Impuestos y Monotributo
Qué es el IVA acreditable: guía completa para contribuyentes en México
El IVA acreditable es el impuesto que pagaste en tus compras y gastos deducibles y que puedes restar del IVA que cobraste a tus clientes. Conoce los requisitos, cómo calcularlo y cómo compensarlo en tu declaración mensual ante el SAT.

El IVA acreditable es uno de los conceptos más importantes que todo contribuyente y PyME en México debe dominar: se trata del Impuesto al Valor Agregado que tú pagaste en tus compras y gastos deducibles, y que tienes derecho a restar del IVA que cobraste a tus propios clientes. Entender cómo funciona este mecanismo puede reducir significativamente el importe que debes pagar al SAT cada mes, o incluso generarte un saldo a favor que puedes recuperar.
En esta guía explicamos qué es el IVA acreditable, en qué se diferencia del IVA trasladado, cuáles son los requisitos que exige la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para ejercerlo, y cómo calcularlo paso a paso con un ejemplo práctico.
IVA acreditable vs. IVA trasladado: la diferencia que te ahorra dinero
Para entender el acreditamiento necesitas distinguir dos flujos de IVA que conviven en cualquier actividad económica:
IVA trasladado (cobrado)
Es el IVA que tú cobras a tus clientes al emitir un CFDI por la venta de bienes o la prestación de servicios. La tasa general es del 16 % (vigente 2026; verifica en el SAT si opera en zona fronteriza norte, donde aplica el 8 %). Este importe no es ingreso tuyo: lo recibes en nombre del fisco y debes enterarlo.
IVA acreditable (pagado)
Es el IVA que tú pagas a tus proveedores cuando compras insumos, materiales, servicios o activos relacionados con tu actividad. La LIVA te otorga el derecho de acreditar ese importe contra el IVA que cobraste, de modo que solo pagues la diferencia al SAT.
IVA a cargo: el resultado que interesa
La fórmula de tu declaración mensual de IVA es:
| Concepto | Descripción | Ejemplo (pesos MXN) |
|---|---|---|
| IVA trasladado | IVA que cobraste a tus clientes | $ 9,600 |
| ( − ) IVA acreditable | IVA que pagaste a tus proveedores | $ 3,840 |
| = IVA a cargo | Lo que debes enterar al SAT | $ 5,760 |
Si el IVA acreditable supera al IVA trasladado, el resultado es un saldo a favor que puedes compensar en períodos siguientes o solicitar en devolución al SAT.
Requisitos para acreditar el IVA según la LIVA
No cualquier IVA que pagaste se puede acreditar automáticamente. El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece cinco condiciones que deben cumplirse de forma simultánea:
1. Que el gasto sea estrictamente indispensable
El bien o servicio adquirido debe ser estrictamente indispensable para las actividades por las que debes pagar IVA. El SAT lo vincula con la deducibilidad para efectos del ISR: si un gasto no es deducible para ISR, tampoco su IVA es acreditable.
2. Que el IVA esté expresamente señalado en el CFDI
El impuesto debe aparecer desglosado de forma expresa y por separado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que te emitió el proveedor. Un recibo de caja o una nota sin timbre fiscal no te da derecho a acreditar.
3. Que el IVA haya sido efectivamente pagado
No basta con recibir la factura: el IVA debe haberse pagado al proveedor. Si adquiriste a crédito y aún no liquidaste, el acreditamiento procede hasta el período en que realices el pago (en efectivo, transferencia u otro medio que deje constancia).
4. Que corresponda a actividades gravadas
Solo es acreditable el IVA relacionado con actividades sujetas al impuesto (tasa 16 %, 8 % o tasa 0 %). Si tu actividad es exenta de IVA, el impuesto que pagaste no es acreditable; si tienes actividades mixtas (gravadas y exentas), debes aplicar una proporción de acreditamiento.
5. Que el pago se haya realizado con medios bancarios (si supera cierto umbral)
Los pagos superiores a $ 2,000 pesos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico para que su IVA sea acreditable. El umbral y las condiciones exactas deben verificarse en la normativa vigente 2026 publicada por el SAT.
Cómo calcular el IVA acreditable y compensarlo en tu declaración mensual
El IVA en México se declara y paga de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que se reporta. El proceso, a grandes rasgos, es el siguiente:
Paso 1: Suma el IVA trasladado del mes
Reúne todos los CFDI de ingresos que emitiste durante el mes. Suma el campo de IVA trasladado de cada comprobante. Puedes descargarlos desde el portal del SAT o desde tu sistema de facturación.
Paso 2: Identifica y suma el IVA acreditable
Reúne todos los CFDI de egresos (compras, gastos, servicios) del mes. Verifica que cumplan los cinco requisitos del artículo 5 de la LIVA. Suma únicamente el IVA de los comprobantes que sí cumplen.
