Impuestos y Monotributo
Régimen de Sueldos y Salarios en México: guía completa para empleados y empleadores 2026
Todo lo que necesitás saber sobre el régimen de sueldos y salarios en México: quiénes tributan, cómo se calcula el ISR, qué obliga al patrón a emitir CFDI de nómina y cómo declarar correctamente ante el SAT en 2026.

El régimen de sueldos y salarios es el esquema fiscal bajo el cual tributan en México todos los trabajadores que perciben un ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado. Dicho en términos sencillos: si recibes un sueldo fijo de un patrón —sea empresa, persona física o gobierno—, tus ingresos están sujetos a este régimen y tu patrón tiene obligaciones concretas ante el SAT que van mucho más allá de pagarte a tiempo.
En esta guía encontrarás la información esencial sobre cómo funciona el régimen, cuánto ISR se retiene, qué es el CFDI de nómina, cuáles son las obligaciones del patrón y cómo afecta tu declaración anual. Toda la normativa aplica para el ejercicio fiscal vigente 2026; los montos de las tablas que cambian anualmente debes verificarlos directamente en el portal del SAT antes de aplicarlos.
¿Quiénes tributan bajo el régimen de sueldos y salarios?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Título IV, Capítulo I, establece qué ingresos se clasifican como salarios y qué conceptos se asimilan a ellos. Esta distinción es importante porque define quién retiene el ISR y quién lo entera al fisco.
Ingresos por salarios propiamente dichos
- Sueldos, salarios y jornales pagados por un patrón.
- Gratificaciones (aguinaldo), primas vacacionales y dominicales.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
- Horas extras, comisiones y otras remuneraciones por trabajo subordinado.
- Prestaciones en especie (vales de despensa, seguro de gastos médicos, etc.) en la parte gravada.
Ingresos asimilados a salarios
El artículo 94 de la LISR asimila a salarios una serie de pagos que, aunque no provienen de una relación laboral clásica, se gravan de la misma manera:
- Honorarios a miembros de consejos de administración y comisarios.
- Honorarios a directivos o gerentes que presten servicios preponderantemente a una empresa.
- Rendimientos y anticipos a socios y accionistas de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles.
- Remuneraciones a funcionarios del gobierno federal, estatal y municipal.
En todos estos casos, quien paga retiene el ISR y lo entera mensualmente a nombre del trabajador o beneficiario.
Cómo se calcula el ISR en sueldos y salarios
El cálculo del Impuesto sobre la Renta a retener no es lineal: se aplica una tarifa progresiva sobre el ingreso gravado mensual, y después se aplica el subsidio para el empleo cuando corresponde.
Paso 1: determinar el ingreso gravado
No todo el ingreso que recibe el trabajador es gravable. Existen exenciones parciales importantes:
- Aguinaldo: exento hasta 30 veces el salario mínimo general vigente (SMG).
- Horas extras: exentas hasta el 50 % del salario mínimo diario por cada hora extra laborada, con un límite semanal.
- Prima vacacional: exenta hasta 15 veces el SMG.
- PTU: exenta hasta 15 veces el SMG.
- Vales de despensa: exentos hasta el equivalente al 40 % del SMG mensual, siempre que se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados.
Los montos exactos de exención dependen del salario mínimo vigente, que el CONASAMI actualiza cada año. Verifica las cifras exactas en el SAT o en la tabla de UMA y SMG vigente 2026.
Paso 2: aplicar la tarifa del artículo 96 LISR
Una vez determinado el ingreso gravado mensual, se ubica en la tabla del artículo 96 de la LISR. A continuación se presenta la estructura de la tarifa mensual con los rangos y porcentajes (cifras de referencia; verifica la tabla actualizada 2026 en el portal del SAT):
| Límite inferior (MXN) | Límite superior (MXN) | Cuota fija (MXN) | % sobre excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $746.04 | $0.00 | 1.92 % |
| $746.05 | $6,332.05 | $14.32 | 6.40 % |
| $6,332.06 | $11,128.01 | $371.83 | 10.88 % |
| $11,128.02 | $12,935.82 | $893.63 | 16.00 % |
| $12,935.83 | $15,487.71 | $1,182.88 | 17.92 % |
| $15,487.72 | $31,236.49 | $1,640.18 | 21.36 % |
| $31,236.50 | $49,233.00 | $5,004.12 | 23.52 % |
| $49,233.01 | $93,993.90 | $9,236.89 | 30.00 % |
| $93,993.91 | $125,325.20 | $22,665.17 | 32.00 % |
| $125,325.21 | $375,975.61 | $32,691.18 | 34.00 % |
| $375,975.62 | En adelante | $117,912.32 | 35.00 % |
Nota: esta tabla es orientativa. Los montos exactos vigentes 2026 deben confirmarse en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF y en el portal del SAT.
