Facturación Electrónica
Factura A, B y C: diferencias, quién emite cada una y cuándo usarlas en 2026
Conocé las diferencias entre factura A, B y C (y los tipos M y E) en Argentina: quién las emite, a quién van dirigidas, cómo se discrimina el IVA y en qué casos usar cada comprobante en 2026.

Entender las factura A, B y C diferencias es uno de los conocimientos más básicos —y más confundidos— que necesita cualquier autónomo, monotributista o empresa que opera en Argentina. Emitir el tipo de comprobante equivocado no solo genera problemas contables: puede derivar en observaciones de ARCA (ex AFIP), pérdida del crédito fiscal para tu cliente o, directamente, una multa. En esta guía te explicamos, de forma clara y sin vueltas, qué comprobante corresponde en cada situación, cómo se discrimina el IVA, y qué ejemplos numéricos concretos te ayudan a no equivocarte nunca más.
¿Por qué existen distintos tipos de factura en Argentina?
El sistema fiscal argentino distingue a los contribuyentes según su categoría impositiva frente al IVA: pueden ser Responsables Inscriptos (RI), Monotributistas, Exentos o Consumidores Finales. Cada combinación posible entre quien vende y quien compra requiere un comprobante diferente. Esta distinción sirve para que el sistema de crédito fiscal del IVA funcione correctamente: solo los Responsables Inscriptos pueden computar IVA crédito, y para eso necesitan una factura que discrimine ese impuesto.
El resultado es un esquema de tipos de comprobante —letras A, B, C, M y E— que indica de un vistazo quién vende, quién compra y si el IVA está incluido o discriminado.
Factura A, B y C diferencias: tabla comparativa rápida
| Tipo | ¿Quién la emite? | ¿A quién va dirigida? | ¿Discrimina IVA? | ¿El receptor puede tomar crédito fiscal? |
|---|---|---|---|---|
| Factura A | Responsable Inscripto | Responsable Inscripto | Sí | Sí |
| Factura B | Responsable Inscripto | Consumidor Final, Monotributista, Exento, No categorizado | No (IVA incluido en el precio) | No |
| Factura C | Monotributista / Exento | Cualquier persona o empresa | No corresponde (no está inscripto en IVA) | No |
| Factura M | Responsable Inscripto (con riesgo fiscal) | Responsable Inscripto | Sí (con retención del 100% del IVA) | Sí, con condiciones |
| Factura E | Responsable Inscripto o Monotributista | Compradores del exterior (exportaciones) | No aplica (operación exenta) | No aplica |
Factura A: para ventas entre Responsables Inscriptos
La Factura A es el comprobante que emite un Responsable Inscripto cuando le vende bienes o servicios a otro Responsable Inscripto. Su característica principal es que el IVA aparece discriminado, es decir, separado del precio neto. Esto le permite al comprador computar el IVA que pagó como crédito fiscal y descontarlo del IVA que él mismo recauda.
¿Qué significa discriminar el IVA?
Discriminar el IVA significa que en la factura figuran dos montos bien diferenciados: el precio neto (sin impuesto) y el IVA calculado sobre ese neto. El total es la suma de ambos. Esta presentación es obligatoria para que el receptor Responsable Inscripto pueda usar ese IVA como crédito fiscal ante ARCA.
Ejemplo numérico: Factura A con IVA discriminado
Supongamos que una empresa vende servicio de diseño gráfico a otra empresa, ambas Responsables Inscriptas, por un precio neto de $100.000.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio neto (sin IVA) | $100.000 |
| IVA 21% | $21.000 |
| Total a pagar | $121.000 |
El comprador paga $121.000, pero para su contabilidad el costo real es $100.000: los $21.000 de IVA los recupera como crédito fiscal en su declaración mensual de IVA.
Factura B: para ventas a Consumidores Finales y Monotributistas
La Factura B también la emite un Responsable Inscripto, pero cuando el destinatario no puede tomar crédito fiscal: consumidores finales (particulares), monotributistas, contribuyentes exentos o no categorizados. En este caso el IVA está incluido en el precio total pero no se discrimina de forma separada (o si se indica, es solo informativo; el receptor no puede usarlo como crédito).
