Impuestos y Monotributo

Impuestos por alquiler de inmuebles en Bolivia

Cómo tributa el ingreso por alquiler de inmuebles en Bolivia: IVA, IT, RC-IVA e IUE, formularios del SIN y cuándo corresponde emitir factura por el SIAT.

Impuestos por alquiler de inmuebles en Bolivia: IVA, IT, RC-IVA e IUE
Impuestos por alquiler de inmuebles en Bolivia: IVA, IT, RC-IVA e IUE
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 23 de junio de 2026 · 8 min de lectura
En resumen
  • El alquiler de inmuebles está alcanzado principalmente por el IVA (13%) y el IT (3%).
  • Una persona natural propietaria puede tributar bajo el RC-IVA; una empresa arrendadora queda dentro del IUE (25%).
  • Si el arrendador tiene NIT, normalmente debe emitir factura por el SIAT con CUF, código de autorización, firma digital y código QR.
  • Formularios habituales: F-200 (IVA), F-400 (IT), F-500 (IUE) y F-610 (RC-IVA).
  • El régimen aplicable depende del perfil del contribuyente: conviene confirmarlo en impuestos.gob.bo o con un profesional.

Alquilar una propiedad genera un ingreso y, como todo ingreso en Bolivia, está sujeto a impuestos administrados por el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales). Saber qué tributos alcanzan al alquiler, qué formularios presentar y cuándo corresponde emitir factura por el SIAT evita sorpresas y multas. En esta guía evergreen explicamos cómo tributa el ingreso por alquiler de inmuebles, sin montos ni fechas que cambian año a año.

¿Quién tributa por el alquiler?

El punto de partida es el NIT (Número de Identificación Tributaria), que se gestiona en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). El tratamiento impositivo del alquiler no es el mismo para todos: cambia según se trate de una persona natural que arrienda un inmueble propio o de una empresa cuya actividad incluye el arrendamiento.

De forma general:

  • Persona natural propietaria: puede quedar comprendida en el RC-IVA (Régimen Complementario al IVA), pensado para dependientes y profesionales, además del IVA e IT cuando corresponde.
  • Empresa o contribuyente del Régimen General: el resultado del alquiler forma parte de las utilidades y se grava con el IUE (25%), sumado al IVA y al IT.

Los regímenes especiales como el RTS (comerciantes minoristas, vivanderos, artesanos), el STI (transporte) o el RAU (agropecuario) están diseñados para otras actividades y, por lo general, no son la vía del alquiler de inmuebles. Por eso la mayoría de los casos de arrendamiento se resuelve dentro del Régimen General.

Los impuestos que pueden alcanzar al alquiler

Estos son los tributos que con más frecuencia aparecen cuando hablamos de ingresos por arrendamiento:

Impuesto Tasa nominal Formulario Idea clave
IVA (Impuesto al Valor Agregado) 13% F-200 Grava la factura del alquiler; se respalda en el Libro de Compras y Ventas IVA.
IT (Impuesto a las Transacciones) 3% F-400 Recae sobre el ingreso bruto por el arrendamiento.
RC-IVA (Régimen Complementario al IVA) F-610 Vía habitual para la persona natural que percibe el alquiler.
IUE (Impuesto sobre las Utilidades) 25% F-500 Aplica cuando el arrendador es una empresa y el alquiler integra sus utilidades.

La combinación exacta depende de cada situación. Una persona natural y una empresa no presentan los mismos formularios ni con la misma periodicidad, por lo que este cuadro es una orientación, no un cálculo definitivo.

El Libro de Compras y Ventas IVA

Tanto las facturas emitidas por el alquiler como las compras que dan crédito fiscal se registran en el Libro de Compras y Ventas IVA (LCV), que se reporta a través del SIAT. Llevarlo al día es lo que permite respaldar el IVA declarado en el F-200.

¿Cuándo hay que emitir factura por el alquiler?

Si el arrendador está inscrito con NIT y obligado a facturar, el alquiler normalmente se documenta con una factura emitida por el SIAT. El SIAT (Sistema de Facturación) ofrece varias modalidades: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Manual (excepcional, para contingencia) y Prevalorada.

La factura electrónica incluye el CUF (Código Único de Facturación), el código de autorización, la firma digital y un código QR que permite validar el documento directamente en el SIN. Si todavía estás definiendo cómo emitir, te ayudan estas guías:

Si dudás entre formatos, este comparativo de factura electrónica vs. computarizada en Bolivia aclara las diferencias antes de elegir.

Buenas prácticas para no equivocarse

  • Definí tu régimen antes de cerrar el contrato: el tratamiento tributario del alquiler cambia si sos persona natural o empresa.
  • Guardá cada factura y su respaldo: el LCV es la base del IVA y del IT que vas a declarar.
  • Verificá tus facturas: el código QR y el CUF permiten confirmar que el documento está autorizado por el SIN.
  • Consultá la fuente oficial: los detalles de cálculo y vencimientos se publican en impuestos.gob.bo; este artículo es orientativo y no reemplaza el asesoramiento profesional.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga el alquiler de un inmueble en Bolivia?

El ingreso por alquiler está alcanzado por el IVA (tasa nominal del 13%) y el IT (3%). Según el perfil del propietario, puede tributar además bajo el RC-IVA si es persona natural, o quedar comprendido en el IUE (25%) si el arrendador es una empresa. El detalle exacto depende del caso y conviene confirmarlo con el SIN o un profesional.

¿Hay que emitir factura por el alquiler en Bolivia?

Cuando el arrendador es un contribuyente inscrito con NIT, el alquiler suele documentarse con factura emitida a través del SIAT, en alguna de sus modalidades. La factura electrónica lleva CUF, código de autorización, firma digital y un código QR para validar en el SIN.

¿Qué formularios del SIN se usan para el alquiler?

Los formularios habituales son el F-200 para el IVA, el F-400 para el IT, el F-500 para el IUE y el F-610 para el RC-IVA. Las ventas y compras se respaldan en el Libro de Compras y Ventas IVA, que se reporta a través del SIAT. El formulario que corresponde depende del régimen y del tipo de contribuyente.

Próximo paso

En YoFacturo estamos ampliando nuestro soporte de facturación electrónica en Bolivia para acompañar también a quienes facturan alquileres por el SIAT. Si querés ser de los primeros en usarlo, sumate a la lista de espera y te avisamos cuando esté disponible.

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