Paso 3: aplicar el subsidio para el empleo
El subsidio para el empleo es un beneficio que reduce la carga fiscal de los trabajadores de ingresos más bajos. Si el ISR calculado en el paso anterior es menor al subsidio que le corresponde al trabajador, el patrón debe pagarle la diferencia al empleado en el recibo de nómina, y después acreditarla contra sus propios impuestos.
El subsidio aplica únicamente a trabajadores cuyo ingreso mensual no supera un tope establecido en la tabla de subsidio (vigente 2026, verificá en el SAT). Para quienes ganan más de ese tope, el subsidio es de $0.00 y el ISR calculado se retiene en su totalidad.
Obligaciones del patrón en el régimen de sueldos y salarios
El empleador no solo actúa como pagador: la ley lo convierte en responsable solidario de retener, calcular y enterar el ISR de sus trabajadores. Estas son las obligaciones principales:
1. Inscribir a los trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT
Antes del primer día laboral, el patrón debe dar de alta al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el salario diario integrado correcto. Esto activa la cobertura de salud, incapacidades, guarderías y la subcuenta de vivienda en el INFONAVIT.
Las cuotas obrero-patronales son compartidas. El patrón paga la mayor parte y retiene del salario del trabajador su cuota correspondiente, que varía según las ramas de seguro (Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía y Vejez, Guarderías e IMSS-INFONAVIT).
2. Emitir el CFDI de nómina en cada pago
Cada vez que se paga un sueldo, bono, aguinaldo o cualquier concepto de salario, el patrón está obligado a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento de nómina en su versión vigente. Este CFDI:
- Debe sellarse digitalmente y enviarse al SAT en el mismo momento del pago o, a más tardar, antes de presentar la declaración mensual.
- Tiene que reflejar con exactitud los conceptos percibidos y deducidos: percepciones, deducciones (ISR retenido, cuota IMSS obrero, FONACOT, etc.) y otros pagos.
- Sirve al trabajador como constancia de ingresos y retenciones para su declaración anual.
El incumplimiento en la emisión del CFDI de nómina puede resultar en multas que van de los $1,290 a los $74,650 pesos por cada comprobante no emitido (montos de referencia; vigente 2026, verificá en el SAT).
3. Retener y enterar el ISR mensualmente
El ISR retenido a los trabajadores se declara y paga a través de la declaración mensual de retenciones (formulario electrónico en el portal del SAT, anteriormente formulario 37). El vencimiento es el día 17 del mes siguiente al que se realizaron los pagos, o el día hábil siguiente si el 17 cae en día inhábil.
4. Calcular el ajuste anual del ISR
Al cierre del ejercicio fiscal, el patrón debe efectuar el cálculo anual del ISR de cada trabajador (artículo 97 LISR), salvo que el trabajador solicite por escrito que no lo haga (porque tiene otros ingresos o por otras razones). Si el cálculo arroja un ISR mayor al retenido durante el año, el patrón retiene la diferencia en uno o más pagos. Si arroja un saldo a favor, debe devolvérselo al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente.
5. Expedir constancia de percepciones y retenciones
Antes del 15 de febrero de cada año, el patrón debe entregar a cada trabajador la constancia anual de percepciones y retenciones. Hoy en día esta información ya está disponible en el buzón tributario del SAT a través de los CFDI de nómina emitidos, pero la entrega formal de la constancia sigue siendo una obligación legal.
La declaración anual del trabajador
A diferencia de otros países, en México la mayoría de los trabajadores que obtienen únicamente ingresos por sueldos y salarios no están obligados a presentar declaración anual, siempre que se cumplan estas condiciones:
- Sus ingresos del ejercicio no exceden los $400,000 pesos anuales.
- Solo tuvieron un patrón durante el año.
- No percibieron ingresos adicionales (honorarios, arrendamiento, etc.).
Sin embargo, presentar la declaración anual voluntaria puede ser muy conveniente si:
- Cambiaste de patrón durante el año (dos o más empleadores).
- Tus ingresos anuales superaron los $400,000 pesos.
- Tienes deducciones personales (honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos, donativos) que podrían generarte saldo a favor.
- Tu patrón no realizó o no te devolvió el ajuste anual.
La declaración anual de personas físicas se presenta en el portal del SAT a partir del 1 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal, con fecha límite el 30 de abril.