Paso 3: Aplica la proporción si tienes actividades mixtas
Si parte de tus ingresos provienen de actividades exentas de IVA, debes calcular el porcentaje de tus ingresos gravados sobre el total de ingresos del mes. Ese porcentaje se aplica al IVA pagado en gastos indistintos (que no puedas atribuir exclusivamente a actividades gravadas o exentas).
Paso 4: Calcula el IVA a cargo o saldo a favor
Resta el IVA acreditable del IVA trasladado. Si el resultado es positivo, debes enterarlo al SAT. Si es negativo, tienes un saldo a favor que puedes:
- Compensar contra el IVA a cargo de los meses siguientes.
- Compensar contra otras contribuciones federales a cargo (con restricciones vigentes 2026; verifica en el SAT).
- Solicitar devolución al SAT, que puede tardar hasta 40 días hábiles en resolverse (o 20 si cuentas con opinión de cumplimiento positiva y firma electrónica avanzada).
Paso 5: Presenta la declaración y paga
Ingresa al portal Mi portal del SAT o usa tu sistema contable autorizado. Captura los importes, genera la línea de captura y realiza el pago bancario antes del día 17. Paralelamente, si tienes proveedores nacionales, debes presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) también de forma mensual.
Ejemplo práctico: una PyME de servicios de diseño
Supongamos que María tiene una agencia de diseño gráfico en Ciudad de México. En mayo de 2026, su actividad fue la siguiente:
| Concepto | Base (sin IVA) | IVA 16 % | Total |
|---|---|---|---|
| Servicios facturados a clientes | $ 60,000 | $ 9,600 | $ 69,600 |
| Renta de oficina (CFDI vigente) | $ 8,000 | $ 1,280 | $ 9,280 |
| Software de diseño (suscripción) | $ 3,500 | $ 560 | $ 4,060 |
| Papelería e insumos | $ 1,250 | $ 200 | $ 1,450 |
| Comida de trabajo (no deducible ISR) | $ 900 | $ 144 | $ 1,044 |
Cálculo del IVA a cargo:
- IVA trasladado cobrado: $ 9,600
- IVA acreditable (renta + software + papelería): $ 2,040
- IVA de comidas: no acreditable (gasto no deducible para ISR)
- IVA a cargo = $ 9,600 − $ 2,040 = $ 7,560
María entera al SAT $ 7,560 pesos en lugar de los $ 9,600 que cobró, gracias al mecanismo de acreditamiento. El IVA de las comidas de trabajo ($ 144) lo absorbe como costo, ya que no cumple el requisito de deducibilidad para ISR.
Casos especiales que debes conocer
Actividades a tasa 0 %
Existen bienes y servicios gravados a tasa 0 % (alimentos no procesados, medicamentos, exportaciones, entre otros). Aunque el IVA que cobras es cero, el IVA que pagaste en tus gastos relacionados con esas actividades sí es acreditable al 100 %. Esto frecuentemente genera saldos a favor para empresas del sector agroalimentario o exportadoras.
Actividades exentas
En cambio, si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, ciertos servicios educativos o de salud), el IVA que pagaste en tus compras no es acreditable y se convierte en un costo adicional que deberás absorber o trasladar a tu precio de venta.
Importaciones
Cuando importas bienes, el IVA se paga en la aduana al momento del despacho. Ese IVA de importación es acreditable en la declaración del mes en que se pagó, siempre que el bien se destine a actividades gravadas y cuentes con el pedimento aduanal correspondiente.
Compras con retención de IVA
Algunas operaciones obligan al comprador a retener parte del IVA al proveedor (por ejemplo, servicios de transporte terrestre de bienes o subcontratación). En esos casos, el IVA que retuviste también puede convertirse en acreditable para el retenedor bajo ciertas condiciones. Este es un tema de cierta complejidad; si te aplica, conviene revisarlo con un contador.
Buenas prácticas para no perder IVA acreditable
- Exige siempre el CFDI: cualquier gasto sin comprobante fiscal timbrado pierde la posibilidad de acreditar su IVA.
- Verifica los datos del CFDI: nombre, RFC, régimen fiscal y uso de CFDI deben corresponder a los del receptor. Un CFDI con datos incorrectos puede ser rechazado por el SAT.
- Paga con medios bancarizados: usa transferencia, tarjeta o cheque para compras relevantes; los pagos en efectivo por encima de $ 2,000 pesos pueden impedir el acreditamiento.
- Controla las fechas de pago: el acreditamiento procede hasta el período en que efectivamente pagaste, no cuando recibiste la factura.
- Separa los gastos por tipo de actividad: si tienes actividades gravadas y exentas, lleva un registro separado para no perder ni un peso de IVA acreditable.
- Concilia tu contabilidad con el XML: el SAT tiene acceso a todos los CFDI emitidos y recibidos; cualquier diferencia entre tu declaración y los comprobantes puede derivar en requerimientos o revisiones.
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Preguntas frecuentes sobre el IVA acreditable
A continuación respondemos las dudas más comunes que tienen los contribuyentes y PyMEs en México sobre el acreditamiento del IVA.
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