Impuestos y Monotributo
RESICO para Personas Morales: Guía Completa para Empresas en México 2026
Descubre qué es el RESICO para personas morales, quién puede entrar, cuánto ISR se paga, cuáles son las obligaciones fiscales y si realmente le conviene a tu empresa en México.

El RESICO para personas morales (Régimen Simplificado de Confianza) es una de las opciones fiscales más relevantes para pequeñas y medianas empresas en México que buscan reducir su carga administrativa y pagar el Impuesto sobre la Renta de forma más sencilla. Si tienes una empresa constituida y quieres saber si este régimen te conviene, aquí encontrarás todo lo que necesitas para tomar una decisión informada.
¿Qué es el RESICO para Personas Morales?
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales fue introducido como parte de la reforma fiscal de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de ese año. Su objetivo principal es reducir la complejidad del cumplimiento fiscal para empresas con ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos mexicanos (monto vigente 2026; verifica en el SAT si hubo actualizaciones).
A diferencia del Régimen General de Ley, el RESICO elimina la necesidad de calcular deducciones autorizadas para determinar la base del ISR. En cambio, el impuesto se calcula directamente sobre los ingresos brutos, aplicando una tasa reducida. Esto representa un cambio importante en la lógica fiscal: menos papeleo contable, pero sin posibilidad de reducir la base con gastos operativos ni inversiones.
¿Desde cuándo existe el RESICO para personas morales?
El RESICO entró en vigor el 1 de enero de 2022, mediante reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el Artículo 206 y siguientes. Desde entonces, miles de empresas han evaluado si les conviene migrar desde el Régimen General o si es más ventajoso mantenerse en la tributación tradicional.
¿Quién Puede Acceder al RESICO de Personas Morales?
Para tributar bajo el RESICO, la persona moral debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la LISR y las reglas de carácter general del SAT. Los principales son:
- Estar constituida únicamente por personas físicas como socios o accionistas.
- Tener ingresos totales anuales iguales o inferiores a 35 millones de pesos (vigente 2026; verifica en el SAT).
- No realizar actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- No tener socios o accionistas que sean a su vez personas morales.
- Estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales ante el SAT.
- No contar con pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.
Tipos de personas morales que pueden ingresar al RESICO
Pueden acceder a este régimen, entre otras, las siguientes figuras jurídicas:
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL)
- Sociedad Civil (SC)
- Asociación Civil (AC)
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Lo determinante es que todos sus socios sean personas físicas y que los ingresos anuales no superen el umbral establecido.
¿Quién Está Excluido del RESICO para Personas Morales?
No todas las empresas pueden optar por este régimen. La ley excluye expresamente a:
- Instituciones del sistema financiero (bancos, aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, entre otras).
- Personas morales que generen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales).
- Empresas que realicen actividades bajo el régimen de maquiladora.
- Quienes hayan tenido o tengan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Organismos gubernamentales, entidades paraestatales y organismos públicos descentralizados.
- Personas morales con socios que sean también personas morales.
- Empresas que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar al momento de cambiar de régimen.
Si tu empresa entra en alguna de estas categorías, deberás tributar en el Régimen General de Ley u otro régimen que le sea aplicable conforme a la LISR.
Tasas de ISR y Comparativa con el Régimen General
Aquí está el corazón del RESICO: la tasa de ISR es significativamente menor que en el régimen general (30%), pero se aplica sobre los ingresos brutos sin deducciones. Para los pagos provisionales mensuales, la tasa aplicable es del 1% sobre el total de los ingresos del mes. La declaración anual ajusta el impuesto definitivo con base en los ingresos acumulados del ejercicio fiscal completo.
| Concepto | RESICO Personas Morales | Régimen General de Ley |
|---|---|---|
| Tasa de ISR mensual (provisional) | 1% sobre ingresos brutos | 30% sobre utilidad fiscal |
| Deducciones autorizadas para ISR | No aplica | Sí, con requisitos y documentación |
| Complejidad del cálculo | Baja | Alta |
| Límite de ingresos anuales | Hasta 35 millones de pesos* | Sin límite |
| DIOT mensual | Sí, obligatorio | Sí, obligatorio |
| Declaración anual de ISR | Sí (marzo del año siguiente) | Sí (marzo del año siguiente) |
| Contabilidad electrónica al SAT | Sí, obligatoria | Sí, obligatoria |
| Pérdidas fiscales acumulables | No | Sí, en los 10 ejercicios siguientes |
*Monto vigente 2026; verifica en el SAT si hubo actualizaciones para el ejercicio en curso.
¿Conviene pagar sin deducir gastos?
Esta es la pregunta clave. Todo depende del margen de utilidad de tu empresa. Considera este ejemplo orientativo:
- Si tus costos y gastos representan el 80% de los ingresos, tu utilidad fiscal sería del 20%. En Régimen General pagarías 30% sobre ese 20% = 6% del ingreso bruto. En RESICO pagarías 1%. El RESICO gana ampliamente.
- Si tus costos solo representan el 10% (empresa muy rentable o de servicios puros), tu utilidad sería del 90%. En Régimen General pagarías 30% sobre 90% = 27% del ingreso bruto. En RESICO seguirías pagando 1%. El RESICO sigue siendo más conveniente.
- El único escenario donde el Régimen General podría ser mejor es cuando hay pérdidas acumuladas que se pueden amortizar o cuando existen deducciones especiales muy significativas.
Siempre consulta con tu contador o asesor fiscal antes de cambiar de régimen, ya que cada empresa tiene circunstancias particulares.
