Impuestos y Monotributo

Qué es la DIOT: guía completa para contribuyentes mexicanos en 2026

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal mensual ante el SAT. Descubre quién debe presentarla, cómo llenarla y cuáles son las fechas límite vigentes en 2026.

Ilustración flat vector de documentos fiscales con el texto DIOT, íconos de facturas, calendario y escudo de verificación en tonos violeta y azul
Ilustración flat vector de documentos fiscales con el texto DIOT, íconos de facturas, calendario y escudo de verificación en tonos violeta y azul
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

La DIOT —Declaración Informativa de Operaciones con Terceros— es una de las obligaciones fiscales más importantes que el SAT exige a los contribuyentes que realizan actividades sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. Si eres persona física con actividad empresarial, profesionista independiente o persona moral, muy probablemente debes presentarla cada mes. En este artículo te explicamos qué es la DIOT, quién la presenta, con qué periodicidad, qué información incluye y cómo llenarla correctamente para evitar multas y recargos en 2026.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es una declaración informativa —no de pago— mediante la cual los contribuyentes reportan al SAT el detalle de las operaciones que realizaron con sus proveedores de bienes y servicios durante el mes. Su nombre completo es Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y su fundamento legal se encuentra en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, que obliga a los sujetos del impuesto a proporcionar esta información de manera mensual.

El objetivo principal de la DIOT es que la autoridad fiscal tenga visibilidad de los montos de IVA que los contribuyentes acreditan (el IVA que pagaron a sus proveedores) y así pueda cruzar la información con lo declarado por esos mismos proveedores. En términos simples: es un mecanismo de fiscalización cruzada que ayuda al SAT a detectar inconsistencias entre lo que declare el proveedor y lo que reporta el cliente.

A diferencia de la declaración mensual de IVA, la DIOT no implica ningún pago directo de impuesto. Es estrictamente informativa. Sin embargo, no presentarla o presentarla con errores puede generar multas significativas y llamados de auditoría por parte del SAT.

¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes que sean sujetos del IVA conforme a la Ley, siempre que realicen operaciones con terceros que impliquen el traslado o acreditamiento de dicho impuesto. De manera específica, deben presentarla:

  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional (régimen de actividades empresariales y servicios profesionales).
  • Personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que realicen actividades gravadas por IVA.
  • Personas morales (sociedades anónimas, S. de R.L., asociaciones civiles, etc.) que sean contribuyentes de IVA.
  • Arrendadores de bienes inmuebles que trasladen IVA por sus rentas.
  • Contribuyentes que realicen operaciones de importación o exportación gravadas.

Por el contrario, no están obligados a presentar la DIOT quienes únicamente realizan actividades exentas de IVA, ni los contribuyentes que tributan exclusivamente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en sus últimas etapas con actividades exentas, ni los asalariados puros que no tienen otro régimen fiscal activo.

Si tienes dudas sobre si debes presentar la DIOT, lo más recomendable es revisar tu situación fiscal directamente en el portal del SAT (sat.gob.mx) o consultar a un contador público certificado.

Periodicidad y fechas límite de la DIOT en 2026

La DIOT tiene periodicidad mensual. Debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que se declara. Es decir, la DIOT de enero se presenta a más tardar el 17 de febrero, la de febrero el 17 de marzo, y así sucesivamente.

Cuando el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil. A continuación se muestra el calendario general de presentación para 2026 (verifica siempre las fechas exactas en el portal del SAT, ya que pueden existir decretos o acuerdos que modifiquen los plazos vigentes):

Periodo que se declara Fecha límite de presentación (referencia 2026)
Enero 2026 17 de febrero de 2026
Febrero 2026 17 de marzo de 2026
Marzo 2026 17 de abril de 2026
Abril 2026 18 de mayo de 2026 (el 17 es domingo)
Mayo 2026 17 de junio de 2026
Junio 2026 17 de julio de 2026
Julio 2026 17 de agosto de 2026
Agosto 2026 17 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 19 de octubre de 2026 (el 17 es sábado)
Octubre 2026 17 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 17 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 19 de enero de 2027 (verificar en SAT)

Nota: Las fechas indicadas son de referencia. Verifica siempre el calendario fiscal vigente 2026 en el portal oficial del SAT antes de presentar tu declaración.

¿Qué información debes capturar en la DIOT?

La DIOT requiere reportar, por cada proveedor con quien hayas tenido operaciones durante el mes, la siguiente información:

Datos de identificación del tercero (proveedor)

  • Tipo de tercero: nacional, extranjero o global.
  • RFC del proveedor (cuando se trate de un tercero nacional).
  • Nombre, denominación o razón social.
  • País de residencia (en caso de extranjeros).

Montos de las operaciones por tipo de IVA

  • Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%.
  • Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% (exportaciones, alimentos, medicamentos, entre otros).
  • Valor de los actos o actividades exentos de IVA.
  • Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% en zona fronteriza (cuando aplique).
  • Monto del IVA pagado no acreditable.
  • Monto de las retenciones de IVA efectuadas.

Es importante que los montos que declares en la DIOT coincidan exactamente con los registros en tu contabilidad y con los CFDIs (facturas electrónicas) que hayas recibido de cada proveedor. El SAT cruza esta información con los registros de sus sistemas de facturación electrónica.

