Impuestos y Monotributo

Exoneraciones de IVA en Uruguay: qué bienes y servicios no pagan el impuesto

Descubrí qué bienes y servicios tienen exoneración de IVA en Uruguay según la DGI, cómo impacta en tu facturación CFE y qué diferencia hay entre exonerado, tasa mínima y exportaciones.

Ilustración de documentos fiscales y símbolo de porcentaje representando exoneraciones de IVA en Uruguay
Ilustración de documentos fiscales y símbolo de porcentaje representando exoneraciones de IVA en Uruguay
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Las exoneraciones de IVA en Uruguay son uno de los aspectos del sistema tributario que más confusión generan entre emprendedores, profesionales y pequeñas empresas: no siempre queda claro qué productos o servicios están alcanzados por el impuesto, cuáles tributan a tasa mínima y cuáles quedan directamente fuera del IVA. Esta guía, actualizada a 2026 y basada en la normativa de la DGI, te explica todo lo que necesitás saber para facturar correctamente y no cometer errores en tus Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

¿Qué es el IVA y cómo funciona en Uruguay?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que grava la circulación de bienes y la prestación de servicios en el territorio uruguayo. Está regulado principalmente en el Título 10 del Texto Ordenado 1996 (TO 1996) y es administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).

En Uruguay, el IVA no tiene una única tasa: el sistema contempla tres situaciones posibles para cualquier bien o servicio:

  • Tasa básica (22%): aplica de forma general a la mayoría de bienes y servicios.
  • Tasa mínima (10%): aplica a un conjunto específico de bienes y servicios definidos por ley, como ciertos alimentos y arrendamientos.
  • Exoneración de IVA: el bien o servicio no queda alcanzado por el impuesto o está expresamente eximido por ley.

Entender en cuál de estas tres categorías cae tu actividad económica es fundamental para emitir correctamente tus CFE y para saber si podés recuperar crédito fiscal por el IVA que pagás en tus compras.

Diferencia entre exonerado, tasa cero y tasa mínima

Antes de entrar en el listado concreto de exoneraciones, es importante aclarar tres conceptos que suelen usarse como sinónimos pero que tienen implicancias tributarias distintas.

Situación IVA en la venta Crédito fiscal por compras Ejemplos
Tasa básica (22%) Sí, 22% Sí, total Mayoría de bienes y servicios
Tasa mínima (10%) Sí, 10% Sí, proporcional Frutas, verduras, arrendamientos
Exoneración No No (en general) Servicios de salud, educación
Tasa cero (exportaciones) No (0%) Sí, recuperable Exportación de bienes y servicios

La diferencia clave entre una exoneración y una operación a tasa cero es el crédito fiscal: quien exporta puede recuperar el IVA que pagó en sus insumos (devolución de exportadores), mientras que quien realiza actividades exoneradas, en general, no puede hacerlo y ese costo queda incorporado al precio.

Bienes y servicios exonerados de IVA en Uruguay

La lista de exoneraciones está definida fundamentalmente en el artículo 19 y en disposiciones complementarias del Título 10 del TO 1996, así como en leyes especiales. A continuación se detallan las categorías más relevantes. Las cifras y condiciones específicas son las vigentes en 2026; verificá siempre con la DGI o tu contador de confianza, ya que pueden actualizarse.

Productos de la canasta básica alimentaria

Uruguay exonera de IVA algunos productos alimenticios fundamentales para la población. La lógica detrás de esto es proteger el poder adquisitivo de los hogares de menores ingresos.

  • Leche en todas sus formas (entera, descremada, en polvo): exonerada de IVA.
  • Pan común: exonerado de IVA.
  • Agua corriente suministrada por OSE: exonerada de IVA.

Atención: muchos otros alimentos básicos como frutas frescas, verduras, legumbres y hortalizas no están exonerados sino que tributan a tasa mínima (10%). La confusión entre "exonerado" y "tasa mínima" es muy frecuente en el sector comercio minorista y de almacenes.

Servicios de salud

Los servicios de salud prestados tanto por instituciones como por profesionales independientes están, en su mayor parte, exonerados de IVA. Esto incluye:

  • Consultas médicas, odontológicas y psicológicas.
  • Internaciones hospitalarias y clínicas.
  • Servicios de diagnóstico (laboratorio, radiología, imagenología).
  • Servicios prestados por ASSE, mutualistas e instituciones privadas de salud.
  • Medicamentos de uso humano: tributan a tasa mínima (10%), no están exonerados, aunque se benefician de la tasa reducida.

