Impuestos y Monotributo

Deducción por hijo y cónyuge en Ganancias: guía ARCA

Si trabajás en relación de dependencia y estás alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, podés deducir a tus hijos menores de 18 años y a tu cónyuge o conviviente como cargas de familia, siempre que no superen el mínimo no imponible vigente. Te explicamos los requisitos, los errores más comunes y cómo cargarlo paso a paso en el SIRADIG-Trabajador.

Persona cargando datos de deducciones familiares en una computadora, escritorio de oficina prolijo y profesional
Persona cargando datos de deducciones familiares en una computadora, escritorio de oficina prolijo y profesional
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Si trabajás en relación de dependencia y el Impuesto a las Ganancias te retiene parte del sueldo, podés reducir esa retención declarando a tus hijos menores de 18 años y a tu cónyuge o conviviente como cargas de familia, siempre que esos familiares no tengan ingresos propios por encima del mínimo no imponible vigente y sean residentes en el país. La carga se hace directamente en el SIRADIG-Trabajador, el sistema donde declarás tus deducciones para que tu empleador las aplique en la liquidación de sueldos.

En esta nota te explicamos qué familiares se pueden deducir, qué requisitos tienen que cumplir, cómo se reparte la deducción cuando ambos padres trabajan, los errores más comunes al cargarla y el paso a paso para hacerlo en ARCA (la ex AFIP) sin errores.

Qué son las cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias

Las cargas de familia son deducciones adicionales que la ley del Impuesto a las Ganancias reconoce a los empleados en relación de dependencia (y también a los autónomos alcanzados por el impuesto) por tener familiares a cargo que no generan ingresos propios relevantes. Cada carga de familia reduce la ganancia neta sujeta a impuesto, lo que en la práctica se traduce en una retención mensual más baja para el trabajador.

No es un monto fijo que se descuenta directamente del impuesto a pagar, sino un importe que se resta de la base sobre la que se calcula la retención. Ese importe, y también el mínimo no imponible que puede tener el familiar para seguir calificando como carga, varían según el tipo de vínculo (hijo/a o cónyuge) y se actualizan periódicamente por ARCA. Como estos valores cambian de un período fiscal a otro —y suelen actualizarse más de una vez por año—, en esta nota no vamos a fijar cifras ni porcentajes exactos: te recomendamos siempre verificar el importe vigente en el sitio de ARCA o consultarlo con tu contador antes de tomar una decisión.

Requisitos para deducir a un hijo o hija

Para poder deducir a un hijo, hija, hijastro o hijastra como carga de familia tenés que cumplir estas condiciones al mismo tiempo:

  • Ser menor de 18 años. A partir del mes en que cumple 18, la carga deja de ser deducible (salvo la excepción de incapacidad que vemos abajo).
  • No superar, con sus propios ingresos netos, el mínimo no imponible vigente para el período fiscal. Si el hijo trabaja y sus ingresos superan ese piso, no podés seguir deduciéndolo.
  • Ser residente en la Argentina a los efectos fiscales.
  • Estar efectivamente a cargo del contribuyente, es decir, que el trabajador contribuya de manera real a su manutención.

La excepción a la edad es cuando el hijo o hija tiene una incapacidad para el trabajo: en ese caso, la deducción se mantiene sin límite de edad, siempre que se sigan cumpliendo el resto de los requisitos (ingresos por debajo del mínimo no imponible y residencia en el país).

Requisitos para deducir al cónyuge o conviviente

La deducción por cónyuge, que la normativa vigente equipara al conviviente en unión convivencial acreditada, exige:

  • Que no tenga ingresos netos superiores al mínimo no imponible establecido para el período.
  • Que sea residente en el país.
  • Que exista el vínculo matrimonial acreditado, o la unión convivencial correspondiente cuando no hay matrimonio formal.

Un error frecuente es asumir que un cónyuge que trabaja "en negro" o hace changas ocasionales igual califica como carga: lo que importa a los fines de este requisito es el nivel de ingreso real del familiar, más allá de si ese ingreso está registrado formalmente. Si el ingreso del cónyuge o conviviente supera el mínimo no imponible, aunque provenga de trabajo informal, dejás de poder tomarlo como carga y corresponde darla de baja.

Cargas de familia y monotributo: una aclaración importante

Este beneficio corresponde exclusivamente al régimen general del Impuesto a las Ganancias (empleados en relación de dependencia y autónomos alcanzados). Si sos monotributista, el monotributo es un régimen simplificado y unificado que reemplaza a Ganancias, IVA y a los aportes de la seguridad social por una cuota fija mensual, y no contempla un mecanismo de cargas de familia como el que describimos acá. Si además de monotributista trabajás en relación de dependencia en otro empleo y estás alcanzado por Ganancias por ese sueldo, la deducción por cargas de familia sí te corresponde por esa parte de tus ingresos, cargándola en el SIRADIG como cualquier otro empleado.

Cómo cargar las cargas de familia en el SIRADIG-Trabajador

El SIRADIG-Trabajador es el aplicativo web de ARCA donde los empleados en relación de dependencia informan sus deducciones, incluidas las cargas de familia, para que el empleador las tenga en cuenta al calcular la retención mensual de Ganancias. Los pasos generales son:

PasoQué hacer
1Ingresá a la web de ARCA con tu Clave Fiscal y accedé al servicio "SIRADIG - Trabajador".
2Entrá a la sección de deducciones y buscá el apartado de "Cargas de familia".
3Agregá cada familiar cargando su CUIL, vínculo (hijo/a o cónyuge/conviviente) y fecha desde la cual está a tu cargo.
4Si corresponde repartir la deducción con el otro progenitor, indicá el porcentaje que vas a tomar vos (por ejemplo, 50%).
5Confirmá y generá el formulario. El sistema lo pone a disposición de tu empleador de forma automática.
6Repetí el proceso cada vez que haya un cambio: nacimiento, cumpleaños 18, separación, o cambio de ingresos del familiar.