Ejemplo numérico: Factura B
El mismo servicio de diseño de $100.000 netos, pero ahora se le vende a un monotributista:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio total (IVA incluido) | $121.000 |
| IVA 21% (incluido, no computable) | $21.000 |
| Total a pagar | $121.000 |
El monotributista paga exactamente lo mismo, pero no puede descontar esos $21.000 de ningún lado: para él, el costo total es $121.000.
¿Cuándo un Responsable Inscripto puede emitir Factura B a alguien sin CUIT?
Cuando el comprador es un consumidor final que no proporciona su CUIT (compras minoristas), la factura B puede emitirse a nombre de "Consumidor Final" con CUIT genérico. Pero ojo: si el monto supera ciertos límites fijados por ARCA (valores 2026: verificá en arca.gob.ar ya que se actualizan periódicamente), el emisor debe requerir el CUIT del comprador.
Factura C: el comprobante del monotributista
Si sos monotributista o contribuyente exento, tu único comprobante válido es la Factura C. No importa si le vendés a un Responsable Inscripto, a otro monotributista o a un consumidor final: siempre emitís C. La razón es simple: como monotributista no estás inscripto en el IVA, por lo que no recaudás ese impuesto ni tenés que discriminarlo.
¿El monotributista cobra IVA?
No. El monotributista paga una cuota fija mensual que incluye una porción destinada a IVA (un sustituto), pero no cobra IVA por sus ventas ni lo discrimina en la factura. Por eso sus clientes Responsables Inscriptos tampoco pueden tomar crédito fiscal por las compras que le hacen.
Este es un punto crítico de las factura A, B y C diferencias: muchos Responsables Inscriptos prefieren comprar a otros RI para poder recuperar el IVA, lo que pone a los monotributistas en desventaja competitiva en mercados B2B.
Ejemplo numérico: Factura C
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicio prestado | $80.000 |
| IVA | No aplica |
| Total a pagar | $80.000 |
El monotributista factura $80.000 y ese es el precio final. No hay IVA que discriminar.
Factura M: el tipo especial para contribuyentes con riesgo fiscal
La Factura M es menos conocida pero importante saberla reconocer. ARCA la asigna a contribuyentes Responsables Inscriptos que presentan indicadores de riesgo fiscal: inconsistencias patrimoniales, incumplimientos reiterados, operaciones sospechosas, etc. Funciona de forma similar a la A (se emite entre RI y discrimina IVA), pero con una diferencia fundamental: el receptor está obligado a retener el 100% del IVA al momento del pago y depositarlo directamente a ARCA. Esto evita que el emisor —considerado riesgoso— cobre y luego no ingrese el impuesto.
Si recibís una Factura M, no la tratés como una A normal. Debés actuar como agente de retención del IVA. Consultá con tu contador para no incurrir en incumplimientos.
Factura E: para exportaciones de bienes y servicios
La Factura E se emite cuando la operación de venta tiene como destino el exterior. Las exportaciones de bienes están exentas de IVA por ley, y los exportadores Responsables Inscriptos incluso pueden recuperar el IVA pagado en sus insumos mediante el régimen de recupero de crédito fiscal.
También aplica para exportación de servicios: si sos freelancer y le prestás servicios a una empresa del exterior, debés emitir Factura E. Los monotributistas también pueden exportar servicios y emiten Factura E. Esta modalidad se articula con el régimen de cobros en moneda extranjera y tiene implicancias en el mercado de cambios que conviene revisar con un contador especializado.
Factura A, B y C diferencias aplicadas: ¿qué emito en cada caso?
A continuación, una guía rápida para los casos más frecuentes:
- Soy RI y le vendo a un RI: Factura A.
- Soy RI y le vendo a un monotributista: Factura B.
- Soy RI y le vendo a un consumidor final: Factura B.
- Soy RI y le vendo a un exento: Factura B.
- Soy monotributista y vendo a cualquier persona o empresa: Factura C.
- Soy RI o monotributista y exporto: Factura E.
- Me asignaron condición de riesgo fiscal y soy RI: Factura M (asignada por ARCA, no elegida).
Cómo determinarlo rápido: el CUIT del cliente es la clave
Antes de emitir cualquier comprobante, necesitás saber la condición frente al IVA de tu cliente. Podés consultarla ingresando su CUIT en el portal de ARCA (constancia de inscripción). Si el cliente figura como Responsable Inscripto: Factura A (si vos también sos RI). Si figura como Monotributista, Exento o Consumidor Final: Factura B (si vos sos RI) o C (si vos sos monotributista).