Diferencias entre sueldos y salarios y otros regímenes
Es común que existan dudas sobre cuándo conviene estar bajo el régimen de sueldos y salarios versus el régimen de honorarios (actividades empresariales y profesionales). Las diferencias clave son:
| Característica | Sueldos y Salarios | Honorarios / Act. Empresarial |
|---|---|---|
| Relación laboral | Subordinada (patrón-trabajador) | Independiente (cliente-proveedor) |
| ¿Quién retiene el ISR? | El patrón | El cliente (si es persona moral) o el propio contribuyente |
| Obligación de emitir CFDI | El patrón emite el CFDI de nómina | El prestador emite CFDI de honorarios |
| Deducciones propias | Solo deducciones personales en declaración anual | Gastos e inversiones relacionados con la actividad |
| IMSS | Obligatorio; el patrón paga cuotas patronales | Acceso voluntario (seguro facultativo) |
| Prestaciones de ley | Vacaciones, aguinaldo, PTU garantizadas por la LFT | No aplica (depende del contrato civil) |
Herramientas y buenas prácticas para cumplir en 2026
El cumplimiento en nómina exige puntualidad, precisión y actualización constante. Algunos consejos prácticos:
- Actualiza los salarios mínimos y la tabla ISR en enero: cada año el SAT publica nuevos montos en la Resolución Miscelánea Fiscal. Aplicar tablas del año anterior es un error frecuente que genera diferencias en el ajuste anual.
- Verifica el complemento de nómina vigente: el SAT actualiza periódicamente la versión del complemento. Usa siempre el autorizado para el ejercicio en curso.
- Registra el salario diario integrado correctamente: incluye partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones. Un SDI mal calculado genera desviaciones en las cuotas IMSS.
- Conserva los CFDI de nómina al menos cinco años: el SAT puede auditar hasta ese plazo.
- Comunica a tus trabajadores sus retenciones: un trabajador bien informado presenta mejor su declaración anual y no genera contingencias por reclamaciones tardías.
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Preguntas frecuentes sobre el régimen de sueldos y salarios
Más allá de los puntos técnicos, existen dudas recurrentes que conviene aclarar de forma directa.
¿El trabajador tiene que pagar el ISR por su cuenta?
No. En el régimen de sueldos y salarios, el patrón es el retenedor obligado. Él calcula, retiene y entera el ISR al SAT. El trabajador nunca tiene que depositar ISR directamente al fisco durante el año, salvo que presente declaración anual con saldo a cargo.
¿Qué pasa si el patrón no emite el CFDI de nómina?
El trabajador puede reportarlo al SAT a través del portal de quejas y denuncias. El patrón puede ser sancionado con multas y la no deducibilidad de los salarios pagados para efectos del ISR corporativo, lo que encarece enormemente el incumplimiento.
¿El aguinaldo está completamente exento de ISR?
No. Está exento únicamente hasta 30 veces el salario mínimo general diario vigente. El excedente sí paga ISR. Para trabajadores con salarios altos, el aguinaldo puede generar una retención significativa en diciembre.
¿Puedo tener sueldos y salarios y también honorarios al mismo tiempo?
Sí. Es perfectamente legal tener un empleo formal y a la vez prestar servicios independientes. En ese caso, estás obligado a presentar declaración anual porque tienes ingresos de dos fuentes distintas.
¿Qué es el subsidio para el empleo y quién lo recibe?
Es un apoyo fiscal que reduce el ISR de los trabajadores de menores ingresos. Si tu ISR calculado es menor al subsidio que te corresponde, tu patrón debe darte la diferencia como un pago adicional en la nómina y luego recuperarlo acreditándolo contra sus propios impuestos. Solo aplica hasta cierto nivel de ingreso mensual; verifica la tabla vigente 2026 en el SAT.
¿Qué deducciones personales puedo aplicar en mi declaración anual?
Las deducciones personales permitidas incluyen: honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales; donativos a instituciones autorizadas; intereses reales de créditos hipotecarios; primas de seguros de gastos médicos mayores; colegiaturas en instituciones educativas (hasta los límites por nivel escolar establecidos en el Decreto respectivo); y aportaciones complementarias al retiro (AFORE). Estas deducciones se aplican en la declaración anual de abril y pueden generar saldo a favor.
¿La PTU que recibo de mi empresa paga ISR?
Sí, pero tiene una exención parcial: los primeros 15 días de salario mínimo general vigente están exentos. El resto de la PTU que recibas en el año paga ISR. Tu patrón retiene el impuesto correspondiente en el momento del pago.
¿Un empleado del gobierno tributa bajo el mismo régimen?
Sí. Los servidores públicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal, municipal) tributan bajo el régimen de sueldos y salarios. La dependencia gubernamental actúa como retenedor, igual que cualquier patrón privado, y debe emitir los CFDI de nómina correspondientes.
Cumplir correctamente con el régimen de sueldos y salarios protege tanto al trabajador como al patrón: el empleado tiene certeza sobre sus retenciones y sus derechos, y la empresa evita contingencias fiscales y laborales que pueden resultar costosas. Si tenés dudas específicas sobre tu situación, lo más recomendable es consultar con un contador público certificado familiarizado con la normativa del SAT vigente. Y si estás construyendo tu negocio en México, seguí de cerca la llegada de YoFacturo al mercado mexicano, una plataforma pensada para que las PyMEs cumplan sin fricciones.
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