Impuestos y Monotributo
Anticipos de IRPF en Uruguay: qué son, cuándo pagás y cómo calcularlos
Los anticipos de IRPF son pagos mensuales que debés hacer a la DGI durante el año para no acumular una deuda sorpresa al vencer la declaración anual. Te explicamos quiénes los pagan, cómo se calculan y cuáles son los plazos vigentes en 2026.

Los anticipos de IRPF en Uruguay son pagos parciales que realizás a la Dirección General Impositiva (DGI) a lo largo del año, antes de que venza la declaración jurada anual. Funcionan como cuotas adelantadas del impuesto que vas generando mes a mes, y están pensados para que el contribuyente —especialmente el trabajador independiente o el profesional— no llegue al cierre del ejercicio con una deuda impositiva muy grande e inesperada. Entender cómo funcionan, quién debe pagarlos y cómo calcularlos correctamente puede ahorrarte multas, recargos y más de un dolor de cabeza.
¿Qué es el IRPF y por qué existen los anticipos?
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos obtenidos por personas físicas residentes en Uruguay. Se divide en dos grandes categorías:
- Categoría I: rentas del capital (alquileres, dividendos, intereses, incrementos patrimoniales).
- Categoría II: rentas del trabajo, tanto dependiente (en relación de dependencia) como independiente (honorarios, servicios profesionales, actividades por cuenta propia).
El sistema de anticipos existe porque el IRPF es un impuesto anual, pero la DGI —al igual que la mayoría de las administraciones tributarias modernas— prefiere recaudar de forma distribuida durante el año. Así evita que el contribuyente acumule deuda y, al mismo tiempo, el Estado recibe flujos de caja continuos. Si el total de anticipos pagados supera el impuesto final calculado en la declaración jurada, la DGI te devuelve la diferencia o te acredita a cuenta.
¿Quiénes deben pagar anticipos de IRPF?
Trabajadores dependientes
Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador actúa como agente de retención. Esto significa que cada mes descuenta de tu sueldo el IRPF correspondiente y lo vuelca directamente a la DGI. Vos no tenés que hacer ningún trámite mensual: el anticipo se opera automáticamente vía retención en nómina. En estos casos, la obligación de pagar anticipos la cumple el empleador, no el trabajador.
Trabajadores independientes y profesionales
Los trabajadores independientes —profesionales, técnicos, pequeños empresarios que tributan IRPF Categoría II— son quienes más necesitan prestar atención a los anticipos. Como no tienen empleador que les retenga, deben liquidar y pagar mensualmente un anticipo sobre sus ingresos del período.
La tasa de anticipo para trabajadores independientes es del 7 % sobre los ingresos brutos del mes, salvo que el contribuyente opte por tributar de acuerdo con las franjas reales de la escala de IRPF, en cuyo caso el anticipo se calcula aplicando la tasa efectiva estimada. La opción más frecuente es el 7 % por su sencillez.
Contribuyentes de Categoría I
Quienes obtienen rentas de capital —por ejemplo, propietarios que alquilan inmuebles— también deben pagar anticipos mensuales. En los arrendamientos, la tasa de retención/anticipo es del 10,5 % sobre el monto del alquiler, aunque puede variar si el arrendatario es un contribuyente que actúa como agente de retención (por ejemplo, una empresa).
Situaciones mixtas
Muchos contribuyentes tienen ingresos de ambas fuentes: trabajan en relación de dependencia y además tienen actividad independiente o alquilan un inmueble. En esos casos, la retención del empleador cubre la parte dependiente, pero el contribuyente debe pagar por separado los anticipos de las rentas independientes o de capital.
¿Cómo se calculan los anticipos de IRPF?
El cálculo depende del tipo de renta y de la opción elegida por el contribuyente. A continuación se detalla el esquema general para Categoría II – trabajo independiente:
Base de cálculo
La base imponible mensual es el total de honorarios o ingresos cobrados en el mes, sin IVA (el IVA no es renta del contribuyente). Sobre esa base bruta se aplica la tasa del 7 %, o bien se estima la tasa efectiva de la escala.