En YoFacturo, el sistema detecta automáticamente la categoría fiscal de tu cliente al ingresar su CUIT y te sugiere el tipo de comprobante correcto, eliminando este paso manual y el riesgo de equivocarte.
Errores comunes al elegir el tipo de factura
- Emitir Factura A a un monotributista: El receptor no puede tomar el crédito fiscal y el emisor asume responsabilidades por emitir un comprobante incorrecto.
- Emitir Factura C siendo Responsable Inscripto: Esto es directamente inválido. Un RI no puede emitir C nunca.
- No verificar el estado del cliente antes de emitir: Un cliente que era RI puede haber pasado a monotributista. Si no lo verificás, podés emitir A cuando debías emitir B.
- Confundir Factura B con Factura C: Son visualmente similares pero de emisores totalmente distintos. La B la emite un RI; la C, un monotributista.
- Exportar servicios con Factura C en lugar de E: El monotributista que exporta debe emitir E, no C. Emitir C para una exportación puede generar problemas en el régimen de cobros.
- No registrar correctamente las retenciones en Factura M: Ignorar la obligación de retener el 100% del IVA en Facturas M puede generar deuda impositiva para el receptor.
Alícuotas de IVA que aparecen en las facturas A y B
Cuando sos Responsable Inscripto, el IVA que discriminás (en A) o que incluís en el precio (en B) puede tener distintas alícuotas según el bien o servicio:
| Alícuota | Aplica a |
|---|---|
| 21% | Tasa general: mayoría de bienes y servicios |
| 10,5% | Tasa reducida: animales vivos, frutas/verduras, medicamentos, servicios médicos, intereses de préstamos, entre otros |
| 27% | Tasa incrementada: servicios públicos (electricidad, gas, telecomunicaciones) cuando el destinatario es RI |
| 0% (exento) | Libros, exportaciones, ciertos servicios educativos y de salud |
Los valores y las categorías de bienes/servicios a los que aplica cada tasa pueden tener modificaciones normativas. Verificá siempre la tabla vigente en ARCA o consultá con tu contador.
Notas de crédito y débito: también llevan letra
Cuando necesitás anular o ajustar una factura, emitís una Nota de Crédito o Nota de Débito. Estas también llevan la misma letra que la factura original: si ajustás una Factura A, emitís Nota de Crédito A. Si ajustás una Factura C, emitís Nota de Crédito C. La lógica es la misma: la letra indica la combinación de categorías fiscales entre emisor y receptor.
Cómo emitir facturas electrónicas con CAE en Argentina en 2026
Desde hace años, todos los comprobantes —A, B, C, M y E— deben emitirse de forma electrónica y obtener un CAE (Código de Autorización Electrónico) otorgado por ARCA. El proceso implica:
- Ingresar al servicio de facturación electrónica de ARCA (RCEL) o usar un software homologado.
- Completar los datos del comprobante: tipo de factura, datos del emisor y receptor, conceptos, importes, alícuotas.
- Enviar la solicitud de CAE a ARCA.
- Recibir el CAE y el vencimiento del mismo.
- Imprimir o enviar la factura con el CAE incorporado.
Con YoFacturo todo este proceso está integrado: cargás los datos de tu cliente y los ítems, seleccionás el tipo de comprobante, y el sistema gestiona la comunicación con ARCA, obtiene el CAE y genera la factura lista para enviar por email o imprimir. Podés administrar clientes, stock, cobros y punto de venta desde el mismo lugar, sin saltar entre herramientas.
Si todavía no lo usás, probá YoFacturo gratis durante 1 mes y verificá en la práctica qué tan simple puede ser emitir cualquier tipo de comprobante sin errores.
Resumen: las claves para no equivocarte nunca más
- Tu categoría fiscal (RI o monotributista) determina qué letras podés emitir.
- La categoría fiscal de tu cliente determina qué letra corresponde en cada caso.
- Factura A = RI a RI, IVA discriminado, receptor toma crédito fiscal.
- Factura B = RI a cualquier no-RI, IVA incluido sin discriminar.
- Factura C = monotributista o exento a cualquiera, sin IVA.
- Factura M = RI con riesgo fiscal, retención 100% del IVA por el receptor.
- Factura E = exportaciones, sin IVA.
- Siempre verificá la condición fiscal actualizada de tu cliente antes de emitir.
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