Obligaciones Fiscales en el RESICO para Personas Morales
Aunque el RESICO simplifica considerablemente el cálculo del ISR, no elimina todas las obligaciones fiscales. Las empresas bajo este régimen deben cumplir con lo siguiente:
Obligaciones mensuales
- Pago provisional de ISR: Se calcula al 1% sobre los ingresos totales del mes y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente (verifica el calendario fiscal del SAT para 2026, ya que las fechas pueden ajustarse).
- Declaración de IVA: El RESICO no exime del Impuesto al Valor Agregado. Debes declarar mensualmente el IVA trasladado a tus clientes menos el IVA acreditable de tus proveedores.
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): Debes presentarla mensualmente informando todas las operaciones con tus proveedores de bienes y servicios.
- Emisión de CFDI: Cada ingreso debe estar respaldado por un Comprobante Fiscal Digital por Internet en versión CFDI 4.0, incluyendo correctamente el régimen fiscal (RESICO para personas morales).
Obligaciones anuales
- Declaración anual de ISR: Se presenta durante el mes de marzo del año inmediato siguiente al ejercicio fiscal.
- Contabilidad electrónica: El envío de la contabilidad electrónica al buzón tributario del SAT sigue siendo obligatorio.
- Declaración informativa de partes relacionadas: Si aplica según las características de la empresa.
Obligaciones en materia de nómina (si tienes trabajadores)
- Emitir CFDI de nómina por cada pago de salarios y prestaciones.
- Retener y enterar el ISR correspondiente a cada trabajador.
- Cubrir las cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT en tiempo y forma.
- Presentar la declaración informativa de sueldos, salarios y retenciones.
¿Cómo Inscribirse o Cambiarse al RESICO para Personas Morales?
Si tu empresa ya está constituida y tributando en el Régimen General, el cambio al RESICO puede realizarse en los siguientes momentos:
- Al inicio del ejercicio fiscal: El cambio de régimen se realiza a partir del 1 de enero de cada año, presentando el aviso de actualización de obligaciones ante el SAT.
- Al constituir una nueva empresa: Si estás registrando una persona moral por primera vez, puedes elegir el RESICO desde el momento de la inscripción al RFC.
Pasos para tramitar el cambio de régimen ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT en sat.gob.mx con tu e.firma o contraseña.
- Dirígete a la sección "Trámites del RFC" y selecciona "Actualización de actividades económicas y obligaciones".
- Elige el RESICO para personas morales como nuevo régimen y verifica que cumples todos los requisitos.
- Confirma que no tienes pérdidas fiscales pendientes (esto te excluiría automáticamente del régimen).
- Descarga y guarda el acuse de recibo del trámite como comprobante del cambio.
También puedes acudir a un módulo de atención del SAT con previa cita o realizarlo a través de un representante legal con poder notarial vigente.
¿Qué Pasa si Supero el Límite de Ingresos en RESICO?
Si durante el ejercicio fiscal tu empresa supera los 35 millones de pesos de ingresos anuales (monto vigente 2026; verifica en el SAT), deberás presentar un aviso de cambio al Régimen General de Ley a partir del mes siguiente al que se rebasó el límite. El cambio es obligatorio y automático, y deberás calcular el ISR bajo las reglas del Régimen General desde ese momento.
Esto es fundamental monitorearlo mes a mes, especialmente si tu empresa tiene estacionalidad pronunciada o está en una etapa de crecimiento acelerado. No esperar a que el SAT te notifique; la responsabilidad de avisar es del contribuyente.
Ventajas y Desventajas del RESICO para Personas Morales
Ventajas
- Simplicidad en el cálculo: No necesitas determinar deducciones autorizadas para el ISR mensual; el impuesto es 1% de lo que entra.
- Tasa reducida: En la gran mayoría de casos representa un ahorro significativo frente al 30% del Régimen General.
- Menor carga administrativa: Se reduce el tiempo y costo en contabilidad fiscal mensual.
- Previsibilidad: El impuesto mensual es perfectamente predecible, facilitando la planeación financiera.
- Adecuado para empresas de servicios: Las empresas con pocos gastos deducibles se benefician especialmente.
Desventajas
- Sin deducciones de ISR: No puedes reducir la base con gastos operativos, compras de insumos ni inversiones en activos.
- No aplicable a todas las empresas: El límite de 35 millones y las restricciones por tipo de actividad excluyen a muchas empresas.
- Sin aprovechamiento de pérdidas: No puedes amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ni generarlas en este régimen para futuros.
- IVA y DIOT siguen siendo obligatorios: La simplificación aplica solo al ISR; las demás obligaciones se mantienen igual.
- Crecimiento limitado: Si tu empresa crece y supera el umbral, el cambio obligatorio al Régimen General puede generar costos adicionales de adaptación.
CFDI y Facturación Electrónica en el RESICO
Ya sea que estés en RESICO o en cualquier otro régimen, la obligación de emitir CFDI 4.0 correctamente no cambia. Debes incluir en tus facturas el código de régimen fiscal correspondiente al RESICO para personas morales, mantener el registro de todos los comprobantes emitidos y recibidos, y asegurarte de que los CFDI de tus proveedores sean correctos para no tener problemas en las declaraciones de IVA y DIOT.
Llevar un control ordenado de la facturación electrónica es especialmente importante porque, al no manejar deducciones en ISR, cualquier error en IVA o en la DIOT puede representar ajustes significativos o incluso multas.
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