Impuestos y Monotributo
Régimen General de Personas Morales en México: Guía Completa 2026
Todo lo que necesitás saber sobre el régimen general de personas morales en México: obligaciones ante el SAT, tasas de ISR, CFDI, calendario fiscal 2026 y consejos prácticos para cumplir sin errores.

El régimen general de personas morales es el marco fiscal más completo y exigente del sistema tributario mexicano: aplica a la gran mayoría de las sociedades mercantiles y civiles que operan en el país, y entender cada una de sus obligaciones es indispensable para mantener tu empresa en regla ante el SAT en 2026.
¿Qué es el régimen general de personas morales?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), una persona moral es toda agrupación de personas —físicas o morales— que se une con un fin determinado, ya sea comercial, civil o de otro tipo. El régimen general de personas morales, regulado principalmente por el Título II de la LISR, es el que aplica por defecto a estas entidades cuando no califican para un régimen especial.
¿Qué tipos de sociedades tributan en este régimen?
- Sociedad Anónima (S.A.) y S.A. de C.V. — la forma societaria más utilizada en México para actividades comerciales.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.)
- Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple o por Acciones
- Sociedad Cooperativa de Producción cuando no opta por el régimen especial de cooperativas.
- Asociaciones Civiles (A.C.) con actividades lucrativas o que perciben ingresos no exentos.
- Fideicomisos con actividad empresarial.
- Personas morales extranjeras con establecimiento permanente en México.
En contraste, existen regímenes fiscales específicos para ciertos tipos de personas morales: el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; las coordinadas de transportistas; o las instituciones del sistema financiero. Si tu empresa no encuadra en ninguno de esos regímenes especiales, el régimen general es el tuyo.
Principales obligaciones fiscales en 2026
Tributar en el régimen general de personas morales implica una serie de obligaciones periódicas ante el SAT. A continuación te explicamos las más importantes.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
La tasa del ISR para personas morales del régimen general es del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio. Esta tasa es fija y no progresiva, a diferencia de lo que ocurre con las personas físicas.
- Pagos provisionales: Se realizan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden. Se calculan aplicando un coeficiente de utilidad sobre los ingresos acumulados del período.
- Declaración anual: Se presenta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. En ella se determina el ISR definitivo y se acreditan los pagos provisionales realizados durante el año.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las personas morales del régimen general actúan como recaudadoras del IVA. La tasa general es del 16% sobre el valor de los actos o actividades gravadas. Existe también una tasa del 0% para ciertos bienes (alimentos en estado natural, medicamentos de patente, entre otros) y una tasa del 8% aplicable en la zona fronteriza norte del país.
- Declaraciones de IVA: Se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Acreditamiento: El IVA que la empresa paga en sus compras puede acreditarse contra el IVA que cobra a sus clientes. Al SAT se entera únicamente la diferencia.
Emisión de CFDI
Toda persona moral en régimen general está obligada a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada ingreso, gasto, nómina, pago y egreso. En 2026 aplica la versión CFDI 4.0, que entre otras exigencias requiere incluir el domicilio fiscal del receptor y el uso específico del comprobante.
Contabilidad electrónica
Las personas morales del régimen general deben llevar su contabilidad conforme al Reglamento del CFF y enviarla al SAT a través del buzón tributario cuando este lo solicite. Esto incluye:
- Catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT.
- Balanza de comprobación mensual.
- Pólizas contables con los CFDI vinculados a cada operación.
Obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT
Si la persona moral tiene trabajadores, debe cumplir también con:
- Inscripción y afiliación de empleados ante el IMSS.
- Pago de cuotas obrero-patronales (el monto exacto depende del salario base de cotización y la tabla de cuotas vigente 2026; verificá en el IMSS).
- Aportaciones al INFONAVIT equivalentes al 5% sobre el salario integrado del trabajador.
- Emisión de CFDI de nómina por cada pago de sueldos y salarios.
Calendario fiscal del régimen general: fechas clave
Una de las claves para evitar multas y recargos es tener claras las fechas de vencimiento de cada obligación. La siguiente tabla resume el calendario más relevante para una persona moral en 2026:
| Obligación | Frecuencia | Fecha límite |
|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Declaración y pago de IVA | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Retenciones de ISR a terceros | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) | Mensual | Día 17 del mes siguiente |
| Cuotas IMSS e INFONAVIT | Bimestral / mensual según tipo | Días 17 y/o 28 según categoría |
| Declaración anual ISR | Anual | 31 de marzo del año siguiente |
| Pago de PTU a trabajadores | Anual | Dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual |
| Envío de contabilidad electrónica | A requerimiento del SAT | Según notificación en buzón tributario |
Nota: Las fechas pueden variar si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil oficial. Consultá el calendario fiscal oficial del SAT vigente 2026 para confirmar cada vencimiento exacto.
Cómo se calcula el ISR en el régimen general
El proceso de cálculo del ISR para personas morales sigue estos pasos básicos:
- Determinar los ingresos acumulables: todos los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o en cualquier otra forma que perciba la empresa durante el ejercicio.
- Restar las deducciones autorizadas: gastos estrictamente indispensables para la operación del negocio, debidamente documentados con CFDI.
- Obtener la utilidad fiscal: Ingresos acumulables − Deducciones autorizadas − PTU pagada en el ejercicio.
- Aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si las hay, pueden amortizarse en los 10 ejercicios siguientes).
