Impuestos y Monotributo

Retenciones de IUE e IT en Bolivia: guía práctica

Cuándo y cómo retener IUE e IT a proveedores sin factura en Bolivia, qué alícuotas se aplican y cómo declarar las retenciones ante el SIN para no perder el respaldo del gasto.

Empresa en Bolivia calculando retenciones de IUE e IT a un proveedor sin factura
Empresa en Bolivia calculando retenciones de IUE e IT a un proveedor sin factura
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 23 de junio de 2026 · 8 min de lectura
En resumen
  • Las retenciones de IUE e IT aparecen cuando le pagás a un proveedor que no emite factura.
  • La empresa que paga actúa como agente de retención: descuenta el impuesto y lo entrega al SIN.
  • Se combinan dos componentes: el IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tasa general 25%) y el IT (Impuesto a las Transacciones, 3%).
  • La retención del IUE difiere según sea compra de bienes o prestación de servicios.
  • Retener y declarar correctamente es lo que respalda el gasto y evita observaciones del SIN.

No todos tus proveedores en Bolivia emiten factura. Cuando una empresa del Régimen General compra bienes o contrata servicios a alguien que no factura, la ley no la deja sin salida: la convierte en agente de retención. Eso significa que descontás una parte del pago y la ingresás al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en concepto de IUE e IT. En esta guía te explicamos cuándo y cómo retener, sin inventar montos ni plazos, para que esa compra sin factura siga siendo un gasto válido.

¿Qué son las retenciones de IUE e IT?

En el sistema tributario boliviano, lo normal es que cada operación se respalde con una factura electrónica emitida por el vendedor. Pero hay casos en los que el proveedor no está obligado a facturar o simplemente no lo hace: un particular que te vende un bien usado, un prestador de servicios eventual, alguien fuera del circuito formal. En esas situaciones el gasto existe, pero no hay comprobante fiscal del proveedor.

Para que esa operación no quede en el aire, la normativa traslada la responsabilidad al comprador. La empresa que paga retiene una porción del importe y la deposita en el SIN: una parte representa el IUE que ese proveedor debería pagar sobre su utilidad, y otra el IT sobre la transacción. De ese modo, el Estado cobra el impuesto que de otra forma no se ingresaría, y vos obtenés el respaldo de tu gasto.

¿Cuándo tenés que retener?

La regla práctica es sencilla: si pagás y no recibís factura, retené. Los escenarios más habituales son:

  • Compra de bienes sin factura: mercadería, insumos o bienes adquiridos a alguien que no emite comprobante fiscal.
  • Servicios sin factura: trabajos, asesorías o tareas contratadas a un prestador que no factura.
  • Pagos a particulares: personas que venden de forma ocasional y no están en el Régimen General.

Quien retiene es, por lo general, el contribuyente del Régimen General, que lleva contabilidad y liquida IVA, IT e IUE. Los regímenes especiales tienen reglas propias: el RTS (Régimen Tributario Simplificado, para comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos), el STI (Sistema Tributario Integrado, transporte) y el RAU (Régimen Agropecuario Unificado) funcionan con pagos definidos y no operan igual que el Régimen General.

¿Cómo se calcula la retención?

La retención combina dos impuestos sobre el monto que le pagás al proveedor:

  • IUE: la tasa general del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas es del 25%, pero la retención no se aplica sobre el total del pago, sino sobre una base que la norma define de manera distinta según se trate de bienes o de servicios.
  • IT: el Impuesto a las Transacciones tiene una alícuota del 3% y se aplica sobre el importe de la operación.

La diferencia clave está en el componente IUE: no es lo mismo retener por la compra de un bien que por un servicio, porque la utilidad presunta que la norma asigna a cada caso es diferente. El componente IT, en cambio, sigue la misma lógica del 3% sobre la transacción.

