Impuestos y Monotributo
Qué es el RESICO: guía completa del Régimen Simplificado de Confianza en México 2026
Qué es el RESICO, quién puede tributar en él, cuáles son los límites de ingresos, las tasas reducidas de ISR y todas las obligaciones fiscales. La guía más completa para personas físicas y morales en México 2026.

Qué es el RESICO es una de las preguntas más frecuentes entre contribuyentes mexicanos desde que el SAT introdujo este régimen en 2022. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es la modalidad fiscal diseñada para que pequeños y medianos contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera sencilla, con tasas reducidas de ISR y sin la carga administrativa de llevar contabilidad formal. Si eres freelancer, profesionista independiente, pequeño empresario o dueño de una persona moral de reciente creación, esta guía te explica todo lo que necesitas saber para decidir si el RESICO es el régimen adecuado para ti.
¿Qué es el RESICO y para qué fue creado?
El Régimen Simplificado de Confianza es un esquema tributario contemplado en los artículos 113-E al 113-I (para personas físicas) y 206 al 214 (para personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Entró en vigor el 1 de enero de 2022 como reemplazo del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), con el objetivo de ampliar la base de contribuyentes, reducir la evasión y facilitar el cumplimiento espontáneo de obligaciones.
La filosofía detrás del RESICO es la confianza mutua entre el SAT y el contribuyente: el fisco pre-llena información con base en los CFDI emitidos y el contribuyente solo valida o corrige. A cambio de esa simplificación, las tasas de ISR son notablemente más bajas que en el Régimen General de Ley.
Diferencia entre RESICO personas físicas y personas morales
El RESICO tiene dos variantes independientes con reglas propias:
- RESICO Personas Físicas: dirigido a individuos que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales o arriendan bienes inmuebles, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos MXN.
- RESICO Personas Morales: aplicable a sociedades y asociaciones cuyos ingresos totales no excedan los 35 millones de pesos MXN anuales y que estén constituidas únicamente por personas físicas.
Ambas variantes comparten la lógica de simplificación, pero sus tasas, límites y mecánicas de pago son diferentes. A continuación te explicamos cada una con detalle.
RESICO para personas físicas: requisitos, tasas y límites
¿Quién puede tributar como persona física en el RESICO?
Pueden tributar en el RESICO las personas físicas que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
- Actividades empresariales (comercio, industria, transporte, etc.)
- Servicios profesionales por honorarios (médicos, abogados, contadores, diseñadores, etc.)
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Uso o goce temporal de bienes
El límite de ingresos anuales es de 3,500,000 pesos MXN (vigente 2026, verificá en el SAT). Si en algún momento del año superas ese techo, debes migrar al Régimen General de Actividad Empresarial o al Régimen de Actividades Empresariales con ingresos por comisión, según corresponda.
¿Quién NO puede tributar en el RESICO personas físicas?
La ley establece causales de exclusión expresas. No puedes estar en este régimen si:
- Eres socio, accionista o integrante de personas morales que tributen en el RESICO (personas morales), salvo excepciones específicas.
- Tienes ingresos por sueldos, salarios o asimilados a salarios en forma simultánea, salvo que sean por concepto de sueldos del ISSSTE o similares en términos de la propia ley.
- Realizas actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- Percibes ingresos del extranjero o cuentas con establecimiento permanente en el extranjero.
- Dejaste de tributar en el RESICO por haber incumplido obligaciones en dos ejercicios previos.
Tasas de ISR en el RESICO personas físicas (2026)
Una de las mayores ventajas del régimen es su escala de tasas. El ISR se calcula aplicando una tasa fija sobre los ingresos totales facturados del período, sin deducir gastos. Las tasas vigentes son las siguientes (verificá la tabla actualizada en el portal del SAT antes de presentar tu declaración):
| Ingresos anuales (MXN) | Tasa de ISR aplicable |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| $300,001 a $600,000 | 1.10% |
| $600,001 a $1,000,000 | 1.50% |
| $1,000,001 a $2,000,000 | 2.00% |
| $2,000,001 a $3,500,000 | 2.50% |
Estas tasas son significativamente menores a las del Régimen General, donde la tasa máxima de ISR para personas físicas alcanza el 35%. La simplicidad es total: no hay tabla de tarifas, ni límite inferior ni cuota fija. Solo multiplicas tus ingresos facturados por la tasa que corresponde a tu nivel de ingresos acumulados en el año.
¿Cómo se paga el ISR mensualmente?
