Impuestos y Monotributo
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales en México: Guía Completa 2026
El régimen de actividades empresariales y profesionales es la opción fiscal para personas físicas con ingresos por negocios o servicios independientes en México. Conocé tus obligaciones, deducciones, tasas de ISR e IVA, y cómo se compara con el RESICO.

El régimen de actividades empresariales y profesionales es uno de los pilares del sistema tributario mexicano para personas físicas. Si tenés un negocio propio, prestás servicios profesionales independientes o ejercés una actividad comercial sin estar incorporado como persona moral, este régimen del SAT es probablemente el que mejor describe tu situación fiscal —o el que más te conviene analizar antes de elegir dónde tributar.
En esta guía te explicamos qué es, quiénes están obligados a usarlo, cuáles son tus obligaciones ante el SAT, cómo se calculan el ISR y el IVA, qué podés deducir y, muy importante, en qué se diferencia del RESICO, el régimen simplificado que entró en vigor en 2022.
¿Qué es el régimen de actividades empresariales y profesionales?
El régimen de actividades empresariales y profesionales —conocido en la jerga fiscal como REAP— está regulado en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Aplica exclusivamente a personas físicas (no a empresas ni sociedades) que obtienen ingresos derivados de dos grandes categorías:
- Actividades empresariales: compraventa de mercancías, producción de bienes, transporte, construcción, agricultura, ganadería, pesca y cualquier actividad del Código Fiscal de la Federación que implique una organización con fines de lucro.
- Actividades profesionales (honorarios): prestación de servicios de forma independiente que requieren título profesional o conocimiento especializado, como médicos, abogados, arquitectos, contadores, diseñadores, consultores, entre muchos otros.
A diferencia del RESICO o del antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el REAP no tiene un techo de ingresos. Podés facturar lo que tu actividad genere sin importar el monto, lo que lo convierte en la opción obligatoria para quienes superan los límites de otros regímenes.
¿Quiénes deben inscribirse en este régimen?
Toda persona física que realice alguna de las actividades descritas y que no cumpla con los requisitos para acceder al RESICO (o que decida no acogerse a él) tributa en el REAP. También ingresan aquí quienes:
- Generan ingresos mixtos: parte empresariales y parte por honorarios.
- Tienen ingresos anuales superiores a $3,500,000 MXN (límite del RESICO, vigente 2026, verificá en el SAT).
- No cumplen con las condiciones de exclusividad del RESICO (por ejemplo, tienen socios en sus actividades o son socios de personas morales en ciertos supuestos).
- Prefieren el esquema tradicional de deducciones comprobables frente a la tasa fija del régimen simplificado.
Actividades empresariales: ¿cuáles califican?
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define con precisión qué se entiende por actividad empresarial. En términos prácticos incluye: comercio (tiendas, distribuidoras, importadores), manufactura, restaurantes, servicios de transporte (taxis, fletes), hoteles y hostales, actividades agropecuarias y silvícolas, entre otras. Si tu actividad tiene una organización con recursos humanos y materiales orientados a la ganancia, casi con certeza clasifica aquí.
Actividades profesionales: los honorarios
Los ingresos por honorarios son aquellos que percibe una persona que presta servicios de forma personal e independiente, sin una relación laboral subordinada. El médico que tiene consultorio privado, el contador que asesora empresas por su cuenta, el abogado litigante independiente o el diseñador freelance son ejemplos típicos. La clave es que no existe un patrón que dicte horarios ni condiciones: la persona es su propio jefe.
Obligaciones fiscales ante el SAT en el REAP
Tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales implica un conjunto de obligaciones que van más allá de simplemente pagar impuestos. Conocerlas con detalle te evita multas y recargos.
1. Inscripción en el RFC
El primer paso es tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT con la actividad económica correcta. El alta puede hacerse en línea a través del portal del SAT o de forma presencial en las oficinas. Necesitás tu CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio fiscal.
2. Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI 4.0)
Toda persona en el REAP está obligada a expedir un CFDI versión 4.0 por cada ingreso que perciba, ya sea por venta de mercancía o por cobro de honorarios. El CFDI debe contener el RFC del receptor, el régimen fiscal de ambas partes, el domicilio fiscal del receptor y el uso del CFDI que el cliente declara. Esta factura electrónica es el documento central de tu operación y la base de cualquier deducción que intentes hacer.
3. Contabilidad electrónica
A diferencia de regímenes más simples, el REAP exige llevar contabilidad formal conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Eso implica libro diario, mayor y, en algunos casos, envío mensual de la balanza de comprobación al SAT a través del buzón tributario. Para muchos contribuyentes esto requiere contratar a un contador o usar software contable certificado.
4. Pagos provisionales mensuales de ISR
Cada mes debés presentar una declaración provisional de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. En ella calculás la utilidad acumulada del año (ingresos menos deducciones autorizadas), aplicás la tarifa progresiva del ISR y restás los pagos anteriores del año para determinar lo que pagás en el período. Si el resultado es a favor, no hay devolución en provisionales; se acumula para la declaración anual.
5. Declaraciones de IVA
Además del ISR, debés presentar una declaración mensual de IVA, también a más tardar el día 17. En ella reportás el IVA trasladado (cobrado a tus clientes) contra el IVA acreditable (pagado a tus proveedores). La diferencia es lo que entregás al SAT —o lo que podés solicitar en devolución si tuviste saldo a favor.
6. Declaración anual
En abril del año siguiente presentás la declaración anual de ISR, donde ajustás el impuesto definitivo. Si pagaste de más en provisionales, podés solicitar devolución o compensación. Esta declaración también permite aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiatura, intereses hipotecarios, etc.) que no se consideran en los pagos mensuales.
ISR en el régimen de actividades empresariales y profesionales: tasas y cálculo
El ISR en el REAP se calcula sobre la utilidad fiscal, que es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del período. Sobre esa utilidad se aplica la tarifa progresiva del artículo 152 de la LISR, que en 2026 va desde el 1.92% para los ingresos más bajos hasta el 35% para ingresos anuales superiores a $3,898,140.12 MXN (vigente 2026, verificá en el SAT la tabla actualizada).
A diferencia de una tasa plana, el sistema progresivo significa que cada tramo de ingreso paga una tasa diferente. No es que toda tu utilidad tribute al 35% si llegás a ese nivel; solo el excedente sobre el último umbral paga esa tasa máxima.
La fórmula simplificada para el pago provisional mensual es:
- Ingresos cobrados en el mes (acumulados desde enero).
- Menos deducciones autorizadas (acumuladas desde enero).
- Igual a: utilidad fiscal del período.
- Se aplica la tarifa del artículo 96 LISR (tarifa mensual progresiva).
- Menos los pagos provisionales anteriores del año.
- Igual a: impuesto a pagar en el mes.
IVA en el régimen de actividades empresariales y profesionales
La tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México es del 16%. Si realizás actividades empresariales o profesionales en territorio nacional, debés trasladarlo a tus clientes en cada CFDI que emitas. Hay excepciones importantes:
- Tasa 0%: aplica a alimentos no procesados, medicamentos de patente, libros, agua potable, entre otros productos y servicios específicos listados en la Ley del IVA.
- Exentos: ciertos servicios médicos prestados por personas físicas con título de médico cirujano, enseñanza con reconocimiento de validez oficial, entre otros. Los exentos no trasladan IVA ni acreditan el que pagaron.
- Zona fronteriza norte: algunas localidades tienen tasa reducida del 8% para ventas y prestación de servicios en esa franja. Confirmá si tu municipio califica.
El IVA acreditable es el que pagaste a tus proveedores y que podés restar del IVA que cobraste. Para que sea acreditable, el gasto debe ser deducible para ISR y contar con CFDI válido.