Una vez cargada, la deducción se refleja en los recibos de sueldo de los meses siguientes, ya que el empleador la incorpora en el cálculo de la retención de Ganancias.

Errores comunes al cargar cargas de familia

Antes de confirmar la carga en el SIRADIG, revisá que no estés cometiendo alguno de estos errores frecuentes:

  • Cargar el 100% de un hijo cuando en realidad se acordó repartir la deducción con el otro progenitor, generando una duplicación que ARCA puede detectar.
  • Olvidar dar de baja a un hijo el mes en que cumple 18 años, arrastrando una deducción que ya no corresponde.
  • No actualizar la carga del cónyuge o conviviente cuando empieza a tener ingresos propios por encima del mínimo no imponible vigente.
  • Declarar una unión convivencial sin la acreditación correspondiente, en lugar de reservar esa deducción para cuando el vínculo esté efectivamente probado.
  • No conservar el respaldo documental que sostiene cada carga declarada (lo vemos en el próximo punto).

Reparto de la deducción entre ambos progenitores

Cuando los dos padres trabajan en relación de dependencia (o uno trabaja en relación de dependencia y el otro es autónomo alcanzado por Ganancias), la deducción por cada hijo se puede repartir entre ambos en la proporción que acuerden: puede tomarla completa uno solo, o dividirse por ejemplo en partes iguales. Lo que la normativa no permite es que la suma de los porcentajes declarados por ambos progenitores supere el 100% de la deducción total por ese hijo, porque generaría una duplicación del beneficio fiscal.

Este reparto conviene definirlo en conjunto entre los progenitores, ya que ARCA cruza la información entre los distintos SIRADIG cargados: si los dos declaran el 100% del mismo hijo, es probable que una fiscalización posterior detecte la inconsistencia y exija la corrección, con el eventual pago de intereses sobre la retención que faltó practicar en su momento.

Qué hacer si el familiar supera el mínimo no imponible

Si en algún momento del año tu hijo o tu cónyuge empieza a generar ingresos que superan el mínimo no imponible vigente, tenés que dar de baja la carga de familia en el SIRADIG-Trabajador desde el mes en que dejó de cumplir el requisito. Mantener una carga que ya no corresponde puede derivar en una retención de Ganancias insuficiente durante el año, que después hay que regularizar (generalmente en la liquidación anual o final), a veces con un ajuste importante de golpe.

Lo mismo aplica en sentido inverso: si tenés un hijo que nace, o tu situación conyugal cambia (matrimonio, unión convivencial, separación), actualizá la carga apenas se produzca el hecho para que la retención mensual refleje tu situación real cuanto antes.

Qué documentación conviene conservar

El SIRADIG-Trabajador no exige adjuntar documentación en el momento de cargar la deducción, pero eso no significa que puedas declarar cualquier vínculo sin respaldo. Es importante conservar la partida de nacimiento del hijo o hija, el acta de matrimonio o la constancia de unión convivencial, y, si corresponde, el certificado de incapacidad. ARCA o tu empleador pueden solicitarte esa documentación ante una consulta o una fiscalización, y no poder acreditar el vínculo puede derivar en el rechazo de la deducción, con el consiguiente ajuste retroactivo de la retención.

Resumen de las cargas de familia deducibles

FamiliarRequisito de edadRequisito de ingresosOtros requisitos
Hijo/a o hijastro/aMenor de 18 años (sin límite si tiene incapacidad acreditada)No superar el mínimo no imponible vigenteResidente en el país, a cargo del contribuyente
CónyugeNo aplicaNo superar el mínimo no imponible vigenteResidente en el país, vínculo matrimonial acreditado
ConvivienteNo aplicaNo superar el mínimo no imponible vigenteResidente en el país, unión convivencial acreditada

Recordá que los valores exactos del mínimo no imponible y de las deducciones por carga de familia se actualizan periódicamente y no los incluimos en esta nota a propósito: son conceptos aproximados a modo de referencia, y siempre conviene verificar el importe vigente directamente en ARCA o con tu contador antes de declarar o modificar una carga.

Ganancias es solo una parte de la gestión de tu negocio o tu PyME

Si además de empleado en relación de dependencia tenés un comercio, sos monotributista o llevás la facturación de una PyME, mantener en orden tus impuestos y tu gestión diaria hace la diferencia a fin de mes. Con la facturación electrónica de YoFacturo emitís tus comprobantes A, B o C ante ARCA sin complicaciones, y con el sistema de gestión integral controlás stock, punto de venta, cuenta corriente y contaduría desde un mismo lugar.

Si además querés estimar cómo te impacta el Impuesto a las Ganancias en tu actividad, podés usar nuestra calculadora de Ganancias, o si sos empleado y querés saber cuánto te queda de sueldo neto según las deducciones que cargues, probá la calculadora de sueldo neto.

Probá YoFacturo gratis y llevá la facturación y la gestión de tu negocio en un solo sistema, sin vueltas y con soporte en español. Empezá tu prueba gratuita acá.

Ganancias
SIRADIG
Cargas de familia
ARCA
Impuesto a las Ganancias
Empleados en relación de dependencia

Facturación electrónica AFIP

CAE automático en menos de 5 segundos. Monotributo, RI y exentos. Sin instalar nada.

Probá gratis 1 mes
Últimas Noticias

© YoFacturo - Todos los derechos reservados

App StoreGoogle Play