Impuestos y Monotributo
Régimen de Plataformas Tecnológicas en México: guía completa 2026
Todo lo que necesitas saber sobre el Régimen de Plataformas Tecnológicas en México: quiénes aplican, tasas de retención de ISR e IVA, obligaciones ante el SAT, CFDI y cómo cumplir correctamente en 2026.

El Régimen de Plataformas Tecnológicas es la figura fiscal que el SAT estableció para regular a las personas físicas que generan ingresos a través de aplicaciones y marketplaces digitales como Uber, Rappi, Airbnb, Mercado Libre, Fiverr y similares. Desde su entrada en vigor en enero de 2020, este régimen cambió la forma en que miles de mexicanos deben cumplir con sus obligaciones tributarias, y en 2026 sigue siendo un tema esencial para quienes trabajan en la economía de plataformas.
Si recibes pagos de alguna app o marketplace y no sabes con exactitud qué impuestos te corresponden, cuándo debes declarar o qué papel juega tu CFDI, esta guía te lo explica paso a paso, con cifras vigentes para 2026. Siempre verifica los montos actualizados directamente en el SAT antes de tomar decisiones fiscales.
¿Qué es el Régimen de Plataformas Tecnológicas?
El Régimen de Plataformas Tecnológicas está contemplado en los artículos 113-A al 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en el artículo 18-J de la Ley del IVA. Fue diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de las personas físicas que prestan servicios o enajenan bienes a través de plataformas digitales intermediarias.
La idea central es que las propias plataformas actúen como agentes retenedores: ellas calculan, retienen y enteran al fisco los impuestos correspondientes (ISR e IVA) en nombre del prestador de servicios. De esta forma, el contribuyente recibe ya descontados los impuestos en su liquidación mensual.
Este esquema aplica tanto a plataformas con residencia fiscal en México como a plataformas extranjeras que se inscribieron en el padrón del SAT. Las que no están registradas ante el SAT no pueden retener, por lo que la obligación recae directamente en el contribuyente.
¿Quiénes deben tributar en este régimen?
Aplica a personas físicas con actividad empresarial que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas en alguna de estas tres categorías:
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos: choferes de Uber, DiDi, Cabify, repartidores de Rappi, iVoy y plataformas similares.
- Prestación de servicios de hospedaje: anfitriones en Airbnb, Vrbo, Booking en modalidad particular y plataformas equivalentes.
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: vendedores en Mercado Libre, Amazon Marketplace, Etsy, freelancers en Fiverr o Workana, y cualquier otro marketplace digital.
Es importante aclarar que este régimen aplica exclusivamente a personas físicas. Las personas morales (empresas) no pueden tributar aquí; ellas deben hacerlo en el Régimen General de Ley.
Plataformas que retienen impuestos en México
El SAT mantiene un listado de plataformas extranjeras registradas como retenedores. Entre las más conocidas figuran Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre, Amazon, Etsy y Fiverr. Si trabajas con alguna de ellas, es probable que ya estés recibiendo constancias de retención mensualmente. Consulta la lista actualizada en el portal del SAT, ya que este padrón se actualiza con frecuencia.
ISR e IVA: ¿cuánto retiene la plataforma?
Las tasas de retención de ISR varían según la categoría de ingreso y el monto mensual percibido. A continuación se presentan las tasas vigentes para 2026, pero se recomienda verificarlas directamente en el SAT o con un contador, ya que pueden ajustarse cada ejercicio fiscal.
Tasas de retención de ISR por categoría
| Categoría | Ingreso mensual (pesos MXN) | Tasa de retención ISR |
|---|---|---|
| Transporte de pasajeros y entrega de alimentos | Hasta $5,500 | 2% |
| Transporte de pasajeros y entrega de alimentos | $5,500.01 – $15,000 | 4% |
| Transporte de pasajeros y entrega de alimentos | $15,000.01 – $21,000 | 7% |
| Transporte de pasajeros y entrega de alimentos | Más de $21,000 | Régimen General (Art. 96 LISR) |
| Hospedaje | Hasta $5,000 | 2% |
| Hospedaje | $5,000.01 – $15,000 | 5% |
| Hospedaje | $15,000.01 – $35,000 | 9% |
| Hospedaje | Más de $35,000 | Régimen General (Art. 96 LISR) |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | Hasta $1,500 | 0.4% |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | $1,500.01 – $5,000 | 0.5% |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | $5,000.01 – $10,000 | 0.9% |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | $10,000.01 – $25,000 | 1.1% |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | $25,000.01 – $100,000 | 2% |
| Venta de bienes y servicios (marketplaces) | Más de $100,000 | Régimen General (Art. 96 LISR) |
Tasas vigentes 2026; verifica en el SAT antes de tomar decisiones fiscales.
Retención de IVA
Además del ISR, las plataformas retienen IVA sobre los servicios. La tasa general del IVA en México es del 16%, y las plataformas tienen la obligación de retener y enterar el 100% de ese IVA al SAT. Esto significa que el contribuyente no cobra el IVA directamente al usuario final: la plataforma lo retiene de la transacción y lo entera al fisco.
Para efectos prácticos, si un chofer cobra $100 pesos por un viaje, la plataforma retiene $16 de IVA (los cuales corresponden al SAT) y adicionalmente retiene el ISR según la tabla anterior. El conductor recibe el neto resultante.