Escala de IRPF Categoría II (vigente 2026, verificá en DGI)
La escala del IRPF Categoría II es progresiva y se expresa en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). El valor de la BPC se actualiza cada año; verificá el valor exacto vigente en el sitio oficial de la DGI o en el BPS. La tabla siguiente refleja los tramos aproximados aplicables en 2026:
| Renta anual (en BPC) | Tasa marginal | Renta anual aproximada en $U (referencial 2026) |
|---|---|---|
| Hasta 84 BPC | 0 % | Hasta ~$555.000 |
| De 84 a 120 BPC | 10 % | Hasta ~$793.000 |
| De 120 a 180 BPC | 15 % | Hasta ~$1.190.000 |
| De 180 a 600 BPC | 24 % | Hasta ~$3.967.000 |
| De 600 a 900 BPC | 25 % | Hasta ~$5.951.000 |
| De 900 a 1.380 BPC | 27 % | Hasta ~$9.124.000 |
| Más de 1.380 BPC | 31 % | Más de ~$9.124.000 |
Los montos en pesos son orientativos y dependen del valor de la BPC vigente. Siempre confirmá los datos en la DGI antes de liquidar.
Ejemplo práctico de anticipo mensual
Supongamos que sos contador independiente y en mayo de 2026 facturaste honorarios por $200.000 (sin IVA). Si aplicás la tasa simplificada del 7 %:
- Base: $200.000
- Anticipo IRPF (7 %): $14.000
Ese importe lo debés volcar a la DGI antes del vencimiento del mes siguiente. Al cierre del año, en la declaración jurada anual, se compara el total de anticipos pagados con el IRPF real generado; la diferencia se paga o se acredita.
¿Cuándo y cómo se pagan los anticipos?
Plazos de vencimiento
Los anticipos de IRPF vencen mensualmente. La DGI publica en su sitio web el calendario de vencimientos actualizado para cada año. Como regla general:
- Los anticipos de Categoría II (trabajo independiente) vencen el mes siguiente al período devengado, en la fecha que fija la DGI según el último dígito del RUT o cédula del contribuyente.
- Los anticipos de Categoría I (capital) siguen un calendario similar.
- Si el vencimiento cae en día no hábil, se traslada al siguiente día hábil.
Siempre revisá el calendario tributario oficial de la DGI (disponible en dgi.gub.uy) para el año en curso, ya que las fechas exactas pueden variar.
Formas de pago
La DGI habilitó múltiples canales para abonar los anticipos:
- Portal DGI en línea (dgi.gub.uy): con usuario y contraseña DGI, podés generar el formulario de pago (Formulario 3000 o el que corresponda según la obligación) y pagar con débito, crédito o transferencia.
- Red de cobranza habilitada: Abitab, RedPagos y otros puntos autorizados aceptan el pago presentando el código de barras del formulario.
- Instituciones bancarias: la mayoría de los bancos locales permiten pagar obligaciones DGI en ventanilla o por home banking.
- Débito automático: podés vincular una cuenta bancaria para que el anticipo se debite automáticamente en la fecha de vencimiento, evitando olvidos.
Declaración anual de IRPF: la liquidación final
Los anticipos mensuales son pagos a cuenta del impuesto definitivo. Una vez cerrado el ejercicio fiscal (el 31 de diciembre), el contribuyente debe presentar la Declaración Jurada anual de IRPF, cuyo vencimiento general suele ubicarse entre junio y julio del año siguiente (verificá la fecha exacta en la DGI para el ejercicio 2025, a declarar en 2026).
En esa declaración jurada anual se calculan:
- El total de rentas de Categoría I y Categoría II obtenidas durante el año.
- Las deducciones admitidas (BPS a cargo del trabajador, aportes jubilatorios, gastos de educación, etc.).
- El IRPF total del ejercicio según la escala progresiva.
- Los anticipos y retenciones ya pagados/sufridos a lo largo del año.
