Impuestos y Monotributo
Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría 2026: guía completa para empleados
Todo lo que necesitás saber sobre el Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría 2026: mínimo no imponible, deducciones, escala progresiva, ejemplo de cálculo y errores frecuentes. Guía actualizada para empleados en relación de dependencia.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría 2026?
En Argentina, el Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías según el origen de los ingresos. La cuarta categoría corresponde a las rentas del trabajo personal: sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones, honorarios de directores y socios gerentes, y retribuciones de cargos públicos, entre otros.
Lo que distingue a la 4ta categoría del resto es que el empleador actúa como agente de retención: descuenta el impuesto directamente del sueldo antes de acreditarlo. El trabajador no presenta una declaración jurada mensual, pero sí puede —y en muchos casos debe— informar sus deducciones a través del Formulario 572 Digital disponible en la plataforma de ARCA (ex AFIP).
En 2026, ARCA mantiene la estructura progresiva del impuesto, con valores que se actualizan periódicamente según la evolución del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y otros parámetros normativos. Esto significa que los montos que vas a ver en esta guía son valores de referencia 2026; siempre verificá los vigentes directamente en ARCA antes de hacer cualquier cálculo definitivo.
¿Quiénes están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría?
No todos los que trabajan en relación de dependencia pagan ganancias. El impuesto aplica solo cuando el ingreso bruto anual supera el Mínimo No Imponible (MNI) más las deducciones personales que correspondan. En términos prácticos, si tu sueldo bruto mensual queda por debajo del umbral resultante de aplicar MNI y deducciones, tu retención mensual es $0.
Están alcanzados por la 4ta categoría en 2026:
- Empleados en relación de dependencia (sector privado y público)
- Jubilados y pensionados que cobran haberes superiores al MNI
- Directores, socios gerentes y síndicos de sociedades
- Socios de cooperativas de trabajo
- Trabajadores de casas particulares (cuando superan el umbral)
- Beneficiarios de determinadas rentas vitalicias y seguros de retiro
No pagan ganancias 4ta categoría los trabajadores cuyo sueldo neto gravado anual queda por debajo de los umbrales vigentes, ni quienes tributan como monotributistas por sus actividades (aunque sí podrían pagar por otros ingresos en relación de dependencia si los tienen).
Mínimo No Imponible y deducciones 2026: cuánto podés descontar
Antes de aplicar la escala de alícuotas, la ley permite restar del ingreso bruto una serie de deducciones. El resultado es la ganancia neta sujeta a impuesto, que es la base sobre la que se calcula cuánto pagás.
Deducciones personales obligatorias
Estas deducciones se aplican automáticamente a todos los empleados alcanzados (valores 2026 orientativos, verificá en ARCA):
| Concepto | Monto anual aproximado 2026 | Observación |
|---|---|---|
| Mínimo No Imponible (MNI) | $5.400.000 | Se actualiza trimestralmente |
| Deducción especial (empleados) | $25.920.000 | 3,8 veces el MNI para trabajo personal |
| Cónyuge o conviviente a cargo | $2.980.000 | Solo si no tiene ingresos propios |
| Hijo/a menor de 18 años (por hijo) | $1.497.000 | O incapacitado sin límite de edad |
Nota: Los valores anteriores son estimativos para 2026 y están sujetos a actualización. Siempre chequeá los montos vigentes en el sitio oficial de ARCA antes de calcular.
Otras deducciones que podés informar por el F.572
Además de las deducciones personales, podés declarar gastos adicionales que reducen tu base imponible. Para eso tenés que completar el Formulario 572 Digital en ARCA y enviárselo a tu empleador. Entre los más comunes:
- Alquileres de vivienda: hasta el 40% del monto pagado anualmente, con tope equivalente al MNI anual
- Intereses de créditos hipotecarios: para adquisición o construcción de vivienda propia
- Cuotas médico-asistenciales: hasta el 5% de la ganancia neta del período
- Servicio doméstico: hasta el valor del MNI anual
- Donaciones a entidades exentas: con ciertos límites porcentuales
- Primas de seguros de vida y mixtos: hasta un tope fijo actualizable
- Gastos de sepelio: del contribuyente o cargas de familia
- Honorarios médicos y paramédicos: 40% del gasto, con tope del 5% de la ganancia neta
Cuanto más deducciones informás correctamente, menor es tu base imponible y, por lo tanto, menor la retención mensual.
