Calculadora de Leasing

Cargá el valor del bien, el anticipo, el plazo, la tasa de tu oferta y el valor residual. Te devuelve la cuota mensual, el total a pagar, el costo financiero y la tabla de amortización cuota por cuota.


Precio de contado del bien, IVA incluido si el precio que te pasaron lo incluye.
Lo que ponés al firmar. Si no hay entrega inicial, dejá 0.
La ponés vos: es la TNA de la oferta que te pasó el banco o la empresa de leasing. Acá no publicamos tasas de mercado porque cambian todo el tiempo y dependen del bien, del plazo y de tu perfil crediticio.
Lo que pagás al final para quedarte con el bien.
Cuota mensual (canon)$ —
Total a pagar: —Costo financiero: —

Cómo se arma la cuota

Valor del bien
− Anticipo
= Deuda a financiar
− Valor actual del residual
= Base del sistema francés

Números del contrato

Tasa mensual (TNA ÷ 12)
Tasa efectiva anual (TEA)
Anticipo (pagado al firmar)
+ Suma de las cuotas
+ Opción de compra (residual)

= Total a pagar
Interés total (total − valor del bien)

Ingresá la TNA de tu oferta para ver la cuota.

Sobre la tasa y el costo real. La TNA la cargás vos con la oferta que tenés en la mano: en este sitio no publicamos tasas de leasing porque cambian permanentemente y dependen del bien, del plazo, del dador y de tu perfil. Lo que ves como interés total es el costo financiero que surge de esa tasa (total a pagar menos valor del bien), no el CFT de tu contrato: el CFT real suma seguros, gastos de otorgamiento y administración, sellado y el IVA de esos conceptos. Pedí el CFT por escrito antes de firmar. Los resultados son orientativos; el tratamiento impositivo y contable de cada operación lo define tu contador y la normativa aplicable — la información oficial está en arca.gob.ar y el texto de las normas en argentina.gob.ar/normativa.

Qué es el leasing

El leasing es un contrato por el que una empresa —el dador— compra un bien y te lo entrega para que lo uses, a cambio de un canon mensual. Al final del plazo tenés una opción de comprapor un valor residual pactado de antemano: si la ejercés, el bien pasa a ser tuyo; si no, lo devolvés (o, según el contrato, renovás). En la Argentina lo regula la Ley 25.248 y su tratamiento impositivo está reglamentado por el Decreto 1038/2000.

La diferencia de fondo con cualquier otra financiación es quién es el dueño. Durante todo el contrato el bien está a nombre del dador. Eso tiene dos consecuencias prácticas: el bien mismo oficia de garantía (no te suelen pedir garantías adicionales ni codeudores) y, si el negocio no funciona, tenés una salida ordenada, porque no ejercer la opción de compra es una alternativa contractual prevista, no un incumplimiento.

Se usa sobre todo para bienes de capital: vehículos utilitarios y flotas, maquinaria agrícola, equipamiento industrial, equipos informáticos, y también inmuebles.

Leasing vs. crédito prendario

 LeasingCrédito prendario
Propiedad del bienDel dador hasta que ejercés la opción de compra.Tuya desde el día uno, con prenda a favor del banco.
GarantíaEl propio bien; en general sin garantías adicionales.Prenda sobre el bien; suelen pedir garantías o requisitos extra.
AnticipoPuede ser bajo o nulo según el dador y el bien.Habitualmente exigen una entrega inicial.
Qué pagás por mesUn canon, más el residual al final si comprás.Una cuota que amortiza toda la deuda; no queda residual.
En GananciasSi encuadra como locación, deducís el canon como gasto y no amortizás el bien.Deducís los intereses y la amortización del bien por su vida útil.
En IVAComputás el crédito fiscal cuota a cuota, y el del residual al ejercer la opción.Computás todo el crédito fiscal de golpe, al momento de la compra.
Salida anticipadaPodés no ejercer la opción y devolver el bien.La deuda es tuya: cancelás o vendés el bien para cancelarla.

La ventaja fiscal, en criollo

La ventaja del leasing es de caja y de timing, no de descuento: no pagás menos impuesto en total, lo pagás distinto en el tiempo.

  • Ganancias: la cuota entera es gasto. Cuando el contrato encuadra como locación, el canon (neto de IVA) se deduce como gasto en el ejercicio en que se devenga. Con un prendario deducís sólo la parte de interés más la amortización del bien según su vida útil, que se estira varios años. Si el plazo del leasing es más corto que la vida útil impositiva del bien, estás adelantando deducción.
  • IVA: crédito fiscal repartido. El IVA se devenga con cada canon, así que computás el crédito fiscal mes a mes en lugar de acumular un crédito enorme el día que comprás. Para una PyME con débito fiscal mensual acotado eso evita quedarse con un saldo a favor inmovilizado durante meses. La alícuota es la que corresponda al bien (la general del IVA es 21%, pero hay bienes de capital con alícuota reducida): confirmalo en la factura del dador.
  • Al ejercer la opción de compra incorporás el bien a tu patrimonio por el valor residual y desde ahí lo amortizás, con el IVA de ese residual como crédito fiscal.