- Aplicar la tasa del 30% sobre el resultado fiscal para obtener el ISR del ejercicio.
- Acreditar los pagos provisionales realizados durante el año para determinar si existe ISR a cargo o saldo a favor.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Las personas morales con empleados están obligadas a repartir el 10% de la utilidad fiscal entre sus trabajadores como PTU. El límite máximo individual equivale a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador (reforma 2021, aún vigente en 2026). El pago debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual.
Deducciones autorizadas: ¿qué puede deducir tu empresa?
Maximizar las deducciones autorizadas es una de las estrategias fiscales más importantes para reducir la carga del ISR. Entre las principales deducciones que permite la LISR para el régimen general se encuentran:
- Costo de lo vendido: inventarios, materia prima, mercancías adquiridas para su reventa.
- Gastos de operación: sueldos y salarios, honorarios a personas físicas, arrendamientos, servicios, publicidad y mercadotecnia.
- Inversiones: depreciaciones de activos fijos conforme a los porcentajes que establece la LISR según el tipo de bien (verificá la tabla vigente 2026 en el SAT).
- Créditos incobrables notoriamente imposibles de cobrar o prescritos.
- Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT.
- Intereses devengados a cargo en operaciones contratadas con terceros independientes.
- Aportaciones a fondos de pensiones en los términos de la LISR.
Requisito fundamental: cada deducción debe estar amparada por un CFDI válido y vigente, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad y los pagos superiores a $2,000 pesos (monto vigente 2026, verificá en el SAT) deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o tarjeta. Los pagos en efectivo por montos mayores no son deducibles.
Régimen general vs. otros regímenes para personas morales
No todos los regímenes fiscales son iguales. Esta tabla comparativa te ayuda a entender dónde se ubica el régimen general frente a otras opciones:
| Régimen | Aplica a | Tasa ISR | Complejidad contable |
|---|---|---|---|
| Régimen General de Personas Morales | S.A., S.A. de C.V., S. de R.L., A.C. lucrativas, etc. | 30% sobre utilidad fiscal | Alta |
| Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | Sociedades del sector primario | 30% con exenciones y reducciones aplicables | Media |
| Régimen de Coordinados | Transportistas de carga o de pasajeros | Se difiere a los socios personas físicas | Media |
| Personas morales con fines no lucrativos (Título III LISR) | A.C. sin fines de lucro, partidos, sindicatos, donatarias | 0% (excepto remanente distribuible gravable) | Media-Alta |
Consejos prácticos para cumplir sin complicaciones
El régimen general de personas morales exige orden y disciplina administrativa. Aquí van algunos consejos concretos para no perder el control:
- Usá software de facturación certificado: Emití y recibí CFDI 4.0 sin errores desde el primer día. Plataformas como YoFacturo —que muy pronto estará disponible en México— permiten gestionar la facturación electrónica de forma ágil, con todos los campos requeridos por el SAT precargados.
- Agendá tus pagos provisionales: Recordá que el día 17 de cada mes es tu fecha crítica. Programá el cálculo para el día 10 como mínimo, así tenés margen para corregir errores antes del vencimiento.
- Llevá la contabilidad al día: No esperes el cierre del ejercicio para registrar pólizas. La contabilidad enviada fuera de tiempo o con inconsistencias genera multas y auditorías.
- Revisá tu buzón tributario semanalmente: El SAT notifica requerimientos, cartas invitación y resoluciones exclusivamente por este canal. Ignorar una notificación no cancela el plazo para responder.
- Trabajá con un contador CPA: La complejidad del régimen general justifica la inversión en un profesional actualizado en las reformas fiscales 2026, especialmente si tenés operaciones con partes relacionadas.
- Documentá operaciones con partes relacionadas: Si realizás transacciones con empresas vinculadas —en México o en el extranjero— tenés obligaciones de precios de transferencia y potencialmente de presentar la Declaración Informativa Maestra y Local (Anexo 9 de DIM).
Infracciones y multas más comunes
El incumplimiento de las obligaciones del régimen general genera sanciones que pueden comprometer seriamente la operación de tu empresa. Las infracciones más frecuentes son:
- Presentación extemporánea de declaraciones: multa desde $1,400 hasta $17,370 pesos (vigente 2026, verificá en el SAT), más recargos del 1.47% mensual sobre el impuesto omitido.
- No emitir CFDI: multa del 5% al 10% del monto de la operación no amparada por el comprobante.
- No llevar contabilidad o llevarla con irregularidades: multa desde $260 hasta $3,930 pesos por cada irregularidad detectada.
- No presentar la DIOT: multa desde $5,940 hasta $9,900 pesos por declaración omitida.
Todos los montos están sujetos a actualización anual conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Consultá los importes oficiales actualizados directamente en el portal del SAT antes de tomar cualquier decisión fiscal.
Simplificá tu operación fiscal desde el primer día
Cumplir con el régimen general de personas morales requiere sistemas, disciplina y tecnología. Si estás constituyendo tu sociedad o ya operás en este régimen, YoFacturo está expandiendo su plataforma de facturación electrónica a México: pronto podrás emitir CFDI 4.0, organizar tus comprobantes de deducción y llevar el control de tus obligaciones desde un solo lugar. Anotate en la lista de espera y sé de los primeros en acceder cuando abramos puertas en territorio mexicano.
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