La escala progresiva del Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría 2026
Una vez que calculás la ganancia neta sujeta a impuesto (ingresos menos deducciones), le aplicás la escala de alícuotas progresiva. Esto significa que no todo tu ingreso tributa a la misma tasa: cada tramo tiene un porcentaje diferente, y pagás la alícuota más alta solo sobre el excedente que entra en ese tramo.
La escala vigente para el impuesto a las ganancias 4ta categoría 2026 (valores de referencia, verificá en ARCA) tiene la siguiente estructura:
| Ganancia neta imponible acumulada anual | Alícuota marginal | Más un fijo sobre el excedente del tramo anterior |
|---|---|---|
| Hasta $1.350.000 | 5% | $0 |
| Más de $1.350.000 hasta $2.700.000 | 9% | $67.500 |
| Más de $2.700.000 hasta $4.050.000 | 12% | $189.000 |
| Más de $4.050.000 hasta $5.400.000 | 15% | $351.000 |
| Más de $5.400.000 hasta $8.100.000 | 19% | $553.500 |
| Más de $8.100.000 hasta $10.800.000 | 23% | $1.066.500 |
| Más de $10.800.000 hasta $16.200.000 | 27% | $1.687.500 |
| Más de $16.200.000 hasta $21.600.000 | 31% | $3.145.500 |
| Más de $21.600.000 | 35% | $4.819.500 |
Los montos de los tramos se actualizan periódicamente. Los valores indicados son orientativos para 2026; verificá siempre la tabla vigente en ARCA.
El sistema funciona por "escalones": si tu ganancia neta anual es, por ejemplo, $3.000.000, tributás 5% sobre los primeros $1.350.000, 9% sobre los siguientes $1.350.000 y 12% sobre los $300.000 restantes. No pagás el 12% sobre todo el monto.
Ejemplo práctico de cálculo paso a paso
Para entender cómo funciona el impuesto a las ganancias 4ta categoría 2026 en la práctica, veamos un caso concreto.
Situación: María trabaja en relación de dependencia, sueldo bruto mensual de $1.500.000, es soltera, sin hijos, no tiene deducciones adicionales informadas.
Paso 1: Calcular el ingreso bruto anual gravado
$1.500.000 x 13 haberes (incluye SAC) = $19.500.000
Paso 2: Restar las deducciones personales aplicables
- MNI: $5.400.000
- Deducción especial (empleada): $25.920.000
- Total deducciones: $31.320.000
Paso 3: Calcular la ganancia neta sujeta a impuesto
$19.500.000 − $31.320.000 = resultado negativo → no paga ganancias
En este caso, las deducciones superan el ingreso bruto, por lo que la retención mensual es $0. Ahora veamos un ejemplo con un salario más alto.
Situación 2: Carlos, gerente, sueldo bruto mensual de $4.500.000, soltero, sin hijos.
Ingreso bruto anual gravado
$4.500.000 x 13 = $58.500.000
Deducciones
- MNI: $5.400.000
- Deducción especial: $25.920.000
- Total: $31.320.000
Ganancia neta sujeta a impuesto
$58.500.000 − $31.320.000 = $27.180.000
Aplicación de la escala
- Sobre $21.600.000: $4.819.500 (fijo) + 35% sobre $5.580.000 ($1.953.000) = $6.772.500
Impuesto anual aproximado: $6.772.500
Retención mensual estimada: ~$520.577
Este ejemplo es orientativo. Los valores exactos dependen de los montos vigentes al momento del cálculo. Recomendamos usar las calculadoras oficiales de ARCA y, si manejás empleados o tu facturación es compleja, apoyarte en herramientas como YoFacturo para tener todos tus números ordenados.
Deducciones especiales que muchos empleados no aprovechan
Una de las razones por las que muchos trabajadores pagan más ganancias de lo que deberían es que no informan todas las deducciones a las que tienen derecho. Acá van las más frecuentemente olvidadas:
- Alquiler de vivienda: Es una de las deducciones con mayor impacto. Si alquilás y el inmueble no es de tu empleador, podés deducir hasta el 40% del alquiler anual. Necesitás el contrato y los recibos.
