Impuestos y Monotributo
¿Qué es el IRNR en Uruguay? Guía completa del Impuesto a la Renta de los No Residentes 2026
El IRNR en Uruguay es el Impuesto a la Renta de los No Residentes: grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas que no residen en el país. Tasas, retenciones, ejemplos y todo lo que necesitás saber actualizado a 2026.

El IRNR en Uruguay —Impuesto a la Renta de los No Residentes— es el tributo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal en el país. Si recibís pagos desde Uruguay sin vivir aquí, o si tu empresa paga honorarios, dividendos o alquileres a alguien radicado en el exterior, el IRNR es el impuesto que entra en juego. En esta guía te explicamos qué grava, a qué tasas, cómo funciona el mecanismo de retención y qué obligaciones formales existen, todo actualizado a 2026.
¿Qué es el IRNR y quiénes lo pagan?
El IRNR fue creado por la Ley 18.083 de 2006 (Reforma Tributaria), que entró en vigencia el 1.º de julio de 2007. Es administrado por la Dirección General Impositiva (DGI) y forma parte del sistema integrado de imposición a la renta junto con el IRPF (personas físicas residentes) y el IRAE (rentas empresariales).
El sujeto pasivo del IRNR es toda persona física o jurídica, entidad o patrimonio que no tenga residencia fiscal en Uruguay y obtenga rentas de fuente uruguaya. La clave es el principio de territorialidad: Uruguay solo grava la renta generada en su territorio, sin importar dónde resida quien la cobra.
¿Qué significa ser no residente a efectos fiscales?
Se considera residente fiscal uruguayo a quien cumpla al menos una de estas condiciones:
- Permanece más de 183 días en Uruguay durante el año civil (se cuentan ausencias esporádicas como presencia).
- Tiene en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o intereses vitales (familia, propiedades, fuente de ingresos principal).
- Las personas jurídicas constituidas en Uruguay y con domicilio fiscal aquí.
Quien no encuadre en ninguna de esas condiciones es no residente y, si obtiene rentas de fuente uruguaya, queda alcanzado por el IRNR en lugar del IRPF.
¿Qué rentas grava el IRNR?
El IRNR solo alcanza rentas de fuente uruguaya. Se consideran de fuente uruguaya las rentas generadas por bienes situados, derechos utilizados económicamente o actividades desarrolladas en el territorio nacional, con independencia de la nacionalidad o domicilio del titular.
Rendimientos de capital mobiliario
Son los más frecuentes en la práctica cotidiana. Incluyen:
- Intereses de depósitos bancarios, préstamos, obligaciones negociables y todo tipo de créditos constituidos en Uruguay.
- Dividendos y utilidades distribuidos por sociedades contribuyentes de IRAE a socios o accionistas no residentes.
- Rendimientos de fideicomisos, fondos de inversión y otras estructuras financieras con activos uruguayos.
- Regalías y cesiones de derechos de propiedad intelectual utilizados en Uruguay.
Rendimientos de capital inmobiliario
Comprenden los ingresos por arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de inmuebles situados en Uruguay. Si una persona que vive en el exterior arrienda un apartamento en Montevideo, esa renta queda gravada por IRNR.
Rentas de trabajo
Incluyen los honorarios, sueldos o cualquier retribución pagada desde Uruguay a personas físicas no residentes por servicios prestados en territorio uruguayo. Los servicios prestados desde el exterior para una empresa uruguaya, pero sin presencia física en el país, pueden quedar fuera del alcance del impuesto según el caso.
Ganancias de capital
Son los incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de bienes situados en Uruguay: inmuebles, acciones de empresas uruguayas, cuotas sociales, vehículos y otros activos. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del bien.
Tasas del IRNR vigentes 2026
El IRNR no tiene una tasa única: las tasas varían según el tipo de renta. Las siguientes son las tasas vigentes a 2026; verificá siempre en el sitio oficial de DGI (dgi.gub.uy) porque pueden actualizarse por resolución o decreto.
| Tipo de renta | Tasa IRNR |
|---|---|
| Dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE | 7 % |
| Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) | 10,5 % |
| Intereses de depósitos en moneda nacional a más de 1 año | 3 % |
| Intereses de depósitos en UI a más de 1 año | 3 % |
| Otros intereses de capital mobiliario | 12 % |
| Regalías y cesión de derechos de propiedad intelectual | 12 % |
| Rentas de trabajo personal | 12 % |
| Ganancias de capital (venta de inmuebles y otros activos) | 12 % |
| Rentas obtenidas por entidades en países de baja o nula tributación (BONT) | 25 % |
Nota: las tasas anteriores son las aplicables con carácter general vigente 2026. Verificá en DGI si corresponden convenios de doble imposición que puedan reducirlas.
