Cómo facturar una SAS o SRL: guía paso a paso
Una SAS o una SRL no factura como una persona monotributista: es Responsable Inscripto y emite Factura A o B discriminando IVA. Te contamos el circuito completo, desde la Clave Fiscal hasta la emisión electrónica.

Una SAS o una SRL factura siempre como Responsable Inscripto en el IVA: emite Factura A cuando le vende a otro Responsable Inscripto (discriminando el IVA) o Factura B cuando le vende a un consumidor final o a un monotributista (con el IVA incluido en el precio). A diferencia de una persona humana monotributista que factura con Factura C, la sociedad —sea una SAS creada bajo la Ley 27.349 o una SRL tradicional— tiene su propio CUIT, su propio punto de venta y factura electrónica desde el primer comprobante, sin importar cuánto facture por mes.
Si acabas de constituir una SAS o una SRL, o estás por hacerlo, es clave entender que el circuito de facturación de una sociedad es distinto —y en algunos puntos más exigente— que el de un monotributista o un autónomo. Vamos paso por paso.
Por qué una sociedad nunca es monotributista
El régimen de monotributo fue diseñado para personas humanas (y, en casos muy puntuales, algunas sucesiones indivisas). Ninguna figura societaria —SAS, SRL, SA, sociedad de hecho— puede adherirse. Esto significa que desde el momento en que la sociedad obtiene su CUIT, ARCA la encuadra automáticamente en el régimen general: Responsable Inscripto en IVA y, según la actividad y la facturación, alcanzada por Impuesto a las Ganancias societario e Ingresos Brutos provinciales.
Esta diferencia no es un detalle administrativo: cambia el tipo de comprobante que emitís, la forma de calcular el precio final, y las obligaciones de presentación mensual y anual. Si venís de facturar como monotributista y ahora sos socio de una SAS, es un buen momento para repasar monotributo o responsable inscripto y entender bien el salto de régimen.
Qué necesitás antes de emitir la primera factura
Antes de poder facturar, la sociedad tiene que completar un circuito de habilitaciones. No alcanza con tener el CUIT: hace falta cerrar estos pasos.
1. CUIT de la sociedad activo y con impuestos dados de alta
Al inscribir la SAS o la SRL (vía el trámite de constitución digital o ante el Registro Público que corresponda), ARCA asigna un CUIT propio, distinto al de cada socio. Sobre ese CUIT hay que dar de alta el IVA, Ganancias (régimen societario) y, si la actividad lo requiere, Ingresos Brutos en la jurisdicción donde opera.
2. Clave Fiscal del representante legal
El representante legal (presidente en la SAS, gerente en la SRL) necesita gestionar su propia Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, que es el nivel mínimo exigido para operar los servicios de facturación electrónica de la sociedad. Esta gestión también se puede delegar a un apoderado o al contador mediante una relación específica dentro del portal de ARCA, sin que eso reemplace la responsabilidad del representante legal frente al organismo.
3. Punto de venta electrónico
Toda sociedad debe dar de alta al menos un punto de venta habilitado para factura electrónica antes de emitir el primer comprobante. Sin punto de venta activo, el sistema —sea el de ARCA o un proveedor externo— rechaza la emisión.
4. Certificado digital, solo si vas a facturar con un sistema propio
Con la Clave Fiscal alcanza para emitir a mano desde "Comprobantes en Línea", el servicio gratuito de ARCA. Pero si la sociedad quiere conectar un sistema de gestión (como YoFacturo) para emitir de forma automática, hace falta generar un certificado digital asociado al servicio de Web Services (WSFEv1) desde el "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", y vincularlo al sistema elegido. Este trámite habilita la emisión programática; no reemplaza a la Clave Fiscal, la complementa.
5. Un método de emisión: Comprobantes en Línea o un sistema propio
Con todo lo anterior en orden, la sociedad ya puede facturar. Para volúmenes bajos, "Comprobantes en Línea" es viable cargando cada dato a mano, pero se vuelve poco práctico apenas hay varias ventas por día, necesidad de controlar stock, cuenta corriente de clientes o reportes para el contador. Para ese escenario conviene un sistema de facturación electrónica integrado a la gestión del negocio.
Factura A o Factura B: cómo saber cuál corresponde
La letra del comprobante depende de la condición frente al IVA del cliente, no de la actividad de la sociedad. La regla es simple una vez que la entendés:
| Comprador | Comprobante que emite la sociedad | ¿Se discrimina el IVA? |
|---|---|---|
| Otro Responsable Inscripto | Factura A | Sí, el IVA se muestra por separado en el comprobante |
| Consumidor final | Factura B | No, el IVA va incluido en el precio final |
| Monotributista | Factura B | No, el IVA va incluido en el precio final |
| Exportación (cliente en el exterior) | Factura E | No aplica IVA (operación exenta), régimen específico |
Un punto que suele confundir a los socios nuevos: la sociedad nunca emite Factura C, porque esa letra es exclusiva de monotributistas y sujetos exentos. Si tenés dudas sobre las diferencias entre letras, conviene repasar la nota factura A, B y C: diferencias, que detalla cada caso con ejemplos.
Si la sociedad exporta bienes o servicios, la Factura E tiene reglas de registro propias y no discrimina IVA, pero el cobro en el exterior queda sujeto a la normativa cambiaria del Banco Central vigente en cada momento —que se actualiza con cierta frecuencia—, así que conviene verificar el régimen aplicable antes de pactar la operación. Sobre esto, un punto de honestidad: en YoFacturo podés emitir la Factura E de exportación, pero el sistema no procesa cobros internacionales ni integra pasarelas de pago del exterior; esa parte del circuito de cobro sigue el canal bancario o cambiario que corresponda, por fuera del sistema.
