Impuestos y Monotributo

Deducciones de Ganancias 4ta Categoría: Guía Práctica

Guía completa de las deducciones de ganancias para empleados en relación de dependencia: personales (mínimo no imponible, hijos, cónyuge) y generales (obra social, alquiler, hipoteca) que se cargan en el SIRADIG-Trabajador.

Persona revisando documentos y una calculadora sobre un escritorio de oficina moderno, representando el cálculo de deducciones del impuesto a las ganancias
Persona revisando documentos y una calculadora sobre un escritorio de oficina moderno, representando el cálculo de deducciones del impuesto a las ganancias
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 27 de junio de 2026 · 9 min de lectura

Las deducciones de ganancias son los conceptos que la ley te permite restar de tu sueldo bruto antes de calcular el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, y se dividen en dos grandes grupos: las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial, cónyuge o conviviente e hijos) y las deducciones generales (obra social o prepaga, alquiler de vivienda, intereses de crédito hipotecario, servicio doméstico, seguros de vida, donaciones, gastos de sepelio y honorarios médicos). Cuantas más deducciones cargues y respaldes correctamente en el SIRADIG-Trabajador, menor va a ser la retención que te aplique tu empleador cada mes.

Si trabajás en relación de dependencia y tu sueldo supera el piso no imponible, tu empleador actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias por cuenta de ARCA (la ex AFIP). Pero ese cálculo no es automático en el sentido de que "adivine" tus gastos personales: sos vos quien tiene que declarar esos conceptos, subir los comprobantes que los respaldan y mantenerlos actualizados. A continuación repasamos cada categoría, sin fijar montos ni porcentajes exactos porque los topes y escalas se actualizan periódicamente: verificá siempre el valor vigente en ARCA o con tu contador.

¿Qué es una deducción de ganancias y por qué importa?

El impuesto a las ganancias de cuarta categoría no se calcula sobre tu sueldo bruto completo, sino sobre una base imponible que resulta de restarle al bruto los aportes obligatorios (jubilación, PAMI/ley 19.032, obra social) y luego las deducciones personales y generales que correspondan. Cuanto mayor sea el total de deducciones válidas que tengas cargadas, menor la base sobre la que se aplica el impuesto y menor la retención mensual.

Esto tiene un impacto directo en el bolsillo: dos personas con el mismo sueldo bruto pueden tener retenciones muy distintas según cuántos hijos tengan a cargo, si pagan alquiler, si tienen un crédito hipotecario o si hacen donaciones. Por eso vale la pena revisar el SIRADIG al menos una vez al año, y no solo cuando empieza a doler la retención en el recibo.

¿A quién le aplican estas deducciones?

Este esquema de deducciones personales y generales aplica a quienes tributan cuarta categoría: trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Si sos monotributista, no pagás impuesto a las ganancias por los ingresos que facturás dentro del régimen, así que este sistema de deducciones vía SIRADIG no te aplica directamente para esa actividad; el monotributo tiene su propio esquema de cuota fija. Si además de monotributista tenés un trabajo en blanco en relación de dependencia, las deducciones del SIRADIG se calculan solo sobre ese sueldo.

Deducciones personales: lo que corresponde por tu situación familiar

Las deducciones personales son montos que la ley reconoce según tu situación, sin necesidad de presentar un comprobante de gasto puntual para la mayoría de ellas, aunque sí hay que declarar la situación familiar correctamente en el sistema.

Mínimo no imponible (ganancia no imponible)

Es un monto que se resta siempre, independientemente de tus cargas de familia, y representa el piso de ingresos que la ley considera necesario para la subsistencia y que no debería estar alcanzado por el impuesto. Este valor se actualiza generalmente todos los años por resolución de ARCA, así que el importe de un período no sirve como referencia para el siguiente.

Deducción especial

Es un monto adicional que se aplica sobre los ingresos que provienen del trabajo en relación de dependencia (a diferencia de otras rentas de cuarta categoría), y suele ser el concepto de mayor peso dentro de las deducciones personales. Surge de aplicar un coeficiente sobre el mínimo no imponible que fija la normativa vigente, y tu empleador la calcula automáticamente en tu liquidación de sueldo; vos no tenés que cargar nada puntual en el SIRADIG para que se aplique.

Cónyuge o conviviente

Si tenés cónyuge o conviviente a cargo (es decir, que no tenga ingresos propios que superen cierto límite anual), podés deducir un monto adicional por esa carga de familia. Hay que declarar el vínculo en el SIRADIG y que la persona esté efectivamente a cargo tuyo.

Hijos e hijas a cargo

Por cada hijo o hija menor de edad (o con alguna condición especial que extienda el límite de edad) que esté a tu cargo y no tenga ingresos propios significativos, corresponde una deducción adicional. Cuando ambos progenitores trabajan y tributan ganancias, la normativa no permite que los dos cómputen el 100% de la deducción por el mismo hijo al mismo tiempo, así que conviene definir en pareja quién la toma antes de cargar el SIRADIG, para evitar una doble imputación que ARCA puede detectar y reclamar después.

Deducciones generales: gastos reales que podés descontar

A diferencia de las personales, las deducciones generales requieren que efectivamente hayas incurrido en el gasto y que lo puedas respaldar con comprobante (factura, recibo, contrato). Muchas tienen un tope, sea como porcentaje de tu ganancia neta o como monto máximo anual, por lo que no siempre se puede deducir el 100% de lo gastado.

Cuotas de obra social o prepaga

Los aportes obligatorios que hacés a tu obra social ya se descuentan antes del cálculo de la base imponible. Pero además, si pagás un plan de salud prepago (para vos o para tu grupo familiar a cargo) por encima de tu obra social obligatoria, ese gasto adicional también es deducible dentro de ciertos límites.