Si el total de anticipos pagados es mayor que el impuesto calculado, surge un saldo a favor del contribuyente, que puede solicitarse en devolución o imputarse a futuros pagos. Si es menor, hay un saldo a pagar que debe abonarse antes del vencimiento de la declaración.
Deducciones importantes a tener en cuenta
Las principales deducciones que reducen la base imponible del IRPF Categoría II son:
- Aportes al BPS (jubilación, enfermedad, FONASA) del trabajador independiente.
- Aportes al IRPF por cónyuge o concubino a cargo (en ciertos casos).
- Gastos de educación de hijos menores hasta los límites establecidos.
- Cuotas de crédito hipotecario para vivienda única y permanente (en ciertos supuestos).
Una buena planificación de estas deducciones durante el año puede reducir el saldo a pagar en la declaración anual o incluso generar un saldo a favor.
Consecuencias de no pagar los anticipos en tiempo y forma
El incumplimiento en el pago de anticipos genera las siguientes consecuencias:
- Multas: la DGI aplica multas por mora que se calculan como un porcentaje del impuesto no pagado.
- Recargos: se acumulan recargos mensuales sobre el saldo adeudado, lo que incrementa significativamente la deuda cuanto más tiempo pasa.
- Intereses de mora: además de los recargos, pueden aplicarse intereses sobre el capital impago.
- Clausura del certificado único DGI: la falta de pago puede impedir obtener el certificado de estar al día con la DGI, necesario para ciertos trámites comerciales, participación en licitaciones públicas o cobro de honorarios a organismos del Estado.
Si te atrasaste, lo mejor es regularizar cuanto antes. La DGI permite acogerse a planes de facilidades de pago (financiamiento de deuda) cuando el contribuyente no puede abonar el total en un solo pago.
Anticipos de IRPF y facturación electrónica: el vínculo que no podés ignorar
Si sos trabajador independiente y emitís Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) —facturas electrónicas, recibos de honorarios electrónicos— la DGI tiene acceso directo a tus ingresos mensuales declarados. Eso hace que sea fundamental que los anticipos que pagás sean coherentes con la facturación que registrás. Una discrepancia importante entre lo facturado y los anticipos pagados puede disparar controles de la DGI.
Si usás YoFacturo, la plataforma de facturación electrónica CFE para Uruguay, podés tener el historial de tus comprobantes emitidos ordenado por mes, lo que facilita enormemente el cálculo de tus anticipos y la preparación de tu declaración anual. Llevar la facturación al día es el primer paso para no tener sorpresas impositivas.
Consejos prácticos para gestionar tus anticipos sin estrés
- Separá el 7 % de cada cobro: cuando recibís un pago por tus servicios, apartá inmediatamente el 7 % en una cuenta o sobre separado. Así nunca vas a gastar dinero que es del fisco.
- Agendá los vencimientos: anotá las fechas en tu calendario con al menos tres días de anticipación para tener tiempo de generar el formulario y pagar sin apuros.
- Revisá las deducciones posibles: antes de cerrar el año, consultá con un contador para asegurarte de que estás aprovechando todas las deducciones admitidas y evitar pagar de más.
- Usá el portal DGI: el sitio web de la DGI tiene simuladores y formularios en línea que hacen más simple el proceso de liquidación y pago.
- No confundas IRPF con IVA: si sos contribuyente de IVA (por ejemplo, empresa unipersonal en el régimen general), recordá que son obligaciones separadas con formularios y vencimientos distintos.
- Consultá a un contador: si tus ingresos son variables o tenés rentas de más de una fuente, un profesional puede ayudarte a estimar los anticipos óptimos para evitar tanto el saldo a pagar como el exceso de anticipos.
Mantener tus anticipos al día y tu facturación electrónica organizada es la base para una gestión impositiva sana. Si todavía no emitís facturas electrónicas o querés simplificar tu flujo de facturación CFE, conocé YoFacturo y empezá a facturar de forma profesional desde hoy.
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