Tipos de terceros en la DIOT y cómo clasificarlos

Al capturar cada proveedor en la DIOT, el sistema te pide que selecciones el tipo de tercero. Los tipos principales son:

  • Proveedor nacional: personas físicas o morales con RFC mexicano con quienes realizaste operaciones gravadas o exentas de IVA.
  • Proveedor extranjero: residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por importaciones de bienes o servicios.
  • Tercero global: se utiliza para reportar en una sola línea el total de operaciones con proveedores del público en general (personas físicas sin RFC o con RFC genérico XAXX010101000) cuando cada operación individual sea por un monto menor al umbral que marca el SAT. Consulta el monto vigente para 2026 directamente en el portal del SAT.

Cómo llenar y presentar la DIOT paso a paso

El SAT pone a disposición de los contribuyentes el software DIOT, una aplicación gratuita disponible en su portal oficial (sat.gob.mx) para capturar y presentar esta declaración. También existe la opción de presentarla directamente en el portal del SAT para ciertos contribuyentes. A continuación te describimos el proceso general:

Paso 1: Descarga o accede a la herramienta DIOT

Ingresa al portal del SAT y descarga la versión actualizada del software DIOT compatible con tu sistema operativo. Asegúrate de usar siempre la versión más reciente publicada para el ejercicio 2026.

Paso 2: Reúne tu información contable del mes

Antes de capturar, ten a la mano:

  • El listado de todos tus proveedores del mes con su RFC y los montos de cada operación.
  • Los CFDIs de compras y gastos que hayas recibido, agrupados por proveedor.
  • Las notas de crédito recibidas que afecten los montos del IVA acreditable.
  • Los comprobantes de importaciones si aplica.

Paso 3: Captura los datos en el software DIOT

Registra proveedor por proveedor con los datos de identificación y los montos por tipo de operación (tasa 16%, tasa 0%, exentos). El software realiza sumas automáticas y te muestra un resumen al final.

Paso 4: Valida y genera el archivo

Una vez capturada toda la información, el software genera un archivo con extensión .txt que es el que deberás enviar al SAT. Antes de enviarlo, revisa que los totales cuadren con tu póliza contable de IVA acreditable del mes.

Paso 5: Envía la DIOT al SAT

Accede al portal del SAT con tu RFC y Contraseña (o e.firma si el tamaño del archivo supera el límite permitido), dirígete a la sección de declaraciones informativas y adjunta el archivo generado. Al terminar el envío recibirás un acuse de recibo con número de folio que debes conservar.

Errores frecuentes y consecuencias de no presentar la DIOT

Presentar la DIOT fuera de tiempo, con información incorrecta o no presentarla implica sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre las consecuencias más comunes están:

  • Multas por omisión o presentación extemporánea: el monto varía según el número de proveedores omitidos y los días de retraso. Los montos exactos se actualizan anualmente, por lo que debes verificar las cuotas vigentes 2026 directamente en el SAT o en el CFF vigente.
  • Cartas invitación y requerimientos del SAT: cuando el SAT detecta diferencias entre lo que declaró el proveedor y lo que reportó el cliente en la DIOT, es común que emita cartas invitación para aclarar las discrepancias.
  • Auditorías: inconsistencias recurrentes o de montos significativos pueden derivar en una revisión fiscal más profunda.
  • Impacto en la devolución de IVA: si eres contribuyente con saldo a favor de IVA y solicitas devolución, el SAT verificará que tu DIOT esté correctamente presentada antes de autorizar el reintegro.

Los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes al llenar la DIOT son: capturar el RFC del proveedor incorrectamente, clasificar una operación en la tasa equivocada, omitir proveedores del período o no reportar retenciones de IVA que sí se efectuaron. Llevar una contabilidad electrónica ordenada y al corriente es la mejor forma de evitar estos errores.

Consejos prácticos para cumplir con la DIOT sin estrés

Cumplir mensualmente con la DIOT es mucho más sencillo si adoptas buenos hábitos desde el primer día del mes:

  1. Solicita siempre CFDI a tus proveedores. La factura electrónica es la fuente de información que respalda cada dato que captures en la DIOT. Sin factura, no hay sustento legal.
  2. Clasifica tus gastos por tipo de IVA desde la contabilidad. Si desde el registro contable separas los conceptos gravados al 16%, los gravados al 0% y los exentos, el llenado de la DIOT será automático.
  3. Concilia tu DIOT con tu declaración de IVA mensual. El IVA acreditable que declares en tu declaración de pago debe coincidir con la suma de los montos reportados en la DIOT.
  4. No esperes al día 17 para empezar a capturar. Inicia el llenado desde los primeros días del mes siguiente para tener tiempo de corregir errores.
  5. Guarda todos tus acuses de recibo. El acuse de la DIOT es el único comprobante de que cumpliste con esta obligación en tiempo y forma.

Herramientas de facturación y gestión de negocios como YoFacturo —que está llegando próximamente a México— están diseñadas para ayudar a PyMEs y emprendedores a llevar un registro ordenado de sus operaciones con proveedores y clientes, facilitando la conciliación de la información que necesitas para presentar declaraciones como la DIOT con mayor rapidez y confianza. Si quieres estar entre los primeros en acceder cuando YoFacturo llegue a México, puedes unirte a la lista de espera en su sitio oficial.

Recuerda que la tecnología fiscal en México avanza rápidamente: el SAT cruza cada vez más datos en tiempo real. Mantener tu contabilidad al corriente y tus declaraciones informativas en orden es hoy más importante que nunca para la salud fiscal de tu negocio.

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