Obligaciones fiscales del contribuyente
Tributar en el Régimen de Plataformas Tecnológicas no significa que el contribuyente no tenga obligaciones propias. Estas son las principales que debes cumplir:
- Inscripción en el RFC: debes estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la actividad económica correspondiente. Si ya tienes RFC y empiezas a operar en plataformas, necesitas agregar esta actividad a tu perfil fiscal ante el SAT.
- Emitir CFDI por tus ingresos: aunque la plataforma retenga el impuesto, tú debes expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso por cada pago recibido. Muchas plataformas lo hacen en tu nombre mediante autoFacturación, pero debes verificarlo.
- Presentar declaraciones mensuales: si tus ingresos por plataformas superan los $300,000 pesos anuales (vigente 2026, verifica en el SAT), la retención de la plataforma ya no es suficiente. Debes presentar declaraciones mensuales adicionales por la diferencia.
- Declaración anual: en todos los casos debes presentar la declaración anual del ejercicio, donde consolidas todos tus ingresos y acreditas las retenciones ya realizadas por las plataformas.
- Conservar comprobantes: guarda las constancias de retención que te envían las plataformas mensualmente. Son tu respaldo ante cualquier revisión del SAT.
El límite de $300,000 pesos y la opción de pago definitivo
Una de las ventajas más atractivas del Régimen de Plataformas Tecnológicas es la opción del pago definitivo. Si tus ingresos totales anuales derivados de plataformas tecnológicas no superan los $300,000 pesos (vigente 2026, verifica en el SAT), puedes optar por que las retenciones realizadas por la plataforma sean consideradas como pago definitivo de impuestos.
Esto significa que no necesitas calcular ni pagar impuesto adicional por esos ingresos, siempre que:
- No tengas otros ingresos que te obliguen a tributar en un régimen distinto de forma simultánea, salvo salarios o intereses.
- Presentes una declaración informativa anual indicando esta opción al SAT.
- No hayas optado por deducir gastos relacionados, ya que deducir implica salir del esquema simplificado.
Si superas ese umbral o si quieres deducir gastos como gasolina, mantenimiento del vehículo o renta de espacio, entonces debes tributar bajo el régimen completo con declaraciones mensuales y declaración anual detallada, acreditando las retenciones de plataformas como pagos provisionales.
CFDI y facturación en plataformas digitales
La emisión de CFDI es una obligación que muchos contribuyentes de plataformas descuidan. Aquí los puntos clave que debes conocer:
¿Quién emite el CFDI?
Existen dos escenarios posibles:
- Plataforma autorizada a emitir en tu nombre (autoFacturación): algunas plataformas, previo acuerdo con el SAT, emiten el CFDI de ingreso en nombre del prestador. Revisa en el portal de cada plataforma si aplica este modelo.
- Tú mismo emites el CFDI: si la plataforma no emite en tu nombre, tienes la obligación de generar el comprobante fiscal por cada ingreso o de forma global mensual. Para esto necesitas un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o el servicio gratuito de facturación del SAT.
Versión de CFDI vigente y complemento de plataformas
A partir de 2022 la versión obligatoria es la CFDI 4.0. Esta versión incorpora campos como el régimen fiscal del receptor, el uso del CFDI y datos de exportación. Asegúrate de que tu herramienta de facturación esté actualizada a esta versión.
El SAT definió además un complemento específico para los CFDI emitidos en el contexto del Régimen de Plataformas Tecnológicas. Este complemento incluye la información sobre las retenciones realizadas por la plataforma y se integra al CFDI de retenciones e información de pagos. Si la plataforma te emite constancias de retención, esas constancias deben tener este complemento para ser válidas fiscalmente.
Combinación con otros regímenes fiscales
Una pregunta frecuente es si se puede combinar el Régimen de Plataformas Tecnológicas con otro régimen. La respuesta es sí, con condiciones:
- Puedes tributar simultáneamente en el Régimen de Plataformas y tener un empleo formal bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. En la declaración anual consolidas ambas fuentes de ingreso.
- También puedes combinarlo con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si cumples los requisitos de ese régimen, pero debes cuidar los límites de ingreso y las actividades permitidas.
- Si tus ingresos por plataformas superan ciertos umbrales o realizas actividades adicionales de mayor complejidad, el SAT puede requerirte migrar al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
Lo más recomendable es consultar con un contador público antes de combinar regímenes, ya que la interacción entre ellos puede afectar tanto los impuestos a pagar como las deducciones permitidas.
Errores comunes al tributar en plataformas tecnológicas
Estos son los tropiezos más frecuentes que cometen los contribuyentes en este régimen:
- No inscribirse en el RFC: operar sin RFC implica que la plataforma aplica las retenciones máximas o no puede cumplir con su obligación de retener, lo que genera problemas futuros con el SAT.
- No emitir CFDI: aunque la plataforma retenga el impuesto, la falta de comprobante fiscal puede derivar en multas y recargos.
- Ignorar la declaración anual: muchos creen que con la retención de la plataforma ya está todo resuelto. Sin embargo, la declaración anual es obligatoria en todos los casos.
- No conservar constancias de retención: sin estos documentos no puedes demostrar ante el SAT que los impuestos ya fueron retenidos y enterados.
- Superar $300,000 sin ajustar el régimen: si creces en ingresos y no actualizas tus obligaciones, te expones a diferencias fiscales con recargos e intereses.
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Mientras tanto, lo más importante es que te asegures de estar inscrito correctamente en el SAT, emitas tus CFDI a tiempo y conserves todas las constancias de retención que te envían las plataformas. Un orden financiero desde el principio te ahorra dolores de cabeza en la declaración anual.
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