Alquiler de la vivienda habitual

Si alquilás la casa o el departamento donde vivís (no una propiedad de inversión) y no sos propietario de ningún inmueble, podés deducir una parte de lo que pagás de alquiler, con un tope anual. Es uno de los conceptos que más impacto tiene hoy en los sueldos medios, dado el peso que tiene el alquiler en el presupuesto de muchas familias.

Intereses de créditos hipotecarios

Si tenés un crédito hipotecario para la compra o construcción de tu vivienda única y de ocupación permanente, los intereses que pagás por ese préstamo son deducibles, también con un tope anual.

Servicio doméstico

Los sueldos y las cargas sociales que pagás a una empleada o empleado de casas particulares registrado bajo el régimen especial (Ley 26.844) se pueden deducir, con un límite que la normativa actualiza periódicamente. Si esa persona trabaja sin registrar, además del riesgo laboral, no vas a poder deducir nada de ese gasto.

Seguros de vida

Las primas de seguros de vida que cubren riesgo de muerte (no los seguros de retiro o ahorro) son deducibles hasta un tope anual.

Donaciones a entidades reconocidas

Las donaciones a fiscos nacionales, provinciales o municipales, y a entidades civiles reconocidas como exentas por ARCA (fundaciones, asociaciones sin fines de lucro habilitadas), se pueden deducir hasta un porcentaje de tu ganancia neta del período.

Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio propios o de familiares a cargo son deducibles hasta un tope fijo por evento.

Honorarios médicos y paramédicos

Los gastos en honorarios por servicios médicos y paramédicos (consultas, cirugías, estudios) para vos o tu familia a cargo, en la parte que no te reintegró la obra social o la prepaga, son deducibles hasta un porcentaje de tu ganancia neta.

Resumen de conceptos deducibles

TipoConceptoRequiere comprobanteTiene tope
PersonalMínimo no imponibleNoMonto fijo, actualizable
PersonalDeducción especialNoAutomática, la calcula el empleador
PersonalCónyuge/conviviente a cargoDeclaración de vínculoMonto fijo
PersonalHijos a cargoDeclaración de vínculoMonto fijo por hijo
GeneralObra social/prepaga adicionalSí, porcentual
GeneralAlquiler de vivienda habitualSí (contrato + recibos)Sí, monto anual
GeneralIntereses crédito hipotecarioSí, monto anual
GeneralServicio domésticoSí (recibos de aportes)
GeneralSeguros de vidaSí, monto anual
GeneralDonacionesSí, porcentual
GeneralGastos de sepelioSí, monto fijo
GeneralHonorarios médicosSí, porcentual

Tabla orientativa: no incluye montos ni porcentajes porque cambian todos los años. Verificá siempre el valor vigente en el sitio oficial de ARCA o consultá con tu contador antes de tomar una decisión con impacto en tu retención.

Cómo cargar tus deducciones en el SIRADIG-Trabajador

El SIRADIG-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es el aplicativo online de ARCA donde el empleado carga sus deducciones, cargas de familia y otros conceptos, para que el empleador los tenga en cuenta al calcular la retención mensual. Los pasos generales son:

  1. Ingresar con tu Clave Fiscal al servicio SIRADIG-Trabajador dentro del sitio de ARCA.
  2. Cargar tus datos de cargas de familia (cónyuge, hijos) si corresponde.
  3. Declarar cada deducción general, adjuntando el comprobante respaldatorio (factura, recibo de aportes del servicio doméstico, contrato de alquiler, resumen del crédito hipotecario, etc.).
  4. Confirmar el formulario para que tu empleador vea la actualización y la aplique en el próximo recibo de sueldo.
  5. Repetir la carga cada vez que cambie tu situación (nuevo hijo, cambio de alquiler, nuevo seguro) y al menos una vez por año, para no perder deducciones que quedaron sin renovar.

Es importante guardar los comprobantes originales, porque ARCA puede requerirlos ante una fiscalización, y sin respaldo la deducción puede ser impugnada.

Consejos prácticos para no perder deducciones

  • Revisá el SIRADIG al menos una vez al año, idealmente a principio de año y cada vez que tengas un gasto deducible nuevo (un hijo, un alquiler, un crédito).
  • Guardá los comprobantes en formato digital a medida que los generás, no esperes a fin de año para juntarlos todos.
  • Si tenés más de un empleo, definí cuál actúa como agente de retención principal y coordiná ahí la carga de deducciones, para evitar duplicaciones entre empleadores.
  • Si te retuvieron de más por no haber cargado a tiempo una deducción, el ajuste se puede reflejar en los recibos siguientes o corregirse en la liquidación anual; no es una pérdida definitiva.
  • Consultá con tu contador si tenés dudas sobre qué gastos aplican en tu caso, sobre todo si combinás relación de dependencia con otras actividades.

Si además de ser empleado en relación de dependencia tenés un emprendimiento, sos monotributista o llevás la facturación de un comercio, herramientas como la calculadora de sueldo neto y la calculadora de ganancias te ayudan a estimar rápido el impacto de estas deducciones en tu bolsillo mensual. Y si tu negocio necesita ordenar la parte impositiva y administrativa del día a día, en YoFacturo combinamos facturación electrónica para emitir Factura A, B y C homologada con ARCA, junto con un sistema de gestión que incluye stock, cuenta corriente y punto de venta para PyMEs, comercios y monotributistas.

Entender bien tus deducciones de ganancias no solo evita que pagues de más cada mes: también te da previsibilidad para planificar tu presupuesto familiar. Si querés simplificar la parte administrativa de tu negocio mientras ponés en orden tus impuestos personales, podés probar YoFacturo gratis y ver cómo funciona la facturación electrónica y la gestión integrada, sin compromiso de permanencia.

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