Si sos profesional de la salud y emitís CFE, debés indicar la condición de operación exonerada en el comprobante. Esto es esencial para cumplir correctamente con el formato electrónico que exige la DGI.

Servicios de educación

Los servicios educativos están exonerados de IVA en Uruguay, tanto los prestados por instituciones públicas como por centros privados habilitados:

  • Colegios, institutos de enseñanza primaria, secundaria y terciaria privados.
  • Academias de idiomas, música, danza y artes en general.
  • Servicios de capacitación y formación profesional.
  • Tutorías y clases particulares prestadas por docentes.

La exoneración aplica a la prestación educativa en sí. Los materiales, libros o equipos que el centro educativo venda por separado pueden estar gravados a tasa básica o mínima según corresponda.

Operaciones financieras y de seguros

El sistema financiero tiene un tratamiento especial en el IVA uruguayo:

  • Intereses de operaciones de crédito: en general exonerados, con algunas excepciones para operaciones entre empresas.
  • Primas de seguros de vida: exoneradas de IVA.
  • Seguros de accidentes de trabajo: exonerados.
  • Las operaciones de compraventa de moneda extranjera y títulos valores también tienen tratamientos especiales según el tipo de operación.

Arrendamiento de inmuebles con destino vivienda

El arrendamiento de inmuebles con destino habitacional tributa a tasa mínima (10%). Aunque no es una exoneración, es una reducción significativa respecto a la tasa general. Los arrendamientos comerciales o industriales, en cambio, tributan a tasa básica (22%).

Actividades culturales y deportivas

Ciertas actividades culturales y deportivas cuentan con exoneraciones o reducciones especiales:

  • Entrada a espectáculos culturales como teatro, cine, ballet y conciertos pueden tener exoneraciones parciales según la normativa vigente.
  • Los eventos deportivos amateurs organizados por asociaciones sin fines de lucro pueden estar exonerados.

Para estas actividades, es recomendable consultar la normativa específica con la DGI ya que los alcances pueden variar según el tipo de evento y organizador.

Exportaciones de bienes y servicios: tasa cero, no exoneración

Si exportás bienes o prestás servicios a no residentes que se aprovechan en el exterior, tus operaciones no están exoneradas sino que califican como operaciones a tasa cero. Esta distinción es muy importante porque:

  1. No cobrás IVA en la factura de exportación.
  2. Podés recuperar el IVA pagado en tus compras e insumos a través del mecanismo de devolución a exportadores de la DGI.
  3. Debés documentar correctamente la operación como exportación en tu CFE o en los documentos aduaneros correspondientes.

Este mecanismo beneficia a exportadores de productos agropecuarios, software, servicios profesionales al exterior y bienes manufacturados, entre otros sectores.

Monotributistas y el IVA: ¿qué aplica?

Si estás inscripto en el Monotributo (régimen simplificado del BPS y la DGI), tu situación frente al IVA es diferente a la de un contribuyente IRAE o IVA común:

  • Los monotributistas no son contribuyentes de IVA: no cobrás IVA en tus ventas ni generás crédito fiscal por tus compras.
  • Pagás una cuota mensual fija que incluye BPS y DGI, y eso sustituye al IVA, al IRPF y al IRAE según corresponda.
  • Tu factura (o ticket fiscal) no debe incluir IVA discriminado.

Esto simplifica enormemente la gestión contable, pero también implica que no podés discriminar IVA en tus comprobantes. Si tus clientes son empresas que necesitan crédito fiscal, el Monotributo puede ser una limitante para determinados negocios.

Monotributo Social MIDES

El Monotributo Social MIDES tiene condiciones aún más simplificadas: tampoco tributa IVA y los contribuyentes en este régimen emiten documentación fiscal simplificada. Verificá las condiciones vigentes en 2026 con la DGI o el BPS porque los topes de facturación y los requisitos pueden actualizarse.

¿Cómo registrar operaciones exoneradas en tus CFE?

Desde que la DGI avanzó en la masificación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), todos los contribuyentes que emiten electrónicamente deben identificar correctamente el tipo de IVA aplicable en cada línea de su factura. Para operaciones exoneradas:

  1. Seleccioná la tasa de IVA como "Exonerado" o "0%" en el ítem correspondiente del CFE.
  2. El sistema de facturación debe enviar correctamente el código de condición de venta a la DGI.
  3. El monto exonerado no se suma a la base imponible del IVA en el resumen del comprobante.
  4. Si tenés en el mismo comprobante ítems gravados y exonerados, la factura debe discriminarlos con claridad.