- Cuotas de medicina prepaga: Las cuotas que pagás vos (no el empleador) son deducibles hasta el 5% de la ganancia neta.
- Familiares a cargo: Si tenés hijos menores de 18, padres o hermanos que dependan económicamente de vos, podés deducirlos siempre que no tengan ingresos propios superiores al MNI.
- Gastos de educación: En algunos períodos se habilitaron deducciones por cuotas de colegios. Verificá si están vigentes para 2026 en ARCA.
- Intereses hipotecarios: Si tenés un crédito UVA o hipotecario por tu vivienda, los intereses pagados son deducibles hasta cierto tope.
Todas estas deducciones se informan a través del F.572 Digital en el servicio "SIRADIG - Trabajador" dentro de la plataforma de ARCA. Cuanto antes lo cargues cada año, antes tu empleador las aplica y menor es la retención mensual.
Errores comunes al liquidar Ganancias 4ta Categoría
Estos son los errores que más se repiten y que pueden generarte retenciones incorrectas o sorpresas en la declaración jurada anual:
- No actualizar el F.572 cada año: Las deducciones no se trasladan automáticamente. Tenés que volver a cargarlas al inicio de cada período fiscal.
- No informar el cambio de estado civil o el nacimiento de hijos: Eventos como un matrimonio, divorcio o el nacimiento de un hijo cambian tus deducciones aplicables. Informalos a tu empleador de inmediato.
- Ignorar el SAC: El aguinaldo (SAC) tributa ganancias si superás los topes. Muchos trabajadores se sorprenden cuando en junio o diciembre la retención sube. Es esperable y está bien calculado si tu empleador liquidó correctamente.
- No guardar comprobantes: Las deducciones que informás (alquileres, honorarios médicos, donaciones) deben estar respaldadas por documentación. ARCA puede requerirla.
- Creer que el empleador maneja todo automáticamente: El empleador retiene según lo que le informaste. Si no cargaste el F.572, aplica solo las deducciones estándar y probablemente retenga de más.
- Confundir 4ta categoría con monotributo: El monotributo es un régimen simplificado que reemplaza a ganancias e IVA para pequeños contribuyentes. Un monotributista no paga ganancias por su actividad, pero si además tiene un empleo en relación de dependencia, ese sueldo sí puede estar alcanzado por 4ta categoría.
Ganancias 4ta categoría y los trabajadores que también facturan
Un escenario cada vez más común es el del trabajador que tiene empleo en relación de dependencia y al mismo tiempo desarrolla una actividad independiente como freelance o presta servicios a través de alguna plataforma. En ese caso:
- Si la actividad independiente está encuadrada en monotributo, ese ingreso no suma a la base de 4ta categoría. Sin embargo, el sueldo de relación de dependencia sí puede estar gravado.
- Si además tiene ingresos por actividades de 3ra categoría (empresas, sociedades), esas rentas se declaran por separado.
- En todos los casos, es fundamental tener clara la separación de ingresos y las obligaciones de cada régimen.
Si sos profesional independiente y también empleado, llevar un registro ordenado de tus ingresos y obligaciones es clave para no cometer errores que después sean difíciles de corregir. Desde YoFacturo, podés centralizar tu facturación electrónica, ver tus ingresos en tiempo real y tener toda la información que necesitás para liquidar correctamente tus impuestos, ya sea que trabajes en relación de dependencia, como monotributista o en ambas modalidades.
Cómo saber si tu empleador retuvo correctamente
Cada año, una vez cerrado el período fiscal (31 de diciembre), tu empleador tiene que entregarte un Formulario 649 con el resumen de las retenciones practicadas durante el año. Si trabajaste con más de un empleador, cada uno te entregará el suyo.
Con ese formulario podés verificar:
- El total de ingresos gravados informados
- Las deducciones aplicadas
- El impuesto determinado y el total retenido
- Si hay diferencia a favor del fisco o a tu favor
Si la retención fue insuficiente (porque, por ejemplo, no informaste todos tus ingresos o tuviste dos empleadores simultáneamente), la diferencia la pagás vos directamente a ARCA. Si retuvieron de más, podés solicitar la devolución a través de la declaración jurada anual.