ConceptoQué gravaTasa de referencia
IUE (bienes)Utilidad presunta sobre la compra de bienes sin facturaComponente del 25% sobre la base que fija la norma
IUE (servicios)Utilidad presunta sobre la prestación de servicios sin facturaComponente del 25% sobre la base que fija la norma
ITEl importe de la transacción3% sobre el monto pagado

Como las bases de cálculo y los porcentajes efectivos pueden actualizarse por resolución del SIN, este cuadro es orientativo: antes de aplicar una retención conviene confirmar el porcentaje vigente con tu contador o en impuestos.gob.bo. Acá lo importante es entender la mecánica, no memorizar un número que puede cambiar.

Cómo se declara la retención ante el SIN

Retener no termina en descontar el dinero: hay que declararlo y pagarlo al SIN. El IUE retenido se canaliza por el formulario del impuesto sobre las utilidades, mientras que el IT se declara por su propio formulario. A nivel general, los formularios que ordenan el sistema son:

FormularioImpuesto
F-200IVA (Impuesto al Valor Agregado, 13%)
F-400IT (Impuesto a las Transacciones, 3%)
F-500IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, 25%)
F-610RC-IVA (Régimen Complementario al IVA)

Además, las operaciones se reflejan en el Libro de Compras y Ventas IVA (LCV), que se reporta a través del SIAT, el Sistema de Facturación del SIN. Mantener este circuito ordenado es lo que hace que tu compra sin factura tenga respaldo formal: el comprobante de retención reemplaza, a efectos del gasto, la factura que el proveedor no emitió.

El comprobante de retención como respaldo del gasto

Cuando retenés, debés entregar al proveedor (y conservar) un comprobante de retención. Ese documento, sumado a la declaración del IUE e IT en los formularios correspondientes, es la prueba de que el desembolso fue tributado. Sin él, el SIN puede observar el gasto en una fiscalización y desconocerlo en tu liquidación. Por eso retener no es un trámite opcional: es lo que protege la deducción.

Errores comunes al retener

  • Pagar sin retener: abonar a un proveedor sin factura y no aplicar la retención deja el gasto sin respaldo.
  • Confundir bienes con servicios: usar la misma base para ambos casos lleva a retener de menos o de más en el componente IUE.
  • No declarar lo retenido: descontar el impuesto y no ingresarlo al SIN genera deuda y posibles sanciones.
  • No conservar el comprobante: sin el respaldo documental, la operación no resiste una revisión.

Si querés evitar tropiezos en la operatoria diaria de facturación, te puede servir repasar los errores comunes al facturar en el SIAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que retener IUE e IT en Bolivia?

Cuando una empresa del Régimen General compra bienes o contrata servicios a una persona o proveedor que no emite factura, asume el rol de agente de retención: retiene una parte del pago en concepto de IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas) e IT (Impuesto a las Transacciones) y la entrega al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Así, la operación queda respaldada aunque no exista factura del proveedor.

¿Qué alícuotas se usan para la retención de IUE e IT?

La retención se calcula sobre el monto pagado al proveedor combinando una porción correspondiente al IUE, cuya tasa general es del 25%, y otra correspondiente al IT, cuya tasa es del 3%. La retención de IUE se aplica de forma diferente según se trate de la compra de bienes o de la prestación de servicios. Como las bases de cálculo pueden cambiar por normativa, conviene confirmar el porcentaje vigente con el SIN o tu contador antes de aplicarlo.

¿Por qué me conviene retener correctamente?

Porque la retención es lo que te permite deducir el gasto. Si pagás a un proveedor sin factura y no retenés ni declarás el IUE e IT correspondientes, ese desembolso no tiene respaldo y el SIN puede observarlo en una fiscalización. Reteniendo y declarando con los formularios correctos, la compra queda documentada y el gasto es válido para tu liquidación de impuestos.

YoFacturo es un proveedor tecnológico que está ampliando su soporte para facturación electrónica en Bolivia. Si querés que te avisemos cuando esté disponible, sumate a la lista de espera y te mantenemos al tanto de las novedades.

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