Un error frecuente es emitir una factura con tasa básica (22%) sobre servicios que están exonerados, lo que implica cobrar de más al cliente y tener que realizar ajustes, notas de crédito y posibles correcciones ante la DGI. Mantener esto ordenado desde el inicio de la operación es mucho más eficiente.

Si usás YoFacturo para emitir tus CFE, la plataforma te permite configurar correctamente las tasas de IVA por producto o servicio, incluyendo la opción de operaciones exoneradas, asegurando que tus comprobantes electrónicos cumplan con el formato exigido por la DGI.

Obligaciones de los contribuyentes con operaciones mixtas

Muchas empresas y profesionales realizan simultáneamente operaciones gravadas y exoneradas. Por ejemplo, una clínica privada puede vender servicios médicos (exonerados) y también vender productos farmacéuticos (tasa mínima). En estos casos aplican reglas especiales:

Prorrateo del crédito fiscal

Cuando una empresa tiene ingresos tanto exonerados como gravados, el crédito fiscal de IVA por sus compras debe prorratearse en proporción a los ingresos gravados sobre el total. El IVA correspondiente a la proporción exonerada no es recuperable y se convierte en un costo del negocio.

  • Si el 60% de tus ingresos son gravados y el 40% exonerados, solo podés computar el 60% del IVA compras como crédito fiscal.
  • Este prorrateo debe calcularse mes a mes o anualmente según la opción que hayas elegido ante la DGI.
  • Los bienes y servicios afectados exclusivamente a actividades gravadas pueden computarse al 100%, sin prorrateo.

Registros contables

La DGI exige que los contribuyentes con operaciones mixtas lleven un registro diferenciado de sus ventas, identificando claramente cuáles son exoneradas y cuáles gravadas. Esto es necesario tanto para la Declaración Jurada de IVA como para cualquier auditoría.

¿Qué pasa si aplicás mal la exoneración?

Aplicar incorrectamente una exoneración de IVA puede tener dos consecuencias opuestas:

  • Cobrar IVA cuando no debías: implica que el consumidor pagó de más. Deberás emitir nota de crédito y devolver la diferencia, además de corregir las declaraciones juradas presentadas.
  • No cobrar IVA cuando debías: la DGI puede reclamar el impuesto más multas e intereses. El tributo omitido es deuda fiscal y genera recargos significativos.

Ante la duda sobre si una actividad específica está exonerada, la recomendación es siempre consultar con un contador público o directamente con la DGI antes de emitir los primeros comprobantes. La DGI tiene mecanismos de consulta formal (consultas vinculantes) que permiten obtener una respuesta oficial sobre el tratamiento de casos particulares.

Resumen: principales exoneraciones y tasas en Uruguay (2026)

Bien o servicio Tratamiento IVA Tasa
Leche (todas sus formas) Exonerado 0%
Pan común Exonerado 0%
Agua corriente OSE Exonerado 0%
Frutas y verduras frescas Tasa mínima 10%
Medicamentos de uso humano Tasa mínima 10%
Arrendamiento vivienda Tasa mínima 10%
Servicios médicos y hospitalarios Exonerado 0%
Servicios educativos Exonerado 0%
Seguros de vida Exonerado 0%
Intereses de crédito (en general) Exonerado 0%
Exportación de bienes y servicios Tasa cero (con crédito fiscal) 0%
Mayoría de bienes y servicios Tasa básica 22%

Vigente 2026. Verificá siempre con la DGI las condiciones actualizadas para cada rubro específico.

Conclusión: facturá bien desde el primer comprobante

Conocer el tratamiento correcto del IVA para tu actividad es un paso esencial para mantener tu situación fiscal ordenada. Las exoneraciones de IVA en Uruguay abarcan sectores clave como salud, educación y algunos alimentos básicos, pero cada caso tiene sus particularidades y excepciones. Aplicar la tasa equivocada genera problemas con la DGI que podés evitar fácilmente informándote de antemano.

Si estás empezando a emitir CFE o querés simplificar tu proceso de facturación electrónica, YoFacturo te permite gestionar tus comprobantes con las tasas de IVA correctas, incluyendo operaciones exoneradas, desde una plataforma diseñada para el sistema tributario uruguayo. Probalo y comenzá a facturar con confianza.

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