Cómo se paga un feriado trabajado en Argentina: guía completa según la LCT
Cómo se paga un feriado trabajado en Argentina según la Ley de Contrato de Trabajo: el recargo del 100%, la diferencia con el día no laborable, el cálculo para sueldos mensuales y jornales, y qué pasa si el feriado cae en tu día de descanso.

Todo empleado que presta servicios un feriado nacional tiene derecho a un pago especial, pero a la hora de hacer los números surgen dudas: ¿se paga doble el día completo o solo las horas trabajadas? ¿Es lo mismo un feriado que un día no laborable? En esta guía te explicamos, con la Ley de Contrato de Trabajo en la mano, cómo se paga un feriado trabajado en Argentina, tanto si cobrás un sueldo mensual como si trabajás por jornal, y qué pasa cuando ese feriado coincide justo con tu día de descanso.
Qué dice la ley sobre el feriado trabajado
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) regula esta situación en sus artículos 166 y 167, y la regla general es clara: si trabajás un feriado nacional, tenés derecho a percibir la remuneración normal de ese día más una cantidad igual. En otras palabras, el feriado trabajado se paga al doble, con un recargo del 100% sobre lo que cobrarías un día común.
Si en cambio no trabajás ese feriado, la ley también te protege: cobrás el día igual, sin ningún descuento en tu sueldo, como si hubiese sido un día trabajado más. Esta doble garantía —pago íntegro si no trabajás, pago doble si trabajás— es lo que distingue al feriado nacional de cualquier otro día del calendario laboral.
Antes de seguir, conviene tener claro qué días del año están alcanzados por esta norma. Podés revisar todas las fechas en nuestro calendario de feriados 2026 para anticipar qué jornadas vas a tener que liquidar con recargo si tu actividad funciona esos días.
El caso de los trabajadores jornalizados (art. 168)
Para quienes cobran por día u hora (los llamados jornalizados), el feriado no trabajado se paga solamente si se cumplen ciertas condiciones que fija el artículo 168 de la LCT: que el trabajador haya prestado servicios a las órdenes del empleador durante la semana en que ocurre el feriado, o que reúna la cantidad de días de trabajo previos que exige la norma o el convenio colectivo de la actividad. Si no se cumplen esos requisitos, el feriado no trabajado no genera pago para el jornalizado.
Ahora bien, si el jornalizado sí trabaja el feriado, el recargo del 100% se aplica exactamente igual que para cualquier otro trabajador, sin excepciones.
Feriado nacional vs. día no laborable: la diferencia que cambia el cálculo
Acá está uno de los puntos donde más se confunde la liquidación: mezclar el feriado nacional con el día no laborable. Aunque ambos aparecen en el mismo almanaque, la ley los trata de manera completamente distinta.
En el feriado nacional, si se trabaja, el pago del recargo del 100% es obligatorio, sin que el empleador pueda optar por pagarlo simple. En el día no laborable, en cambio, es el empleador quien decide si la actividad funciona o no ese día: si opta por que se trabaje, el pago es simple, sin recargo alguno; si opta por dar asueto, el trabajador cobra igual el día, sin descuento.
| Situación | ¿Quién decide si se trabaja? | ¿Cómo se paga si se trabaja? | ¿Cómo se paga si no se trabaja? |
|---|---|---|---|
| Feriado nacional | El empleador organiza la actividad, pero el recargo es obligatorio si hay trabajo | Remuneración normal del día + recargo del 100% (se cobra el doble) | Se cobra igual, sin descuento (mensualizados); jornalizados según art. 168 |
| Día no laborable | El empleador decide libremente | Se paga simple, sin recargo | Se paga igual si el empleador da asueto |
Cómo se calcula el pago de un feriado trabajado
Trabajadores mensualizados: el valor día
Para quienes cobran un sueldo mensual, ese sueldo ya contempla el pago de todos los días del mes, se trabajen o no, incluido el feriado. Por eso, cuando un mensualizado trabaja un feriado, no se le paga "el doble del sueldo mensual completo": se le suma un valor día adicional por encima del sueldo normal, ya que ese día ya estaba incluido en la mensualidad.
El valor día se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25 (salvo que el convenio colectivo aplicable a tu actividad establezca otro divisor). El resultado de esa cuenta es lo que corresponde sumar como recargo por haber trabajado el feriado.