Para empleados que además emiten facturas o tienen ingresos mixtos, contar con una herramienta que centralice todos los movimientos hace una gran diferencia. YoFacturo te permite facturar con CAE de ARCA, controlar cobros y tener todo registrado sin complicaciones.
Calendario y fechas clave de Ganancias 2026
- Enero-febrero: Actualización de deducciones y MNI. Período ideal para cargar o actualizar el F.572.
- Junio: Retención del primer SAC. Verificá que la liquidación sea correcta.
- Diciembre: Retención del segundo SAC y cierre del período fiscal.
- Enero-febrero del año siguiente: Entrega del F.649 por parte del empleador y eventual ajuste de diferencias.
- Todo el año: Ante cualquier cambio (aumento de sueldo, nuevo hijo, inicio de alquiler, etc.), actualizá el F.572 para que las retenciones sean correctas desde el momento del cambio.
Si sos empleador o contador que liquida sueldos, es especialmente importante tener un sistema de gestión que te avise sobre cambios normativos y te permita registrar adecuadamente cada movimiento. Probá YoFacturo gratis 1 mes y comprobá cómo simplifica la gestión de facturación, cobros y reportes para pymes y profesionales.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría 2026
¿Desde qué sueldo se paga Ganancias 4ta categoría en 2026?
No hay un sueldo único de corte: depende de tu situación familiar y las deducciones que correspondas aplicar. Un soltero sin cargas de familia empieza a pagar ganancias cuando su ingreso bruto anual supera el MNI más la deducción especial. Con cargas de familia el umbral sube. Verificá los valores vigentes en ARCA porque se actualizan trimestralmente.
¿El aguinaldo paga Ganancias?
Sí, el SAC (aguinaldo) tributa ganancias si tu ingreso anual supera los umbrales. El empleador lo incluye en la liquidación de junio y diciembre. No es un descuento adicional sorpresivo: forma parte de la base anual sobre la que se calcula el impuesto.
¿Qué pasa si trabajo con dos empleadores al mismo tiempo?
Si tenés dos empleos simultáneos, debés designar a un empleador como agente de retención principal e informar los ingresos del otro a través del F.572. Si no lo hacés, cada empleador retiene de forma independiente y probablemente la suma total sea menor a lo que correspondía pagar, generando una diferencia que luego tenés que abonar vos.
¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda?
Sí, podés deducir hasta el 40% del alquiler anual efectivamente pagado, con un tope equivalente al MNI anual. Necesitás el contrato y los recibos. Lo informás en el SIRADIG (F.572 Digital) en ARCA.
¿Los jubilados pagan Ganancias 4ta categoría?
Los jubilados y pensionados están alcanzados por la 4ta categoría cuando sus haberes superan el MNI. En 2024 se aprobó una exención amplia para jubilados que cobran hasta cierta cantidad de haberes mínimos; para 2026 verificá el estado de esa normativa directamente en ARCA, ya que puede haber modificaciones.
¿Qué es el F.572 y cuándo lo tengo que presentar?
El Formulario 572 Digital (SIRADIG - Trabajador) es la declaración que completás en ARCA para informar tus deducciones al empleador. Conviene actualizarlo al inicio del año o cuando cambia tu situación (nuevo hijo, alquiler, etc.). Tu empleador lo usa para calcular correctamente la retención mensual.
¿Tengo que presentar una declaración jurada si soy empleado en relación de dependencia?
En general, si solo tenés un empleo en relación de dependencia y el empleador realizó bien las retenciones, no estás obligado a presentar declaración jurada anual. Sí debés hacerlo si tuviste más de un empleador, si tenés bienes que superan ciertos montos o si la ARCA te lo requiere. Consultá tu situación puntual con un contador.
¿Cómo afecta Ganancias 4ta categoría a un freelance que también es empleado?
Si trabajás en relación de dependencia y además facturás como monotributista, el sueldo de dependencia puede estar gravado por 4ta categoría. La facturación de monotributo no suma a esa base. Si en cambio sos responsable inscripto, los ingresos de tu actividad independiente se declaran por 3ra categoría. Lo importante es no mezclar los regímenes ni informar lo mismo dos veces.
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