Calculadora de Vacaciones

Calculá cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad y cuánto vas a cobrar, según la Ley de Contrato de Trabajo.


Tu sueldo bruto mensual actual (o el vigente al momento de tomar la licencia)
Antigüedad en la empresa
Se toma la antigüedad al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones
Años completos trabajados en la empresa (redondeados hacia abajo)
Monto a cobrar por vacaciones$ —

Antigüedad considerada
Días de vacaciones que corresponden
Valor del día (sueldo ÷ 25)

Monto total a cobrar

Ingresá tu sueldo bruto y tu antigüedad para calcular tus vacaciones.

Los días de vacaciones son corridos (incluyen fines de semana y feriados dentro del período), no hábiles, y la antigüedad se toma al 31 de diciembre del año al que corresponden (arts. 150 y 151 LCT). El valor del día surge de dividir el sueldo mensual por 25 (art. 155 LCT); con remuneración variable se toma el promedio del período de referencia. Este cálculo no incluye SAC, aportes ni otros conceptos del recibo. Si liquidás sueldos para tu equipo, YoFacturo calcula automáticamente vacaciones, SAC y aportes en el recibo digital.
Herramienta orientativa.Los cálculos son aproximados con datos vigentes al 2026. Para casos puntuales (deducciones específicas, regímenes especiales, percepciones provinciales) consultá con tu contador o contadora. YoFacturo no se responsabiliza por decisiones tomadas con base en este resultado.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitás saber sobre esta calculadora.

¿Cómo se calculan los días de vacaciones según la antigüedad?
El art. 150 de la LCT (Ley 20.744) fija los días corridos de vacaciones según la antigüedad al 31 de diciembre: 14 días si no superás los 5 años, 21 días si tenés más de 5 y hasta 10 años, 28 días si tenés más de 10 y hasta 20 años, y 35 días si superás los 20 años de antigüedad.
¿Qué pasa si tengo menos de 6 meses de antigüedad?
Cuando no llegás a los 6 meses de antigüedad al 31 de diciembre, no te corresponden los días fijos del art. 150 sino vacaciones proporcionales: 1 día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados en el año, según el art. 153 de la LCT.
¿Cómo se calcula el valor del día de vacaciones?
Según el art. 155 de la LCT, el valor del día se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25. Ese valor se multiplica por la cantidad de días que te corresponden para llegar al monto total a cobrar. Si tu remuneración es variable, se toma el promedio de lo percibido en el período de referencia.
¿Los días de vacaciones son corridos o hábiles?
Son días corridos: incluyen sábados, domingos y feriados dentro del período de descanso. No se cuentan solamente días hábiles, a diferencia de otras licencias.
¿Cuándo debe pagarme la empresa el importe de las vacaciones?
El art. 155 de la LCT establece que el empleador debe abonar la retribución correspondiente a las vacaciones al inicio del período de descanso, de modo que puedas contar con el dinero desde el primer día de la licencia.

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