Impuesto al cheque: qué es y cómo se computa a cuenta
El impuesto al cheque grava los débitos y créditos en tu cuenta bancaria. Te contamos quién lo paga, qué alícuota aproximada se aplica y cómo computar una parte a cuenta de Ganancias.

El impuesto al cheque es el nombre popular del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (Ley 25.413): un tributo que se cobra automáticamente sobre (casi) todos los movimientos de dinero que entran y salen de tu cuenta bancaria, ya sea por transferencia, depósito, débito automático o cheque. Se aplica una alícuota aproximada sobre cada débito y cada crédito, y una parte de lo pagado se puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Aunque el nombre haga pensar que solo afecta a quien usa cheques físicos, en la práctica es uno de los impuestos que más movimientos alcanza en el día a día de cualquier cuenta bancaria argentina, sea de una persona física, un monotributista, un responsable inscripto o una sociedad (SRL, SA o SAS bajo la ley 27.349). Vamos a repasar cómo funciona, quién lo paga y cómo se computa correctamente, con la salvedad de que alícuotas y porcentajes cambiaron varias veces con los años, así que conviene verificar siempre el valor vigente antes de hacer un cálculo definitivo.
Qué es exactamente el impuesto al cheque
Formalmente se llama Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (a veces abreviado como IDCB) y grava los movimientos de fondos en cuentas abiertas en entidades financieras. La lógica del impuesto es simple: cada vez que hay un débito (sale plata de la cuenta) o un crédito (entra plata a la cuenta), el banco retiene automáticamente el porcentaje correspondiente y lo deposita ante ARCA (ex AFIP) en tu nombre.
Por eso, a diferencia de otros impuestos que hay que autoliquidar y pagar, este lo ves directamente descontado en tu resumen bancario, movimiento por movimiento, sin que tengas que hacer ningún trámite para pagarlo.
A quién alcanza el impuesto al cheque
El impuesto recae sobre el titular de la cuenta bancaria, sin importar su condición frente a otros impuestos. Esto significa que están alcanzados:
- Personas humanas con cuenta bancaria (sueldo, caja de ahorro, cuenta corriente).
- Monotributistas que operan con cuenta bancaria para cobrar y pagar.
- Responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
- Sociedades (SRL, SA o SAS constituidas bajo la ley 27.349) por los movimientos de sus cuentas.
Es decir: la categoría fiscal en la que estés inscripto (por ejemplo, si sos monotributista o si estás evaluando pasar a monotributo o responsable inscripto) no te exime de este impuesto, aunque sí puede influir en si podés usar el pago a cuenta de Ganancias, ya que ese cómputo aplica principalmente a quienes tributan ese impuesto.
Cómo se calcula: la alícuota general y las reducidas
La alícuota general que suele aplicarse ronda el 0,6% sobre cada débito y 0,6% sobre cada crédito (es decir, aproximadamente 1,2% combinado por cada movimiento de entrada y salida), aunque este porcentaje puede variar según el tipo de cuenta, el sujeto y la norma vigente en cada momento. Como este es un dato que cambió con el tiempo y puede volver a modificarse, siempre conviene verificar la alícuota vigente en la web de ARCA o consultando a tu contador antes de hacer cualquier cálculo definitivo.
Además de la alícuota general, existen alícuotas reducidas y regímenes especiales para determinadas operatorias o sujetos (por ejemplo, algunas cuentas utilizadas exclusivamente para depósitos de sueldos, o cuentas de determinados sujetos alcanzados por regímenes promocionales). Estas reducciones y exenciones también cambian con el tiempo, así que no conviene darlas por sentadas sin chequear la normativa actual.
| Concepto | Tratamiento aproximado | Observación |
|---|---|---|
| Débitos en cuenta corriente/caja de ahorro (uso general) | Alícuota general (aprox. 0,6% por movimiento) | Verificar el porcentaje vigente en ARCA |
| Créditos en cuenta corriente/caja de ahorro (uso general) | Alícuota general (aprox. 0,6% por movimiento) | Verificar el porcentaje vigente en ARCA |
| Cuentas con tratamiento diferencial o exento | Alícuota reducida o exención según el caso | Depende del sujeto y la norma vigente |
| Porcentaje computable a cuenta de Ganancias | Un porcentaje del impuesto pagado (variable históricamente) | Confirmar el porcentaje vigente en el período liquidado |
Cómo se computa como pago a cuenta de Ganancias
La parte más útil de este impuesto para quien factura y paga Ganancias es que una porción de lo abonado se puede tomar como pago a cuenta de ese impuesto. Es decir, no es plata perdida en su totalidad: parte de lo que el banco te descontó durante el año podés restarlo de lo que le debas a ARCA en el Impuesto a las Ganancias.
El porcentaje que se puede computar cambió varias veces a lo largo de los años y no es igual para todos los créditos y débitos ni para todas las cuentas, por lo que antes de hacer el cálculo es imprescindible chequear cuál es el porcentaje vigente en el período fiscal que estás liquidando. En términos prácticos, el procedimiento habitual es:
- Juntar los certificados o reportes que emite el banco con el detalle del impuesto pagado en el período (muchos bancos los generan automáticamente desde el homebanking).