Diferencia con la persona humana monotributista
Es común que un mismo emprendedor tenga, por un lado, su actividad personal como monotributista, y por otro, participación en una SAS que factura aparte. Son circuitos totalmente independientes:
| Aspecto | Persona humana monotributista | SAS / SRL |
|---|---|---|
| CUIT | El de la persona física | Propio de la sociedad, distinto al de cada socio |
| Comprobante que emite | Factura C | Factura A o Factura B |
| IVA | No discrimina (está fuera del régimen general de IVA) | Responsable Inscripto: liquida y discrimina IVA |
| Límite de facturación | Categorías con topes anuales (verificá el vigente) | Sin tope: paga el impuesto que corresponda según lo que facture |
| Presentaciones | Cuota mensual fija (componente impositivo + previsional) | IVA mensual, Ganancias anual, IIBB según jurisdicción |
Si estás evaluando si te conviene seguir facturando como monotributista o directamente constituir una sociedad, vale la pena leer también cómo facturar servicios profesionales si tu actividad es de servicios y estás decidiendo la figura jurídica más conveniente.
Otros impuestos y regímenes que conviene tener en el radar
Facturar es solo una parte del circuito fiscal de una SAS o SRL. Además del IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, la sociedad suele quedar alcanzada por otras figuras que no aparecen en la factura, pero sí en la cuenta bancaria o en el balance:
- Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (el "impuesto al cheque"): se aplica sobre los movimientos de la cuenta bancaria de la sociedad —acreditaciones y débitos—, no sobre la factura en sí, y lo retiene directamente el banco.
- Impuesto de Sellos: alcanza a determinados contratos (alquileres, algunos convenios comerciales) según la legislación de cada provincia, no a la factura de venta. Conviene consultar con el contador si el contrato que firma la sociedad está alcanzado en la jurisdicción donde actúa.
- Retenciones y percepciones: al ser Responsable Inscripto, es habitual que otros Responsables Inscriptos (clientes, bancos, agentes de recaudación provincial) le retengan o perciban IVA, Ganancias o IIBB al pagarle o cobrarle, montos que después se descuentan de los saldos a pagar en cada presentación.
- Anticipos: tanto en Ganancias como en Ingresos Brutos, ARCA y las agencias provinciales exigen anticipos periódicos a cuenta del impuesto anual, calculados sobre la base del ejercicio anterior.
Los porcentajes y bases de cálculo de estos regímenes cambian con frecuencia y varían según jurisdicción: conviene que el contador de la sociedad los revise antes de cada presentación, en lugar de asumir un valor fijo o una alícuota que puede haber quedado desactualizada.
El circuito completo, resumido en pasos
- Constituir la SAS o SRL y obtener el CUIT societario.
- Dar de alta los impuestos correspondientes (IVA, Ganancias, IIBB) sobre ese CUIT.
- Gestionar la Clave Fiscal del representante legal con nivel de seguridad 3.
- Dar de alta el punto de venta electrónico.
- Si vas a usar un sistema propio, generar el certificado digital para Web Services (WSFEv1) y vincularlo.
- Emitir el primer comprobante: Factura A, B o E según el comprador, vía Comprobantes en Línea o un sistema de gestión integrado.
Errores comunes al empezar a facturar como sociedad
- Facturar con el CUIT o la Clave Fiscal personal de un socio en lugar del CUIT propio de la sociedad: el comprobante queda mal emitido y puede generar problemas fiscales para ambas partes.
- Confundir Factura A con Factura B por no verificar la condición de IVA del cliente antes de facturar, algo que se evita cargando bien la ficha del cliente en el sistema que uses.
- No dar de alta Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones donde efectivamente se realiza actividad, sobre todo si la sociedad vende a distintas provincias.
- Seguir facturando manualmente con Comprobantes en Línea cuando el volumen ya justifica un sistema con control de stock, cuenta corriente y reportes automáticos para el contador.
Las alícuotas de IVA (generalmente 21%, con casos de 10,5% u otras según la actividad) y los porcentajes de Ingresos Brutos, Sellos, retenciones y anticipos varían según jurisdicción y se actualizan con cierta periodicidad: siempre conviene verificar el porcentaje y la resolución vigentes en ARCA y en la agencia de recaudación provincial antes de emitir o de firmar un contrato, en particular en actividades con tratamiento especial.
Cuándo conviene pasar a un sistema de gestión
Apenas la sociedad empieza a tener movimiento real —varias ventas diarias, clientes recurrentes, stock que controlar, o la necesidad de que el contador reciba información ordenada cada mes— facturar a mano desde el sitio de ARCA se vuelve un cuello de botella. Un sistema de gestión integrado con facturación electrónica te permite emitir Factura A o B automáticamente según el cliente, llevar cuenta corriente, controlar stock y generar los reportes que tu contador necesita para las presentaciones mensuales, todo desde un mismo lugar.
Si tu SAS o SRL ya está constituida y necesitás empezar a facturar de forma prolija desde el día uno, en YoFacturo podés dar de alta tu punto de venta, cargar tus clientes y emitir Factura A y B en minutos, con el certificado digital de Web Services vinculado al sistema. Probalo y sumá a tu contador para que revise las primeras presentaciones antes de que venzan los plazos.
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