Los pagos provisionales del RESICO son mensuales y definitivos, es decir, no se acumulan en una declaración anual de ajuste. El SAT pre-carga en el portal la información de los CFDI que emitiste durante el mes. Tú validas esa información, confirmas o corriges los montos y efectúas el pago.
La fecha límite para el pago mensual es el día 17 del mes siguiente al período que se declara (por ejemplo, el ISR de enero se paga a más tardar el 17 de febrero). El pago se realiza directamente desde el portal del SAT mediante transferencia bancaria o en ventanilla de instituciones autorizadas.
RESICO para personas morales: cómo funciona
Requisitos para personas morales
Una sociedad puede tributar en el RESICO personas morales si cumple con todos los siguientes requisitos:
- Está constituida exclusivamente por personas físicas como socios o accionistas.
- Sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no superaron los 35,000,000 de pesos MXN (vigente 2026, verificá en el SAT).
- No realiza actividades a través de fideicomisos ni asociaciones en participación.
- No tiene socios o accionistas que sean residentes en el extranjero o que tributen conforme al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Tasa de ISR para personas morales en RESICO
Las personas morales que tributan en el RESICO pagan una tasa de ISR del 1% sobre los ingresos totales cobrados en el período (no sobre la utilidad fiscal, sino sobre el total facturado y cobrado). Este es el principal atractivo frente al Régimen General de personas morales, donde la tasa es del 30% sobre la utilidad.
Al igual que las personas físicas, los pagos son mensuales y definitivos, y el SAT pre-llena la información con base en los CFDI emitidos y las facturas recibidas.
Obligaciones fiscales en el RESICO
Una de las razones por las que el RESICO resulta atractivo es la reducción considerable de obligaciones administrativas. Aun así, hay compromisos que debes cumplir puntualmente para no perder el beneficio del régimen.
Obligaciones principales para personas físicas
- Inscribirse en el RFC y contar con e.firma y Contraseña activas.
- Emitir CFDI por todas las operaciones realizadas, sin excepción. Esta es la obligación más crítica: si no facturas, el SAT no tiene información para pre-llenar tu declaración y puedes ser excluido del régimen.
- Presentar pagos provisionales mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Declarar y pagar el IVA mensualmente. El RESICO no exime del IVA: si tus actividades están gravadas, debes cobrarlo a tus clientes (tasa general 16%, tasa frontera 8% en zonas aplicables) y enterar la diferencia entre IVA cobrado e IVA acreditable ante el SAT.
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de forma mensual, cuando corresponda por sus actividades.
- Conservar la documentación comprobatoria de sus ingresos durante el plazo legal (generalmente cinco años).
Lo que NO tienes que hacer en el RESICO
- No estás obligado a llevar contabilidad electrónica conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), a diferencia del Régimen General.
- No presentas declaración anual de ISR ajuste (los pagos mensuales son definitivos para personas físicas).
- No realizas cálculos de utilidad fiscal ni deprecias activos fijos de manera compleja.
Ventajas del RESICO frente a otros regímenes
Para entender por qué el RESICO puede ser una excelente opción, conviene compararlo con las alternativas más comunes.
| Característica | RESICO (personas físicas) | Régimen General de Actividad Empresarial | RIF (ya no activo para nuevos) |
|---|---|---|---|
| Tasa máxima de ISR | 2.5% sobre ingresos | Hasta 35% sobre utilidad | Reducción progresiva hasta 100% en 10 años |
| Base del ISR | Ingresos totales facturados | Utilidad fiscal (ingresos menos deducciones) | Utilidad con deducciones limitadas |
| Contabilidad electrónica | No obligatoria | Obligatoria | Registro simplificado |
| Declaración anual ISR | No (pagos definitivos) | Sí, obligatoria | Sí, obligatoria |
| Límite de ingresos anuales | $3,500,000 MXN | Sin límite | $2,000,000 MXN (histórico) |
| CFDI obligatorio | Sí, por todas las operaciones | Sí | Sí |
¿Cuándo el RESICO no conviene?
El RESICO no es la opción más eficiente para todos los casos. Si tienes gastos muy elevados en relación con tus ingresos (por ejemplo, un negocio con costos operativos que representan el 80% de tus ventas), el Régimen General podría resultar en un pago de ISR menor, porque calculas el impuesto sobre la utilidad y no sobre el ingreso bruto. Consulta con tu contador para hacer el cálculo comparativo antes de elegir o cambiar de régimen.
Cómo inscribirse en el RESICO paso a paso
Si eres una persona nueva con RFC
- Ingresa al portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC y Contraseña o e.firma.
- Ve a la sección "Trámites del RFC" y selecciona "Inscripción al RFC" o "Actualización de actividades económicas y obligaciones".