- Identificar qué porción de esos débitos y créditos corresponde a movimientos computables (no todos lo son, ya que hay restricciones según el tipo de operación).
- Aplicar el porcentaje computable vigente sobre el monto correspondiente.
- Restar ese importe del saldo de Impuesto a las Ganancias a pagar, dentro de los límites y condiciones que fije la normativa.
Este cómputo lo suele hacer el contador al momento de liquidar Ganancias, ya que requiere cruzar la información bancaria con la declaración jurada anual. Si facturás con un sistema de facturación electrónica integrado a tu sistema de gestión, vas a tener más ordenados los ingresos y egresos, lo que facilita el trabajo de conciliar esta información con el contador.
Un ejemplo simple para entenderlo
Supongamos que en un mes tu cuenta tuvo créditos por $1.000.000 (cobros de clientes, transferencias recibidas) y débitos por $900.000 (pagos a proveedores, extracciones, transferencias emitidas). Si aplicamos una alícuota aproximada de 0,6% sobre cada concepto:
- Impuesto sobre créditos: $1.000.000 × 0,6% ≈ $6.000
- Impuesto sobre débitos: $900.000 × 0,6% ≈ $5.400
- Total del mes: aproximadamente $11.400
De ese total, según el porcentaje computable vigente en el período, una parte podría descontarse del Impuesto a las Ganancias a pagar. Este ejemplo es solo ilustrativo: la alícuota exacta y el porcentaje computable hay que verificarlos siempre en la normativa vigente al momento del cálculo, ya que no son valores fijos en el tiempo.
Dónde ver el impuesto al cheque en tu cuenta
El detalle aparece directamente en el resumen bancario, generalmente identificado con un código o descripción como "Ley 25.413" (la ley que originalmente creó este impuesto) junto a cada movimiento. La mayoría de los bancos también ofrece, desde el homebanking, un reporte o certificado anual con el total retenido, que es el que tu contador va a necesitar para calcular el pago a cuenta en la declaración de Ganancias.
Si sos monotributista y estás evaluando si te conviene el régimen simplificado o pasar a responsable inscripto, tené en cuenta que este impuesto se aplica igual en ambos casos: no es un factor que cambie la ecuación entre categorías, aunque sí conviene sumarlo al análisis de costos fijos del negocio.
Relación con el IVA y otros impuestos que no hay que confundir
El impuesto al cheque es independiente del IVA y de los ingresos brutos (que en algunas jurisdicciones conviven además con el sellado provincial sobre determinados contratos), y conviene no confundirlos: mientras el impuesto al cheque grava los movimientos bancarios, el IVA grava la venta de bienes y servicios y genera crédito fiscal computable contra el débito fiscal de tus ventas. Cada uno de estos tributos tiene su propia base imponible, sus propias alícuotas (que también conviene verificar según jurisdicción y actividad) y su propio mecanismo de pago, así que no se compensan entre sí más allá del cómputo puntual a cuenta de Ganancias que vimos antes.
Puntos clave para no perder de vista
- Se aplica automáticamente sobre débitos y créditos bancarios, sin trámite de tu parte.
- Alcanza a monotributistas, responsables inscriptos y sociedades por igual.
- Una parte es computable a cuenta de Ganancias, pero el porcentaje cambió con los años: verificá el vigente.
- Existen alícuotas reducidas o exenciones para casos puntuales, sujetas también a la norma vigente.
- El detalle figura en tu resumen bancario y los bancos suelen emitir un certificado anual.
Entender el impuesto al cheque te ayuda a no sorprenderte con los descuentos del resumen bancario y a no dejar plata sobre la mesa si tenés derecho al pago a cuenta de Ganancias. Como las alícuotas y los porcentajes computables cambiaron varias veces, la recomendación honesta es siempre la misma: confirmá los valores vigentes con tu contador o en la web de ARCA antes de hacer el cálculo definitivo. Si además querés ordenar la facturación de tu negocio, en YoFacturo podés emitir tus facturas A, B, C y E de exportación, y llevar un registro prolijo de ventas y cobros que le facilite este tipo de cálculo a tu contador.
Artículos Relacionados

Nota de crédito electrónica para tu factura digital (2026)
Aprendé qué es una nota de crédito electrónica, cuándo corresponde emitirla y cómo hacerlo paso a pa...

Bienes Personales: quién paga y cómo se calcula el impuesto
Bienes Personales es el impuesto anual que grava el patrimonio de las personas humanas al 31 de dici...

Cómo dar de baja un impuesto en ARCA: guía sin errores
Dejaste de vender un producto, cerraste una sucursal o ya no facturás IVA. Te explicamos cómo dar de...

Exclusión del Monotributo: Causas, Consecuencias y Qué Hacer en 2026
La exclusión del monotributo puede ocurrirte sin previo aviso y generar deudas retroactivas en IVA y...

Qué es ser responsable inscripto: guía completa 2026
Qué es ser responsable inscripto, cuáles son tus obligaciones impositivas, cuándo conviene o es obli...

Cómo formalizar tu emprendimiento en Argentina: guía paso a paso 2026
Vendés sin facturar y querés dar el salto legal sin volverte loco con el papeleo. Esta guía te expli...
Para monotributistas
Factura C en 30 segundos, app móvil y alerta antes del tope mensual.
Probá YoFacturo Freelancers