Deducciones autorizadas en el REAP
Una de las principales ventajas del régimen de actividades empresariales y profesionales sobre el RESICO es la posibilidad de deducir gastos reales y comprobados. Las deducciones autorizadas incluyen:
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los ingresos.
- Adquisiciones de mercancías y materias primas usadas en tu actividad.
- Gastos estrictamente indispensables: renta del local, servicios de internet y telefonía, papelería, publicidad, honorarios a terceros.
- Inversiones (activos fijos) como equipo de cómputo, maquinaria, mobiliario y vehículos, que se deducen vía depreciación fiscal a lo largo de su vida útil.
- Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT si tenés empleados.
- Intereses por créditos usados en la actividad.
- Seguros y fianzas relacionados con el negocio.
Requisito indispensable: cada deducción debe estar amparada con un CFDI válido, el gasto debe ser estrictamente necesario para tu actividad y, en muchos casos, el pago debe hacerse por medios distintos al efectivo cuando supera los $2,000 MXN.
Diferencias entre el REAP y el RESICO
Desde 2022, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) compite directamente con el REAP para personas físicas. Entender sus diferencias es clave para elegir correctamente:
| Característica | REAP | RESICO |
|---|---|---|
| Límite de ingresos anuales | Sin límite | Hasta $3,500,000 MXN (vigente 2026) |
| Tasa de ISR | Progresiva: 1.92% a 35% | Fija por tramo: 1% a 2.5% (empresarial) / 1% a 8% (profesional) |
| Base del impuesto | Utilidad fiscal (ingresos − deducciones) | Ingresos cobrados (sin deducir gastos) |
| Deducciones de gastos | Sí, comprobadas con CFDI | No aplican deducciones de gastos para ISR |
| Contabilidad electrónica | Obligatoria y compleja | Simplificada |
| Pagos provisionales | Mensuales, con cálculo acumulado | Mensuales, sobre ingresos del período |
| Declaración anual | Obligatoria (abril) | Informativa, no genera saldo a favor/cargo en la mayoría de casos |
| IVA | Obligatorio si no exento (16% general) | Obligatorio si no exento (16% general) |
| Complejidad administrativa | Alta | Baja |
¿Cuándo conviene el REAP sobre el RESICO?
La elección entre ambos regímenes depende de tu estructura de costos y nivel de ingresos. El REAP es generalmente más conveniente cuando:
- Tus gastos son altos en relación a tus ingresos. Si la diferencia entre lo que facturás y lo que gastás en insumos, renta, sueldos y otros costos es pequeña, la base imponible en el REAP puede ser mucho menor que en el RESICO, donde pagás sobre el ingreso bruto.
- Tus ingresos superan los $3.5 millones de pesos al año. En ese caso no podés acceder al RESICO y el REAP es obligatorio.
- Tenés operaciones complejas con múltiples proveedores, clientes del extranjero, inversiones en activos fijos importantes o estructuras mixtas de ingresos.
En cambio, si tenés pocos gastos deducibles, ingresos menores a $3.5 M anuales y querés simplificar tu carga administrativa, el RESICO puede resultar más económico en tiempo y dinero, aunque no siempre en impuesto pagado. Lo recomendable es simular ambos escenarios con un contador.
Facturación CFDI en el REAP: lo que no podés ignorar
Emitir facturas correctas no es solo un trámite: es la columna vertebral de tu cumplimiento fiscal. En el REAP, cada venta o cobro de honorarios debe quedar documentado con un CFDI 4.0 timbrado ante el SAT. Los errores más comunes que derivan en problemas incluyen:
- No indicar el régimen fiscal correcto del emisor (régimen de actividades empresariales y profesionales tiene su clave específica).
- Omitir el domicilio fiscal del receptor, obligatorio desde CFDI 4.0.
- No emitir factura global por operaciones con público en general cuando no se solicita factura individual.
- Cancelar CFDI sin seguir el proceso de sustitución correcto ante el SAT.
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Preguntas frecuentes sobre el REAP
A continuación, las dudas más comunes que tienen contribuyentes y profesionistas sobre este régimen.
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