- Selecciona el régimen "Régimen Simplificado de Confianza" para personas físicas o morales según corresponda.
- Captura tu actividad económica principal con el código de actividad del catálogo del SAT.
- Genera tu Constancia de Situación Fiscal actualizada con el nuevo régimen.
Si ya tenías otro régimen y quieres migrar al RESICO
La migración se realiza también a través del portal del SAT mediante la actualización de tus obligaciones fiscales. El plazo para presentar el aviso de cambio de régimen es antes del 31 de enero del ejercicio fiscal en que deseas comenzar a tributar en el RESICO (vigente 2026, verificá en el SAT). En algunos casos, el SAT puede inscribir de manera automática a contribuyentes que cumplan el perfil, notificándolo por buzón tributario.
Preguntas frecuentes sobre el RESICO y la facturación CFDI
Una de las obligaciones más importantes del RESICO es emitir correctamente tus facturas electrónicas (CFDI). Esto incluye seleccionar el régimen fiscal correcto al momento de timbrar: "Régimen Simplificado de Confianza" en el campo correspondiente del CFDI 4.0. Si timbras con un régimen incorrecto, el SAT no reconocerá esas operaciones para pre-llenar tu declaración, lo que puede derivar en discrepancias y requerimientos.
En YoFacturo estamos próximos a llegar a México para facilitar la emisión de CFDI a contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Si quieres ser de los primeros en conocer el lanzamiento y acceder a funciones como facturación automática, seguimiento de ingresos por régimen y alertas de límites, regístrate en nuestra lista de espera para México. No prometemos alta inmediata, pero sí te avisaremos antes que a nadie.
Causales de salida del RESICO: cuándo te excluye el SAT
El SAT puede excluirte del RESICO —de manera automática o por verificación— en los siguientes supuestos:
- Superar el límite de ingresos: si en cualquier mes acumulado del año tus ingresos superan los 3.5 millones de pesos (personas físicas) o 35 millones (personas morales), debes migrar al régimen que corresponda a partir del mes siguiente.
- Incumplimiento de obligaciones por dos ejercicios consecutivos: si no presentas tus pagos provisionales en dos años seguidos, el SAT te sacará del régimen y no podrás regresar a él.
- Omisión de emisión de CFDI: si el SAT detecta que realizas operaciones sin facturar de manera reiterada, puede excluirte.
- Cambio en la estructura societaria de una persona moral que incorpore socios que no sean personas físicas o residentes en el extranjero.
Mantener tus CFDI al día y presentar tus pagos puntualmente es la mejor protección para conservar los beneficios del régimen.
RESICO y el IVA: lo que no debes olvidar
Un error frecuente entre quienes tributan en el RESICO es suponer que el régimen simplifica también el IVA de forma radical. Esto no es así. El IVA es un impuesto separado al ISR y debes:
- Cobrarlo a tus clientes en cada factura si tu actividad está gravada (16% general, 8% en zona frontera norte y sur, vigente 2026, verificá en el SAT).
- Acreditar el IVA que te trasladan tus proveedores si cuentas con CFDI de gastos, aunque no seas obligado a llevar contabilidad formal.
- Calcular la diferencia entre IVA cobrado y IVA acreditable y enterarla mensualmente al SAT.
- Presentar la DIOT mensual con información de tus proveedores cuando aplique.
La simplificación del RESICO es real y significativa en materia de ISR, pero el cumplimiento de IVA mantiene su estructura habitual.
Consejos prácticos para tributar bien en el RESICO
- Factura todo: cada peso que cobres debe tener su CFDI. El régimen se sostiene sobre la trazabilidad de ingresos via facturas electrónicas.
- Revisa tu pre-declaración mensual: el SAT pre-llena con los CFDI timbrados. Verifica que no falte ni sobre ninguna operación antes de pagar.
- Controla tus ingresos acumulados: lleva un registro mensual para anticipar si te acercarás al límite de 3.5 millones y planificar con tiempo la migración de régimen.
- Mantén tu e.firma vigente: sin e.firma activa no puedes emitir CFDI ni acceder a trámites avanzados en el SAT.
- Asesórate con un contador: aunque el RESICO es simple, un profesional puede ayudarte a decidir si conviene más que el Régimen General y a manejar correctamente el IVA.
Contar con un software de facturación que se integre directamente con el SAT y que te avise cuando te acercas a los límites del régimen puede marcar la diferencia. YoFacturo está trabajando en su expansión a México precisamente con esa visión: que cumplir con el SAT sea tan fácil como emitir una factura desde el celular.
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