¿Cómo funciona la retención del IRNR?
El mecanismo más habitual es la retención en la fuente: quien paga la renta (empresa, banco, arrendador residente) actúa como agente de retención, descuenta el impuesto del monto bruto y lo vierte a la DGI en nombre del no residente. Esto simplifica el sistema porque el no residente, en la mayoría de los casos, no necesita presentar declaración jurada propia: el impuesto ya fue retenido y pagado por quien le transfirió los fondos.
Agentes de retención designados
La normativa designa como agentes de retención del IRNR, entre otros, a:
- Instituciones financieras (bancos, casas de cambio) que pagan intereses a no residentes.
- Contribuyentes de IRAE que distribuyen dividendos o utilidades a socios no residentes.
- Arrendatarios residentes que pagan alquileres a propietarios no residentes.
- Empresas uruguayas que pagan honorarios o servicios a personas físicas o jurídicas del exterior.
- Escribanos en operaciones de compraventa de inmuebles, que retienen el IRNR sobre la ganancia de capital del vendedor no residente.
Ejemplos prácticos de retención
Veamos tres casos concretos para entender cómo opera el impuesto en la práctica:
- Dividendos: Una SRL uruguaya contribuyente de IRAE distribuye utilidades. Uno de sus socios vive en España y no es residente fiscal uruguayo. La empresa retiene el 7 % sobre el dividendo bruto antes de girar los fondos al exterior y lo abona a DGI dentro del mes siguiente.
- Alquiler de inmueble: Una persona radicada en Brasil es propietaria de un apartamento en Punta del Este que arrienda por $ 50.000 mensuales (pesos uruguayos). El inquilino uruguayo debe retener el 10,5 % ($ 5.250) y abonarlos a DGI; el propietario cobrador neto será $ 44.750.
- Honorarios a consultor extranjero: Una empresa uruguaya contrata a un consultor residente en Argentina para un trabajo realizado en Uruguay y le paga $ 200.000. La empresa retiene el 12 % ($ 24.000) y lo vierte a DGI; el consultor recibe $ 176.000 netos.
Convenios para evitar la doble imposición
Uruguay ha firmado convenios de doble imposición (CDI) con varios países —entre ellos España, Alemania, Hungría, Liechtenstein, México, Portugal, Singapur y otros— que pueden reducir o eliminar la retención de IRNR para determinadas rentas. Si el no residente tiene su residencia fiscal en un país con CDI vigente con Uruguay, puede invocar ese convenio para aplicar la tasa reducida o la exoneración correspondiente.
Para acceder al beneficio del convenio, el no residente generalmente debe acreditar su residencia fiscal en el país contraparte mediante el certificado emitido por la autoridad fiscal correspondiente. Consultá el listado actualizado de CDI vigentes directamente en el sitio de DGI, ya que la red de convenios se va ampliando.
Obligaciones formales del no residente y del agente de retención
Obligaciones del agente de retención
- Inscribirse en DGI como agente de retención del IRNR (si no lo estaba ya por IRPF u otros tributos).
- Retener el impuesto en el momento del pago o acreditación de la renta.
- Presentar la declaración jurada mensual y volcar el monto retenido dentro del plazo que fija DGI (generalmente el mes siguiente al de la retención).
- Emitir el comprobante de retención al no residente para que pueda acreditarlo ante la autoridad fiscal de su país.
¿El no residente debe inscribirse en DGI?
En la gran mayoría de los casos, cuando toda la renta es retenida en la fuente, el no residente no tiene obligación de inscribirse ni de presentar declaración jurada en Uruguay. Sin embargo, puede haber situaciones excepcionales —como rentas que no fueron retenidas correctamente o ganancias de capital en operaciones sin agente de retención designado— donde el propio no residente deba inscribirse y auto-liquidar el impuesto. Ante cualquier duda, consultá a un contador público uruguayo habilitado.
IRNR y facturación electrónica en Uruguay
Si sos una empresa o profesional uruguayo que paga rentas sujetas a retención de IRNR, es importante que esos pagos queden correctamente documentados. En Uruguay, la facturación electrónica mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes. Plataformas como YoFacturo te permiten emitir CFE de forma simple y cumplir con los requisitos de la DGI, incluyendo los comprobantes vinculados a operaciones con no residentes. Tener bien registradas esas transacciones facilita la liquidación de las retenciones de IRNR y evita contingencias en una eventual auditoría.
Además, cuando una empresa uruguaya contrata servicios al exterior y debe retener IRNR, contar con el respaldo documental correcto —factura del proveedor extranjero y comprobante de retención— es parte del cumplimiento fiscal integral.
Preguntas frecuentes sobre el IRNR en Uruguay
A continuación respondemos las consultas más habituales sobre este impuesto.
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