El encuadre no es automático: depende de cómo esté armado el contrato y de la normativa vigente al momento de firmarlo (y el tratamiento contable puede no coincidir con el impositivo según el marco que apliques). Antes de decidir por el beneficio fiscal, hacé la consulta con tu contador.

Cuándo conviene y cuándo no

Suele convenir si…

  • Necesitás un bien de capital y no querés inmovilizar el capital de trabajo en un pago contado.
  • Estás pagando Ganancias y te sirve deducir la cuota completa en vez de amortizar el bien de a poco.
  • Tu débito fiscal mensual es chico y un crédito de IVA grande te quedaría inmovilizado.
  • El bien se renueva seguido (informática, vehículos) y querés la salida de no ejercer la opción.
  • No tenés garantías para ofrecer: acá la garantía es el bien mismo.

Conviene mirarlo dos veces si…

  • Tenés el efectivo y el costo financiero de la oferta te resulta caro contra pagar de contado.
  • Estás en quebranto impositivo: la deducción no te aporta nada hoy.
  • El bien no se deprecia y pensás quedártelo siempre: comparalo contra un prendario.
  • Sumaste seguros y gastos y el CFT quedó muy por encima de otras alternativas.
  • Un residual alto te bajó la cuota pero te deja un pago final que no vas a poder afrontar.
Documento orientativo. No reemplaza un comprobante fiscal con CAE de ARCA. Para facturar con validez fiscal usá YoFacturo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el leasing y en qué se diferencia de comprar el bien?
El leasing es un contrato por el que una empresa (el dador) te entrega el uso y goce de un bien a cambio de un canon mensual, y te da una opción de compra por un valor residual al final. En la Argentina lo regula la Ley 25.248. La diferencia clave con una compra financiada es la propiedad: durante el contrato el bien sigue a nombre del dador y vos lo usás; recién pasa a ser tuyo si ejercés la opción de compra y pagás el residual. Por eso el bien mismo funciona como garantía y no suele hacer falta una garantía extra.
¿Cómo se calcula la cuota de un leasing?
Se calcula con el sistema francés (cuota fija) sobre lo que realmente estás financiando, que no es el valor completo del bien: se le resta el anticipo y también el valor actual de la opción de compra, porque ese residual lo pagás recién al final. La fórmula es cuota = base × i / (1 − (1 + i)^−n), donde i es la tasa mensual (TNA ÷ 12), n la cantidad de cuotas y base = valor − anticipo − residual ÷ (1 + i)^n. Cada canon paga primero el interés del mes sobre el saldo y lo que sobra amortiza capital: por eso al principio casi toda la cuota es interés y sobre el final es casi todo capital.
¿Cuál es la ventaja fiscal del leasing frente a un crédito prendario?
Son dos ventajas distintas y las dos son de caja. En Ganancias, si el contrato encuadra como locación (el tratamiento impositivo del leasing está reglamentado por el Decreto 1038/2000), el canon se deduce como gasto en el período en que se devenga y el bien no lo amortizás vos, porque todavía no es tuyo; con un prendario, en cambio, deducís sólo los intereses más la amortización del bien según su vida útil. En IVA, el crédito fiscal del leasing se computa cuota a cuota, mientras que en una compra financiada computás todo el IVA de golpe al comprar. Cuál te conviene depende de tu resultado impositivo y de tu posición de IVA: verificalo con tu contador antes de firmar.
¿Qué es el valor residual y cuánto suele ser?
Es el precio al que podés quedarte con el bien al terminar el contrato, o sea la opción de compra. Se pacta en el contrato, normalmente como un porcentaje del valor del bien. No hay un porcentaje legal ni un valor de mercado único: cada dador arma su esquema y suele haber varias alternativas para el mismo bien. Ojo con el efecto en la cuota: cuanto más alto ponés el residual, más baja la cuota mensual, pero más plata te queda para pagar al final y más interés total pagás.
¿El número que da esta calculadora es el CFT de mi contrato?
No. Acá el "costo financiero" es el interés total en pesos que surge de la tasa que vos cargaste: total a pagar menos valor del bien. El CFT real de una oferta incluye además seguros obligatorios, gastos administrativos y de otorgamiento, sellado del contrato y el IVA de todo eso, que varían entre dadores y que esta herramienta no conoce. Usá el resultado para comparar plazos y residuales con una misma tasa, y pedile al dador el CFT por escrito antes de decidir.

Probalo antes de comprarlo.

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