidad) que paga el BPS en el mes de julio también está alcanzado por el IASS. El BPS práctica la retención correspondiente al liquidarlo, y ese ingreso se computa como parte de la base imponible anual del contribuyente.

¿Las pensiones de invalidez pagan IASS?

Depende de la naturaleza de la prestación. Las pensiones por invalidez total y permanente liquidadas por BPS en carácter definitivo están alcanzadas por el IASS, mientras que ciertos subsidios transitorios pueden estar exonerados. Consultá tu situación específica en BPS o con un contador público.

¿Puedo reducir el IASS aportando a una AFAP?

Sí, en la medida en que la normativa vigente permita deducir esos aportes de la base imponible del IASS. El efecto real depende del tramo en que se encuentre el contribuyente y del monto aportado voluntariamente. Un contador especializado en seguridad social puede evaluar si esta estrategia es conveniente en tu caso concreto.

YoFacturo y la facturación electrónica en Uruguay

Si además de tu jubilación realizás alguna actividad independiente como profesional, prestador de servicios o pequeño empresario, tenés que emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) ante la DGI. YoFacturo es la plataforma de facturación CFE para Uruguay que te permite emitir facturas electrónicas, e-Tickets y remitos de forma simple, cumpliendo con todos los requisitos técnicos de DGI. Gestionar tu actividad independiente y tu situación como jubilado activo nunca fue tan sencillo.

Recordá que si tenés ingresos tanto de tu jubilación (IASS) como de actividad independiente (IRPF), probablemente estés obligado a presentar declaración jurada ante DGI y, según el tipo de actividad, a emitir CFE por tus servicios. Mantener todo en orden desde el principio evita multas y recargos innecesarios.

Resumen: lo que tenés que recordar del IASS

  • El IASS grava jubilaciones, pensiones y rentas vitalicias de personas físicas residentes en Uruguay.
  • Es administrado por la DGI y retenido en la fuente por el BPS y las aseguradoras.
  • Sus tasas son progresivas: 0 %, 10 %, 20 % y 30 % según el tramo de ingreso anual expresado en BPC.
  • Se permiten deducciones limitadas (principalmente aportes al FONASA y aportes de seguridad social).
  • Quienes tienen más de una fuente de ingresos pasivos o situaciones especiales deben presentar declaración jurada anual ante DGI.
  • Si también trabajás de forma independiente, el IASS y el IRPF conviven: cada ingreso tributa por el impuesto que le corresponde.
  • Siempre verificá los valores en BPC y los vencimientos actualizados en dgi.gub.uy y bps.gub.uy, ya que pueden cambiar cada año.
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