Contrato de Prestación de Servicios: modelo gratis

Completá los datos y obtené un contrato de servicios u obra listo para imprimir y firmar. Modelo orientativo, sin valor fiscal.


Tipo de contrato

Prestador (quien presta el servicio)

Comitente (quien contrata)

Objeto y plazo

Honorarios

Cláusulas opcionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL PRESTADOR—
EL COMITENTE—

Modelo orientativo sin valor fiscal ni asesoramiento legal. Revisalo con un abogado antes de firmar.

Qué es un contrato de prestación de servicios

Es el acuerdo por el cual una persona (el prestador) se compromete, a cambio de un precio, a realizar un trabajo material o intelectual o a prestar un servicio para otra (el comitente). El Código Civil y Comercial lo regula como contrato de obra y servicios (arts. 1251 y siguientes): el prestador actúa de forma independiente y elige los medios de ejecución (art. 1253), y el precio se fija por el contrato, por la ley, por los usos o, si nada de eso alcanza, por decisión judicial (art. 1255).

Servicios u obra: cuál elegir

CaracterísticaServiciosObra
Qué se prometeUna actividadUn resultado entregable
EjemplosConsultoría, mantenimiento mensual, gestión de redesSitio web terminado, plano, instalación
Cobro típicoMensual o por horaPrecio global o por etapas
RiesgoSe debe la diligencia, no el resultadoSe debe el resultado acordado

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1251 a 1264 en InfoLEG. Esta herramienta no tiene valor fiscal: para cobrar necesitás emitir la factura que corresponda, y para cerrar el precio antes conviene armar unacotización.

Documento orientativo. No reemplaza un comprobante fiscal con CAE de ARCA. Para facturar con validez fiscal usá YoFacturo.

Preguntas frecuentes

¿Este contrato tiene validez legal?
Es un modelo orientativo: te ordena los datos y propone cláusulas habituales, pero no está revisado para tu caso. Un contrato de servicios u obra se perfecciona por el acuerdo de las partes, y por escrito y firmado es mucho más fácil de probar. Si el monto es importante, hay propiedad intelectual de por medio o el plazo es largo, hacelo revisar por un abogado. Nada de lo que dice esta página es asesoramiento legal.
¿Cuál es la diferencia entre contrato de servicios y contrato de obra?
El Código Civil y Comercial (art. 1252) considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega (un sitio web terminado, un plano, una instalación), y de servicios cuando se promete una actividad independientemente de su resultado (consultoría, mantenimiento mensual, community management). Ante la duda, se presume de servicios. La herramienta te deja elegir y adapta la redacción de la primera cláusula.
¿Esto me convierte en empleado o evita una relación laboral?
El título del contrato no decide: la justicia mira los hechos. Si en la práctica hay horario fijo, órdenes permanentes, exclusividad y un solo cliente que paga todo, una relación pactada como independiente puede ser analizada como laboral. La cláusula de ejecución independiente describe lo que las partes acuerdan, pero tiene que ser cierta en la realidad. Ante la duda, consultá con un abogado laboralista.
¿El contrato reemplaza a la factura?
No. Es un acuerdo entre las partes sin valor fiscal ni CAE de ARCA. Por cada pago, el prestador tiene que emitir el comprobante fiscal que le corresponda según su situación frente a los impuestos (factura C si es monotributista, A o B si es responsable inscripto). Con YoFacturo emitís factura electrónica con CAE desde la web.
¿Puede el cliente cancelar el trabajo a mitad de camino?
El Código Civil y Comercial (art. 1261) prevé que quien encarga la obra o el servicio puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya empezado, pero debe compensar al prestador por los gastos, el trabajo realizado y la ganancia que razonablemente habría obtenido. La herramienta incluye esa cláusula como opcional; podés pactar condiciones distintas (por ejemplo, un anticipo no reembolsable) con ayuda de un profesional.
¿Hay que pagar sellos o certificar firmas?
Depende de la provincia, del monto y de la naturaleza del acto: el impuesto de sellos lo regula cada jurisdicción, y la certificación de firmas ante escribano es opcional pero da mayor fuerza probatoria. Consultá la agencia de recaudación de tu provincia antes de firmar contratos de montos grandes.

Probalo antes de comprarlo.

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