Trabajadores jornalizados: día u hora sobre día u hora
Para quienes cobran por jornal (día) o por hora, el cálculo es más directo: se paga el valor normal de la jornada u hora trabajada en el feriado, más otro tanto igual. En la práctica, esto equivale a duplicar lo que se cobraría por esas mismas horas en un día común y corriente.
Ejemplo paso a paso: así se calcula el pago de un feriado trabajado
Para que quede claro, veamos dos ejemplos con cifras hipotéticas, pensadas solo para ilustrar la fórmula. Verificá siempre los valores reales de sueldo, convenio y escalas vigentes en tu recibo de sueldo o con tu asesor contable.
Ejemplo 1: empleado mensualizado
- Supongamos un sueldo mensual bruto de $600.000 (monto ilustrativo, no oficial).
- Calculamos el valor día: $600.000 ÷ 25 = $24.000.
- Ese valor día ya está incluido en el sueldo mensual normal, por lo que no se descuenta nada por haber trabajado.
- Como el empleado trabajó el feriado, se suma un valor día adicional de $24.000 como recargo.
- Total percibido ese mes: $600.000 (sueldo normal) + $24.000 (recargo por feriado trabajado) = $624.000.
Ejemplo 2: empleado jornalizado por hora
- Supongamos un valor hora de $3.000 (monto ilustrativo, no oficial).
- El empleado trabaja 8 horas el feriado.
- Pago normal por esas horas: 8 × $3.000 = $24.000.
- Recargo del feriado (otro tanto igual): + $24.000.
- Total a liquidar por ese día: $48.000.
Qué pasa si el feriado cae en tu día de descanso semanal
Esta es una de las consultas más habituales, sobre todo en actividades con francos rotativos. La respuesta depende de si efectivamente trabajaste ese día o no.
Si el feriado coincide con tu día de descanso semanal y no trabajás, en principio no se genera un pago adicional por el solo hecho de que el feriado "caiga" en tu franco: el descanso semanal y el feriado son institutos distintos, y no trabajar un día que de todos modos no ibas a trabajar no habilita, por sí solo, un recargo. Dicho esto, muchos convenios colectivos de trabajo (CCT) prevén un día compensatorio o un pago especial para estos casos, así que es fundamental revisar el convenio aplicable a tu actividad antes de descartar cualquier derecho.
Si en cambio te convocan a trabajar ese día que era tu franco y además es feriado, corresponde el recargo del 100% propio del feriado trabajado, igual que en cualquier otro día feriado laborado.
Feriado trabajado vs. hora extra: dos conceptos que no son lo mismo
Es común mezclar el recargo del feriado trabajado con el pago de horas extra, pero son institutos distintos que responden a normas diferentes. El recargo del feriado se paga por trabajar en una fecha determinada (el feriado nacional), independientemente de la cantidad de horas trabajadas ese día. La hora extra, en cambio, se paga cuando se supera la jornada legal u ordinaria de trabajo, sin importar si el día es feriado o no.
Esto significa que ambos conceptos pueden coexistir: si un empleado trabaja un feriado y además excede las horas de su jornada habitual ese mismo día, corresponde liquidar por separado el recargo del feriado trabajado y las horas extra generadas por el excedente horario. Para no confundir ambos cálculos, podés usar nuestra calculadora de horas extra y aplicarla exclusivamente sobre las horas que superen la jornada normal, dejando el recargo del feriado como un cálculo aparte.
Errores más comunes
- Confundir el feriado nacional con el día no laborable y aplicar el recargo del 100% cuando en realidad correspondía un pago simple (o viceversa).
- Pagarle al mensualizado "el doble del sueldo del mes" en lugar de sumar únicamente el valor día adicional.
- Usar un divisor distinto al que corresponde según el convenio colectivo aplicable para calcular el valor día.
- Liquidar el feriado no trabajado de un jornalizado sin verificar si cumple los requisitos del artículo 168.
- Mezclar el recargo del feriado trabajado con el pago de horas extra, liquidando uno solo cuando correspondían los dos por separado.
- No revisar el convenio colectivo de la actividad, que puede establecer condiciones o compensaciones adicionales a las de la LCT.
- Olvidar que, si el empleado no trabaja el feriado, igual debe cobrar el día sin ningún descuento.
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